DECRETO 4112.010.20.0470 DE 2025
(julio 15)
Boletín Oficial No. 105. Año 2025, julio 15
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se crea el comité directivo de seguimiento y coordinación de la ejecución se los proyectos del plan de desarrollo “Cali, capital pacifica de Colombia 2024-2027” financiados con recursos del empréstito autorizados por el acuerdo 0592 de 2024
EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 209 y 315 de la Constitución Política de la República de Colombia, en concordancia con los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 489 de 1998, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones”, así como, que “las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado".
Que el artículo 315 de la Constitución Política de la República de Colombia señala que son atribuciones del alcalde, entre Otras: “(...) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes".
Que, en armonía con lo anterior, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, establece que es una función del alcalde en relación con la Administración Municipal “(...) Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente”.
Que la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución política y se dictan otras disposiciones”, señala en su artículo 4 como finalidades de la función administrativa que “(...) Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general"; y, en su artículo 5 sobre competencia administrativa lo siguiente: “Los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo".
Que el Distrito Especial de Santiago de Cali, tiene la responsabilidad de reactivar la economía, consolidándola en forma sólida y sostenible, buscando herramientas y alternativas que generen un impacto positivo para Santiago de Cali. Es por ello que, el plan plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo 2024-2027 “Cali, capital pacífica de COLOMBIA" 2024-2027 adoptado mediante Acuerdo No. 0578 del 06 de junio de 2024 y armonizado a través del Acuerdo 0584 del 4 de septiembre de 2024, contempló proyectos para los que se requiere gestionar recursos del crédito por valor total de hasta TRES BILLONES QUINIENTOS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($3.500.000.000.000).
Que mediante Acuerdo No. 0592 del 12 de diciembre de 2024, el Concejo Distrital de Santiago de Cali autorizó al alcalde de Santiago de Cali para celebrar contratos y/u operaciones de crédito público, actos asimilados y operaciones conexas, para financiar programas y proyectos del plan de desarrollo 2024-2027 “Cali, Capital Pacífica de Colombia" hasta por la suma de TRES BILLONES QUINIENTOS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($3.500.000.000.000).
Que conforme el numeral 3 del artículo tercero del Decreto No. 4112.010.20.0025 de 2024 modificado por el Decreto No. 4112.010.20.0438 de 2024 cuando se trate de contratos de empréstito, corresponderá al señor alcalde y el Director del Departamento Administrativo de Hacienda celebrarlos.
Que conforme a la autorización dada por el Concejo Distrital de Santiago de Cali mediante Acuerdo No. 0592 del 12 de diciembre de 2024 serán celebrados contratos de empréstitos regulados por el artículo 2.2.1.2.1.1. y siguientes del Decreto 1068 del 2015, modificado por el artículo 5 y siguientes del Decreto 1575 de 2022, para las vigencias 2025, 2026 y 2027, teniendo siempre en cuenta las disposiciones especiales en la materia contenidas en las Leyes 358 de 1997, 617 de 2000 y 819 de 2003, que establecen los límites de endeudamiento de las Entidades Territoriales.
Que, de igual manera, se deberá tener en cuenta en la celebración de los contratos y/u operaciones de crédito público, lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto - Acuerdo 0438 de 2018 del Concejo de Santiago de Cali, que establece en el numeral 13 del artículo 18 que: 'Las operaciones de crédito público, las de manejo, sus asimiladas y conexas deberán contar con la aprobación del COMFIS, quien deberá estar atento al comportamiento de las variables financieras que afecten el servicio de la deuda proyectado y su impacto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo".
Que mediante los contratos de empréstito y de pignoración de rentas que serán suscritos en las vigencias 2025, 2026 y 2027, el Distrito Especial de Santiago de Cali se obliga a destinar los recursos provenientes de dichos Contratos, para financiar proyectos del Plan de Desarrollo “cali, capital pacifica de Colombia” 2024 - 2027, razón por la cual, en cada uno de los contratos de empréstito y pignoración de rentas a celebrarse con las entidades financieras, se incluirán los proyectos que serán financiados con estos recursos, acorde a la certificación y estudio efectuado por el Departamento Administrativo de Planeación expedida para cada uno de ellos.
Que los proyectos que serán financiados con recursos de empréstito indicados serán ejecutados por distintos organismos de la administración central del Distrito de Santiago de Cali, conforme a su competencia.
Que para garantizar la debida ejecución de los recursos provenientes de los empréstitos autorizados mediante Acuerdo 0592 de 2024, para financiar proyectos del Plan de Desarrollo “Cali, capital pacifica de Colombia” 2024 - 2027, se requiere crear un comité directivo que permita contar con una instancia estratégica de coordinación funcional, articulación, colaboración y seguimiento que genere celeridad, economía, eficiencia y eficacia en la ejecución de los proyectos y que contribuya a obtener soluciones integradas a problemáticas, consultas o situaciones que se requieran, a fin de lograr el cumplimiento de las metas propuestas en el cuatrienio 2024-2027. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias administrativas que los jefes de los organismos a quienes se les asigne estos recursos deban ejercer exclusivamente, de manera directa e inmediata.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN Y OBJETO. CRÉASE al interior de la Administración Distrital el “COMITÉ DIRECTIVO DE SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DEL PLAN DE DESARROLLO “CALI, CAPITAL PACIFICA DE COLOMBIA 2024-2027” FINANCIADOS CON RECURSOS DEL EMPRESTITO AUTORIZADOS POR EL ACUERDO 0592 DE 2024”, en adelante COMITÉ DIRECTIVO, como una instancia de coordinación funcional, articulación, colaboración y seguimiento que genere celeridad, economía, eficiencia y eficacia en la ejecución de los proyectos financiados con recursos de los contratos de empréstito y de pignoración de rentas que se celebren en las vigencias 2025, 2026 y 2027 para el cumplimiento del Plan de Desarrollo “cali, capital pacifica de Colombia” 2024 - 2027 que contribuya a obtener soluciones integradas a problemáticas, consultas o situaciones que requieran los organismos ejecutores, a fin de lograr el cumplimiento de las metas propuestas en el cuatrienio 2024-2027.
ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACIÓN. El COMITÉ DIRECTIVO estará conformado por los siguientes servidores públicos:
1. El alcalde o su delegado.
2. Secretario de Gobierno.
3. Director del Departamento Administrativo de Planeación o Subdirector de Desarrollo Integral - Departamento Administrativo de Planeación.
4. Director del Departamento Administrativo de Contratación Pública.
5. Director del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública o Subdirector de Doctrina y Asuntos Normativos.
6. Director del Departamento Administrativo de Hacienda o la Subdirección de Finanzas.
7. Jefe de Oficina-Oficina de Secretaría Privada.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Director del Departamento Administrativo de Control Interno asistirá a las reuniones del Comité como invitado permanente, con voz pero sin voto, atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.2.21.7.4. del Decreto 338 de 2019, que modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La participación y funciones de los integrantes del Comité Directivo serán indelegables, excepto las del Alcalde.
PARÁGRAFO TERCERO: Cuando en la sesión del Comité se trate de un tema que afecte la ejecución de un proyecto y que el organismo responsable del mismo no esté representado por alguno de los integrantes de este comité, se deberá convocar al secretario o director del organismo y su asistencia será indelegable.
PARÁGRAFO CUARTO: A las sesiones del Comité Directivo podrán asistir servidores públicos y contratistas del Distrito Especial de Santiago de Cali en calidad de invitados, así como personas externas a la entidad para los fines que se considere conveniente, conforme el orden del día propuesto para la respectiva sesión.
ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES. Son funciones del Comité Directivo las que se enuncian a continuación:
1. Concertar la colaboración armónica en la realización de las actividades de los distintos organismos de la Administración Central y de las entidades descentralizadas del orden territorial que intervienen en la ejecución de los proyectos financiados con los recursos provenientes de los contratos de empréstito y pignoración de rentas que se suscriban.
2. Identificar los proyectos que por su complejidad en la ejecución contractual superen la anualidad y requieran obtener autorización de vigencias futuras.
3. Realizar el seguimiento periódico del comportamiento de la ejecución presupuestal de los proyectos financiados con los recursos provenientes de los contratos de empréstito y pignoración de rentas en todas sus etapas.
4. Establecer acciones conjuntas entre las áreas transversales para solucionar situaciones que afecten las actividades y los tiempos de ejecución de los proyectos financiados con el empréstito.
5. Determinar con los organismos las rutas, tiempos y procedimientos de las áreas transversales que afectan la ejecución de los proyectos financiados con recursos del empréstito.
6. Estudiar los esquemas contractuales que por su complejidad-, previa justificación de los organismos-, requieran de una recomendación por parte del Comité Directivo para efectos de agilizar la ejecución de los recursos del empréstito.
7. Solicitar a los directores y secretarios de los diferentes organismos de la Administración Central rendir los informes que se requieran para presentar al Alcalde los avances en la ejecución presupuestal de cada uno de los proyectos financiados con los recursos provenientes de los contratos de empréstito y de pignoración de rentas suscritos con las entidades financieras.
8. Las demás afines al objeto de creación del Comité Directivo.
ARTÍCULO CUARTO. PRESIDENCIA, SECRETARÍA TÉCNICA Y ACTAS. La presidencia del Comité Directivo estará a cargo del alcalde o su delegado y la secretaría técnica estará a cargo de la Subdirección de Finanzas del Departamento Administrativo de Hacienda.
La Secretaría Técnica del Comité se encargará de la logística requerida para gestionar la convocatoria a las sesiones, elaboración de las actas respectivas y compilar la información que soporte las sesiones que adelante este órgano.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las actas del comité directivo de seguimiento serán suscritas por el presidente y el secretario técnico del comité.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La secretaría técnica del Comité directivo deberá preparar los informes requeridos para cumplir con lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo 0592 de 2024.
ARTÍCULO QUINTO. SESIONES Y DECISIONES. El Comité Directivo se reunirá de manera ordinaria una vez al mes, previa citación de la Secretaría Técnica, para realizar el seguimiento al comportamiento de la ejecución presupuestal de los proyectos financiados con recursos provenientes de los contratos de empréstito y de pignoración de rentas, en todas sus etapas, conforme a los informes presentados por los secretarios y directores de los organismos de la administración central y/o gerentes de entidades descentralizadas. También se reunirá de manera extraordinaria cuando se requiera, previa convocatoria escrita realizada por la Secretaría técnica.
El Comité Directivo podrá reunirse de manera extraordinaria i) a solicitud de alguno de los miembros, ii) por solicitud del organismo interesado, iii) cuando el presidente del Comité lo consideré necesario y/o iv) cuando las circunstancias así lo ameriten.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Secretario Técnico deberá enviar, con al menos tres (3) días hábiles de antelación a cada sesión la citación con la agenda de la reunión y los soportes de los temas a tratar, en la cual especificará los invitados que deben asistir, adjuntándose la documentación pertinente, así como el acta de la reunión anterior para aprobación de los responsables.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comité Directivo podrá sesionar con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones se tomarán con la mitad más uno de los asistentes a las reuniones, siempre y cuando se encuentre presente el presidente del comité.
ARTÍCULO SEXTO. INFORMES DE LOS ORGANISMOS EJECUTORES. Los secretarios y/o directores de Departamentos Administrativos y/o Unidades Administrativas Especiales y/o gerentes de entidades descentralizadas, que tengan a su cargo la ejecución de los proyectos que se financian con recursos del empréstito, deberán rendir mensualmente un informe al Comité Directivo, sobre la ejecución técnica, presupuesta!, estado de los desembolsos del crédito y todo lo concerniente al proyecto.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los informes deberán ser rendidos, dentro de los primeros tres (3) días de cada mes, dirigidos a la Secretaría Técnica del Comité Directivo, los cuales deberán ser sustentados conforme a las citaciones previas que para el efecto realice el Comité para el desarrollo de sus sesiones. Los responsables de los organismos y de las entidades descentralizadas que sean citados podrán asistir acompañados de los correspondientes equipos, de tal manera que la información que brinden sea clara, concreta y precisa.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La omisión de los secretarios y/o directores de Departamentos Administrativos y/o gerentes de entidades descentralizadas de la obligación de rendir los informes mensuales será informada al Departamento Administrativo de Control Interno.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito Especial de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025).
ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS
Alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali