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DECRETO 4112.010.20.0473 de 2018

(julio 30)

Boletín No. 113. Año 2018, agosto 2

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se conforma el comité de apoyo logístico del Municipio de Santiago de Cali para la consulta popular anticorrupción que se realizará el 26 de agosto de 2018.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 2o, del artículo 315 de la Constitución Política y el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que en el año 2018 se llevará a cabo la Consulta Popular Anticorrupción según lo establecido por el Presidente de la República en el Decreto 1028 de Junio 18 de 2018.

Que mediante la Resolución No. 9374 del 22 de junio de 2018 la Registraduría Nacional del Estado Civil establece el calendario Electoral de la Consulta Popular Anticorrupción convocada por el Gobierno Nacional para el 26 de agosto de 2018.

Que la Ley 489 de 1998 en su Artículo 6o establece: "Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.".

Que en aplicación al principio de colaboración de las ramas del poder público, contenida en el artículo 113 de la Constitución Política de 1991 tías entidades territoriales deberán apoyar logísticamente los procesos electorales.

Que el Artículo 46 del Decreto 3254 de 1963 dispone:

Los gastos electorales se distribuyen entre la Nación los Departamentos y los Municipios en la siguiente forma:

1. Los Municipios tiene a su cargo el suministro de locales, muebles, equipos de oficina, y útiles de escritorios suficientes y adecuados para las Registradurías Municipales y sus delegados en los corregimientos e inspecciones de Policía.

2. Es también de cargo de los Municipios el suministro de mesas de votación, urnas y demás accesorios en la cantidad que indique el Registrador Municipal; Los Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía tienen obligación de colocar dichas mesas y demás elementos enjugares que señale el Registrador Municipal o sus delegados..."

Que el Artículo 5o del Decreto 2821 de 2013 crea la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el Orden Municipal.

Que se hace necesario conformar el Comité de Apoyo Logístico del Municipio de. Santiago de Cali, para atender los procesos Electorales para las Elecciones de la Consulta Popular Anticorrupción para el 26 de Agosto del 2018.

Que la responsabilidad para brindar el apoyo logístico del Proceso Electoral le asiste a todas las Dependencias que integran la Administración Central Municipal y descentralizada del Municipio para garantizar el normal desarrollo de los comicios y la efectividad de los derechos electorales.

Que en virtud de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Confórmese el Comité de Apoyo Logístico del Municipio de Santiago de Cali para llevar a cabo la Consulta Popular Anticorrupción convocada por el Gobierno Nacional para el 26 de agosto de 2018.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité de Apoyo Logístico del Municipio de Santiago de Cali, estará integrado por todas las Dependencias que integran la Administración Central Municipal y descentralizada del Municipio de Santiago de Cali.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Colaborarán con el Comité las siguientes entidades: METROCALI, EMSIRVA en liquidación, etc. las Empresas Municipales de Cali - EMCALI EICE-ESP, MEGAPROYECTOS concesionario - Socio estratégico de EMCALI EICE-ESP, y demás Entidades que sea necesarias para el cabal éxito del proceso electoral, garantizando así, el normal desarrollo de los comicios y la efectividad de los derechos electorales.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Comité de Apoyo Logístico del Municipio de Santiago de Cali será presidido por el Secretario Seguridad y Justicia, o quien haga sus veces, y coordinado por el Jefe de la Unidad de Apoyo a la Gestión o quien le suceda, quiénes levantarán las actas de cada reunión celebrada.

ARTÍCULO TERCERO. Cada Organismo de la Administración Central Municipal y Entidades Relacionadas (METROCALI, Empresas Municipales de Cali, EMCALI- EICE-ESP, Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastres-CMGRED. EMSIRVA en liquidación) deberán apropiar en los presupuestos del año 2018, las partidas necesarias para cubrir los gastos electorales que deban atender desde su competencia, para brindar el apoyo logístico que deban cubrir con ocasión de la Consulta Popular Anticorrupción.

ARTÍCULO CUARTO. El Comité de Apoyo Logístico del Municipio de Santiago de Cali, tendrá como objetivo;

Apoyar el Proceso Electoral para llevar a cabo la Consulta Popular Anticorrupción convocada por el Gobierno Nacional para el 26 de agosto de 2018, con el suministro de bienes muebles e inmuebles y recurso humano que sea necesario y todo el soporte requerido para garantizar el éxito de los procesos electorales, de acuerdo al Artículo 46 del Decreto 3254 de 1963.

ARTÍCULO QUINTO. El Comité se reunirá según convocatoria realizada por la Secretaría de Seguridad y Justicia, las veces que sea necesario, para garantizar el éxito de los procesos electorales.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los treinta días del mes de julio de dos mil dieciocho.

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali.

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