DECRETO 4112.010.20.0470 de 2018
(julio 27)
Boletín Oficial No. 111. Año 2017, julio 31
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se reglamenta el comité para la ejecución de los programas y proyectos integrales de las unidades de planificación Urbana de Santiago de Cali.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Acuerdos 0423 y 0433 de 2017, en concordancia con el Acuerdo Municipal 0373 de 2014, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 8o, establece que la Función Pública del ordenamiento del territorio municipal se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que le son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, y que dichas acciones urbanísticas deberán estar contenidas o autorizadas en el Pían de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, en los términos previstos en dicha ley.
Que el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, "Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios'', consagra dentro de las funciones del Alcalde la de reglamentar los acuerdos municipales.
Que mediante el Acuerdo 0373 de 2014 se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial de Santiago de Cali, el cual, en sus artículos 20 y 21, define las Unidades de Planificación Urbana (UPU) como instrumentos de planeación intermedia, a través de los cuales se delimitan porciones del territorio urbano que comparten características físicas similares, tanto en materia de potencialidades como necesidades, a partir de las cuales se define su papel en el modelo de ordenamiento territorial, y se establecen lineamientos de política territorial para su formulación como instrumentos de planeamiento remitido que le apuntan a consolidar el modelo de ordenamiento territorial propuesto en la escala zonal.
Que el artículo 20 del Acuerdo en mención determina que el área urbana de Santiago de Cali está compuesta por quince (15) Unidades de Planificación-Urbana, las cuales se delimitan en el Mapa No. 47 “Unidades de Planificación Urbana" del mismo Acuerdo; y el artículo 21 establece el papel y lineamiento de política de cada UPU, a partir de los cuales se deberá desarrollar su formulación y la definición de proyectos de escala zonal que la componen.
Que, por su parte, el artículo 506 del mencionado Acuerdo establece que las Unidades de Planificación Urbana definen las características de los programas, proyectos e inversiones que consolidan el modelo de ordenamiento territorial a escala zonal, a la vez que identifican y delimitan los corredores de actividad zonales, y, en caso de requerirlo, podrán ajustar normas volumétricas para el adecuado desarrollo de los proyectos y programas propuestos.
Que, a su turno, el artículo 508 del mismo Acuerdo define los Planes de Ordenamiento Zonal, los cuáles serán adoptados mediante Acuerdo Municipal, y en el parágrafo 1o de la misma norma determina que las Unidades de Planificación Urbana (UPU) se desarrollarán mediante Planes de Ordenamiento Zonal.
Que, conforme a lo anterior, mediante el Acuerdo 0423 de 2017 se adoptaron los Planes de Ordenamiento Zonal mediante los cuales se desarrollan las Unidades de Planificación Urbana 7-Versalles (UPU 7o), 9o - Manzana del Saber (UPU 9o) y 10 - Estadio (UPU 10); y mediante el Acuerdo 0433 de 2017 se adoptaron los Planes de Ordenamiento Zonal mediante los cuales se desarrollan las Unidades de Planificación Urbana 3o - Rio Cauca (UPU 3o), 4o - Aguablanca (UPU 4o), 8o - Cerros (UPU 8o), 11 - Santa Elena (UPU 11), 12 - Valle de Lili (UPU12) y 13 - Meléndez (UPU 13) del municipio de Santiago de Cali.
Que el artículo 2o de los Acuerdos 0423 y 0433 de 2017 define los proyectos integrales como el conjunto de intervenciones o proyectos de escala zonal y local, pensados para ser ejecutados de manera articulada por los organismos de la Administración Municipal, que propenden por la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos del municipio, en aras de lograr un mayor impacto en el mejoramiento de las condiciones territoriales existentes en un área específica y, por tanto, en la calidad urbanística y de vida de los habitantes.
Que para llevar a cabo este objetivo es necesaria una coordinación multisectorial y un esfuerzo conjunto en materia de cronogramas de las intervenciones y programación de la inversión.
Que el artículo 11 del Acuerdo 0423 de 2017 y el artículo 13 del Acuerdo 0433 de 2017 determinan que para la coordinación para la ejecución de los proyectos integrales de las Unidades de Planificación Urbana, la Alcaldía de Santiago de Cali instaurará mediante Decreto Municipal un Comité de Coordinación, integrado por los organismos a los cuales se hace referencia en el artículo 9o del Acuerdo 0423 de 2017 y en el artículo 11 del Acuerdo 0433 de 2017, y en el cual el Departamento Administrativo de Planeación hará la Secretaría Técnica.
Que, conforme al artículo 11 del Acuerdo 0423 de 2017 y el artículo 13 del Acuerdo 0433 de 2017, el Comité definirá:
1. El cronograma detallado de ejecución de las intervenciones y un esquema de rutas críticas con los respectivos responsables.
