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DECRETO 4112.010.20.0458 DE 2025

(julio 11)

Boletín Oficial No. 104. Año 2025, julio 14

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se modifica y adiciona el decreto distrital No. 4112.010.20.0579 del 14 de julio 2023 y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 y 365 de la Carta Política, en concordancia con las Leyes 105 de 1993, 136 de 1994 modificada por la Ley 1551 de 2012, Ley 336 de 1996, Ley 1617 de 2013, Ley 2079 de 2021 (PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022 - 2026), la Ley 769 de 2002, los Acuerdos Distritales Nos. 0563 de 2023 y 0578 de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el Articulo 315 de la Constitución Política de Colombia, señala atribuciones del alcalde como autoridad local, entre las cuales, en el numeral 1 se encuentra: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. ” (...)

Que el artículo 365 de la Constitución Política señala que:"(...) Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen que fije la ley. En todo caso el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (...)", lo cual incluye el transporte público como un derecho esencial.

Que el Articulo 366 de la Constitución Política de Colombia, establece que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. (...)

Que el H. Concejo Distrital de Santiago de Cali, expidió el Acuerdo No. 0563 de 2023 “POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ACUERDOS No. 401 de 2016 y 0452 de 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, facultando la adopción de un modelo inteligente integrado y sostenible de transporte público en el distrito especial de Santiago de Cali.

Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.0579 del 14 de julio de 2023 "POR EL CUAL SE ADOPTA EL SISTEMA INTELIGENTE E INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE SANTIAGO DE CALI - SIITP Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA SU IMPLEMENTACIÓN”, se adoptaron los Subsistemas y Elementos del Sistema Inteligente e Integrado de Transporte Público-SIITP, así como medidas para mejorar la integración del transporte público en las modalidades que actualmente tiene la ciudad.

Que en dicho decreto se establece un período de transición para la implementación del sistema integrado de Transporte Publico - SIITP, el cual no ha sido suficiente, por lo cual se requiere ampliar el plazo para las actividades previstas, precisar las acciones a ejecutar y los resultados esperados, e incorporar la necesidad de establecer una estructuración definitiva y de largo plazo del sistema.

Que la Secretaría de Movilidad, Metro Cali S.A. y el Departamento Administrativo de Hacienda suscribieron el 18 de junio de 2024 el otrosí modificatorio No. 9 al Convenio Interadministrativo de utilización de vías y operación del SITM-MIO, estableciendo en la cláusula cuarta la obligación de redefinir las zonas de operación del TPC en un plazo de 12 meses, priorizando su rol complementario al sistema masivo como eje estructurante de SIITP, lo cual demanda ajustes normativos y operativos que justifican la modificación propuesta, así:

(...) “CUARTA: Retiro y/o ajuste de la zona de operación del transporte público colectivo habilitado: El Distrito y Metro Cali se obligan a restructurar el modelo actual y adoptar un nuevo esquema de operación del SITM MIO con el transporte público colectivo habilitado, en donde se garantice la operación y alimentación exclusiva del SITM MIO al interior y en el perímetro de la zona delimitada para el efecto y el Transporte Público Colectivo sea limitado a prestar la alimentación externa a la misma.

Para lo anterior, el Distrito y Metro Cali, dentro de los doce (12) meses siguientes a la firma del presente Otrosí, se obligan a elaborar un Anexo No. 1 al presente Otrosí, que contenga los términos y condiciones para la operación de este modelo, el cual reemplazara el contenido de los Anexos 1 de los Otrosíes No. 2, 4 y 5 al Convenio. (...)

Este es un avance importante que oficializa la necesidad de ajustar el subsistema estructurante del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Occidente (MIO). Se marca el inicio de una nueva etapa para el Transporte Público Colectivo (TPC), permitiendo que este complemente el Sistema de Transporte Público Masivo.

El Anexo 1, deberá definir las condiciones de operación del nuevo modelo para la migración del TPC hacia un esquema complementario al sistema masivo.

Que, según el Acta No. 4132.050.1.21.03 del Comité de Movilidad de nivel directivo del 18 de marzo de 2025, se recomendó la necesidad de modificar el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0579 de 2023, fundamentada en: (i) los plazos requeridos para la implementación integral, y (ii) la resolución de conflictos de exclusividad entre el MIO y el TPC, conforme al modelo de integración avalado en el año 2024.

Que para culminar adecuadamente la transición hacia el Sistema Inteligente e Integrado de Transporte Público - SIITP, se requiere complementar las actividades ya iniciadas y ejecutar actividades adicionales que permitan materializar la reestructuración de rutas del Transporte Público Colectivo TPC y del Sistema Masivo Integrado de Occidente MIO, de manera que se logre adecuar al esquema de complementariedad definido en el Plan de Transición.

