DECRETO 4112.010.20.0469 DE 2025
(julio 15)
Boletín Oficial No. 105. Año 2025, julio 15
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se implementa el incremento salarial de los empleados públicos adscritos a la planta de cargos del distrito especial de Santiago de Cali durante la vigencia fiscal 2025
EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las contenidas en el Articulo 315 de la Carta Política, en concordancia con el Articulo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 315 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece las atribuciones del Alcalde, a saber:
“(...) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente (...)”
“(...) 7. fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
“(...) 9. ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto (...)”.
Que, en armonía con lo anterior, la Ley 136 de junio 2 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.”, señala las funciones del Alcalde Municipal en el Artículo 91, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de julio 6 del 2012, indicando que:
“(...) ARTÍCULO 29. Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así:
“Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la Ley, las ordenanzas, o los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo”.
Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:”
PARÁGRAFO 2 (...)”:
"(...) d) En relación con la Administración Municipal:
1. Dirigir la acción administrativa del municipio; (...)”:
“(...) 4....señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
5. Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables (...)".
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Nacional, se debe tener en cuenta como principio mínimo fundamental la remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo. Así, el salario debe aumentarse, al menos año por año, con el fin de resguardar a los trabajadores del negativo impacto que en sus ingresos laborales producen la pérdida del poder adquisitivo y el encarecimiento del costo de vida en una economía inflacionaria.
Que el Decreto No. 620 de 3 de junio de 2025 “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional”, indica, en su parte considerativa:
“(...) Que el incremento porcentual del IPC total de 2024 certificado por el DANE fue de cinco puntos dos por ciento (5.2%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en siete por ciento (7%) para el año 2025, retroactivo a partir del 1 de enero del presente año (...)”.
Que mediante el mismo acto administrativo se fijó los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados púbicos de las entidades territoriales y se dictaron disposiciones en materia prestacional.
Que el artículo 12 del Acuerdo No. 0313 del 29 de marzo de 2011, estableció que el personal de profesores y el personal administrativo que laboran en el Instituto Popular de Cultura IPC en liquidación, adscritos a la Secretaría de Educación hacen parte de la planta de personal de la entidad territorial.
Que como resultado del proceso de concertación realizado entre la Administración Distrital de Santiago de Cali y las organizaciones sindicales conforme lo señalado en el artículo 22 del Acuerdo Colectivo Laboral 2025-2027, INCREMENTO SALARIAL. ANDETT, ANEPECAD, ASATTC, ASEPT, ASEPUN, ASIEVA, ASINDIEVA, ASOTRAMSOLC, CGT, CTC, CUT, FEDETCO, FEDETRADH, FEDEUSTRAB, FENALTRAESP, PROPAÍS, SEMTRAISEV, SEMTRAV, SINATPROC, SINDESCOL, SINDIETNOEDUCADORES, SINDIMUNICIPIOS, SINEMPUBLIC, SINSERVIM, SINTEC, SINTEPUMCALI, SINTRAEDUC, SINTRAHEVA, SINTRASALUD, SINTRASERPCOL, SINTRASERPUDES, SINTRASERPUVAL, SINTRAUNIESTADO, SINTRAZULES, SISCONTROL, SITRAEV, SUNET, SUTEV, UDEMÉRITOS, ÚNETE, USTEC, y teniendo como fundamento adicional la norma constitucional, el presupuesto inicialmente aprobado y el acuerdo logrado entre los representantes de las organizaciones sindicales anteriormente referidas y los delegados del Distrito Especial de Santiago de Cali, se ordenará el incremento del ocho por ciento (8%) a la asignación básica mensual devengada por los empleados públicos adscritos a la Administración Central Municipal, retroactivo al primero (1) de enero de dos mil veinticinco (2025), inclusive. Se excluye al personal directivo docente y docente de la Secretaría de Educación Distrital, por cuanto se rigen por normas especiales.
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. INCREMENTAR en OCHO POR CIENTO (8%) la asignación básica mensual devengada por los empleados públicos adscritos a la planta de cargos del Distrito Especial de Santiago de Cali con carácter retroactivo a partir del primero (1) de enero de dos mil veinticinco (2025), sin que en ningún caso se pueda desbordar el límite máximo de la asignación básica determinada para los distintos niveles jerárquicos.
