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DECRETO 4112.010.20.00457 DE 2025

(julio 11)

Boletín Oficial No. 103. Año 2025, julio 11

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se crea el sistema integrado de regulación, coordinación y despacho de emergencias, urgencias y desastres para el distrito de Santiago de Cali HEXA, y su línea única NUSE 123 CALI

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 y en concordancia con la Ley 1523 de 2012 y la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Seguridad y Convivencia, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, las autoridades de la República "están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Que mediante la Ley 847 de 2003, se aprobó el "Convenio de Tampere" sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en casos de catástrofe.

Que el Convenio de Tampere resalta la importancia de las telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes, y el requerimiento de recursos de telecomunicaciones fiables y flexibles para que los organismos de atención humanitaria y de socorro puedan realizar satisfactoriamente sus actividades.

Que según el artículo 3o, numeral 11, de la Ley 1523 de 2012, por el principio sistémico, en lo referente a políticas de gestión del riesgo, se “garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias”.

Que según el artículo 3o, numeral 13, de la Ley 1523 de 2012, el principio de concurrencia entre las entidades que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres se da cuando “los procesos, acciones y tareas se logren mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas”.

Que de acuerdo con el artículo 4o, numeral 9, de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones", se entiende por emergencia "la situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general”.

Que según el parágrafo 2 del artículo 29 de la citada Ley 1523 de 2012, los coordinadores designados para la gestión del riesgo “podrán establecer comités para la coordinación de los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres, siguiendo la misma orientación del nivel nacional. Igualmente, podrán crear comisiones técnicas asesoras permanentes o transitorias para el desarrollo, estudio, investigación, asesoría, seguimiento y evaluación de temas específicos en materia de conocimiento y reducción del riesgo y manejo de desastres, así como de escenarios de riesgo específicos”.

Que según las directrices del Marco de Sendai, al que Colombia está adscrito, para el periodo 2015-2030, en las políticas de gestión del riesgo es necesario “adoptar medidas con anticipación a los acontecimientos, integrar la reducción del riesgo de desastres en la preparación y asegurar que se cuente con capacidad suficiente para una respuesta" y “Desarrollar, mantener y fortalecer sistemas de alerta temprana y de predicción de amenazas múltiples que sean multisectoriales y estén centrados en las personas, mecanismos de comunicación de emergencias y riesgos de desastres, tecnologías sociales y sistemas de telecomunicaciones para la supervisión de amenazas, e invertir en ellos; desarrollar esos sistemas mediante un proceso participativo”.

Que de acuerdo con el artículo 112 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, son funciones de la Secretaría de Seguridad y Justicia “Coordinar y monitorear los centros de información estratégica y atención integrada en temas de seguridad ciudadana” y el “Brindar apoyo a los organismos de seguridad para conservar o restablecer el control del orden público en el municipio y prevenir la ocurrencia de delitos que atentan contra los derechos a la vida, la libertad y el patrimonio de los ciudadanos”.

Que de acuerdo con el mismo Decreto, en su artículo 119, son funciones de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres “Liderar la implementación de los sistemas de gestión del riesgo en el Municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres” y el “Coordinar las instituciones públicas y privadas para el diseño de planes y programas derivados del sistema de gestión del riesgo”.

Que por medio del Acuerdo Distrital No. 0578 de 2024 - Plan Distrital de Desarrollo “Cali, Capital Pacífica de Colombia", se aprobaron las “acciones para la implementación del sistema de comunicación y control integral para el manejo de emergencias y desastres en Santiago de Cali”.

Que el Distrito de Santiago de Cali cuenta con 17 números abreviados para las entidades de manejo y atención de emergencias, urgencias y desastres así: 106 Línea de Atención Juvenil / Psicología Gratuita / Denuncia de abuso y Maltrato infantil, 111 Atención de Desastres, 112 Policía Nacional, 116 Acueducto EMCALI, 119 Bomberos, 125 Secretaría de Salud, 126 Policía de Carreteras, 127 Tránsito y Movilidad, 132 Cruz Roja Colombiana - Seccional Valle del Cauca, 144 Defensa Civil Colombiana - Seccional Valle del Cauca, 146 Fuerzas Militares, 147 Gaula, 155 Línea de orientación a mujeres, 164 Gases de Occidente, 165 Gaula, 167 Antinarcóticos, 177 EMCALI.

Que conforme a lo anterior, se considera necesario crear el Sistema integrado de regulación, coordinación y despacho de emergencias, urgencias y desastres - HEXA, para el Distrito de Santiago de Cali, como un sistema para atender todas las comunicaciones en situación de emergencia, urgencias y desastres en el Distrito Especial Deportivo, Turístico, Cultural, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, a través de la línea única de emergencia 123, por medio de la cual se realizará la recepción de todas las llamadas de emergencia, urgencias y desastres de la ciudadanía y las entidades gubernamentales y no gubernamentales.

Que con el proyecto BP-26005456 “Actualización de los instrumentos de respuesta y manejo de desastres en Santiago de Cali” se busca fortalecer los mecanismos de respuesta del manejo de desastres, con la finalidad de garantizar una actuación interinstitucional eficaz y efectiva frente a las situaciones de emergencia o desastre.

Que para lograr este propósito, se propone una coordinación estrecha entre las que hacen parte del Sistema Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres, con el fin de optimizar la respuesta ante cualquier eventualidad, reduciendo los tiempos de respuesta y minimizando los daños y pérdidas tanto humanas como materiales, lo cual requiere la articulación de las siguientes entidades: Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, Secretaría de Seguridad y Justicia, Secretaria de Salud Pública, Secretaría de Movilidad, Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA, Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Municipales - UAESPM, Empresas Municipales de Cali - EMCALI, Metrocali, Defensoría del Pueblo, Fiscalía, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, Centro Regulador de Urgencias y Emergencias - CRUE, Cruz Roja, Defensa Civil, Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali, Gases de Occidente, CELSIA, Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, Fuerza Aérea Colombiana, Ejército Nacional, Policía Metropolitana de Santiago de Cali.

Que en sesión ordinaria de fecha 06 de febrero de 2025, el Comité para el Manejo de Desastres de Santiago de Cali, creado mediante el decreto 0531 de 2017 de conformidad a la ley 1523 de 2012, se socializó la implementación de la estrategia HEXA para la creación del Sistema Integrado de Regulación Coordinación y Despacho de Emergencias, Urgencias, y Desastres, lo cual quedó registrado mediante acta No 4163.020.14.26.4.

Que, en cumplimiento del artículo 2.12.1.14 del Decreto Nacional 1081 de 2015, fue publicado el proyecto de Decreto, - Creación del Sistema Integrado de regulación, coordinación y despacho de emergencias, urgencias y desastres para el Distrito Especial Deportivo, Turístico, Cultural, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali - HEXA, en el sitio web https://www.cali.qov.co/iuridica/publicaciones/175985/proyectos-de-normas-para- comentarios/ para las observaciones y comentarios de los ciudadanos y grupos de interés, desde el 8 de enero de 2025 hasta el 12 de enero de 2025, sin recibir solicitudes o propuestas alternativas.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Créase el Sistema Integrado de Regulación, Coordinación y Despacho de Emergencias, Urgencias y Desastres - HEXA, para el Distrito Especial Deportivo, Turístico, Cultural, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.

El sistema HEXA atenderá todas las comunicaciones en emergencia, urgencias y desastres del Distrito Especial Deportivo, Turístico, Cultural, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, a través de la línea única de emergencia 123, por medio de la cual se realizará la recepción de todas las llamadas de emergencia, urgencias y desastres de la ciudadanía y las entidades gubernamentales y no gubernamentales.

PARÁGRAFO PRIMERO. La implementación del Número Único - NUSE 123, unificará las demás líneas de atención de emergencias, urgencias y desastres del Distrito Especial Deportivo, Turístico, Cultural, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, articulando a todas las entidades de manejo de emergencias de la ciudad en un solo sistema.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Como consecuencia de la unificación, se articularan las líneas de atención abreviadas 106 Línea de Atención Juvenil / Psicología Gratuita / Denuncia de abuso y Maltrato infantil, 111 Atención de Desastres, 112 Policía Nacional, 116 Acueducto EMCALI, 119 Bomberos, 125 Secretaría de Salud, 126 Policía de Carreteras, 127 Tránsito y Movilidad, 132 Cruz Roja Colombiana - Seccional Valle del Cauca, 144 Defensa Civil Colombiana - Seccional Valle del Cauca, 146 Fuerzas Militares, 147 Gaula, 155 Línea de orientación a mujeres, 164 Gases de Occidente, 165 Gaula, 167 Antinarcóticos, 177 EMCALI, para la atención de emergencias, urgencias y desastres y se mantendrán vigentes para los otros servicios ofrecidos por cada entidad u organismo.

ARTÍCULO SEGUNDO. PRINCIPIOS. Todas las actividades del Sistema Integrado de Regulación, coordinación y Despacho de Emergencias, Urgencias y Desastres - HEXA se realizarán en concordancia a los principios constitucionales y legales pertinentes y, en especial, con sujeción a los principios de igualdad, protección, solidaridad social, autoconservación, participación, diversidad cultural, interés público o social, precaución, sostenibilidad ambiental, gradualidad, sistémico, coordinación, concurrencia, subsidiariedad y oportuna información.

ARTÍCULO TERCERO. CRITERIOS DE OPERACIÓN. El Sistema Integrado de Regulación, Coordinación y Despacho de Emergencias, Urgencias y Desastres - HEXA- se constituye como una herramienta de política social encaminada a apoyar la conservación de la seguridad ciudadana y la atención de emergencias, y su operación se regirá con base en los siguientes criterios:

a) Recepción centralizada de información interoperable, con agencias de despacho independientes, que se mantienen sujetas al despacho desde el sistema.

b) Esquemas y medidas que generen los máximos niveles de protección física, sísmica, electromagnética y tecnológica para la ciudadanía del Distrito Especial Deportivo, Turístico, Cultural, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.

c) Las medidas siempre favorecerán a las víctimas en cada evento, con el fin de minimizar la posibilidad de fallas y errores en el despacho.

d) El sistema actuará de manera permanente e ininterrumpida.

e) El sistema de información interoperable se soportará en tecnología moderna y deberá actualizarse de conformidad con los avances de la misma, manteniéndolo constantemente actualizado según las necesidades que demuestre el Distrito Especial Deportivo, Turístico, Cultural, Empresarial y de Servicios.

ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES. Son funciones del sistema HEXA:

a) Recepcionar todas las comunicaciones de emergencias, urgencias y desastres hechas a través de los diferentes canales de comunicación; sean telefónicos, por radio o demás sistemas disponibles.

b) Regular la respuesta a los eventos de emergencia, urgencia y desastres, a través de un sistema de clasificación y priorización (triage telefónico) el cual será diseñado por la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres.

c) Coordinar la asignación y despacho de las instituciones y entidades de respuesta y soporte, trasladando a ellas la información pertinente para la atención de los eventos que se presenten y coordinando las respuestas con cada entidad responsable.

d) Recolectar la información de cada evento con el fin de evaluar el sistema y generar información estratégica que permita mejorar la atención a la comunidad.

ARTÍCULO QUINTO. SUBSISTEMAS. El Sistema Integrado de Regulación, C coordinación y Despacho de Emergencias, Urgencias y Desastres - Hexa estará compuesto por 4 subsistemas así:

a) Subsistema de Operaciones: Es el componente encargado de la recepción y clasificación de las llamadas entrantes, así como de la transferencia de la llamada y datos de despacho a la o las entidades de intervención, responsables de la atención y oportuna respuesta en la prestación del servicio.

b) Subsistema de Desarrollo Institucional y Comunitario: Es el componente encargado de la divulgación de información, capacitación institucional e interinstitucional, sobre el manejo e información del sistema, y la capacitación y divulgación a la comunidad en prevención y mitigación de riesgos en emergencias y desastres; y sobre el adecuado uso del sistema.

c) Subsistema Administrativo y Logística: Es el componente encargado de los procesos de personal, soporte financiero administrativo y logístico para el buen funcionamiento del sistema.

d) Subsistema de Tecnología de Comunicación y Cómputo: Es el componente encargado del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas necesarios y plataformas de servicio para la recepción y regulación de la llamada; de la asignación de entidades responsables y de soporte; seguimiento, archivo y sistematización de la información; funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de geolocalización y comunicación con cámaras aéreas, móviles y fijas; y del mantenimiento de las bases de datos y análisis periódicos de resultados del sistema y las entidades operativas de servicio vinculadas al sistema.

ARTÍCULO SEXTO. CONFORMACIÓN. Hacen parte del Sistema Integrado de Regulación, Coordinación y Despacho de Emergencias, Urgencias y Desastres - Hexa, como Entidades Operativas y Entidades Usuarias del sistema, de la siguiente manera:

1) Entidades Operativas. Son los organismos encargados del correcto funcionamiento del sistema y corresponden a:

a) Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres.

b) Secretaría de Seguridad y Justicia.

c) Secretaría de Salud Pública.

d) Secretaría de Movilidad.

e) Policía Metropolitana de Santiago de Cali.

f) Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA.

g) Empresas Municipales de Cali - EMCALI

h) Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Santiago de Cali.

i) Departamento Administrativo de tecnologías de la información y las comunicaciones.

2) Entidades Usuarias del Sistema. Son los organismos que se acoplarán al sistema HEXA, incorporando sus protocolos y acatando al mismo como fuente de despacho y corresponden a:

a) Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres.

b) Secretaría de Seguridad y Justicia.

c) Secretaría de Salud Pública.

d) Secretaría de Movilidad.

e) Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA.

f) Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Municipales - UAESPM.

g) Empresas Municipales de Cali - EMCALI

h) Metrocali

i) Defensoría del Pueblo.

j) Fiscalía.

k) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.

l) Centro Regulador de Urgencias y Emergencias - CRUE.

m) Cruz Roja.

n) Defensa Civil.

o) Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali.

p) Gases de Occidente

q) CELSIA

r) Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC.

s) Fuerza Aérea Colombiana.

t) Ejército Nacional.

u) Policía Metropolitana de Santiago de Cali.

v) Demás integrantes del decreto 0531 de 2017.

PARÁGRAFO. El Sistema, al igual que el uso de su número único - NUSE 123 - es de obligatoria aplicación para todas las instituciones que lo componen o se adhieran al mismo.

ARTÍCULO SÉPTIMO. IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA. En un plazo de dos (02) años siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, se implementará y entrará en funcionamiento el sistema - HEXA - y las entidades que lo conforman deberán unificar sus protocolos a los protocolos de recepción, regulación, control y despacho del sistema HEXA.

ARTÍCULO OCTAVO. COMISIÓN TÉCNICA ASESORA. Se crea la Comisión Técnica Asesora del Sistema, la cual estará conformada por:

a) El/La Secretario(a) de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres.

b) El/La Secretario(a) de Seguridad y Justicia.

c) El/La Secretario(a) de Salud Pública.

d) El/La Secretario(a) de Movilidad.

e) El/La Comandante de la Policía Metropolitana de Cali.

f) El/La Gerente General de Emcali.

g) El/La Director(a) del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA.

h) Un/a representante del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - DATIC.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las sesiones de la Comisión Técnica Asesora se llevarán a cabo, de manera periódica, el primer martes de cada mes durante el primer año de implementación del sistema. Pasado el primer año, se llevarán a cabo de manera trimestral, o de forma extraordinaria según sea requerido por al menos tres (3) miembros de la Comisión Técnica Asesora.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Secretaría Técnica de la Comisión Técnica Asesora podrá rotar entre las entidades que la conforman, según se establezca en su reglamento interno, o podrá ser designada por consenso entre sus integrantes, de acuerdo con las necesidades y conveniencia del Sistema.

ARTÍCULO NOVENO. FUNCIONES DE LA COMISIÓN TÉCNICA ASESORA. Corresponde a la Comisión Técnica Asesora del Sistema hacer recomendaciones encaminadas a mejorar el funcionamiento del mismo.

De manera especial, la Comisión Técnica Asesora se encargará de:

a) Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas para el desarrollo del Sistema Integrado de Regulación, Coordinación y despacho de emergencias urgencias y desastres - HEXA-, y hacer las recomendaciones y sugerencias que considere pertinentes.

b) Definir mesas de trabajo técnicas para la asesoría y solución de necesidades específicas con el fin de que garanticen una adecuada prestación del servicio.

c) Recomendar la adopción de las políticas y estrategias orientadas al correcto funcionamiento del sistema.

d) Analizar y conceptuar sobre los planes, programas, proyectos y presupuesto del sistema.

e) Evaluar los informes periódicos, los análisis de tendencia y los indicadores de efectividad y eficiencia del Sistema.

f) Adoptar su propio reglamento.

PARÁGRAFO. La Comisión Técnica Asesora deberá realizar un informe semestral de seguimiento y evaluación del funcionamiento del Integrado de Regulación, Coordinación y despacho de emergencias, urgencias y desastres - HEXA-: informes que deberán ser entregados, a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, cada año en los meses de junio y diciembre respectivamente. El informe deberá presentar el balance en el marco del cumplimiento de las metas que se estén ejecutando de la vigencia en curso.

ARTÍCULO DÉCIMO. CALIDAD DE LA INFORMACIÓN. La información que se administre a través del Sistema Integrado de Regulación, Coordinación y Despacho de Emergencias Urgencias y Desastres - HEXA -, se considera estratégica para la gobernabilidad, seguridad y convivencia del Distrito Especial Deportivo, Turístico, Cultural, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali por involucrar tanto aspectos de seguridad ciudadana como del derecho fundamental a la intimidad de los usuarios que se encuentra amparado por reserva constitucional o legal. En tal sentido se diseñarán esquemas de control al acceso de dicha información y se tomarán las medidas encaminadas a la conservación y custodia de la misma.

PARÁGRAFO. En el desarrollo de las actividades propias del Sistema Integrado de Regulación, Coordinación y Despacho de Emergencias, Urgencias y Desastres - HEXA - se garantizará la confidencialidad de la información que se administre a través del mismo, en los términos establecidos en la Constitución Política y la Ley.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. PROTECCIÓN DE DATOS. La base de datos del Sistema Integrado de Regulación, Coordinación y Despacho de Emergencias Urgencias y Desastres - HEXA - será de propiedad de las Secretarías de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres y Seguridad y Justicia.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. PREVISIONES PRESUPUESTALES. Las entidades operativas y usuarias que conforman el sistema HEXA, deberán incluir en sus respectivos presupuestos, en cada vigencia fiscal, las apropiaciones necesarias para garantizar el desarrollo progresivo, la implementación, sostenibilidad operativa y tecnológica del sistema.

Las secretarías de Gestión del Riesgo y de Seguridad y Justicia, coordinaran la inclusión de estos recursos dentro del plan operativo anual de inversiones del Plan de Desarrollo Distrital.

Podrán concurrir a la financiación del sistema, recursos del presupuesto general del Distrito, del Sistema General de participaciones, del Fondo Municipal de Gestión del Riesgo, del Sistema General de Regalías, así como recursos de cooperación nacional e internacional.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los gastos que se originen en la etapa de diseño y planeación del sistema serán asumidos por la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, a través del proyecto de inversión BP26005456“Actualización de los Instrumentos de Respuesta y Manejo de Desastres en Santiago de Cali".

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los gastos que se originen en el periodo de implementación y puesta en marcha del sistema serán asumidos por los organismos que hacen parte de la Comisión Técnica Asesora.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. ACTUALIZACION. El presente decreto podrá ser revisado y actualizado cada tres (03) años o antes, si las condiciones técnicas, tecnológicas o institucionales lo requieren.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Santiago de Cali, a los (11) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025).

ALVARO ALEJANDRO EDER GARCES

Alcalde del Distrito de Santiago de Cali

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