Que la Subsecretaría de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial presentó la justificación técnica para la modificación de los artículos 7o, 8o, 9o y adicionar un artículo del Decreto Distrital No. 4112.010.20.0579 del 14 de julio 2023, a través del documento técnico de soporte denominado “Justificación Técnica” de fecha junio de 2025.

Que, en la justificación se evidencia que para la implementación del SIITP en el período de transición, requiere la estructuración de un proceso planificado, con definición las actividades, actores e insumos.

Que la Secretaría de Movilidad expidió la Resolución No. 4152.010.21.0.2057 de 20 de junio de 2025, “POR LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO DISTRITAL No. 4112.010.20.0579 DE 2023, SE ADOPTA EL CRONOGRAMA PARA LA TRANSICIÓN AL SISTEMA INTELIGENTE E INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO -SIITP- Y SE DICTAN OTRAS disposiciones”, en la cual se adopta el cronograma y fases de la transición al SIITP, se acredita el avance en el cumplimiento del Decreto Distrital No. 4112.010.20.0579 DE 2023, se establecen las actividades necesarias para la culminación de la fase de transición, acoge las recomendaciones del Comité de Movilidad y de la Subsecretaría de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial, en el sentido de modificar los artículos séptimo y octavo del precitado decreto y se recomienda la adición de un artículo para definir las condiciones de implementación de una solución definitiva y a largo plazo.

Que, para todos los efectos legales, la precitada resolución hace parte integral del presente acto administrativo.

Que, si bien durante el último año de gestión de la pasada administración y en las vigencias 2024 y 2025 de la actual administración distrital, se ha avanzado en la ejecución de acciones puntuales orientadas a la implementación del Sistema Inteligente e Integrado de Transporte Público - SIITP, dichas acciones no han generado impactos significativos en su consolidación.

Que la implementación del esquema complementario del SIITP, en los términos definidos por el Otrosí Modificatorio No. 9 del Convenio Interadministrativo de utilización de vías y operación del Sistema Integrado de Transporte Masivo - SITM-MIO, requiere un período de transición técnicamente justificado que permita ajustar la operación en zonas de exclusividad reducida, garantizar la salida ordenada del Transporte Público Colectivo - TPC, y armonizar las condiciones operativas, contractuales y normativas con los concesionarios del SITM-MIO. Este periodo resulta esencial para mitigar impactos sobre la prestación del servicio, asegurar la continuidad del transporte público en zonas sensibles y facilitar la coordinación interinstitucional necesaria para una transición efectiva hacia el modelo integrado.

Que con el fin de garantizar la sostenibilidad, eficiencia y cobertura del Sistema Inteligente e Integrado de Transporte Público - SIITP en el largo plazo, se hace necesario adelantar una estructuración integral que consolide una solución definitiva para el sistema, tomando como referencia las condiciones operativas alcanzadas al finalizar el período de transición. Esta estructuración debe incorporar los componentes técnicos, legales, financieros, tecnológicos, ambientales y sociales requeridos, así como establecer mecanismos de financiación y estabilización tarifaria que aseguren la continuidad y calidad en la prestación del servicio, evitando la falta de planificación anticipada.

Que, en ese sentido, la modificación del Decreto Distrital No. 4112.010.20.0579 de 2023 se justifica en: (i) los mandatos constitucionales y legales, (ii) los compromisos adquiridos en instrumentos contractuales, (iii) los resultados de estudios técnicos y (iv) en los procesos de participación ciudadana, con el propósito de asegurar una implementación efectiva del SIITP y promover una movilidad segura y sostenible en el Distrito Especial de Santiago de Cali.

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8o. de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del acto administrativo fue publicado en la página web de Alcaldía de Cali: https://www.cali.qov.co/iuridica/publicaciones/175985/provectos-de-normas-para- comentarios/ el día 3 de julio de 2025 y hasta el día 7 de julio de 2025, inclusive, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas del público en general.

Que de conformidad con el informe de evaluación de observaciones de fecha 08 de Julio de 2025, Radicado No. 202541520200005324, se indica por parte de la Subsecretaría de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial, que NO se recibieron observaciones ni sugerencias por parte de la comunidad al proyecto de Decreto.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. - MODIFICAR el artículo 7o del Decreto Distrital No. 4112.010.20.0579 del 14 de julio 2023, el cual quedará así:

ARTÍCULO 7o. ESTRATEGIA OPERATIVA PARA EL SISTEMA INTELIGENTE INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO-SIITP: Para la transición al SIITP, la Secretaría de Movilidad Distrital, como autoridad de transporte y con fundamento en los estudios técnicos, podrá suprimir, modificar, crear, recortar, fusionar, ajustar, o prolongar las rutas existentes sin sujeción a las limitaciones de longitud, recorrido y/o nivel de servicio, considerando siempre la infraestructura vial disponible. Así mismo, podrá modificar las frecuencias, horarios, clase, capacidad transportadora y número de vehículos; y reordenar la red de rutas para optimizar la cobertura y accesibilidad del sistema.

PARÁGRAFO: Todas estas acciones deberán ejecutarse en concordancia con las necesidades operativas del subsistema de Transporte Masivo SITM - MIO como eje estructurante del SIITP y los contratos de concesión que Metro Cali S.A. tiene con los operadores del Sistema Integrado de Transporte Masivo - SITM-MIO respetando el esquema de zona de exclusividad reducida y garantizando en todo momento el cumplimiento de los procedimientos administrativos aplicables y el derecho al debido proceso de todas las empresas prestadoras del servicio de transporte público. Las decisiones adoptadas deberán estar debidamente fundamentadas en criterios técnicos de movilidad, eficiencia del servicio y beneficio para los usuarios, conforme a lo establecido en el Plan de transición.

ARTÍCULO SEGUNDO. - MODIFICAR el artículo 8o del Decreto Distrital No.4112.010.20.0579 del 14 de julio 2023, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 8o. TARIFAS DEL SISTEMA INTELIGENTE INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO-SIITP. La Secretaría de Movilidad fijará las tarifas al usuario del SIITP mediante los estudios técnicos de costos que apliquen conforme a la metodología que para el efecto regule el Ministerio de Transporte.

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que el resultado de la estructuración así lo requiera, el Distrito Especial de Santiago de Cali, podrá buscar fuentes alternativas en el marco de la Ley, distintas a las que tienen destinación específica para el Sistema Inteligente Integrado de Transporte Masivo - SITM-MIO, para garantizar la sostenibilidad del Sistema Inteligente e Integrado Transporte Público - SIITP en todas sus modalidades.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo caso, la implementación de mecanismos de financiación deberá respetar los principios de sostenibilidad fiscal, seguridad jurídica y estabilidad de los contratos vigentes”.

ARTÍCULO TERCERO. - MODIFICAR el artículo 9o. del Decreto Distrital No. 4112.010.20.0579 del 14 de julio 2023, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 9o. PERÍODO DE TRANSICIÓN: Establecer el período de transición al Sistema Inteligente e Integrado de Transporte Público, a partir de la expedición del presente acto administrativo y hasta el día catorce (14) de julio de 2026, conforme los lineamientos establecidos en la Resolución No. 4152.010.21.0.2057 del 20 de junio de 2025 expedida por la Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali”.

ARTÍCULO CUARTO. - ADICIONAR al Decreto 4112.010.20.0579, el siguiente artículo:

“Artículo 9A. CONDICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SIITP. Para la implementación de una solución definitiva y de largo plazo del Sistema Inteligente e Integrado de Transporte Público - SIITP se deberá adelantar la estructuración integral del sistema que garantice su sostenibilidad, eficiencia y cobertura.

Para el efecto, la Administración Distrital de Santiago de Cali, adelantará, entre otras, las siguientes acciones, las cuales dependerán en su ejecución a resultados de estudios técnicos y financieros:

- Adoptar como línea base el modelo de operación obtenido al culminar el período de transición

- Realizar estudios de actualización de la movilidad de la ciudad y de modelación de transporte

- Realizar la Estructuración técnica, legal, financiera, tecnológica, ambiental y social del SIITP.

- Definir y establecer fondos de estabilización tarifaria y fuentes para los Sistemas de Transporte Complementario del SIITP definidos en el Plan Integral de Movilidad Urbana - PIMU, en caso de ser requeridos.

ARTÍCULO QUINTO. - Los demás artículos del Decreto Distrital No. 4112.010.20.0579 del 14 de julio 2023, que no sufren modificaciones, continúan vigentes.

ARTÍCULO SEXTO. - VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su expedición y será publicado en el Boletín Oficial de la Alcaldía de Santiago de Cali.

PUBLIQUES Y CÚMPLASE,

Dado en Santiago de Cali, a los (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025).

ALVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS

Alcalde Distrital de Santiago de Cali

MODIFICACIÓN DECRETO 4112.010.20.0579 DE JULIO 14 DE 2023

<Consultar Anexo en el Documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/D_ALCACALI_0458_2025_ANEXO.pdf

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