DECRETO 4110.20.0478 DE 2016
(agosto 19)
Boletín Oficial No. 128. Año 2016, agosto 19
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se adopta el acuerdo colectivo 2016 - 2017 y se efectúa una designación.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 2o del artículo 315 de la Constitución Política, Ley 1551 de 2012, en concordancia con el Decreto 1355 de 1970 Código Nacional de Policía, Ordenanza 343 de 2012 y demás normas que regulen el tema.
CONSIDERANDO
Que en el marco del Decreto 160 de 2014, el día 13 de mayo de 2016 se suscribió el Acuerdo Colectivo Laboral, producto de la negociación entre las organizaciones sindicales ANDETT, ANEPECAD, ASAGETRAN, ASIEVA, ASOTRAMSOLC, SENTRAISEV, SINDEPAZ, SINDIMUNICIPIOS, SINEMPUBLIC, SINSERVIM, SINTEMPUMCALI, SINTRASALUD, SINTRASERPCOL, SINTRASERPUDES, SINTRASERPUVAL, SINTRENAL, SUNET, SUTEV, SINTRAESTATALES, USDE y este ente territorial.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero, parágrafo único del artículo 13 del mismo Decreto 160 de 2014, la Alcaldía de Santiago de Cali, a través del Subdirector Administrativo de Recurso Humano, realizó el depósito del referido Acuerdo Colectivo Laboral, según FORMATO CONSTANCIA DE DEPÓSITO DE ACUERDO COLECTIVO DECRETO 160 DE 2014 del Ministerio del Trabajo, con Número Consecutivo No. 2016001896 del 05 de julio de 2016, suscrito por la Dra. FANNY CLEMENCIA MONTENEGRO MAYA, Inspector de Trabajo y Seguridad Social y el Dr. ÁLVARO DAVID ADARVE, Subdirector Administrativo de Recurso Humano, el día 27 de julio de 2016.
Que el artículo 6 del Acuerdo Colectivo Laboral, establece:
"ARTÍCULO 6. Seguimiento al Acuerdo Colectivo Laboral. Para garantizar el cumplimiento del presente acuerdo laboral la Administración Municipal a través de la Dirección de Desarrollo Administrativo (Subdirección de Recurso Humano) realizará bimestralmente mesas temáticas de seguimiento, a las que asistirán los representantes que el alcalde municipal designe con poder de decisión (con vínculo legal y reglamentario) de acuerdo a las competencias temáticas, con la obligación de presentar en los informes de rendición de cuenta lo acordado y con la presencia de un (1) representante por cada organización sindical que suscriban el presente acuerdo colectivo laboral.
PARÁGRAFO PRIMERO. Ante la ausencia injustificada de cualquiera de las partes por más de dos (2) veces se deberá designar su reemplazo inmediatamente."
Que en aras de garantizar el cumplimiento de lo anterior, se hace necesario adoptar el Acuerdo Colectivo Laboral 2016 - 2017 y designar a los representantes de la Administración Municipal, para que, de conformidad con lo expresado en la citada disposición, se lleven a cabo de forma bimestral y en conjunto con los representantes de cada organización sindical firmante designe, las mesas temáticas de seguimiento a su cumplimiento.
Que, en mérito de expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR el Acuerdo Colectivo Laboral 2016 - 2017 suscrito entre las organizaciones sindicales ANDETT, ANEPECAD, ASAGETRAN ASIEVA, ASOTRAMSOLC, SENTRAISEV, SINDEPAZ, SINDIMUNICIPIOS SINEMPUBLIC, SINSERVIM, SINTEMPUMCALI, SINTRASALUD SINTRASERPCOL, SINTRASERPUDES, SINTRASERPUVAL, SINTRENAL SUNET, SUTEV, SINTRAESTATALES, USDE y la ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI.
ARTÍCULO SEGUNDO. DESIGNAR por parte de la Administración Municipal al Subdirector Administrativo de Recurso Humano de la Dirección de Desarrollo Administrativo y al Subsecretario para la Dirección y Administración de Recursos de la Secretaría de Educación, o quienes hagan sus veces, para dar cumplimiento a lo pactado en el artículo 6 del Acuerdo Colectivo Laboral 2016 - 2017.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali a los diecinueve (19) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).
NORMAN MAURICE ARMITAGE
Alcalde de Santiago de Cali