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DECRETO 4112.010.20.0488 DE 2025

(julio 21)

Boletín Oficial No. 109. Año 2025, julio 21

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se adoptan las medidas para el cumplimiento del acuerdo colectivo laboral 2025-2027 y se efectúa una designación.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales contenidas en el artículo 315 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 315, en su numeral 3 de la Constitución Política de Colombia de 1991, en armonía con el artículo 29 parágrafo 2, literal d) numeral 1 de la Ley 1551 de julio 6 de 2012, establece las atribuciones del alcalde, a saber:

“(...) 1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente (...)”.

Que en el marco del Decreto 243 de 2024 “Por el cual se modifica el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos", el día 19 de Junio de 2025 se suscribió, en el ámbito territorial, el Acuerdo Colectivo Laboral producto de la negociación colectiva entre las organizaciones sindicales representativas de los empleados públicos y la Administración Distrital de Santiago de Cali.

Que el artículo 2.2.2.4.17. del Decreto 1072 de 2015 sobre cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo Laboral, señala:

“(...)...las autoridades públicas competentes darán cumplimiento al acuerdo colectivo y expedirán los respectivos actos administrativos a que haya lugar de acuerdo con los compromisos pactados, a más tardar dentro del mes siguiente a la suscripción del acuerdo, con respeto a las competencias constitucionales y legales, indicando cuáles autoridades, en cuáles puntos y en cuáles plazos, son las obligadas al cumplimiento del acuerdo colectivo.

En todos los actos proferidos por la autoridad pública para implementar acuerdos colectivos, registrará en sus considerandos, que mediante dicho acto se está dando cumplimiento al acuerdo colectivo resultante de la negociación colectiva e indicará las partes, la fecha y el texto respectivo del acuerdo colectivo (...)”.

Que la norma antes mencionada ordena que “...En todos los actos proferidos por la autoridad pública para implementar acuerdos colectivos, registrará en sus considerandos, que mediante dicho acto se está dando cumplimiento al acuerdo colectivo resultante de la negociación colectiva e indicará las partes, la fecha y el texto respectivo del acuerdo colectivo.”.

Que el presente Decreto dispone el cumplimiento de los acuerdos logrados en la negociación colectiva territorial que constan en el acta de fecha 19 de junio de 2025 antes mencionada.

Que los compromisos adquiridos en el Acuerdos Colectivos Laborales tienen como fin mejorar las condiciones laborales de los empleados públicos de la administración Distrital de Santiago de Cali, por ende, se dispone a cada entidad y organismo distrital, ejecutar lo pactado, en el marco de las normas vigentes, y disponer la obligatoria revisión y consulta para los jefes de talento humano en aras de identificar si tienen responsabilidades que cumplir.

Que las partes en el Acuerdo Colectivo Laboral fueron: La administración Distrital de Santiago de Cali y las siguientes organizaciones sindicales, que se mencionan por sus siglas: ANDETT, ANEPECAD, ASATTC, ASEPT, ASEPUN, ASIEVA, ASINDIEVA, ASOTRAMSOLC, CGT, CTC, CUT, FEDETCO, FEDETRADH, FEDEUSTRAB, FENALTRAESP, PROPAÍS, SEMTRAISEV, SEMTRAV, SINATPROC, SINDESCOL, SINDIETNOEDUCADORES, SINDIMUNICIPIOS, SINEMPUBLIC, SINSERVIM, SINTEC, SINTEPUMCALI, SINTRAEDUC, SINTRAHEVA, SINTRASALUD, SINTRASERPCOL, SINTRASERPUDES, SINTRASERPUVAL, SINTRAUNIESTADO, SINTRAZULES, SISCONTROL, SITRAEV, SUNET, SUTEV, UDEMÉRITOS, ÚNETE, USTEC.

Que en el artículo 7 del Acuerdo Colectivo Laboral se establece: “PUBLICIDAD. Una vez suscrito el presente Acuerdo Colectivo Laboral y expedidos los respectivos actos administrativos en el término consagrado en el Decreto 243 de 2024, la administración realizará la socialización de los actos administrativos y del texto del acuerdo a los empleados públicos a través del correo electrónico institucional, la intranet, la página web www.cali.gov.coy el respectivo boletín Interno.

Se entregará de manera virtual la cartilla del Acuerdo Colectivo Laboral, adicionalmente se imprimirán cien (100) ejemplares los cuales serán entregados a las organizaciones sindicales que suscriben el Acuerdo Colectivo Laboral.”

Que en el artículo 6 del Acuerdo Colectivo Laboral se pactó: “(...) SEGUIMIENTO AL ACUERDO COLECTIVO LABORAL. Las partes instalarán el comité bipartito para el seguimiento en la implementación del Acuerdo Colectivo Laboral, para lo cual la Administración elaborará una matriz con los acuerdos anteriores, que refleje los puntos cumplidos y no cumplidos, así como un cronograma de cumplimiento con responsables y fechas.

Para la gestión de la matriz de seguimiento se realizarán mesas cada dos (2) meses convocados por el Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional -Subdirección de Gestión Estratégica del Talento Humano, con representantes que tengan poder decisorio. Los representantes de la Administración serán designados por el alcalde, de acuerdo con los temas y competencias. El comité adoptará el reglamento para su funcionamiento.

PARÁGRAFO ÚNICO. La ausencia injustificada a las mesas de seguimiento de cualquiera de los miembros del comité, por más de dos (2) veces, dará lugar a su reemplazo, previo informe de la Subdirectora de Gestión Estratégica del Talento Humano con copia a las organizaciones sindicales.

La Administración garantizará espacios, logística y permisos sindicales para el desarrollo de las mesas del Comité bipartito.

Se elaborarán informes ejecutivos y serán remitidos a las organizaciones sindicales (...)”

Que, en aras de la eficacia de lo anteriormente mencionado se hace necesario ordenar el cumplimiento del Acuerdo Colectivo Laboral 2025-2027 y designar a los responsables y representantes de la Administración Distrital, para el seguimiento del mismo.

Que, en mérito de expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. ORDENAR a los Secretarios, Jefes de Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas Especiales y demás organismos de la administración, proceder a tomar todas las medidas y expedir los actos administrativos particulares y conducentes al cumplimiento del Acuerdo Colectivo Laboral 2025-2027 suscrito entre las organizaciones sindicales mencionadas en la parte considerativa de este Decreto y la Administración Distrital de Santiago de Cali, el día 19 de junio de 2025.

Especial atención a las disposiciones de este Decreto deberán observar: El Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, la Secretaría de Educación Distrital, la Secretaría de Movilidad Distrital y la Secretaría de Salud Distrital, que asumen obligaciones especiales en el acuerdo colectivo laboral, disponiendo lo necesario para el cumplimiento de lo pactado que se relacionan con sus competencias específicas.

ARTÍCULO SEGUNDO. DESIGNAR por parte de la Administración Distrital a la Subdirectora Administrativa de Gestión Estratégica del Talento Humano del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional o quienes hagan sus veces, para que proceda a convocar las mesas de seguimiento pactadas, previo reporte suministrado por cada organismo que tenga obligaciones particulares en el mismo, con el fin de dar cumplimiento a lo pactado en el artículo 6 del Acuerdo Colectivo Laboral 2025-2027.

ARTÍCULO TERCERO. Publíquese en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali al veintiuno (21) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025).

ALVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS

Alcalde Distrital de Santiago de Cali

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