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DECRETO 4110.20.0440 DE 2016

(julio 12)

Boletín Oficial No. 112. Año 2016, julio 13

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se crea el comité interinstitucional de facilitación en la ejecución de obras públicas en el municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política, los artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, el Acuerdo No. 0396 de 2016 y,

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo No. 0396 de 2016 "POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI 2016 - 2019: CALI PROGRESA CONTIGO" incorpora dentro de sus componentes estrategias de Intervención Territorial que busca acercar de manera concreta la acción del Estado a las necesidades de la población, a través de la presencia en el territorio y la ejecución de programas y proyectos visibles para la comunidad, de forma tal que esta pueda ver la acción de la Administración Municipal en pro de la solución a sus problemáticas más inmediatas.

Que en tal sentido el PLAN DE DESARROLLO "CALI PROGRESA CONTIGO" incluye la ejecución de obras públicas e iniciativas con agilidad por medio de procesos susceptibles de seguimiento público y ampliación de la capacidad administrativa para responder diligentemente a las necesidades ciudadanas.

Que en la ejecución de las obras públicas se requiere articular las acciones de las dependencias y entidades que conforman el nivel central y descentralizado de la Entidad Territorial, en aras de garantizar la decisiones efectivas y la coordinación necesaria que permita el cumplimiento de los plazos y condiciones de ejecución de los contratos de Obras Públicas y los objetivos y metas del Plan de Desarrollo Municipal.

Que se hace necesario la conformación de un Comité Interinstitucional que funja como articulador de las acciones de coordinación entre las dependencias y entidades que conforman la Entidad Territorial,

Que en virtud de lo anterior,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. CREAR EL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE FACILITACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, cuyo propósito será el de articular las acciones de las dependencias y entidades que conforman el nivel central y descentralizado del Municipio de Santiago de Cali, en aras de garantizar decisiones efectivas y la coordinación necesaria, que permita el cumplimiento de los plazos y condiciones de ejecución de los contratos de Obras Públicas y los objetivos y metas del Plan de Desarrollo Municipal.

ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMAR EL INTERINSTITUCIONAL FACILITACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN EL MUNICIPIO DE ANTIAGO DE CALI, el cual estará integrado por:

- El Alcalde de Santiago de Cali o su delegado, quien lo presidirá.

- El Secretario de Infraestructura y Valorización Municipal

- El Secretario de Tránsito y Transporte Municipal

- El Director del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente -DAGMA

- El Gerente General de las Empresas Municipales de Cali -EMCALI EICE ESP

- El Presidente de la Sociedad METRO CALI S.A.

- El Gerente de la Empresa Municipal de Renovación Urbana - EMRU EIC

PARÁGRAFO PRIMERO. En ausencia del Señor Alcalde o su delegado el Comité lo presidirá el Secretario de Infraestructura y Valorización.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los miembros que integran el Comité no podrán delegar su intervención en el Comité; pero podrán invitar a las personas de sus dependencias y/o entidades directamente relacionadas en la toma de decisiones para facilitar la ejecución de las obras públicas.

PARÁGRAFO TERCERO. El quorum decisorio lo compondrán, además del Señor Alcalde o su delegado, los representantes de al menos 3 de las dependencias y/o entidades que conforman el Comité. Al menos una de ellas debe ser la Dependencia y/o Entidad involucrada en la solución que dio origen a las circunstancias de análisis.

PARÁGRAFO CUARTO. El Comité se expresará por medio de acuerdos en conceso, por compromisos, o por tareas a realizar, que constará en actas debidamente avaladas por sus miembros, en la que se deje constancia de lo analizado, las conclusiones y recomendaciones realizadas por cada una de las Dependencias y/o Entidades participantes.

ARTÍCULO TERCERO. La Secretaria Técnica del COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE FACILITACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS PUBLICAS EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI será realizada por el Secretario de Infraestructura y Valorización Municipal, a través de la Subsecretaría de Infraestructura y Mantenimiento Vial.

PARÁGRAFO PRIMERO. Cualquier miembro del Comité podrá solicitar a la Secretaria Técnica, la convocatoria y participación de otros jefes y/o representantes legales de Dependencias y/o Entidades, de quienes se requiera su intervención para la toma de decisiones y/o recomendaciones, quienes asistirán sólo con derecho a voz.

ARTÍCULO CUARTO. El Comité sesionará ordinariamente cada dos (2) semanas, los días jueves a las 7:00 AM, en el sitio, fecha y hora que fije el Secretario Técnico del Comité; y extraordinariamente, cuando las circunstancias lo ameriten, para lo cual la secretaria lo citra con mínimo 48 horas de anticipación.

PARÁGRAFO. El Secretario Técnico del Comité dará a conocer a los miembros del Comité los contratos y la circunstancia(s) específica(s) a evaluar en cada sesión, con 48 horas de anticipación, para que los miembros puedan preparar la información correspondiente. Esta información se presentará en un formato ejecutivo que acordará el Comité, que será avalado por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal.

ARTÍCULO QUNTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Santiago de Cali a los doce (12) días del mes de julio de 2016

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde Santiago de Cali

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