2. Las entidades que deberán aprobar los estudios y diseños de cada una de las intervenciones.
3. El esquema de supervisión y de recibo final de las obras.
Que las Unidades de Planificación Urbana que se adoptaron mediante los Acuerdos 0423 y 0433 de 2017, y las siguientes que deberán ser adoptadas conforme a los artículos 20, 21 y 506 del Acuerdo 0373 de 2014, requieren, para su debida ejecución, del Comité de Coordinación al que se ha hecho referencia. Por esta razón, en aras de integrar dicha instancia y conforme a la economía administrativa, mediante el presente Decreto se instaurará el Comité al que hacen referencia los Acuerdos 0423 y 0433 de 2017 para la coordinación de todas las Unidades de Planificación Urbana que se adopten en el municipio de Santiago de Cali.
Que, en virtud de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Comité de Coordinación y de Seguimiento de las Unidades de Planificación Urbana (UPU): Créase el Comité de Coordinación y de Seguimiento de las Unidades de Planificación Urbana de Santiago de Cali.
ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVO. El Comité de Coordinación y de Seguimiento de las Unidades de Planificación Urbana de Santiago de Cali actuará como órgano de seguimiento, consulta, estudio, análisis, recomendaciones y toma de decisiones, para cumplir con los programas y proyectos, conforme a las fichas por medio de las cuales estos hayan sido adoptados.
ARTÍCULO TERCERO. COMPOSICIÓN. El Comité de Coordinación y de Seguimiento de las Unidades de Planificación Urbana tendrá dos niveles de ejecución: nivel directivo y nivel técnico.
ARTÍCULO CUARTO. INTEGRANTES DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN Y DE SEGUIMIENTO DE LAS UPU A NIVEL DIRECTIVO. El Nivel Directivo estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y votó y serán miembros permanentes:
1. El/La Secretario/a de Movilidad.
2. El/La Secretario/a de Infraestructura.
3. El/La Director/a del Departamento Administrativo de Planeación Municipal (DAPM).
4. El/La Director/a del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (Dagma).
5. Los/Las Gerentes o Directores/as de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y TIC.
6. El/La Director/a del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal.
7. El/La Secretario/a de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.
PARÁGRAFO 1o. El Comité de Coordinación y de Seguimiento a Nivel Directivo podrá designar mediante Acta a nuevos integrantes para cada una de las Unidades de Planificación Urbana, quienes asistirán en calidad de invitados y tendrán derecho a voz, pero no a voto.
PARÁGRAFO 2o. Los miembros permanentes a Nivel Directivo podrán delegar su participación en los Subsecretarios o Subdirectores con competencias en temas específicos de las Unidades de Planificación Urbana a tratar. La delegación deberá constar en comunicación escrita que será remitida a la Secretaría Técnica del Comité.
ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DEL COMITÉ A NIVEL DIRECTIVO. El Comité de Coordinación y de Seguimiento en su Nivel Directivo tendrá las funciones de:
1. Aprobar el cronograma de ejecución de las intervenciones con los respectivos responsables.
2. Coordinar la ejecución de los proyectos integrales de las UPU.
3. Velar por la inclusión en la programación presupuestal de los recursos para la ejecución de las intervenciones de corto, mediano y largo plazo.
4. Promover, como estrategia para la cofinanciación de los proyectos, el uso de los instrumentos de gestión y financiación definidos en la Ley 388 de 1997 y el Acuerdo 0373 de 2014 y las demás normas que los modifiquen, entre los cuales se encuentran: Alianzas Público Privadas, Valorización Local, Plusvalía y Aportes por Edificabilidad, entre otros.
5. Hacer seguimiento a los proyectos o intervenciones aprobadas en cada una de las Unidades de Planificación Urbana.
6. Solicitar informes a los organismos y entidades responsables.
7. Presentar los informes que le sean requeridos.
8. Las demás que se requieran para su adecuado funcionamiento y la debida implementación de las Unidades de Planificación Urbana adoptadas.
ARTÍCULO SEXTO. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ A NIVEL DIRECTIVO: La Secretaría Técnica del Comité de Coordinación y de Seguimiento a Nivel Directivo será ejercida por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal (DAPM), específicamente por la Subdirección de Planificación del Territorio (SPT).
ARTÍCULO SÉPTIMO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA A NIVEL DIRECTIVO: Son funciones de la Secretaría Técnica a Nivel Directivo:
1. Elaborar los informes que sean requeridos por el Comité.
2. Solicitar la información pertinente a los organismos y entidades que conforman el Comité, en el marco del seguimiento a sus obligaciones.
3. Hacer seguimiento a las actividades, informes y, en general, a las actuaciones desarrolladas por los integrantes del Comité.
4. Presentar informes semestrales al Comité sobre el estado de avance de cada una de las Unidades de Planificación Urbana adoptadas.
5. Convocar oportunamente a los miembros del Comité a las sesiones y demás eventos que los involucren.
6. Elaborar y custodiar las actas de las sesiones del Comité.
7. Las demás que le asigne el Comité y que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento.
PARÁGRAFO. En caso de ser requerido, la Secretaría Técnica a Nivel Directivo podrá solicitar el apoyo y asistencia de aquellas entidades públicas y privadas, así como asociaciones profesionales y gremiales, entidades académicas o miembros de corporaciones públicas, entre otros, que estime conveniente, a fin de coadyuvar, priorizar y ejecutar acciones tendientes al desarrollo integral de los proyectos y programas definidos en las Unidades de Planificación Urbana.
