DECRETO 4110.20.0475 DE 2016
(agosto 10)
Boletín Oficial No. 125. Año 2016, agosto 10
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se decretan unas medidas transitorias con el fin de garantizar el orden público en el municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 2o del artículo 315 de la Constitución Política, Ley 1551 de 2012, en concordancia con el Decreto 1355 de 1970 Código Nacional de Policía, Ordenanza 343 de 2012 y demás normas que regulen el tema.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 315, numeral 2o, señala como atribución de los Alcaldes Municipales, el conservar el orden público en el Municipio de conformidad con la Ley y las instituciones y ordenes que reciba del señor Presidente de la República y del respectivo Gobernador.
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia prescribe que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que corresponde al Alcalde dirigir la acción administrativa del Municipio y reglamentar el ejercicio de las libertades que se desarrollan en lugares públicos o abiertos al público.
Que conforme al artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, corresponde al Alcalde el mantenimiento del orden público, tal como lo establece el Literal b) del citado artículo.
Que el artículo 7 del Decreto 1355 de 1970, prevé la posibilidad de reglamentar "el ejercicio de la libertad en cuanto se desarrolle en lugar público o abierto al público o de modo que transcienda de lo privado".
Que la función de policía que ejerce la autoridad local está encaminada a hacer cumplir mediante actos administrativos concretos, las disposiciones establecidas en las normas legales, las cuales definen y delimitan el ámbito de las libertades públicas relacionadas con los efectos de salubridad, moralidad, seguridad y tranquilidad pública que integran el orden local.
Que el literal a) del artículo 2 de la Ley 232 de 1995, "Por medio del cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales", prevé como obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al público cumplan "…con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación expedida por autoridad competente del respectivo municipio".
Que la Ley 1270 de 2009 Por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones, en su artículo 7 faculta a los municipios para la creación de las comisiones locales.
Que mediante Decreto No. 0203 de marzo 26 de 2009, se conforma en el Municipio de Santiago de Cali la Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol.
Que en aras de mantener el orden público, se considera conveniente en el Municipio de Santiago de Cali en el área urbana del sector aledaño al Estadio Olímpico Pascual Guerrero en el siguiente cuadrante: Carrera 30 hasta la carrera 39, y desde la calle 2 oeste hasta la calle 9 de la ciudad de Santiago de Cali, a partir de las trece (13) horas del día jueves 11 de agosto de 2016 hasta las cuatro (4) horas del día viernes 12 de agosto de 2016, hacer uso de la medida de prohibición del expendio y consumo de bebidas embriagantes, como mecanismo para prevenir o evitar que la ingesta de bebidas embriagantes afecten el comportamiento y puedan propiciar conductas que perturben el pacífico desarrollo de la actividad social, durante y después del desarrollo del encuentro de fútbol.
Que los mandatos constitucionales y legales son de obligatorio cumplimiento por parte de los habitantes del territorio Nacional en el caso específico por los propietarios de los Establecimientos de Comercio, que se encuentran ubicados en el siguiente cuadrante: Carrera 30 hasta la carrera 39, y desde la calle 2 oeste hasta la calle 9 de la ciudad de Santiago de Cali, que venden y consumen bebidas embriagantes.
Que por lo expuesto anteriormente,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. DECRETAR unas medidas transitorias con el fin de garantizar el orden público en el Municipio de Santiago de Cali, en el partido de fútbol de los equipos América Vs Deportivo Cali a realizarse el día once (11) de Agosto del año 2016, en el Estadio Olímpico Pascual Guerrero de Cali.
ARTÍCULO SEGUNDO. PROHIBIR el expendio y/o consumo de bebidas embriagantes, en el siguiente cuadrante: Carrera 30 hasta la carrera 39, y desde la calle 2 oeste hasta la calle 9 de la ciudad de Santiago de Cali, a partir de las trece (13) horas del jueves 11 de agosto del año 2016 hasta las cuatro (4) horas del viernes 12 de agosto del año 2016.
ARTÍCULO TERCERO. La infracción o incumplimiento de la medida prevista en el artículo anterior será sancionada con una multa hasta de dos (2) salarios legales mínimos mensuales vigentes. La competencia para imposición de las sanciones estará a cargo de los inspectores de Policía Urbanos de II Categoría.
Si el hecho constituye delito será puesto a órdenes de autoridad competente, si entre los violentos se encuentran menores de edad se dará aplicación en lo pertinente a lo establecido en la Ley de Infancia y Adolescencia.
ARTÍCULO CUARTO. La Policía vigilará el estricto cumplimiento de las medidas adoptadas en concordancia con los artículos 185 y 195 del Código de Policía, el Establecimiento de Comercio que infrinja las normas citadas se suspenderá de manera inmediata en el ejercicio de su actividad, por un tiempo no mayor a siete días.
ARTÍCULO QUINTO. DECRETAR la alerta amarilla en la red hospitalaria del Municipio de Santiago de Cali, a partir de las trece (13) horas del jueves 11 día jueves 11 de agosto del año 2016 hasta las cuatro (4) horas del viernes 12 de agosto del año 2016.
ARTÍCULO SEXTO. Remítase copia del presente acto administrativo a la Policía Metropolitana de Santiago de Cali- Secretaria de Gobierno Convivencia y Seguridad Subsecretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana- Subsecretaría de Policía y Justicia de la Secretaría de Gobierno Convivencia y Seguridad - Secretaría de Salud Pública Municipal.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali, tendrá vigencia únicamente para la fecha y horario previsto en el mismo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los diez (10) días del mes de agosto del año Dos Mil dieciséis (2016).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde Municipio de Santiago de Cali