DECRETO 4112.010.20.0424 de 2017
(junio 22)
Boletín Oficial No. 95. Año 2017, junio 23
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
"Por el cual se adopta el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos en las Instituciones Educativas y se dictan otras disposiciones"
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política y la Ley 1551 de 2012.
CONSIDERANDO:
Que la institución educativa es en parte socialmente responsable de la formación de los individuos, es la instancia desde la cual urge emprender acciones pedagógicas que deben trascender a su espacio físico y adentrarse en los hogares de esta sociedad para que la vida cotidiana de los niños y niñas se constituya en espacios de ejercicio de buenas prácticas para el cuidado del medio ambiente, motivando así, el accionar de otras personas que constituyen su entorno, con lo que se asegura el surgimiento de nuevas generaciones contribuyendo a la conservación del medio ambiente.
Que el programa de gestión integral de residuos sólidos que se pretende adoptar e implementar mediante este acto administrativo en los colegios privados e Instituciones Educativas públicas administradas por el Municipio de Santiago de Cali, arropa la concientización de los alumnos, docentes, personal administrativo y padres de familia de la comunidad educativa. El objetivo es que los alumnos desarrollen buenas prácticas ambientales desde las instituciones educativas y lo repliquen en sus casas; articulándolos a un sistema sostenible.
Que la educación ambiental debe planificarse y desarrollarse como un proceso de aprendizaje continuo que pueda darse en contextos diferentes: comunidad educativa, comunidad en general, sector empresarial, gestión ambiental por parte de las administraciones, integración de la educación en los planes y proyectos de desarrollo, etc. por lo que cualquier actuación en educación ambiental debe abordarse considerando los diferentes puntos de vista y sopesando los distintos factores que influyen en los conflictos, sin olvidar los aspectos sociales, culturales y económicos.
Que el programa de educación ambiental debe orientarse en crear espacios de reflexión y motivación con actividades que lleven al estudiante a la búsqueda incesante del conocimiento de su entorno, a través de estrategias adecuadas que se incorporen al quehacer educativo de cada área del saber, es necesario desarrollar en los estudiantes una verdadera visión de lo ambiental que contribuya a mantener una actitud positiva frente a la solución de prácticas inadecuadas de los desechos y sobre todo que haya un cambio de actitud en todos sus entornos.
Que el colegio y/o institución educativa como centro formador debe orientar el trabajo educativo a la protección del medio ambiente, adoptar medidas y ofrecer soluciones a los problemas ambientales.
Que las instituciones educativas oficiales y privadas deberán ajustar el proyecto educativo institucional, para incluir la implementación de este Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Una vez registrado, las instituciones presentarán informes periódicos sobre los avances obtenidos.
Que con este programa se pretende que los estudiantes de colegios privados e instituciones educativas administradas por el Municipio de Santiago de Cali y el resto de la comunidad educativa se apropien del entorno escolar, tomen conciencia sobre el manejo de residuos sólidos y clasificación de la basura, todo esto bajo las orientaciones de los docentes y a través de acciones concretas.
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adoptar la implantación e implementación del “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos en las instituciones educativas”, para el debido cumplimiento de ios fines de la educación y con el propósito de velar por su calidad y por la mejor formación de los educandos en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico, y para la protección del ambiente, cuya actividad comprenderá el aprovechamiento y reutilización de los residuos sólidos orgánicos que se originen en cada una de las instituciones educativas.
En cumplimiento del deber de trabajar los Proyectos Ambientales Escolares PRAE que son proyectos que incorporan la problemática ambiental al quehacer de las instituciones educativas, deberán ser incorporados al Proyecto Educativo Institucional (PEI)[1] 1 por lo cual se trabajará desde todas las áreas para que ayuden al cuidado y preservación del medio ambiente. En consecuencia, las instituciones educativas oficiales y privadas ajustaran el proyecto educativo institucional (PEI)[2] 2, incluyendo la implementación de este Programa.
La gestión ambiental de los residuos sólidos, en el Municipio de Santiago de Cali estará íntimamente relacionada con los procesos educativos y de concientización de todos los estamentos de la sociedad, con el propósito de buscar reducciones importantes en las cantidades generadas y en el adecuado manejo de éstos, en el entendido que este resultado debe encontrarse cuando la gente está dispuesta a cambiar - por su propia voluntad - sus hábitos y estilos de vida para conservar los recursos naturales y para reducir las cargas económicas asociadas a la gestión de residuos sólidos.
