DECRETO 4112.010.20.0421 de 2017
(junio 22)
Boletín Oficial No. 95. Año 2017, junio 23
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
“Por el cual se ajusta la mesa Municipal de Mujeres del Municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el art. 29 de la ley 1552 de 2012.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo Primero de la Constitución Nacional, afirma que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Por lo cual prevé la necesidad de adoptar espacios democráticos y participativos con la finalidad de garantizar el cumplimiento real y efectivo de los derechos de la comunidad y su incidencia en la vida pública y el proceso de construcción de un tejido social.
Que la Constitución Nacional, en su Artículo 40, dispone que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.
Que la Constitución Nacional, en su Artículo 43 prevé que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.
Que el artículo 4o de la Ley 581 del 2000, señala la participación efectiva de la mujer, y mediante esta ley se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público.
Que la Ley 731 de 2002 tiene como objeto, como lo prescribe el artículo 1o, mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando las de bajos recursos y consagrar medidas específicas encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural, y mediante esta ley se regulan las normas para favorecer a las mujeres rurales.
Que la Ley 823 de 2003, como lo indican sus artículos 1o y 2o, tiene por objeto establecer el marco institucional y orientar las políticas y acciones por parte del Gobierno para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres en los ámbitos público y privado y se fundamenta en el reconocimiento constitucional de la igualdad jurídica, real y efectiva de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el respeto de la dignidad humana y en los principios consagrados en los acuerdos internacionales sobre esta materia.
Que el artículo 1o de la Ley 1009 de 2006 crea con carácter permanente el Observatorio de Asuntos de Género, OAG, el cual estará a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a través de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer o de la entidad rectora de la política pública para el adelanto de la mujer y la equidad de género. El OAG tiene por objeto identificar y seleccionar un sistema de indicadores de género, categorías de análisis y mecanismos de seguimiento para hacer reflexiones críticas sobre las políticas, los planes, los programas, las normas, jurisprudencia para el mejoramiento de la situación de las mujeres y de la equidad de género en Colombia.
Que la Ley 1257 de 2008 “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones", tiene como objeto conforme a lo establecido en su artículo 1o “la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.”
Que el Artículo 2o de la Ley 1257 de 2008 “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones'' define por violencia contra la mujer "cualquier acción u misión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico u patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado” y de conformidad con lo estipulado en los Planes de Acción de las Conferencias de Viena, Cairo y Beijing, por violencia económica, se entiende cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las económicas”.
Que el art. 1o de la Ley 1413 de 2010 "Por medio de la cual se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir ia contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas”, determinó que se incluyera en el Sistema de Cuentas Nacionales la "Economía del Cuidado”, es decir, el trabajo de hogar no remunerado, con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas.
Que por medio de la Ley 1757 del 06 de julio de 2015, se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, y en especial el artículo 1o señala como objeto promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y asimismo a controlar el poder político. Esta Ley reglamenta la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto; y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles. De igual forma regula en el artículo 6o los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana.
Que mediante el Acuerdo Municipal No. 0292 del 1 julio 2010 se adopta la Política Pública para las mujeres en el Municipio de Cali, reconocimiento, equidad de género e igualdad de oportunidades.
Que mediante el Decreto Municipal No. 411.0.20. 0607 del 05 de noviembre de 2008 se crea “La Mesa Municipal de Mujeres de Cali”.
Que el Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019; “Cali progresa contigo" se fundamenta en consolidar a Santiago de Cali en un territorio reconocido a nivel nacional e internacional, líder en la integración social, económica y cultural de su población, reduciendo sustancialmente sus brechas sociales, a través de un desarrollo incluyente, sostenido, participativo y transparente en su gestión pública.