ARTÍCULO OCTAVO. SESIONES DEL COMITÉ A NIVEL DIRECTIVO. El Comité a Nivel Directivo podrá sesionar ordinaria o extraordinariamente, de acuerdo con la citación que al efecto remita la Secretaría Técnica.
Las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, podrán ser virtuales, para lo cual la Secretaría Técnica dispondrá de los medios electrónicos pertinentes e informará de esta situación a los integrantes del Comité en la convocatoria que para el efecto se realice.
Las sesiones ordinarias del Comité a Nivel Directivo se llevarán a cabo cada dos (2o) meses, en el lugar y hora que disponga la Secretaría Técnica.
Las sesiones extraordinarias se adelantarán por iniciativa de la mitad más uno de los miembros del Comité, o por solicitud de la Secretaría Técnica, cuando la urgencia del terna a tratar lo amerite.
PARÁGRAFO 1o. Las excusas de inasistencia a las sesiones deberán ser presentadas dentro de los cinco (5o) días hábiles siguientes al hecho que las origina, constarán por escrito y sé dirigirán a la Secretaría Técnica del Comité.
PARÁGRAFO 2o. En la sesión extraordinaria sólo se podrán tratar el o los temas específicos para el o los cuales fue convocada la sesión.
ARTÍCULO NOVENO. CONVOCATORIAS. La Secretaría Técnica a Nivel Directivo remitirá la convocatoria a la sesión correspondiente a todos los integrantes del Comité a Nivel Directivo, así como a los invitados a la sesión y demás personas autorizadas para intervenir, mediante comunicación electrónica o física, según corresponda, cinco (5o) días hábiles antes de la celebración de la sesión, en el caso de las ordinarias, y antes de tres (3o) días hábiles, cuando se trate de una sesión extraordinaria.
PARÁGRAFO. La convocatoria a la sesión deberá incluir la relación de los temas a tratar, la identificación del tipo de sesión a realizar y la documentación que se considere pertinente para la realización de la sesión, conforme a la información remitida por los integrantes del Comité.
ARTÍCULO DÉCIMO. QUÓRUM. El quorum decisorio del Comité a Nivel Directivo lo constituirán los representantes de al menos cuatro (4o) de los organismos que lo conforman.
PARÁGRAFO. La sesión iniciará transcurridos quince (15) minutos, siempre y cuando se cuente con el mínimo de los representantes del Comité a Nivel Directivo.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LAS UPU A NIVEL TÉCNICO. Estará integrado por un representante o funcionario idóneo de cada uno de los siete organismos que conforman la Coordinación de las UPU a Nivel Directivo, con el fin de garantizar continuidad en él análisis de los diferentes temas sometidos a discusión. Este Comité tendrá carácter permanente y sus integrantes serán designados por cada uno de los miembros del Comité de Coordinación de las UPU a Nivel Directivo.
PARÁGRAFO 1o. El Comité de Coordinación y de Seguimiento de las UPU a Nivel Técnico será siempre presidido por un delegado del Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal y la Secretaría Técnica se realizará por parte de un representante de la Secretaría de Infraestructura.
PARÁGRAFO 2o. El Comité de Coordinación de las UPU a Nivel Técnico se reunirá una vez al mes en el sitio y hora que se acuerde al final de cada sesión, y extraordinariamente, cuando sea necesario.
PARÁGRAFO 3o. Con el fin de garantizar el análisis técnico de los proyectos, el Comité de Coordinación dejas UPU a Nivel Técnico podrá invitar, cuando lo estime conveniente, a funcionarios de otros organismos de la Alcaldía, particulares, y representantes de las entidades y/o empresas públicas relacionadas con la ejecución de los proyectos integrales, según sus competencias misionales, y entre los cuales se destacan:
1. La Secretaría de Segundad y Justicia.
2. La Secretaría de Bienestar Social.
3. La Secretaría de Salud Pública.
4. La Secretaría de Educación.
5. La Secretaría de Desarrollo Económico.
6. La Secretaría de Turismo.
7. La Secretaría de Cultura.
8. La Secretaría del Deporte y la Recreación.
9. La Secretaría de Vivienda Social y Hábitat.
10. La Empresa Municipal de Renovación Urbana (EMRU).
11. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Municipales.
PARÁGRAFO 4o. Quienes asisten en calidad de invitados, ya sean ocasionales o permanentes, tendrán derecho a voz, pero no a voto.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. FUNCIONES DEL COMITÉ A NIVEL TÉCNICO. El Comité de coordinación en su Nivel Técnico tendrá las funciones de:
1. Expedir el cronograma detallado de ejecución de las intervenciones y un esquema de rutas críticas con los respectivos responsables.
2. Aprobar los estudios y diseños de cada una de las intervenciones.
3. Aprobar el esquema de supervisión y avalar el recibo final de las obras.
4. Las demás que determine el Comité de Coordinación y Seguimiento de las UPU a Nivel Directivo.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali.