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DECRETO 4112.010.20.0474 de 2018

(julio 30)

Boletín Oficial No. 113. Año 2018, agosto 2

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se conforma la comisión para la coordinación y seguimiento de los procesos electorales en el municipio de Santiago de Cali, para llevar a cabo la consulta anticorrupción que se realizará el 26 de agosto de 2018.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política y en el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2o de la Constitución Política, establece que:”… son fines del estado servirá la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo Las autoridades de la República están constituidas para protegerá todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 315 numeral 2 Establece que son atribuciones del Alcalde: Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El Alcalde es la primera autoridad del policía del municipio…”

Que es necesario garantizar el orden público en el territorio municipal durante el desarrollo de los procesos electorales, a fin de proteger el derecho al voto que le asiste a todos los ciudadanos.

Que es necesario garantizar el orden público en el territorio municipal durante el desarrollo de los procesos electorales, a fin de proteger el derecho al voto que le asiste a todos los ciudadanos.

Que mediante Decreto 2821 de 3 de diciembre de 2013 establece en su Artículo 1o lo siguiente: "Créase la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales la cual tendrá como Objeto realizar las actividades necesarias para asegurar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, el cumplimiento de las garantías electorales y la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos".

Que mediante Decreto 2821 de 3o de diciembre de 2013 del Ministerio del Interior en su artículo 5o se crea la Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales y estípula sus integrantes y el Secretario Técnico de la Comisión.

Que mediante Decreto 2821 de 3 de diciembre de 2013 en su artículo 5o dispone de la creación de la Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales y estipula sus integrantes y el Secretario Técnico de la Comisión.

Que el Artículo 7o del Decreto 2821 de 3o de diciembre de 2013 determina las funciones de las Comisiones para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal.

Que mediante la Resolución No. 9374 del 22 de junio de 2018 la Registraduría Nacional del Estado Civil establece el calendario Electoral de la Consulta Popular Anticorrupción convocada por el Gobierno Nacional para el 26 de agosto de 2018.

Que por lo expuesto, se hace necesario conformar la Comisión para la Coordinación y Seguimiento del proceso electoral que se llevará a cabo en el Municipio de Santiago de Cali.

Que en virtud de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Confórmese la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el Municipio de Santiago de Cali, la cual estará integrada por:

1. El Alcalde de Santiago de Cali, quien la presidirá.

2. El Comandante de la Policía Metropolitana de Cali.

3. El Director Seccional de Fiscalías de Cali.

4. El Personero Municipal.

5. El Contralor Municipal.

6. El Defensor del Pueblo Regional Valle del Cauca.

7. Los Registradores Especiales del Estado Civil de Cali.

El Secretario de Seguridad y Justicia, actuará como Secretario Técnico de la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los proceso electorales.

PARÁGRAFO PRIMERO. La Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los procesos electorales se instalará en la Sala de Juntas de la Secretaria de Seguridad y Justicia, ubicado en el GAM Torre Alcaldía piso 5o.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez instalada, la Comisión se reunirán las veces que se requiera para el cabal desarrollo del respectivo proceso electoral.

ARTÍCULO SEGUNDO. OTROS INVITADOS. La Comisión invitará a los voceros de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos, a quienes promuevan algún mecanismo de participación ciudadana según sea el caso, para que intervengan con voz en la Comisión y formulen sus inquietudes en relación con el proceso electoral para garantizar el normal desarrollo de los comicios.

Así mismo, se invitarán a los Directores Ejecutivos de la Federación Colombiana de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Misión de Observación Electoral - MOE.

ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES. La Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales de Santiago de Cali, tendrá las siguientes funciones:

1. Propiciar el cumplimiento de las garantías electorales en las elecciones ordinarias y extraordinarias, en los eventos relacionados con los demás mecanismos de participación ciudadana constitucional y legalmente autorizados.

2. Hacer seguimiento al proceso electoral y presentara las distintas autoridades electorales, administrativas, judiciales, disciplinarias, las que ejercen control fiscal y a la fuerza pública, las sugerencias y recomendaciones que consideren convenientes para asegurar el normal desarrollo del proceso electoral.

3. Coordinar con los miembros que la conforman, cuando se considere oportuno, la atención de las peticiones, quejas y consultas que le sean formuladas por los partidos o movimientos políticos con personería jurídica vigente, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos, quienes promuevan algún mecanismo de participación ciudadana relacionado con sus derechos, deberes y garantías electorales.

4. Coordinar con el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil el suministro de la información electoral.

5. Coordinar acciones en defensa de la transparencia del sufragio, la financiación de las campañas y los escrutinios.

6. Coordinar acciones con la autoridad competente, para que las entidades bancadas permitan la apertura de cuentas y se dispongan los mecanismos para un control estricto sobre las operaciones que se realicen, con el fin de prevenir los riesgos de ingreso de dineros ilícitos a las campañas.

7. Coordinar con la autoridad competente, para que se garantice que las autoridades financieras adopten políticas que permitan la expedición de las pólizas de seriedad de candidaturas por parte de los inscritos a nombre de los grupos significativos de ciudadanos.

8. Promover acciones preventivas en coordinación con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales (DIAN), la Superintendencia Financiera y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), para que diseñen estrategias para combatir el ingreso y uso de dineros ilícitos en las campañas de manera temprana.

9. Coordinar con las autoridades competentes la agilización del trámite de las investigaciones penales, disciplinarias, fiscales y otras acciones públicas por infracciones en contra del proceso electoral.

10. Propiciar el trámite prioritario de las quejas presentadas por la violación de los derechos humanos en relación con el proceso electoral.

11. Promover, a través de la autoridad competente, las acciones preventivas en relación con la seguridad de los candidatos, los promotores de mecanismos de participación ciudadana, las sedes de campaña, los comicios, la seguridad y la libertad de los sufragantes y los puestos de votación.

13. Coordinar con la autoridad competente la gestión para la ubicación oportuna de los recursos necesarios en el presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para sufragar los gastos de las elecciones ordinarias y atípicas en el territorio nacional.

14. Propiciar la preservación del orden público y el cubrimiento por parte de la Fuerza Pública en los municipios, corregimientos e Inspecciones de policía donde se instalen las mesas de votación.

15. Conocer, evaluar y recomendar al competente, previo análisis de la situación, los traslados de las mesas de votación por motivos de orden público o casos de fuerza mayor.

16. Coordinar con la autoridad competente, para que adopte las políticas y medidas que garanticen la seguridad informática del proceso electoral, especialmente en lo relacionado con la transmisión de la información.

17. Promover el libre ejercicio de los derechos políticos y el desarrollo del derecho de la oposición, así como la adecuada participación en los medios de comunicación en los términos que determinen las leyes y los reglamentos que expidan el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Autoridad Nacional de Televisión y el Consejo Nacional Electoral.

18. Promover el respeto al pluralismo, la imparcialidad y el equilibrio informativo en relación con la publicidad, la propaganda y las encuestas políticas.

19. Coordinar con la autoridad competente, para que se ejerza el control de los pasos fronterizos.

20. La Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales invitará y velará porque los observadores internacionales y las veedurías internacionales reciban las garantías y avales necesarios para desempeñar sus funciones.

21. Darse su propio reglamento.

ARTÍCULO CUARTO. CONVOCATORIA. La Comisión en el nivel municipal sesionará, previa convocatoria del señor Alcalde.

La Alcaldía y toda la Administración Municipal prestarán el apoyo necesario para el adecuado ejercicio de las funciones de la Comisión Municipal.

PARÁGRAFO. La Comisión Municipal mantendrá informada periódicamente a la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales sobre el desarrollo del proceso, con el fin de que las autoridades competentes puedan tomar acciones preventivas que aseguren los comicios y brinden las garantías para la transparencia electoral del proceso.

ARTÍCULO QUINTO. INFORME. Para garantizar la transparencia de la labor de la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales del Municipio de Santiago de Cali rendirá un informe sobre la gestión realizada, a la Comisión Nacional, dentro de los treinta (30) días siguientes a las elecciones del 26 de agosto de 2018.

ARTÍCULO SEXTO. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los treinta días del mes de julio de dos mil dieciocho.

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali.

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