PARÁGRAFO: El incremento de que trata el artículo primero, excluye al personal directivo docente y docente de la Secretaría de Educación Distrital, por cuanto se rigen por normas especiales.
ARTÍCULO SEGUNDO. Para la vigencia 2025, la asignación básica mensual - ABM para los grados salariales de los niveles jerárquicos de la Administración Central, y empleados públicos del I.P.C. quedarán así:
| Nivel del empleo | Cod-Grado | Sueldo Básico 2025 |
| Directivo | 1 | 10.770.696 |
| 2 | 11.275.673 | |
| 3 | 12.517.601 | |
| 4 | 14.812.497 | |
| 5 | 17.587.287 | |
| 6 | 20.236.789 | |
| 7 | 21.623.850 | |
| Asesor | 1 | 14.974.242 |
| 2 | 17.284.624 | |
| Profesional | 1 | 6.856.525 |
| 2 | 7.416.646 | |
| 3 | 8.400.118 | |
| 4 | 8.845.728 | |
| 5 | 10.221.710 | |
| 6 | 12.074.702 | |
| Técnico | 1 | 4.146.821 |
| 3 | 4.476.170 | |
| Asistencial | 1 | 2.766.911 |
| 2 | 2.800.768 | |
| 3 | 2.847.038 | |
| 4 | 3.298.361 | |
| 5 | 4.112.136 | |
| 6 | 4.431.756 | |
PARÁGRAFO: En el nivel jerárquico Profesional, la asignación básica mensual que corresponde al empleo denominado Médico General, comprende una jornada laboral de ocho (8) horas, por consiguiente, es la base para el cálculo cuando las funciones correspondan a una jornada de ocho (8) horas.
ARTÍCULO TERCERO. Establecer el salario mensual del Alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali para la vigencia 2025, en la suma de veinticinco millones quinientos cuatro mil seiscientos treinta y dos peso m/cte ($25.504.632) con efecto retroactivo al primero (1) de enero de 2025, en atención a la categorización legal fijada para el Distrito Especial de Santiago de Cali, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto No. 620 de 3 de junio de 2025, el cual está constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación, discriminado así:
| CATEGORÍA | ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL | GASTOS DE REPRESENTACIÓN |
| ESPECIAL | $ 12.752.316 | $ 12.752.316 |
ARTÍCULO CUARTO. ESTABLECER la asignación básica mensual para los empleados públicos adscritos a la Secretaría de Educación, que prestan sus servicios en el Instituto Popular de Cultura (IPC), en cumplimiento del Artículo 12 del Acuerdo No. 0313 del 29 de marzo de 2011, en el siguiente valor:
| DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | Sueldo Básico Mensual 2025 |
| AUXILIAR DE CERAMICA | 766.151 |
| MONITOR 56 HORAS MES | 1.006.966 |
| MUSICO ACOMPAÑANTE | 1.172.217 |
| PROFESOR 24 HORAS CATEDRA | 1.133.835 |
| PROFESOR 28 HORAS MES | 1.322.802 |
| PROFESOR 32 HORAS MES | 1.497.905 |
| PROFESOR 40 HORAS MES | 1.885.756 |
| PROFESOR 48 HORAS MES | 2.262.901 |
| PROFESOR 64 HORAS MES | 2.989.279 |
| PROFESOR 88 HORAS MES | 4.110.277 |
| PROFESOR EE 16 HORAS MES | 712.691 |
ARTÍCULO QUINTO. Remitir copia de este acto administrativo al Departamento Administrativo de Hacienda Distrital, a la Secretaría de Educación, al Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DATIC) y al Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional (DADII), para que tramiten el cumplimiento del mismo, de acuerdo a su competencia y responsabilidad.
ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación en el boletín oficial de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto No. 4112.010.20.0407 del 24 de mayo de 2024, corregido por el Decreto No.4112.010.20.0476 del 11 de junio de 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali a los quince (15) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025).
ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS
Alcalde Distrital de Santiago de Cali