En las condiciones atrás descritas, la Subsecretaría de Calidad Educativa adscrita a la Secretaría de Educación Municipal, en coordinación de todos los organismos e instancias competentes, formulará estrategias dirigidas a las Instituciones Educativas públicas y privadas de todo el territorio municipal, mediante programas y proyectos de educación ambiental que promuevan actitudes y prácticas favorables en el manejo adecuado de los residuos sólidos.
PARAGRAFO 1o. La implantación e implementación, así como el cumplimiento del “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos en las instituciones educativas”, lo que por supuesto incluye, las administradas por el Municipio de Santiago de Cali, será una responsabilidad y función especial a cargo de todos los actores que conforman la comunidad educativa[3] 3.
PARÁGRAFO 2o. El rector de cada institución educativa será responsable de organizar e implementar un comité ambiental para liderar el programa conformado por representantes de los padres de familia, docentes, directivos docentes y educandos, para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en este acto administrativo[4] 4, sin perjuicio de las siguientes acciones:
1. Los directivos docentes, garantizarán la dotación, el mobiliario, los suministros y adecuaciones que se derivan del componente técnico y logístico del programa.
2. Los docentes garantizarán la promoción del programa entre los estudiantes y padres de familia, para lo cual incluirán la enseñanza de actitudes favorables a ¡a reducción, la separación en la fuente, el reúso y el reciclaje.
3. Los estudiantes, deberán efectuar una permanente divulgación y ejecución del “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos en las instituciones educativas”, para el aprovechamiento y reutilización de los residuos sólidos orgánicos.
4. Los padres de familia, se vincularán a este programa, implementando las medidas en casa.
PARAGRAFO 3o. En las instituciones educativas administradas por el Municipio de Santiago de Cali, los rectores o directores rurales al elaborar el proyecto anual de presupuesto del Fondo de Servicios Educativos para su correspondiente presentación y aprobación del consejo directivo, deberán considerar la utilización de esos recursos en los términos establecidos en el artículo 2.3.1.6.3.11 del Decreto Nacional No 1075 de 2015 y demás normas concordantes y complementarias, así como aquellas que lo adicionen y/o sustituyan, teniendo en consideración la implementación y ejecución de este programa.
ARTÍCULO 2o. La responsabilidad de asegurar la implantación e implementación del programa, corresponde al Subsecretario (a) de Calidad Educativa adscrito a la Secretaría de Educación Municipal, junto al rector de cada institución educativa[5] 5. Tal instancia coordinará el cumplimiento del propósito, en la formulación de estrategias de información, educación y comunicación, - IEC-, dirigidas a la comunidad educativa con el fin de generar una cultura de la separación de los residuos sólidos al interior de la Institución, así como la de articular la gestión del Proyecto Educativo Institucional PEI, en los términos dispuestos en este acto administrativo y conforme a las funciones y responsabilidades que se describen en el artículo 151 del Decreto Extraordinario Municipal No 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016.
La responsabilidad que se asigna comprende el gestionamiento de la implementación de este acto administrativo para el manejo integral de los residuos sólidos, especialmente sobre la minimización de residuos, la separación en la fuente, la recolección selectiva, la reutilización y el reciclaje, que debe implementarse y ejecutarse en las instituciones educativas públicas y privadas. Igualmente, deberá liderarse entre la comunidad educativa, la sensibilización sobre el manejo adecuado de Residuos Sólidos y la formación de Promotores Ambientales Escolares.
El programa de gestión ambiental de residuos sólidos debe estar articulado a la creación y/o fortalecimiento de un Comité Escolar Ambiental en cada institución educativa, como mecanismo para establecer e implementar la cultura de reducción, separación en la fuente y reciclaje de los residuos sólidos.
ARTÍCULO 3o. El PGIRS del Municipio asistirá técnicamente a las instituciones educativas en la implementación de este programa, aplicando actividades pedagógicas con el ánimo de crear conciencia en la comunidad educativa de la problemática ambiental que genera el manejo inadecuado de los residuos sólidos y como esto influye en la calidad de su entorno. Esta asistencia deberá encaminarse en el desarrollo de distintas fases como fue sensibilización, socialización, motivación, desarrolló de actividades lúdicas y su respectiva evaluación con el fin de promover cambios de actitudes que conduzcan a que esta propuesta tenga sentido ecológico. Así mismo, evaluará semestralmente el plan de acción que le formulen[6] 6.
ARTÍCULO 4o. El Comité Ambiental de cada institución educativa pública y privada del Municipio de Santiago de Cali, es un órgano asesor en materia ambiental del Gobierno Escolar, en el marco del Proyecto Educativo Institucional PEI.
Este Comité Ambiental Escolar será organizado por el Consejo Directivo en cada institución educativa, a través de sistemas de selección democráticos, participativos y equitativos garantizando el acceso voluntario de estudiantes, docentes y padres de familia.
ARTÍCULO 5o. Tendrán calidad de vigías ambientales escolares, un estudiante designado por curso. Hará parte del Comité Ambiental Escolar, el estudiante delegado por grado, escogido entre los vigías ambientales escolares. Los vigías ambientales, actuarán como veedores ambientales al interior de la institución educativa y como dinamizadores de la política nacional, departamental y local de educación ambiental, de acuerdo a las funciones asignadas al Comité Ambiental.
ARTÍCULO 6o. Funciones del Comité Ambiental Escolar:
- Asesorar al Gobierno Escolar, con el fin de fortalecer la dimensión ambiental al interior de la institución educativa.
- Liderar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del Proyecto Ambiental Escolar (PRAE) y realizar la gestión necesaria para el desarrollo del mismo.
- Adelantar proyectos y programas que apunten a la preservación y mejoramiento ambiental en el marco del Proyecto Ambiental Escolar (PRAE.)
- Proponer programas y proyectos para el desarrollo del servicio social obligatorio en materia ambiental, de los estudiantes de educación media vocacional (grados 10 y 11).
- Generar espacios pedagógicos educativos para crear y fortalecer valores ambientales, sociales y culturales, así como fortalecer la importancia del cuidado y mejoramiento del ambiente de acuerdo con el calendario ambiental.
- Promover el derecho a un ambiente sano en el marco del desarrollo de la Cátedra de Derechos Humanos.
- Promover la formulación e implementación de los Planes Integrales de Gestión Ambiental (PIGA) en las Instituciones Educativas.
ARTÍCULO 7o. Las actividades desarrolladas por los estudiantes del grado décimo y once que participen en los programas y proyectos de qué trata el numeral 4 del artículo 9o de este acto administrativo, tendrán efectos para el servicio social obligatorio.
ARTÍCULO 8o. La conformación del Comité Ambiental Escolar no implica ningún tipo de erogación, ni asignación adicional de cargos.
ARTÍCULO 9o. Las Instituciones Educativas que fomenten y emprendan la implementación de los programas de gestión integral de residuos sólidos serán priorizadas para los proyectos que realice la Secretaría de Educación, en especial los relacionados con el mejoramiento de la calidad y los proyectos transversales.
ARTÍCULO 10. Este programa de gestión integral de residuos sólidos, deberán articularse al programa de recuperación, aprovechamiento y reciclaje del Municipio, considerando la entrega de los materiales aprovechables a la ruta selectiva y/o al respectivo centro de acopio del sistema municipal', dando cumplimiento así, a la política pública municipal de gestión integral de residuos sólidos.
ARTÍCULO 11. Las empresas de aseo que despliegan sus servicios en el Municipio de Santiago de Cali, en acatamiento a las normas legales que regulan la materia, deberán garantizar una óptima prestación del servicio de ruta selectiva, direccionando los residuos a los centros de acopio definidos por la Administración Municipal, como parte del programa municipal de recuperación, aprovechamiento y reciclaje de residuos sólidos definidos en el marco de la política pública municipal en esta materia.
PARÁGRAFO. La Administración Municipal definirá de manera conjunta con las empresas prestadoras del servicio público de aseo las condiciones técnicas, mecánicas, ambientales, sanitarias y de seguridad para los vehículos recolectores que presten el servicio de ruta selectiva, así como los mensajes y distintivos que los identifique según la política de divulgación y educación del PGIRS.
ARTÍCULO 12. Los operadores de aseo que despliegan su actividad en el Municipio de Santiago de Cali, deberán informar a los usuarios del servicio, los horarios, frecuencias, normas y características generales del servicio de aseo, promoviendo la cultura de reducción, separación en la fuente, aprovechamiento y reciclaje, en cumplimiento de la política municipal en residuos sólidos y el Decreto Nacional No 2981 de diciembre 20 de 2013 “Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo”.
ARTÍCULO 13. Esta normativa de obligatorio cumplimiento dentro de su ámbito, complementa el procedimiento para el manejo y aprovechamiento de los residuos sólidos y da cumplimiento a la política nacional en la materia y al Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS- del Municipio de Santiago de Cali.
ARTÍCULO 14. Los sectores a los que se aplica esta normativa contarán con un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de un día después de la expedición de este decreto, para implementar plenamente los programas de gestión integral de residuos sólidos.
ARTÍCULO 15. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali. Copia del mismo deberá remitirse a todos los operadores de aseo que despliegan su actividad en el Municipio de Santiago de Cali y a cada institución educativa administrada por la Secretaria de Educación del Municipio de Santiago de Cali, circunstancia que deberá ser asegurada por parte de él (la) Subsecretario (a) de Calidad Educativa adscrito a la Secretaría de Educación Municipal. Igualmente, deberá comunicarse a todas ¡as instituciones educativas privadas que prestan sus servicios en la jurisdicción.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 22 días del mes de Junio Dos Mil Diecisiete (2017).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Decreto Nacional 1743 de 1994: “Articulo 1 o.- Institucionalización. A partir del mes de enero de 1995, de acuerdo con los lincamientos curriculares que defina el Ministerio de Educación Nacional y atendiendo la Política Nacional de Educación Ambiental, todos los establecimientos de educación formal del país, tanto oficiales como privados, en sus distintos niveles de preescolar, básica y media, incluirán dentro de sus proyectos educativos institucionales, proyectos ambientales, escolares, en el marco de diagnósticos ambientales, locales, regionales y/o nacionales, con miras a coadyuvar a la resolución de problemas ambientales específicos....”.
2. PEI: Es la carta de navegación de las escuelas y colegios, en donde se especifican entre otros aspectos los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión.
Según el artículo 14 del Decreto 1860 de 1994, toda institución educativa debe elaborar y poner en práctica con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio.
El proyecto educativo institucional debe responder a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable.
3. Es aquella conformada por estudiantes, educadores, padres de familia, egresados, directivos docentes y administradores escolares. Todos ellos, según su competencia, deben participar en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo.
4. Decreto Nacional 1743 de 1994: "Artículo 3o.- Responsabilidad de la comunidad educativa. Los estudiantes, los padres de familia, los docentes y la comunidad educativa en general, tienen una responsabilidad compartida en el diseño y desarrollo del Proyecto Ambiental Escolar. Esta responsabilidad se ejercerá a través de los distintos órganos del Gobierno Escolar.
Además los establecimientos educativos coordinarán sus acciones y buscarán asesoría y apoyo en las instituciones de educación superior y en otros organismos públicos y privados ubicados en la localidad o región”.
5. Decreto Nacional 1743 de 1994: “Artículo 5o.- Formación de docentes. Los Ministerios de Educación Nacional y del Medio Ambiente, conjuntamente con las secretarías de educación de las entidades territoriales, asesorarán el diseño y la ejecución de planes y programas de formación continuada de docentes en servicios y demás agentes formadores para el adecuado desarrollo de los proyectos ambientales escolares.
Igualmente las facultades de educación, atendiendo a los requisitos de creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado y postgrado incorporarán contenidos y práctica pedagógicas relacionadas con la dimensión ambiental, para la capacitación de los educadores en la orientación de los proyectos ambientales escolares y la Educación Ambiental, sin menoscabo de su autonomía”.
6. Decreto Nacional 1743 de 1994: “Artículo 15o.- Asesoría y coordinación en el área de educación ambiental. Las corporaciones autónomas regionales y los organismos que hagan sus veces en los grandes centro urbanos, prestarán asesoría en las secretarías de educación departamentales, municipales y distritales en materia de ambiente para la fijación de lineamientos para desarrolle curricular del área de educación ambiental, en los establecimientos de educación formal de su jurisdicción.
La ejecución de programas de educación ambiental no formal por parte de las corporaciones autónomas regionales, podrá ser efectuada a través de los establecimientos educativos que presten este servicio.
En general, las secretarías de educación de las entidades territoriales coordinarán las políticas y acciones en educación ambiental que propongan las entidades gubernamentales de su jurisdicción”.