Que el Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019, en el capítulo 7o, artículo 10“, numeral 5.3.1, hace referencia al programa de Ciudadanía Activa y Participativa, que busca promover el empoderamiento de personas y organizaciones sociales, comunitarias, y comunales, en las diversas instancias de participación que constituyen los grupos poblacionales (mesas, comités, consejos, organizaciones comunitarias, etc.).
Que el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de Septiembre de 2016 por el cual se determina la estructura de la Administración Central Municipal y se dictan las funciones de sus organismos, en el artículo 127, numeral 5, establece que la Secretaría de Bienestar Social a través de la Subsecretaría de Equidad de Género, instancia de intercomunicación entre las organizaciones sociales de mujeres del Municipio de Santiago de Cali, orientado a promover la equidad de género y lograr un impacto e incidencia en los ámbitos: político, social, económico y cultural.
Que en el marco de implementación de la reforma administrativa contenida en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, se requiere efectuar la actualización normativa para la conformación y reglamentación de la Mesa Municipal de Mujeres de Cali, para lo cual es necesario derogar el Decreto No. 0607 del 05 de noviembre de 2008 “Por el cual se crea la Mesa Municipal de Mujeres de Cali”.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
DE LA MESA MUNICIPAL DE MUJERES DE CALI.
ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN: La Mesa Municipal de Mujeres de Cali, es una instancia de concertación, construcción y veeduría que representa los intereses de las mujeres, organizaciones, grupos, redes y colectivos de mujeres del Municipio de Santiago de Cali, que se articulan para el desarrollo de la Política Pública "Reconocimiento, Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades” adoptada mediante Acuerdo 0292 de 2010.
ARTÍCULO 2o. OBJETO: El Objeto de la Mesa Municipal de Mujeres de Cali es servir de instancia de interlocución para efectuar la veeduría social en lo referente a la Política Pública “Reconocimiento, Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades” y los intereses de las mujeres en los planes, programas y proyectos tendientes a erradicar las desigualdades y discriminaciones que experimentan en razón de su género, y lograr la consolidación y sostenibilidad de enfoques de los derechos de las mujeres, diferencial y de género de la política pública en mención.
ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. La Mesa Municipal de Mujeres de Cali se regirá por los siguientes principios:
a) Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género: Igual acceso de mujeres y hombres a las distintas oportunidades que les permitan concretar sus proyectos de vida, teniendo en cuenta las condiciones diferenciales que las mujeres experimentan en razón de su género, propendiendo por el pleno ejercicio de sus derechos como personas autónomas y libres que contribuyan a la construcción de una sociedad incluyente y justa.
b) Inclusión Social: Promover una mayor integración de las organizaciones, grupos, redes, colectivos de mujeres, ciudadanas y lideresas, en sus diferencias y diversidades para el ejercicio de veeduría en la ejecución de la política pública “Reconocimiento, Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades" en las comunas y corregimientos del Municipio de Santiago de Cali en articulación con la Secretaría de Bienestar Social Subsecretaría de Equidad de Género.
c) Diversidad y Reconocimiento de las Diferencias: Fomentar el reconocimiento real de las diversidades y diferencias de las mujeres que conformen la Mesa Municipal de Mujeres de Cali, propendiendo por los derechos de libertad de pensamiento, de expresión y a la participación con respeto.
d) Ciudadanía Activa y Plural: Promover el ejercicio de participación ciudadana desde la perspectiva de género en los diferentes escenarios, cultural, social, político, económico, étnico-racial, ideológico, de postconflicto, medio ambiente, y de la población con distintas tipologías y personas con discapacidad.
e) Autonomía: la Mesa Municipal de Mujeres ejercerá de manera libre y autónoma sus funciones en materia de participación, con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas se les haya asignado en la Constitución Nacional, la Ley y el presente Decreto, practicando el pleno ejercicio de la libertad y la promoción de la autodeterminación individual y colectiva de las mujeres.
f) Transparencia: Todas las decisiones que se tomen en la Mesa Municipal de Mujeres de Cali, serán de conocimiento público, debidamente divulgadas a las mujeres, sus organizaciones y a la ciudad en general.
g) Autorregulación: La Mesa Municipal de Mujeres de Cali, contará con sus propios p. mecanismos de regulación para garantizar el libre ejercicio del derecho a la participación, el logro de sus objetivos de manera eficiente, eficaz y acorde con la. normatividad vigente.
Tales mecanismos son el reglamento interno, planes de trabajo y de seguimiento, canales de comunicación entre las integrantes de la Mesa Municipal de Mujeres de Cali con las organizaciones de mujeres, las mesas territoriales y la Subsecretaría de Equidad de Género adscrita a la Secretaria de Bienestar Social.
h) Corresponsabilidad: Construcción colectiva y articulada de la agenda pública de la Ciudad en materia de Derechos Humanos de las Mujeres entre la Administración Municipal, las mujeres, sus representantes y otros actores relevantes.
i) Público: Será un escenario abierto de igualdad, justicia, autonomía, participación, deliberación y construcción, con el fin de producir acuerdos generales en el ejercicio que les corresponde.
j) Representativo: Garantizará la participación y representación de la diversidad que constituye a las mujeres del Municipio de Santiago de Cali, para garantizar la legitimidad de sus decisiones.
k) Reconocimiento del Territorio: la composición y el accionar de la Mesa Municipal de Mujeres de Cali tendrá en cuenta la distribución espacial y organizacional del territorio urbano y rural del Municipio de Santiago de Cali, sus características y necesidades.
l) Justicia Redistributiva: Pleno goce de los Derechos Humanos de las mujeres basado en una distribución de las riquezas acorde con los principios de equidad e inclusión, que permita avanzar en la eliminación de las desigualdades materiales existentes entre hombres y mujeres.
m) Justicia de Género: velar porque se eliminen las barreras que enfrentan las mujeres para acceder a la justicia, reconocerse y ser reconocidas como personas plenas de derechos para denunciar los hechos de violencia y discriminación. Propugnar por garantizar las medidas de justicia y reparación acorde con las necesidades e intereses de las mujeres, eliminación de las condiciones que han mantenido la impunidad en los diversos tipos de violencia contra las mujeres y el trato justo y equitativo cuando estas han cometido delitos.
n) Concertación: Las decisiones serán tomadas teniendo en cuenta los intereses, necesidades, demandas y propuestas de las mujeres y sus organizaciones, privilegiando el consenso y visibilizando los disensos, propiciando de forma permanente una visión proponente y conciliadora frente a los mismos.
o) Sororidad: Fomentar la hermandad entre mujeres, promoviendo la relación y comunicación como iguales, que pueden aliarse, compartir y sobre todo transformar su realidad desde el reconocimiento y el respeto por las diferencias y diversidades.
DE LA CONFORMACIÓN Y SUS FUNCIONES.
ARTÍCULO 4o. CONFORMACION. La Mesa Municipal de Mujeres de Cali, será conformada por Sesenta y Nueve (69) miembros principales, compuesto por mujeres integrantes y representantes de organizaciones y sectores, representativas del trabajo a favor de las Mujeres, con sus respectivas suplentes, así:.
1. Tres (3) representantes de ONG que desarrollen programas de atención a las mujeres de manera integral en el municipio de Santiago de Cali.
2. Tres (3) mujeres representantes de organizaciones comunitarias JAC (Juntas de Acción Comunal) del municipio de Santiago de Cali.
3. Tres (3) representantes de Comités de Mujeres adscritos a las JAL (Juntas Administradoras Locales) del municipio de Santiago de Cali.
4. Tres (3) representantes de Organizaciones y Unidades Productivas que hayan presentado propuestas de generación de ingresos para las mujeres en el municipio de Santiago de Cali.
5. Tres (3) representantes de organizaciones de mujeres afro del municipio de Santiago de Cali.
6. Tres (3) representantes de organizaciones de mujeres indígenas del municipio de Santiago de Cali.
7. Tres (3) representantes de organizaciones de mujeres en situación de desplazamiento del municipio de Santiago de Cali.
8. Dos (2) representantes de mujeres trabajadoras sexuales.
9. Tres (3) representantes de organizaciones de mujeres con trabajo en LTBI del municipio de Santiago de Cali.
10. Tres (3) representantes de organizaciones de mujeres discapacitadas del municipio de Santiago de Cali.
11. Tres (3) representantes de organizaciones de mujeres del sector rural del municipio de Santiago de Cali.
12. Tres (3) representantes de organizaciones académicas que trabajen por y con las mujeres y representen el sector académico formal y no formal del municipio de Santiago de Cali.
13. Tres (3) representantes de mujeres que representen el sector político del municipio de Santiago de Cali.
14. Una (1) representante de mujeres enlace ante la Subsecretaría de Participación Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana
del municipio de Santiago de Cali .
15. Tres (3) representantes de las Mesas Territoriales del Municipio de Santiago de i.\J Cali, zona urbana.
16. Tres (3) representantes de las Mesas Territoriales del Municipio de Santiago de Cali, zona rural.
17. Tres (3) representantes de mujeres trabajadoras de servicio doméstico del municipio de Santiago de Cali.
18. Tres (3) representantes de sindicatos que cuenten con comités de mujeres o de asuntos de género en el municipio de Santiago de Cali.
19. Dos (2) representantes de organizaciones de mujeres con trabajo en la construcción de paz con equidad de género del municipio de Santiago de Cali. |A y*
20. Dos (2) representantes de organizaciones de mujeres que trabajen en pro del medio ambiente del municipio de Santiago de Cali.
21. Tres (3) representantes jóvenes de organizaciones de mujeres que trabajen por las juventudes del municipio de Santiago de Cali.
22. Dos (2) representantes de organizaciones de mujeres que trabajen por el derecho a la salud plena con equidad de género del municipio de Santiago de Cali.
23. Dos (2) representantes de organizaciones de mujeres que trabajen por la cultura y comunicación libre de sexismo del municipio de Santiago de Cali.
24. Tres (3) representantes de organizaciones de mujeres de la población Adulto Mayor del municipio de Santiago de Cali
25. Dos (2) representantes de organizaciones de mujeres Deportistas del municipio de Santiago de Cali
26. Dos (2) representantes de mujeres de la sociedad civil del municipio de Santiago de Cali.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA MESA MUNICIPAL DE MUJERES DE CALI:
a) Analizar los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las mujeres del Municipio de Santiago de Cali y formular propuestas y recomendaciones al respecto a las entidades y organismos de la Administración Municipal.
b) Hacer propuestas y recomendaciones a la Subsecretaría de Equidad de Género adscrita a la Secretaría de Bienestar Social, y a las demás entidades y organismos de la Administración Municipal sobre la política Pública “Reconocimiento, Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades" del Municipio de Santiago de Cali.
c) Realizar sugerencias frente a las gestiones que deba emprender la Subsecretaría de Equidad de Género adscrita a la Secretaria de Bienestar Social, en desarrollo de la Política Pública “Reconocimiento, Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades" en el Municipio de Santiago de Cali
d) Presentar propuestas y formular recomendaciones que promuevan la transversalización del enfoque de derechos de las mujeres y de equidad de género en las Políticas Públicas Sectoriales e Intersectoriales.
e) Hacer recomendaciones y seguimiento a la implementación de sus propuestas en el marco de la Política Pública de la Mujer “Reconocimiento, Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades”, a la Administración Municipal en articulación con la Subsecretaría de Equidad de Género adscrita a la Secretaría de Bienestar Social.
f) Conocer y analizar las propuestas y sugerencias de las mujeres, organizaciones de mujeres y mesas territoriales sobre sus necesidades e intereses colectivos, para presentadas ante las diversas entidades municipales.
g) Mantener una comunicación permanente con las instancias públicas y privadas ( pertinentes para la materialización de los derechos de las mujeres de cualquier escenario y promover la articulación entre los mismos.
h) Hacer recomendaciones para el cumplimiento de la Política Pública Municipal, teniendo en cuenta la Política Pública Nacional, en los componentes consignados en el CONPES 161 de 2013.
i) Formular propuestas y hacer recomendaciones tendientes a promover la articulación entre entidades públicas y privadas del nivel municipal, entre unas y otras con los grupos, redes, colectivos y organizaciones de mujeres.
j) Invitar cuando asi lo considere, actoras y actores de la sociedad civil y/o a ia Cooperación Internacional, con el fin de informar sobre las acciones de la Mesa Municipal de Mujeres de Cali y sugerir su apoyo para el desarrollo de acciones que materialicen la Política Pública Municipal denominada “Reconocimiento, Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades”.
k) Construir planes de trabajo para el desempeño de sus funciones.
l) Desarrollar la rendición de cuentas a la ciudadanía y promover ejercicios de control social como procesos permanentes que promuevan en lenguajes comprensibles, la interlocución y evaluación de la gestión pública de acuerdo con los intereses ciudadanos.
m) Articular trabajo con las demás Mesas Poblacionales y sectoriales a nivel territorial, municipal, departamental y nacional.
DE LA CONVOCATORIA, INSCRIPCIÓN Y TOMA DE DECISIONES.
ARTÍCULO 6o. DE LA CONVOCATORIA. La Subsecretaría de Equidad de Género de la Secretaría de Bienestar Social convocará de manera amplía a las organizaciones, grupos, redes y colectivos de mujeres con procesos reconocidos en el territorio y en el municipio, teniendo en cuenta sus diferencias y diversidades, para hacer parte de la Mesa Municipal de Mujeres de Cali. La convocatoria a elecciones estará acompañada de un proceso de información y divulgación sobre el carácter de la Mesa Municipal de Mujeres de Cali y de sus funciones, seguido de inscripciones y las respectivas elecciones; para lo cual deberán efectuarse las gestiones administrativas y/o presupuéstales correspondientes.
PARÁGRAFO 1o: la Convocatoria de inscripción para ser integrante de la Mesa Municipal de Mujeres de Cali, se realizará a través de la Página Oficial del Municipio Santiago de Cali, redes sociales y a través de la socialización en territorio a las Mesas Territoriales de las Comunas de Cali y Zona rural.
ARTÍCULO 7o. INSCRIPCIÓN: las mujeres que deseen inscribirse, para ser Integrantes de la Mesa Municipal de Mujeres de Cali, lo deberán hacer en las oficinas de la Subsecretaría de Equidad de Género, mediante un formato de inscripción previamente establecido por la misma.
PARÁGRAFO 1o. DE LA INSCRIPCIÓN. Podrán realizar la respectiva inscripción corno candidatas a la Mesa Municipal de Mujeres de Cali en concordancia con el artículo 2o de este decreto, las mujeres que cumplan los siguientes requisitos:
A) Ser mayor de edad.
B) Hacer parte de una organización, grupo, red o colectivo de mujeres que trabaje para las mujeres en el municipio y que lleve en el proceso mínimo (1) año.
C) Demostrar mediante una certificación la realización de trabajos locales o comunitarios en el municipio de Santiago de Cali.
D) Presentar el acta de constitución de la organización, grupo, red o colectivo del cual hace parte, presentar evidencias o estatutos que den cuenta de las líneas de acción que trabaja la organización, y el acta con listado de asistencia de la asamblea o reunión general en la cual se eligió como delegada.
E) No tener antecedentes judiciales, fiscales, ni disciplinarios, entregar junto con el formulario de inscripción, dichas certificaciones con fecha no mayor a 3 meses de expedición.
F) Tener compromiso y contar con tiempo disponible para cumplir con la asistencia a las asambleas ordinarias y extraordinarias que programe la Mesa Municipal de Mujeres de Cali para el desarrollo de sus objetivos.
ARTÍCULO 8o. DESIGNACIÓN Y ELECCIÓN. La designación y elección de las integrantes de la Mesa Municipal de Mujeres de Cali, se realizará después de la convocatoria e inscripción a que se refieren los artículos anteriores, en concordancia con los requisitos y representaciones establecidos por el Artículo Segundo del presente Decreto. Lo anterior estará a cargo de la Subsecretaría de Equidad de Géneros - Secretaria de Bienestar Social con el apoyo de la Subsecretaría de Promoción y Fortalecimiento de la Participación - Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.
PARÁGRAFO 1o. Para la elección de las representantes de la Mesa Municipal de Mujeres de Cali, la Subsecretaría de Equidad de Género - Secretaría de Bienestar Social, se encargará de construir y difundir el proceso eleccionario, teniendo en cuenta la diversidad étnica, generacional, territorial, de orientación sexual, el ser del sector rural, la situación de desplazamiento forzado, el ejercicio de la prostitución, la calidad de víctimas de la violencia, las distintas tipologías de discapacidades físicas, sensoriales, cognitivas, y la pertenencia a las Juntas de Acción Comunal (JAC) y a las \ Juntas Administradoras Locales (JAL).
PARÁGRAFO 2o. La designación y elección de las representantes a la Mesa Municipal de Mujeres de Cali tendrá en consideración que además de hacer parte de una organización, grupo, red o colectivo de mujeres o mixto, que trabaje por los derechos de las mujeres, dicho trabajo esté articulado a procesos verificables en el área urbana y/o rural del municipio, y que lleven en el proceso por lo menos un (1) año.
ARTÍCULO 9o. MECANISMO DE ELECCIÓN. se hará mediante votación múltiple, una vez inscritas las interesadas, la Subsecretaría de Equidad de Géneros programará fecha y hora para que todas las mujeres inscritas puedan votar por la candidata de su preferencia en cada uno de los 26 sectores a ser elegidos. Se ganará por mayoría simple y así quedarán elegidas las 69 representantes que integran la totalidad de los sectores participantes. En los sectores donde deban ser elegidas más de una (1) representante, se tendrá en cuenta que se elegirán las de mayor votación, de mayor a menor.
PARÁGRAFO 1o. Cada una de las representantes elegidas contará con una (1) suplente de su misma organización o sector, ésta será elegida por la organización y deberá cumplir con los mismos requisitos que la representante electa. La suplente está autorizada para actuar con voz y voto solo en ausencia justificada de la delegada.
PARÁGRAFO 2o. Se considera ausencia justificada: calamidad doméstica, enfermedad, ejercer representación en otras instancias o espacios de participación.
ARTÍCULO 10. Toda representación de la Mesa Municipal de Mujeres en ios espacios de participación e incidencia política, se hará mediante designación de la Mesa Municipal de Mujeres de Cali, la cual se elegirá mediante asamblea.
PARÁGRAFO 1o. La Mesa Municipal de Mujeres presentará una terna para participar en el Consejo Territorial de Planeación del Municipio de Santiago de Cali, con el fin de representar al sector de organizaciones representantes de las mujeres.
PARÁGRAFO 2o. La elección de la terna a presentar al Consejo Territorial de Planeación del Municipio de Santiago de Cali, se hará oficialmente a través de votación. Cada organización o sector podrá presentar una terna, la cual se someterá a votación por parte de las 69 integrantes de la Mesa Municipal de Mujeres, la terna que obtenga la mayoría de votos será la que se presente ante el Consejo Territorial de Planeación.
PARÁGRAFO 3o. La terna solo la podrán integrar, mujeres que hagan parte de la Mesa Municipal de Mujeres de Cali. Para el efecto, las organizaciones pueden unirse entre si para presentar una terna en conjunto ante la asamblea para su votación.
ARTÍCULO 11. DE LA TOMA DE DECISIONES: La Mesa Municipal de Mujeres de Cali, se pondrá de acuerdo o tomará las decisiones pertinentes siempre, mediante el mecanismo de asamblea.
PARÁGRAFO 1o. ASAMBLEA GENERAL: Reunión general de miembros que conforman la Mesa Municipal de Mujeres de Cali para decidir sobre asuntos comunes. Se convocará a asamblea general cada vez que la Mesa Municipal de Mujeres necesite tomar decisiones como por ejemplo: designación de representantes a espacios de incidencia, plan de acción, aprobación de reglamento interno, emisión de comunicados y otros.
PARÁGRAFO 2. QUORUM DELIBERATORIO: para efectos de poder deliberar en la Asamblea General cualquier tipo de decisión, la asistencia deberá ser de la Cuarta parte del total de integrantes de la mesa.
PARÁGRAFO 3o. QUORUM DECISORIO' para efectos de la toma de decisiones, la asamblea deberá contar con quorum deliberatorio y someter cualquier decisión votación, una vez efectuados los votos, la decisión ganadora será la que obtenga la Mitad más Uno de la votación de las Asistentes a la Asamblea General.
DE LA ELECCIÓN, METODOLOGÍA Y PLJXN DE ACCIÓN.
ARTÍCULO 12. DEL PERIODO DE ELECCIÓN. El periodo de elección será cada Tres (3) años, contados a partir de su instalación.
PARÁGRAFO 1o. Ninguna mujer podrá ejercer su carácter de representante en la Mesa Municipal de Mujeres de Cali por más de dos (2) periodos, (seis años) seguidos, sin importar que haga parte de una nueva organización o sector.
PARÁGRAFO 2o. Los demás criterios y el procedimiento deben quedar definidos en el Reglamento Interno que se adopte en la primera sesión de la Mesa Municipal de Mujeres de Cali, el cual podrá ser modificado por consenso de la Mesa en pleno para su aprobación respectiva.
ARTÍCULO 13. DE SUS REUNIONES. La Mesa Municipal de Mujeres de Cali sesionará en pleno (4) veces al año. Por decisión de ésta se podrá convocar a sesiones extraordinarias. El espacio autónomo de la Mesa sesionará, además de las cuatro (4) sesiones en pleno, cuando lo considere necesario.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de este Decreto, se entenderá como reunión: la agrupación de las integrantes de la Mesa Municipal de Mujeres, con el fin de hablar de las acciones que se están realizando, comunicar información, solicitar información y demás temas que no constituyan la toma de decisiones.
ARTÍCULO 14. METODOLOGÍA. La Metodología de la Mesa Municipal de Mujeres de Cali, estará basada en el intercambio de saberes, memoria histórica, experiencias para la construcción de procesos de paz, inclusión social, y en la construcción colectiva y participativa de los procesos de implementación de los principios de la Política Pública “Reconocimiento, Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades”
Esta metodología partirá de principios como el respeto, la escucha activa y democrática, el reconocimiento real y efectivo de las diferencias y diversidades, la toma de decisiones consensuadas, y la identificación y reconocimiento de los disensos.
ARTÍCULO 15. PLAN DE ACCIÓN. Al inicio de cada periodo de la Mesa Municipal de Mujeres de Cali, se debe estructurar un plan de acción contemplado para tres (3) (años), que semestralmente deberá ser ajustado a las realidades de las organizaciones de mujeres, a las comunas y corregimientos del Municipio de Santiago de Cali.
ARTÍCULO 16. MESAS DE TRABAJO. Se crearán las mesas de trabajo, mixtas en su composición, que se consideren pertinentes. Así mismo, es el espacio autónomo de las representantes de la Mesa de Mujeres de Cali quienes definirán sus propias formas de trabajo y buscaran articularse con las distintas instancias de participación que trabajan por la garantía de los derechos de las mujeres en articulación con la Subsecretaría de Equidad de Género.
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA.
ARTÍCULO 17. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Mesa Municipal de Mujeres de Cali, será ejercida con el acompañamiento de la Subsecretaría de Equidad de Género - Secretaría de Bienestar Social.
PARÁGRAFO 1o. La secretaría técnica estará conformada por no menos de tres (3) mujeres integrantes de la Mesa y no más de cinco (5) y su selección se hará conforme se defina en su reglamento interno.
PARÁGRAFO 2o. El acompañamiento por parte de la Subsecretaría de Equidad de Géneros a la secretaría técnica de la mesa, consistirá en dar apoyo ai inicio de cada año en dos (2) sesiones de trabajo para consolidar el plan de acción, una (1) sesión a mitad de año para hacer seguimiento a las acciones que desde la Mesa Municipal de Mujeres se realicen, y una (1) sesión a final del año para hacer observaciones y emitir conceptos.
ARTÍCULO 18. OBJETO Y FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Mesa Municipal de Mujeres de Cali, tiene por objeto acompañar el desarrollo de las actividades de la Mesa, las cuales serán las siguientes:
1. Apoyar el desarrollo del plan concertado al interior de la Mesa Municipal de Mujeres de Cali.
2. Acompañar la socialización de logros y metas del plan de actividades concertado al interior de la Mesa Municipal de Mujeres de Cali.
3. Realizar acompañamiento a las asambleas en las cuales se rinden informes periódicos sobre los progresos de la gestión de la mesa en las distintas instancias de representación.
4. Consolidar cronograma de actividades, sesiones ordinarias y extraordinarias que la mesa ha considerado pertinentes para el desarrollo de sus funciones y de su plan de trabajo.
5. Consignar en actas el desarrollo de las sesiones plenarias, anexar a las mismas los listados de asistencias y realizar el seguimiento de las recomendaciones emitidas por la Mesa Municipal de Mujeres en sesión plenaria.
ARTÍCULO 19. CAPACITACIONES. El Equipo de Empoderamiento Político y Social de la Subsecretaría de Equidad de Género - Secretaria de Bienestar Social, tendrá la labor de Realizar mínimo dos (2) capacitaciones para el fortalecimiento de la Mesa Municipal de Mujeres de Cali para su funcionamiento y posicionamiento como el espacio veedor de la Política Pública de Mujeres.
PARAGRAFO 1. La primera será dirigida a todas las candidatas a delegadas, que se hayan inscrito previo a la elección y cumplan con los requisitos. La segunda será dirigida a las delegadas una vez hayan sido electas.
Esto con el objetivo de fortalecer el conocimiento, estrategias y metodologías de quienes harán parte de la Mesa Municipal de Mujeres y aportar a su función y posicionamiento.
ARTÍCULO 20. VACANCIA DE DELEGADO. Que al presentarse por parte de la representante electa vacancia definitiva, esta será cubierta por la suplente de la respectiva organización, grupo, red o colectivo de mujeres a la cual representa, por el tiempo que faltare para culminar el periodo en curso de la Mesa Municipal de Mujeres de Cali.
En caso de que la organización, grupo, red o colectivo no esté de acuerdo, se debe convocar a nueva elección de delegada, situación que se informará oportunamente a la Subsecretaría de Equidad de Género - Secretaría de Bienestar Social.
ARTÍCULO 21. Las delegadas de la Mesa Municipal de Mujeres de Cali ejercerán sus funciones Ad-Honorem.
ARTÍCULO 22. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición debe publicarse en el Boletín Oficial y, deroga el Decreto Municipal No. 0607 del 05 de noviembre de 2008 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Santiago de Cali, a los 22 dias del mes de junio de 2017.
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali