DECRETO 4112.010.20.0440 DE 2021
(junio 30)
Boletín Oficial No. 105. Año 2021, julio 2.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se decretan medidas regulatorias para guardar la vida en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago De Cali y se dictan otras disposiciones
El ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y los Artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, establece:
“Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Que los artículos 44 y 45 superiores consagran que son derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, entre otros, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, y el Estado tiene la obligación de asistirlos y protegerlos para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.
Que el artículo 46 de la Constitución Política contempla que el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y les garantizará los servicios de seguridad social integral.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 95 de la Constitución Política, toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
Que en observancia de lo dispuesto en los artículos 48, 79, 365 y 366 de la Constitución Política de Colombia, la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, quien debe asegurar su eficiente prestación, procurando el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población; solucionando las necesidades insatisfechas en salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable y en todo caso, manteniendo la regulación, la inspección, vigilancia y control de dichos servicios.
Que la Ley 9 de 1979, Código Sanitario Nacional, profiere medidas sanitarias estableciendo que corresponde al Estado, como regulador en materia de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adeudada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.
Que el parágrafo 1 del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que: “... Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos, con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada”,
Que el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los municipios: “... Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros”.
Que el artículo 45 de la Ley 715 de 2001, dispone que los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos.
Que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 1523 de 2012, “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres y se dictan otras disposiciones”, la gestión del riesgo se constituye en una política indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de la población y las comunidades en riesgo, por tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.
Que la precitada Ley dispone en su artículo 2, bajo el título “De la responsabilidad”, que: “La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”.
Que el numeral 2 del artículo 3 Ibídem, dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo, se encuentra el principio de protección, en virtud del cual: “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.”
Que en igual sentido el principio de solidaridad social contenido en el numeral 3 del artículo en comento, impone que: “Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.”
Que el artículo 4 numeral 25 de la norma en comento define el riesgo de desastres, así: “Corresponde a los daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a los eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural tecnológico, fitosanitario o humano no intencional, en un período de tiempo específico y que son determinados por la vulnerabilidad de los elementos expuestos; por consiguiente, el riesgo de desastres se deriva de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad.”
Que el artículo 12 ídem, dispone que los alcaldes son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, los Alcaldes como jefes de la administración local, representan al Sistema Nacional en el distrito y en el municipio, y como conductores del desarrollo local, son los responsables directos de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en sus territorios, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.
Que la Ley Estatutaria de Salud -Ley 1751 de 2015- establece en el artículo 2, que el derecho a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo y que conforme con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado.
Que la Ley 1801 de 2016, Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en su artículo 6, bajo el nombre “Categorías Jurídicas” dispone que:
“Las categorías de convivencia son: seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública, y su alcance es el siguiente:
1. Seguridad: Garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional.
2. Tranquilidad: Lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos.
3. Ambiente: Favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente.
4. Salud Pública: Es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida”.
Que el artículo 14 ibídem, señala: “poder extraordinario para prevención del RIESGO O ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia.
PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9a de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria”.
Que el artículo 315 de la Constitución Política señala como atribución de los alcaldes conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y as instrucciones y ordenes que reciba del Presidente de la República.
Que el sub literal c) del numeral 2 o del Literal b) del Artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los Alcaldes:
“Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la Ley, si fuera del caso, medidas tales como: ()
c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes;
PARÁGRAFO 1o. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.
Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley 1801 de 2016, son autoridades de policía, entre otros, el presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes distritales o municipales.
Que de conformidad con los artículos 201 y 205 de la Ley 1801 de 2016, corresponde a los gobernadores y alcaldes ejecutar las instrucciones del Presidente de la República en relación con el mantenimiento y restablecimiento de la convivencia.
Que el artículo 202 de la Ley 1801 de 2016, establece:
“Competencia extraordinaria de policía de los gobernadores y los alcaldes, ante situaciones de emergencia y calamidad, ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:...
7. Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas'
Que la Organización Mundial de la Salud, categorizó el 11 de marzo de 2020 el COVID-19 como una pandemia y lo clasificó como una emergencia de salud pública de interés internacional, lo que impone a las diferentes autoridades el deber actuar de manera contundente para evitar la propagación del virus.
Que la Presidencia de la República mediante Directiva No. 02 del 12 de marzo de 2020 estableció medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones -TIC.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, viene implementando medidas preventivas a nivel nacional, para enfrentar la pandemia en fases de prevención y contención, en aras de controlar la propagación de la enfermedad, por lo cual mediante Resolución No. 380 del 10 de marzo de 2020, adopta medidas preventivas y sanitarias en el país.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada por las resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020, 2230 del 27 de noviembre de 2020, Resolución No. 222 de febrero 22 de 2021 y Resolución No. 738 de mayo 26 de 2021, hasta el 31 de agosto de 2021.
Que mediante Decreto No. 418 del 18 de marzo 2020 se dictaron medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público. En el artículo primero se indicó que “La dirección del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, estará en cabeza del Presidente de la República”. Por su parte, en el artículo tercero, se dispuso que “las instrucciones, actos y ordenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, deberán ser comunicados de manera inmediata al Ministerio del Interior.”
Que el Decreto 206, de febrero 26 de 2021 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura” en su artículo séptimo parágrafo tercero determina que “Cuando un Municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus Covid-19 el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al ministerio del interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica relacionada con el Coronavirus Covid-19 y las actividades que estarán permitidas en el municipio con lo cual, se ordenará el cierre de las actividades a casos respectivas por parte del ministerio del interior a la entidad territorial”.
Que el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social “ante la situación sanitaria que se registra en el país por el incremento observado en el número de casos, así como el riesgo de un nuevo ascenso general de casos ocasionados por el Covid - 19” mediante Circular Conjunta Externa No. OFI2021-8744-DMI-1000 de abril 3 de 2021, emitió recomendaciones para ser implementadas a partir de las 00:00 del 5 de abril hasta las 0:00 horas del lunes 19 de abril de 2021 “fechas en las que se requiere disciplina y autocuidado colectivo con el fin de mantener y reforzar las medidas sanitarias con el fin de disminuir el riesgo en el contagio del COVID-19”.
Que mediante Decreto No. 4112.010.20.0175 de abril 05 de 2021 “POR el cual SE ADOPTAN MEDIDAS REGULATORIAS POR LA VIDA PARA DISMINUIR EL RIESGO DE NUEVOS CONTAGIOS” la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, adoptó las recomendaciones del Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social y a fin de disminuir la velocidad de propagación del virus, reducir el impacto en el sistema de salud y salvar vidas, entendiendo que el orden público se ha definido por la Corte Constitucional en las Sentencias C-813 de 2014, C-889 de 2012, C-179 de 2007, C-825 de 2004, C-251 de 2002, SU-476 de 1997 y C-024 de 1994, entre otras, como “el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos”.
Que mediante Decreto No. 4112.010.20.0182 de abril 09 de 2021 el Alcalde Distrital adoptó medidas adicionales transitorias por la vida en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, del 10 al 12 de abril de 2021.
Que mediante Decreto No. 4112.010.20.0199 de abril 15 de 2021, la Alcaldía Distrital adoptó medidas regulatorias adicionales por la vida en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, del 17 al 19 de abril de 2021.
Que el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social “ante la situación sanitaria que se registra en el país por el incremento observado en el número de casos, así como el riesgo de un nuevo ascenso general de casos ocasionados por el Covid - 19” mediante Circular Conjunta Externa No. OFI2021-10189-DMI-1000 de abril 19 de 2021, emitió recomendaciones para ser implementadas a partir de las 00:00 del 19 de abril hasta las 0:00 horas del lunes 03 de mayo de 2021 “fechas en las que se requiere disciplina y autocuidado colectivo con el fin de mantener y reforzar las medidas sanitarias con el fin de disminuir el riesgo en el contagio del COVID-19”.
Que el Alcalde de Santiago de Cali expidió el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0206 del 20 de abril de 2021, “por el cual se adoptan medidas regulatorias por la vida PARA DISMINUIR EL RIESGO DE NUEVOS CONTAGIOS POR COVID-19”, el Cual fue concebido, ante la necesidad de adoptar medidas regulatorias para contener la propagación del virus que en distintas regiones del país ha desbordado los sistemas sanitarios y ha provocado una amplia perturbación social y económica, atendido el nivel de ocupación de UCIS del Distrito Especial de Santiago de Cali; en ese sentido se adoptaron estrategias como EDUCAR PARA VIVIR, comprendiendo que todas las acciones deben ir acompañadas de la determinación de todas las personas para poner en práctica las medidas, a fin de contener la propagación del virus, CIERRE PROGRAMADO POR LA VIDA y EL TOQUE DE QUEDA POR LA VIDA NOCTURNO como medida defensiva en orden a contribuir a limitar los efectos a corto plazo del virus, comprendiendo que esta pandemia es mucho más que una crisis sanitaria, y por ende requiere de una respuesta de los gobiernos y de la sociedad en su conjunto acompañados de la determinación de todas las personas para poner en práctica las medidas y para salvar vidas, igualmente se hizo necesario proteger el derecho a la vida de los actores del sistema educativo, lo que implica que se retome el modelo de EDUCACIÓN EN CASA, para las instituciones educativas públicas y privadas. El Decreto en comento fue adicionado mediante Decreto 4112.010.20.0209 del 22 de abril de 2021 y modificado a través del Decreto 4112.010.20.0218 del 26 de abril de 202.
Que mediante Decreto 4112.010.20.0230 de mayo 3 de 2021, se da continuidad a la medida regulatorias por la vida, adoptadas mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.0206 del 20 de abril de 2021, “POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS REGULATORIAS POR LA VIDA PARA DISMINUIR EL RIESGO DE NUEVOS CONTAGIOS POR COVID-19”.
Que el Alcalde Distrital mediante Decreto No. 4112.010.20.0235 del 6 de mayo de 2021, suspendió la medida especial de pico y cédula, adoptada mediante decreto Distrital No. 4112.010.20.0206 del 20 de abril de 2021, extendida a través del Decreto 4112.010.20.0230 del 3 de mayo de 2021.
Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.0259 del 13 de mayo de 2021, se dejó sin efectos el Decreto No. 4112.010.20.0230 del 3 de mayo de 2021, y se adoptaron medidas regulatorias por la vida para conservar la seguridad ciudadana, preservar el orden público, y mitigar el impacto causado por la pandemia del Coronavirus COVID-19.
Que mediante Decreto Distrital 4112.010.20.0273 de mayo 21 de 2021, se adoptaron medidas regulatorias por la vida y la reactivación económica en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, en el período comprendido desde el 22 de mayo de 2021 hasta las 5:00 horas del 31 de mayo de 2021.
Que Mediante Decreto 580, de mayo 31 de 2021, el Gobierno Nacional imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Corono varis COVID-19, y el mantenimiento del orden público, decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura.
Que mediante Decreto No. 4112.010.20.0307 DE 2021 de mayo 31 de 2021, “POR EL CUAL SE REGULA LA FASE AISLAMIENTO SELECTIVO, DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE Y LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA SEGURA EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, se adoptaron medidas regulatorias por la vida, con el fin de prevenir un aumento de contagios que pueda poner en riesgo la capacidad de respuesta del sistema hospitalario, manteniendo la alerta roja ordenada mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.0199 de abril 15 de 2021, la cual constituye una convocatoria al sector salud para consolidar las acciones de control y vigilancia epidemiológica para la mitigación y contención de la pandemia, y a su vez la implementación de mecanismos estrictos y urgentes que reduzcan la velocidad de transmisibilidad del virus del COVID-19 para evitar el colapso de la red hospitalaria.
Que la crisis derivada del Coronavirus (Covid-19) ha constituido un evento de repercusiones inimaginables en todos los ámbitos de la vida en sociedad, desde lo económico, social, ecológico y, entre otros aspectos, lo cultural; circunstancias que promueven de la sociedad en general la necesidad de asumir una actitud responsable frente al reto que suscita la pandemia, mediante la generación de nuevos paradigmas comportamentales que sean coherentes con el objetivo analístico, tendientes a conjurar los efectos devastadores producidos por la pandemia.
Que las medidas que se han venido adoptando para prevenir el contagio del Coronavirus han producido profundas afectaciones a la economía, que han repercutido adversamente en el mercado laboral, en las actividades productivas y comerciales, que demandan buscar soluciones para estimular la economía y el empleo.
Que, el derecho al trabajo goza de protección constitucional y se sustenta bajo la egida de una triple dimensión conceptual al ser considerado un valor fundante del Estado colombiano, un principio rector del ordenamiento jurídico y un derecho social fundamental. Sobre esta variedad conceptual, la Honorable Corte Constitucional, en la Sentencia C - 593 de 2014, ha mencionado que: “la lectura del preámbulo y del artículo 1 o superior muestra que el trabajo es valor fundante del Estado Social de Derecho, porque es concebido como una directriz que debe orientar tanto las políticas públicas de pleno empleo como las medidas legislativas para impulsar las condiciones dignas y justas en el ejercicio de la profesión u oficio. En segundo lugar, el trabajo es un principio rector del ordenamiento jurídico que informa la estructura Social de nuestro Estado y que, al mismo tiempo, limita la libertad de configuración normativa del legislador porque impone un conjunto de reglas mínimas laborales que deben ser respetadas por la ley en todas las circunstancias (artículo 53 superior). Y, en tercer lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Carta, el trabajo es un derecho y un deber social que goza, de una parte, de un núcleo de protección subjetiva e inmediata que le otorga carácter de fundamental y, de otra, de contenidos de desarrollo progresivo como derecho económico y social.”
Que en el marco de las libertades constitucionales el derecho al trabajo se relaciona intrínsecamente con el derecho que tienen las personas de escoger libremente una profesión u oficio y, en ejercicio de estos, con la garantía plena del derecho fundamental al mínimo vital o, en términos del alemán Ernest Korsakoff, la “procura existencial”. Ciertamente, el derecho al trabajo dignifica al hombre y, en ese sentido, es deber del Estado garantizar las condiciones mínimas que permitan a los ciudadanos el ejercicio óptimo de las libertades que propicien la “procura existencial”, dentro de estas libertades, la Constitución Política es clara en reconocer, en el artículo 333, que “la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común”, y sobre esta misma lógica, “la empresa como base del desarrollo tiene una función social que implica obligaciones”.
Que la reactivación económica, ejercida con grado sumo de responsabilidad social, en tiempos del Coronavirus (Covid-19), luego de un aislamiento primeramente preventivo obligatorio y ahora selectivo con distanciamiento individual responsable, representa una puesta en marcha de la iniciativa privada y la garantía plena del derecho al trabajo en condiciones de dignidad, los cuales contribuyen, no solo al desarrollo personal del individuo, sino también al progreso de la sociedad y al cumplimiento del deber que tiene el Estado de garantizar la procura existencial de sus asociados.
Que la Secretaría de Salud Pública Municipal, en informe a 29 de junio de 2021, señala:
“En el Distrito de Cali, a la fecha se registran 221.077 casos confirmados por COVID-19 y 5.826 fallecimientos acumulados por esta causa, con una tasa de letalidad del 2.64% y un porcentaje de recuperados del 94%. (Instituto Nacional de Salud, corte 29 de junio de 2021) (gráfico).
El número efectivo de reproducción (Rt) ha tenido un incremento significativo y de forma progresiva, manteniéndose en el último mes sobre 1, a la fecha es de 1.07 [1.01-1.14] IR 95% (gráfico 1). El Rt actual es similar al promedio del pico epidemiológico presentado en el mes de enero de 2021. En la última semana de junio se alcanza un promedio diario de 1.400 casos Covid positivos.
Con referencia a la distribución de personas positivas para COVID-19 en la ciudad de Cali, esta es uniforme en las diferentes comunas; sin embargo, persiste una alta densidad de casos positivos en las comunas 3, 9, 17, 19, 22 y entre las comunas con mayor riesgo de mortalidad se encuentran las comunas 1,4,7,9,12,13,20 (gráfico 2).
Respecto a la ocupación de las Unidades de Cuidado Intensivo UCI, se presenta un incremento significativo en el ingreso de casos covid-19 a la alta complejidad, donde en el último mes la ocupación de UCI se mantiene sobre el 95%. A la fecha se registra un porcentaje de ocupación de camas UCI total del 98,3%, del cual el 68% (580 casos) corresponde a la ocupación por Covid-19 (Tabla 1, Gráfico 3); Se ha incrementado el porcentaje de pacientes menores de 50 años que son internados en UCI (gráfico 4).
Teniendo en cuanta la situación actual se mantiene la alerta roja hospitalaria, por lo cual se han reactivado las medidas de contención hacia UCI, la ampliación de la capacidad hospitalaria con estrategias de des escalonamiento de pacientes de alta y mediana complejidad a la baja complejidad de atención acompañada del plan de padrinazgo por parte de médicos especialistas, así mismo se ha dado apertura a un mayor número de salas ACRI, y se ha activado la ruta de traslado de pacientes a otras ciudades o municipios; con ello se busca una mayor ampliación en la capacidad hospitalaria para la atención de pacientes Covid-19. Aun con las medidas tomadas, no se ha logrado la descongestión de los servicios de salud.
Con referencia a la mortalidad por COVID-19, durante el mes de junio ha habido un incremento respecto al mes anterior, con un promedio de 25 fallecimientos diarios (gráfico 5) y un total de 693 fallecimientos durante este mes. El 81,7% de las defunciones se continúa presentando en la población mayor de 60 años; sin embargo, se ha reducido la mortalidad en el grupo de mayores de 80 años, posiblemente por el efecto de la vacunación en este grupo edad. Se evidencia además que el 63% de los casos presentaba alguna comorbilidad (tabla 2 y 3).
Respecto al proceso de vacunación, este inició en el mes de febrero en la ciudad de Cali, dando cumplimiento a cabalidad al Plan Nacional de Vacunación, con un porcentaje de avance de 92%, de biológicos aplicados respecto a los entregados a las IPS hasta el 29 de junio de 2021. La población estimada a vacunar en la ciudad de Cali es de 1.541.199; a la fecha el total de personas vacunadas con primeras dosis es de 660.737 y 375.093 personas con segundas dosis. El proceso de vacunación es reciente y aún no genera una protección general a la población.
Dada la situación epidemiológica actual frente al Covid-19, evidenciada en indicadores de incidencia, ocupación UCI, letalidad, mortalidad, el gran número de poblaciones aún susceptible de contagio y teniendo en cuenta que el proceso de vacunación es aún incipiente, se evidencia la necesidad de extremar las medidas preventivas y de autocuidado.






Que se ha venido adelantando el Plan de Vacunación en el Distrito de Santiago de Cali, de conformidad con las fases ordenadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, el cual ha tenido un porcentaje satisfactorio de cumplimiento, pero que igual demanda que se sigan implementando medidas que permitan mitigar el riesgo de contagio.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 738 de 2021, señala:
“Que, analizada la situación actual de la pandemia por COVID-19 se requiere adoptar una serie de medidas que permitan continuar el proceso de reactivación de los diferentes sectores económicos, para lo cual se debe tener en cuenta el comportamiento epidemiológico del virus SARS-CoV-2, el avance de la vacunación a nivel nacional, y la necesidad de continuar fortaleciendo las medidas de bioseguridad implementadas, así como la presencia de nuevas variantes genómicas del virus.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Circular Externa No. 037 de 25 de junio de 2021, Asunto: MEDIDAS PARA AFRONTAR EL COVID-19 ANTE ALTA OCUPACIÓN DE UCI, “insta a los alcaldes de los municipios y distritos con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos -UCI- superior al 85%... a adoptar medidas de restricción de actividades, áreas, y zonas orientadas a reducir la velocidad del contagio del COVID-19 y disminuir la carga sobre el Sistema de Salud y su capacidad”.
Que dadas las condiciones de la pandemia, se hace necesario continuar propiciando por parte de la administración distrital de Santiago de Cali la adopción de nuevos comportamientos de cultura ciudadana que contribuyan a la preservación de la vida, la salud pública, en el marco de los principios de autoconservación, solidaridad y responsabilidad ciudadana.
Que las estrategias adoptadas, deben ir acompañadas de la determinación de todas las personas para poner en práctica las medidas, a fin de contener la propagación del virus, bajo el entendido de que las comunidades estén totalmente comprometidas y comprendan que las medidas conductuales de prevención deben mantenerse y que todas las personas desempeñan un papel clave en la habilitación y, en algunos casos, la implantación de nuevas medidas de control, salvará vidas y paliará el impacto económico de la pandemia.
Que con fecha 29 de junio de 2021, se adelantó la Tercera Cumbre de Metropolitana de Alcaldes en el Distrito Especial de Santiago de Cali, Agenda Covid-19, en la que participaron los alcaldes de Cali, Palmira, Yumbo, Candelaria, Jamundí y Dagua o sus representantes, con la presencia de la Secretaria de Salud Pública del Departamento del Valle, en la que se analizaron medidas de choque entre los municipios vecinos con el fin de analizar y aplicar medidas regulatorias que sean tomadas en consenso, incentivando el cuidado el autocuidado y la vacunación, así como evitar aglomeraciones, llevar la actividad del sector gastronómico al espacio público lo cual posibilita una menor circulación del aire contaminado y mejor circulación.
Que se hace necesario, en garantía de la debida protección a la vida, la integridad física y la salud de los habitantes del territorio distrital, adoptar unas medidas regulatorias que permitan continuar el proceso de reactivación de los diferentes sectores económicos, con el fin de prevenir un aumento de contagios que pueda poner en riesgo la capacidad de respuesta del sistema hospitalario, manteniendo la alerta roja ordenada mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.0199 de abril 15 de 2021, la cual constituye una convocatoria al sector salud para consolidar las acciones de control y vigilancia epidemiológica para la mitigación y contención de la pandemia, y a su vez la implementación de mecanismos estrictos y urgentes que reduzcan la velocidad de transmisibilidad del virus del COVID-19 para evitar el colapso de la red hospitalaria.
Que de igual manera, y con el fin de garantizar la prestación del servicio de transporte de pasajeros, se incluye una medida en materia de movilidad, conforme al Documento Técnico intitulado “AUMENTO DE LA OCUPACIÓN DE PASAJEROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO EN EL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI MANTENIENDO EL CONTROL DE INFECCIÓN POR COVID-19”, elaborado por la Secretaría de Movilidad.
Que en virtud de lo anterior,
DECRETA
MEDIDAS REGULATORIAS.
ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR. Medidas regulatorias para guardar la vida en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.
ARTÍCULO SEGUNDO. DECRETAR LEY SECA POR LA VIDA y consecuentemente PROHIBIR el expendio y consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, lo cual incluye su transporte, entre la 1:00 a.m. hasta las 5:00 a.m. de cada día.
ARTÍCULO TERCERO. Mantener la ALERTA ROJA HOSPITALARIA en todo el territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, con el fin de lograr mitigar el impacto de la pandemia por COVID-19 en la ciudad y la red prestadora de servicios de salud.
PARÁGRAFO. La Secretaría de Saya Municipal de Santiago de Cali, adoptará en forma inmediata las medidas de tipo individual, colectivo y poblacional, para disminuir el impacto en la población, priorizando las acciones para prevenir el aumento de los casos con ocasión al COVID-19, manteniendo e implementando para el efecto las medidas contenidas en documento Anexo continente de estrategias en materia de salud, que forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO. HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO. En todo el territorio del Distrito de Santiago de Cali se podrá ejercer cualquier actividad económica hasta la 1:00 AM, sin perjuicio de los horarios que establezcan normas especiales sobre ciertas actividades económicas.
PARÁGRAFO: Toda actividad a desarrollarse en el Distrito Especial de Santiago de Cali, deberá someterse a los lineamientos y protocolos específicos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 777 de junio 2 de 2021, “Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas”
ARTÍCULO QUINTO. MEDIDA ESPECIAL DE PICO Y CÉDULA. Decretar la medida especial de Pico y Cédula, para el ingreso a cualquier establecimiento a realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y por mayor, de servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y de prestación de cualquier otro tipo de servicios, se establece un pico y cédula rotativo, desde el día 2 de julio de 2021 iniciando con los documentos de identidad terminados en número par.
Lo establecido en precedencia no aplicará en los siguientes casos:
a) Las personas que acrediten el esquema completo de vacunación contra el COVID-19.
b) Los servicios y trámites notariales, bancarios, financieros (tales como casas de cambio, giros) y administrativos que para su realización requieran la comparecencia simultánea de dos o más personas.
c) La persona que le sirve de apoyo a adultos mayores, personas en condición de Discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieren de acompañamiento para realizar actividades o trámites.
d) Al personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud debidamente identificados.
e) Trámites para pago ante la Subdirección de Impuestos y su oficina técnica, la Subdirección de Tesorería, sus dos oficinas técnicas y los Calis
f) Servicios de tránsito.
g) Se exceptúa de la presente medida el consumo en restaurantes y bares, los cuales deberán permitir el ingreso cumpliendo con el aforo permitido que garantice el distanciamiento social y dentro del horario establecido.
h) Hoteles y servicios de hospedaje, los establecimientos de la industria gastronómica y gimnasios.
ARTÍCULO SEXTO. AFORO. Los establecimientos de comercio y demás recintos en los que se desarrollen las actividades comerciales, laborales y educativas, deberán garantizar el distanciamiento físico de mínimo un (1) metro de distancia entre las personas que se encuentren en el lugar o entorno, excepción de grupos familiares que de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1374 de 2020, no les aplica esta regla, pero deberán observarla con otros grupos o personas.
El aforo en las instalaciones de centros comerciales, grandes superficies, supermercados, locales comerciales y gastronómicos no podrá superar el 50%, con estricta observancia de los protocolos de bioseguridad.
Los locales comerciales incluyendo los gastronómicos, deberán indicar de manera visible al ingreso de sus instalaciones el aforo máximo del lugar, garantizando el distanciamiento mínimo establecido e incluyendo al personal que labora en el establecimiento. Los establecimientos que fijen un aforo mayor al permitido o admitan el ingreso de un número mayor de personas, podrán ser objeto de las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión de actividad.
ARTÍCULO SÉPTIMO. SEÑALÉTICA. Los establecimientos de comercio deberán implementar mecanismos de información visible, oportuna, legible y clara dirigida a sus trabajadores, clientes y visitante referente el plan nacional de vacunación, sus etapas, sitios de vacunación y mensajes que inviten a aplicarse el biológico con el fin de salvaguardar la vida y garantizar la reactivación económica.
Para cumplir con esta obligación, los responsables de los establecimientos de comercio deberán utilizar redes sociales, plataformas virtuales, afiches, carteleras, mensajes audiovisuales y cualquier otro medio de difusión de información.
MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD.
ARTÍCULO OCTAVO. Los habitantes del Distrito Especial de Santiago de Cali y los titulares de actividades económicas deben cumplir las siguientes medidas de bioseguridad:
1) Medidas de Autocuidado
a. Uso obligatorio de tapabocas. El uso de tapabocas que cubra nariz y boca será obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor que desempeñen. La no utilización del tapabocas dará lugar a la imposición de medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como las demás sanciones a que haya lugar.
b. Distanciamiento individual responsable. Todos los habitantes del Distrito Especial de Santiago de Cali deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19, adopte o expidan los diferentes ministerios y entidades
c. Distanciamiento físico. En el desarrollo de las actividades fuera del domicilio las personas deberán mantener el distanciamiento de mínimo un (1) metro de distancia entre las personas que se encuentren en el lugar o entorno, con el fin de prevenir y mitigar el riesgo de contagio por Coronavirus - COVID-19. Lo anterior, de conformidad lineamientos y protocolos específicos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 777 de junio 2 de 2021, “Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas”.
d. Consultar los servicios de salud ante la presencia de síntomas, a través de los canales y medios dispuestos para tal fin, lo que incluye la correspondiente E.P.S. y/o I.P.S., en el evento de presentar síntomas de enfermedad respiratoria;
e. Lavarse constantemente las manos con agua y jabón, conforme a las recomendaciones impartidas por las autoridades de salud en los distintos medios de comunicación;
f. Proteger su núcleo familiar, cumpliendo siempre el protocolo de lavado y desinfección replicado por las autoridades de salud en los distintos medios de comunicación, una vez ingrese a su casa de habitación.
g. Evitar frecuentar todo sitio que sea cerrado y no garantice ventilación natural.
h. Realizar actividades turísticas con los convivientes, evitar lugares con aglomeraciones y espacios cerrados pobremente ventilados, mantener uso constante de tapabocas y lavados de manos.
i. Adoptar las demás recomendaciones que en los anteriores sentidos impartan las autoridades de salud municipal, departamental y nacional.
G. Notificar a las autoridades competentes en el evento que se sospeche y/o confirme su Contagio del CORONAVIRUS -19.
k. En todo caso, atender los protocolos de bioseguridad previstos por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Secretaria Distrital de Salud para la prevención de contagio por COVID-19.
2) Medidas de higiene y distanciamiento para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales que abran al público.
El titular de la actividad económica, deberá implementar entre otras, las siguientes medidas para brindar seguridad al personal a su servicio y a sus clientes:
1. Prohibir que el personal se incorpore a sus puestos de trabajo cuando:
a. El trabajador esté en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19;
b. El trabajador que, no teniendo síntomas, se encuentre en período de aislamiento domiciliario por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada con COVID-19;
2. Atender la normatividad vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluidos los protocolos de bioseguridad que expidan las autoridades sanitarias. En ese orden, se asegurará que todos los trabajadores cuenten por lo menos con tapabocas, tengan acceso al lavado de manos con agua y jabón y que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo alcohol glicerinado.
3. Los responsables de los establecimientos de comercio y locales comerciales, deberán controlar estrictamente la entrada y salida de personas.
4. Incentivar la utilización de terrazas exteriores, patios interiores, entre otros espacios abiertos, y en algunos casos espacio público (antejardines, componentes de los perfiles viales, zonas verdes, entre otros), para la atención de los comensales de manera segura en ambientes abiertos y bien ventilados.
5. Adoptar la logística necesaria de manera permanente para: i) evitar aglomeraciones en las zonas circundantes al establecimiento de comercio, ii) garantizar el distanciamiento físico en las filas dentro y fuera del establecimiento iii) prohibir el ingreso o la permanencia de personas que no usen en debida forma el tapabocas. Así mismo deberán disponer para los clientes de alcohol glicerina do para la limpieza de manos.
6. Seguridad interpersonal mínima de un metro entre los trabajadores.
7. Realizar de manera frecuente una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros, cestas, grifos y demás elementos de similares características, lo anterior conforme a los parámetros adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social y por las autoridades territoriales del orden departamental y distrital.
8. Garantizar una distancia mínima de un (1) metro entre las personas. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente a la vez.
9. Indicar de manera visible al ingreso de sus instalaciones el aforo máximo del lugar.
10. Será responsabilidad de los propietarios y/o administradores de los establecimientos de comercio y locales comerciales, promover y gestionar los procesos de cultura de autocuidado de sus trabajadores.
11. En todo caso, atender los protocolos de bioseguridad previstos por el Ministerio de Salud y Protección Social y por las autoridades territoriales del orden departamental y distrital para la prevención de contagio por COVID-19.
ESTRATEGIAS EN MATERIA DE SALUD.
ARTÍCULO NOVENO. Adelantar estrategias de prevención, control y contención, con el objeto de mitigar la propagación del Coronavirus Covid-19, para lo cual desarrollarán distintas acciones por la Secretaria de Salud y las Empresas Sociales del Estado del orden Municipal, tales como:
1. Fortalecer el mecanismo de seguimiento epidemiológico a la pandemia y de todos los factores de riesgo social asociados, en alianza con centros académicos y de investigación, estableciendo mecanismos permanentes de información a la ciudadanía, desde una perspectiva de salud integral.
2. Ampliar las pruebas diagnósticas para la detección del virus (PCR y antígenos), estableciendo distintos puntos en el territorio distrital para adelantar jornadas de valoración.
3. Adelantar acciones para asegurar el mayor número de camas de unidades de cuidado intensivo en instituciones prestadoras de servicios de salud y vigilar y controlar que tales entidades hospitalarias extremen medidas de seguridad para su talento humano.
4. Fortalecer la vacunación, a través de la estrategia focalización inteligente, contemplando maximizar los beneficios no solo individuales, sino para la sociedad en su conjunto.
5. Continuar con las acciones enfocadas en tres componentes:
i. Salud Pública: Se continuará trabajando en microterritorios fortaleciendo las estrategias de IPC con la comunidad en diferentes entornos. Se continuará con las acciones de PRASS realizando tamizaje, pruebas, rastreo y aislamiento, priorizando los microterritorios de alta afectación de COVID y zonas de alta movilidad. Se realizarán acciones para promover la vacunación en la comunidad según las etapas estipuladas en el Plan Nacional de Vacunación.
ii. Prestación de servicios: se continuará fortaleciendo el convenio tripartito celebrado con la SSPM, EAPB e IPS de la ciudad de Cali. Las EAPB deberán reforzar la toma de muestras, el rastreo de contactos, el seguimiento y atención de la población. Se fortalecerá la identificación y priorización de personas de alto riesgo (personas mayores de 40 años, personas con comorbilidades, etc.), a quienes según necesidad se realizará teleasistencia o atención médica domiciliaria “médicos en acción”.
Se continuará con el plan de contención hacia UCI, con el fortalecimiento de la capacidad instalada (plan de expansión) de los servicios de salud, para dar respuesta a la demanda de servicios. Se mantendrá el plan de des escalonamiento y padrinazgo de la alta complejidad a la mediana y baja complejidad de atención en salud, según el cumplimiento de criterios médicos. Respecto a vacunación, se desarrollarán estrategias de vacunación conjuntas con ETAPA- ESE- MSNM, buscando la ampliación de coberturas.
iii. Intersectorial: toda la Administración Distrital y descentralizada continuará trabajando desde su competencia y sus responsabilidades con el mismo objetivo: “guardar ya vida”.
6. Las IPS continuarán apoyando la implementación de la estrategia del “PROCESO DE DESENCAJONAMIENTO DE PACIENTES DESDE EL ALTA Y MEDIANA COMPLEJIDAD A LA BAJA COMPLEJIDAD”, mediante el cual las IPS de mediana y alta complejidad socializarán con el personal de salud los criterios de inclusión y exclusión para aplicar este proceso con los pacientes. Las IPS de las Empresas Sociales del Estado de baja complejidad aceptarán aquellos pacientes que cumplan los criterios de inclusión definidos.
7. Las IPS de niveles superiores de complejidad presentarán los casos al CRUE Municipal, adjuntando la historia clínica, los resultados de par aclínicos de las últimas 12 horas y nota de médico que aplica des escalonamiento. Los prestadores de servicio de transporte asistencial de pacientes deben promover la oportunidad en los tiempos de traslado de pacientes.
8. De carácter obligatorio y oportuno las IPS deberán realizar el reporte de disponibilidad de camas de Unidad de Cuidado Intensivo al mecanismo dispuesto por el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias del Valle, quienes asumirán el control de la oferta y la disponibilidad de camas de Unidad de Cuidados Intensivos.
9. Las IPS deberán garantizar el suministro oportuno y permanente de los medicamentos en las UCI, que no constituyen una limitante en los servicios de salud.
10. Las EAPB deberán priorizar la atención domiciliaria de los pacientes por COVID-19 con el propósito de disminuir el riesgo de contagio y hacer uso de las tecnologías en salud para mejorar la oportunidad de las consultas no presenciales conservando la calidad de la atención para el paciente, según los criterios establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
11. Todas las Instituciones Prestadoras de Salud - I.P.S. deberán continuar con la activación con la ruta para la notificación de inmediata del COVID-19 a través del VIGILA y deberá de elaborarse de forma obligatoria la ficha epidemiológica 346.
12. Las diferentes IPS de la ciudad deberán extremar los cuidados del personal de Salud, y realizar evaluaciones diarias del cumplimiento de las normas de bioseguridad en cada servicio con los pacientes y con el personal de salud que tiene contacto con ellos.
ACCIONES EDUCATIVAS Y COMUNICATIVAS.
ARTÍCULO DÉCIMO. ACCIONES EDUCATIVAS. Adelantar por parte de la Administración Distrital de Santiago de Cali campañas educativas a la población para la adopción de nuevos comportamientos de cultura ciudadana que contribuyan a la preservación de la vida y la salud, en el marco de los principios de solidaridad y responsabilidad, de manera que la cultura ciudadana genere la transformación de los actores sociales, dotándolos de nuevas hábitos comportamentales de cara a combatir antivalores y reducir escenarios de vulnerabilidad, teniendo en cuenta que es a través de los procesos pedagógicos que la comunidad puede comprender y apropiarse de los conceptos de autocuidado y protección a su familia y a las demás personas con quienes interactúa.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. ACCIONES COMUNICATIVAS. Desarrollar acciones comunicativas en el Distrito de Santiago de Cali, que tendrá como líneas generales:
- Acción comunicativa y pedagógica a través de plan de medios (elaboración de contenidos propios, marketing propio y agenda de contenidos previamente definidos y segmentados), que girará en torno a la protección de la salud y la vida en un marco de solidaridad y corresponsabilidad.
- Acciones comunicativas alusivas a la transformación de interacciones y transacciones ciudadanas, con el fin de generar sensibilidades que permitan a las diversas expresiones de ciudadanía afrontar los retos comunes con un sentido colaborativo y de esperanza.
- Adelantar acciones que nos permitan generar empatía de la caleñidad y disposición al afrontamiento responsable de la situación que se vive.
Para tal fin se realizará un abordaje en comunidad, territorios, poblaciones y sectores, mediado por gestores y equipos ciudadanos con rutas integrales de gestión educativa.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. ACTIVIDADES NO PERMITIDAS. En virtud del Artículo 4 o del Decreto Nacional 580 de mayo 31 de 2021, atendido el nivel de ocupación de UCIS en el Distrito, no se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Discotecas y lugares de baile.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. INCENTIVAR PARA VACUNAR. En el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19, adoptar estrategias para incentivar la vacunación, así:
Se convoca a las empresas de la Ciudad para que adquieran los biológicos contra el COVID-19, y vacunen a su talento humano, estrategia: ampliando ya cobertura de vacunación, se logra superar la crisis.
Articular acciones con otras instituciones aliadas presentes en el territorio para incentivar la demanda al servicio de vacunación e informar la importancia de las vacunas.
Fortalecer el seguimiento a las cohortes de vacunación con el fin de identificar la población susceptible para iniciar, continuar o terminar los esquemas de vacunación.
Realizar seguimiento a la red prestadora de servicios con el fin de garantizar la suficiencia de talento humano y con ello la respuesta para vacunar a la población objeto.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. RECOMENDAR. A la ciudadanía la adopción de comportamientos de autocuidado y de cultura ciudadana, que contribuyan a la preservación de la vida y la salud pública, en el marco de los principios de solidaridad, corresponsabilidad y responsabilidad ciudadana, instando a la observancia de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 777 de junio 2 de 2021, “Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas”.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA MOVILIDAD EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El transporte público de pasajeros en la modalidad masivo y colectivo, durante el estado de emergencia sanitaria y el aislamiento preventivo selectivo, deberá prestarse conforme a lo señalado por la autoridad nacional con una ocupación máxima del setenta (70%)(1) de la capacidad de pasajeros o la que autorice posteriormente. Con el fin de dar cumplimiento al distanciamiento físico, la empresa responsable de la operación deberá marcar o rotular los espacios que quedarán libres y señalar cuál será la puerta de ingreso y salida de pasajeros, acorde con los protocolos de bioseguridad que implemente cada empresa u operador, dando aplicación a los lineamientos señalados por el Ministerio de Salud y Protección Social, la OMS, y el Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Todas las medidas contenidas en el Decreto No. 4112.010.20.0307 DE 2021 de mayo 31 de 2021, “POR EL CUAL SE REGULA LA FASE AISLAMIENTO SELECTIVO, DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE Y LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA SEGURA EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, conservan su vigencia y exigibilidad.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Todas las disposiciones contempladas en el presente decreto son de estricto cumplimiento para los habitantes y residentes en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.
El incumplimiento de tales medidas acarreará las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000.
PARÁGRAFO: Se ordena a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Remítase el presente acto al Ministerio del Interior, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nacional 418 de 2020.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. El presente Decreto rige a partir del 2 de julio y hasta el 21 de julio de 2021, y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali
Dado en Santiago de Cali, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali.
1. Documento Técnico de la Secretaría de Movilidad intitulado: “AUMENTO DE LA OCUPACIÓN DE PASAJEROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO EN EL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI MANTENIENDO EL CONTROL DE INFECCIÓN POR COVID-19”