DECRETO 4112.010.20.0481 DE 2022
(junio 30)
Boletín Oficial No. 96. Año 2022, junio 30
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se prorroga el decreto 4112.010.20.0020 de 2022, por el cual se adoptan medidas de carácter temporal para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público en el área urbana del distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali durante el primer semestre de 2022 y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especia! las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 6 de la Ley 769 de 2002, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, Modificado por el art 29 de la Ley 1551 de 2012,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia dispone que todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
Que el artículo 2o de la Ley 105 de 1993, consagra como uno de los principios fundamentales rectores del transporte, el de la intervención del Estado, en virtud del cual le corresponde la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.
Que la Ley 769 del 06 de agosto de 2002 reformada por la Ley 1383 de 2010, "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", establece en los incisos 2o y 3o del artículo primero, que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público". Igualmente, que "le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito”.
Que conforme con lo dispuesto en el artículo 3 de la misma ley, modificado por el artículo 2o, de la Ley 1383 de 2010, son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: "El Ministro de Transporte: Los Gobernadores y los Alcaldes; Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital; La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte; los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial; La Superintendencia General de Puertos y Transporte; Las Fuerzas Militares para cumplir lo dispuesto en el parágrafo 5 de este artículo; Los Agentes de Tránsito y Transporte".
Que el inciso segundo del parágrafo tercero del artículo sexto del Código Nacional de Tránsito Terrestre establece que: "los alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código"
Que según el artículo 119 ídem, las autoridades de tránsito podrán limitar o restringir el transitó o estacionamiento de vehículos por determinadas vías de su jurisdicción.
Que el artículo 1o de la Ley 1083 de 2006 reglamentada por el Decreto Nacional 789 de 2010, dispone que los Municipios formularan y adoptaran Planes de Movilidad, en concordancia con el nivel de prevalencia de las normas del respectivo Plan de Ordenamiento Territorial.
Que la Subsecretaría de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial de la Secretaria de Movilidad de Santiago de Cali, realizó en el mes de diciembre de 2021 el Documento Técnico de Soporte para la adopción de medidas de ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en el área urbana del distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial, y de servicios de Santiago de Cali, documento en el cual se analizaron las problemáticas de congestión, contaminación y siniestralidad en la ciudad.
Que mediante Decreto No 4112.010.20.0020 del 22 de enero de 2022 se establecieron medidas de carácter temporal para el mejor ordenamiento del tránsito por las vías de Santiago de Cali que rigen entre el 24 de enero y el 1 de julio de 2022.
Que actualmente la Subsecretaría de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial, se encuentra realizando los análisis necesarios para actualizar el Documento Técnico de Soporte para la adopción de la medida en el segundo semestre de 2022, documento en el que, junto a los análisis realizados para longitudes de cola en intersecciones semaforizadas, la siniestralidad vial, la calidad del aire y el incremento del parque automotor, se está incluyendo un análisis realizado por medio de un modelo de tránsito de la zona sur de la ciudad, con el cual se están evaluando diferentes escenarios de implementación de la medida.
Que con base en lo anteriormente expuesto y en aras de dar pleno cumplimiento a los principios de la actuación administrativa, se ha considerado necesario mantener durante el mes de julio de 2022, las medidas vigentes en relación con el ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público en el área urbana del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, implementadas mediante el Decreto No 4112.010.20.0020 de 2022
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR hasta el veintinueve (29) de julio del 2022, la vigencia del DECRETO 4112.010.20.0020 DE 2022, "POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE CARÁCTER TEMPORAL PARA EL MEJOR ORDENAMIENTO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN LAS VÍAS PÚBLICAS Y PRIVADAS ABIERTAS AL PÚBLICO EN EL ÁREA URBANA DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE 2022 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 30 días del mes de junio de 2022.
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali