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DECRETO 4112.010.20.0488 DE 2021

(junio 30)

Boletín Oficial No. 115. Año 2021, julio 2.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se aclara el Decreto No. 4112.010.20.0279 de mayo 21 de 2021 que modifica el presupuesto general de rentas y recursos de capital y apropiaciones para gastos del municipio de Santiago de Cali, para la vigencia comprendida entre el 1o de enero y el 31 de diciembre del año 2021.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades legales contempladas en el artículo 352 de la Constitución Política Colombiana, Decreto 111, de enero 15 de 1996, el Acuerdo 0438 del 24 de mayo de 2018, el Acuerdo 0484 de diciembre 01 de 2020, Decreto Distrital 4112.010.20.2128 de 2020 y

CONSIDERANDO

Que por medio del Acuerdo 0484 de diciembre 01 de 2020, se fijó el Presupuesto General de Rentas y Recursos de Capital y Apropiaciones para Gastos de Santiago de Cali para la vigencia comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año 2021.

Que mediante Decreto Municipal 4112.010.20.2128 de diciembre 23 de 2020, se liquidó el Presupuesto General de Rentas y Recursos de Capital y Apropiaciones de Gastos de Santiago de Cali para la vigencia comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año 2021 aprobado mediante el acuerdo 0484 de 2020, el cual establece:

ARTÍCULO 17: Facultades del Alcalde. Facultar al Alcalde para que, mediante acto administrativo motivado, modifique el presupuesto de la Administración Central entre los agregados de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión y realice las adiciones presupuéstales a que haya lugar, hasta en un quince por ciento (15%) del monto total aprobado para la Administración Central, previo concepto favorable del COMFIS; Podrá hacer uso de esta facultad hasta el 30 de junio de 2021. Para el cálculo de este límite, no se incluirán las modificaciones presupuéstales realizadas por la Administración Central correspondiente a las aclaraciones de leyenda, las numéricas y las reducciones presupuéstales.

En todo caso, las modificaciones al presupuesto deben consultar el marco fiscal de mediano plazo de la correspondiente vigencia fiscal.

El Director del Departamento Administrativo de Hacienda debe enviar al Concejo de Santiago de Cali un informe mensual sobre los actos administrativos expedidos mediante el cumplimiento de dicha potestad, que incluya las modificaciones al Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI).

ARTÍCULO 33: Registro del Presupuesto General de ingresos y gastos. El registro presupuestal de los ingresos y gastos debe efectuarse en el aplicativo del Sistema de Gestión Administrativo y Financiero Territorial (SGAFT), o el que haga sus veces.

Que el Acuerdo 0438 de mayo 24 de 2018, "por el cual se actualiza el estatuto orgánico de presupuesto para el Municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones", establece:

Artículo 18: Funciones del Consejo de Política Económica y Fiscal Municipal - COMFIS, en el numeral 17 estipula "realizar seguimiento de la ejecución del presupuesto de las entidades que integran el Presupuesto General del Municipio".

Artículo 88: EJECUCIÓN DEL PROGRAMA ANUAL MENSUALIDAD DE CAJA PAC. El Programa Anual Mensual izado de Caja, PAC, será ejecutado por los diferentes organismos que conforman el Presupuesto General del Municipio de conformidad con la programación que establezca cada uno acorde a sus necesidades y a los techos asignados, con la coordinación de la Subdirección de Tesorería Municipal, quien realizará la disponibilidad y asignación en el Sistema de Gestión Administrativo y Financiero Territorial - SGAFT, teniendo en cuenta las metas y políticas financieras establecidas en el Plan Financiero y aprobado por el COMÁIS.

Artículo 93: MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL. Se entiende por modificación al presupuesto, las adiciones, traslados (créditos y contra créditos) y reducciones presupuéstales de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión. Se presentan por la necesidad de realizar ajustes con relación a la programación o estimación inicial derivado de factores internos o externos no contemplados al momento de realizar la programación presupuestal (Concordancia: Decreto Ley 111 de 1996, art. 80, Ley 38 de 1989, art. 66, Ley 179 de 1994. art. 55, Inés. 13 y 17).

Que la Ley 1437, de enero 18 de 2011 en su artículo 45 establece: Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.

Que se detectó error caligráfico en el Decreto No. 4112.010.20.0279 de mayo 21 de 2021, el cual se ajusta en el presente Decreto.

Que en ese orden el Departamento Administrativo de Hacienda requiere realizar Cambio de Área Funcional de la 52040010002 "Población de edad escolar matriculada en el sistema educativo oficial en Santiago de Cali" a la 54020020018 "Investigaciones de la Dinámica Inmobiliaria realizadas", por valor de $90.730.251 debido a que por error involuntario, al realizar traslado presupuestal de acuerdo al Decreto 4112.010.20.0279 de mayo 21 de 2021, se acreditó con un código de área funcional que no corresponde al proyecto.

Los datos correctos para el cambio de área funcional son los siguientes:

Centro Gestor 4131

Elemento PEP BP-26003348/1/01/01/04

Pospre 2-30503 Atención, control y Organización Institucional para apoyo a la Gestión del Estado

Fondo 0-1103 ICDL LEY 617/00

FUT A. 17.8 ACTUALIZACIÓN CATASTRAL

Que el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, mediante oficio No. 202141320100052134 del 21 de junio de 2021, remitió la solicitud por el cambio de Área Funcional del Departamento Administrativo de Hacienda Distrital, quien emitió un concepto positivo para la realización de la misma.

Que el Consejo de Política Económica y Fiscal "COMFIS" mediante Acta No.4131.020.1.13.025-2021 de la sesión del día 30 de junio de 2021, aprobó efectuar las modificaciones solicitadas por la Secretaria de Hacienda Distrital, autorizando la elaboración del Acto Administrativo correspondiente.

Con fundamento en los anteriores considerandos, el Alcalde,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Corríjase el Decreto No. 4112.010.20.0279 de mayo 21 de 2021 del Departamento Administrativo de Hacienda Distrital, en el artículo primero así:

Donde Dice:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE HACIENDA DISTRITAL - 4131

CRÉDITO:90.730.251
52Cali, Solidaria por la Vida
52040010002Población de edad escolar matriculada en el sistema educativo oficial en Santiago de Cali90.730.251
BP-26003348Fortalecimiento del Mercado Inmobiliario del Distrito de Santiago de Cali
2-30503Atención, Control y Organización Institucional para apoyo a la Gestión del Estado 90.730.251
Fondo:0-1103 ICDL LEY 617/00

Debe Decir:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE HACIENDA DISTRITAL - 4131

CRÉDITO:90.730.251
54Cali, Gobierno Incluyente
54020020018Investigaciones de la Dinámica Inmobiliaria realizadas90.730.251
BP-26003348Fortalecimiento del Mercado Inmobiliario del Distrito de Santiago de Cali
2-30503Atención, Control y Organización Institucional para apoyo a la Gestión del Estado90.730.251
Fondo:0-1103 ICDL LEY 617/00

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto forma parte integral del Decreto No. 4112.010.20.0279 de mayo 21 de 2021

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

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