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DECRETO 4112.010.20.0417 de 2017

(junio 21)

Boletín Oficial No. 94. Año 2017, junio 22

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

“Por medio del cual se modifica el decreto no. 411.0.20 0135 del 23 de marzo de 2010 por el cual se creó el comité interinstitucional para la lucha contra la trata de personas, en el Municipio de Santiago de Cali”

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el artículo 14 parágrafo 2 de la Ley 985 de 2005 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Constitución Política de Colombia consagra que "nadie será sometido a desaparición forzada, a tortura, ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", que, a su vez, el artículo 17 de la Carta Política prohíbe de manera expresa "la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas".

Que el artículo 93 de la norma superior establece y reconoce una especial validez y jerarquía a los tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado colombiano, incluso bajo el régimen de normas expedidas en estados de excepción.

Que de acuerdo con el artículo 20, numeral 5 de la Ley 1098 de 2006 "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia", se tendrán en cuenta en el análisis e interpretación de las presentes normas, los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial los de protección contra el secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico y cualquier otra forma contemporánea de esclavitud o de servidumbre.

Que la Ley 1146 de 2007 "Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente" en su artículo 2o define la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes como "todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña y adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor1'.

Que, en materia de mujer, el artículo 2o de la Ley 1257 de 2008 define la violencia contra la mujer como "cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado".

Que, conforme el bloque de constitucionalidad por medio del cual se le otorga rango constitucional a tratados, convenios y normas internacionales ratificados por Colombia, se aprobaron mediante la Ley 800 de 2003, la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el "Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños", también conocido como "Protocolo de Palermo", los cuales fueron considerados como ajustados a la Constitución Política por parte de la Corte Constitucional, mediante sentencia C-962 de 2003.

Que de conformidad con la definición del artículo 3 del Protocolo de Palermo, por Trata de Personas se entenderá: “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, 1a. explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas" Por "niño" se entenderá toda persona menor de 18 años".

Que el Decreto 1066 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior" en el Título 2, Capítulo 2 "Víctimas de la Trata de Personas", reglamenta las competencias, beneficios, procedimientos y trámites que deben adelantar las entidades responsables en la adopción de las medidas de protección y asistencia a las personas víctimas del delito de trata de personas.

Que con la expedición del Decreto 1036 del 24 de junio de 2016, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior, adoptó la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas, la cual será implementada con observancia de los enfoques de derechos, género, generacional-ciclo vital, diferencial, territorial y lucha contra el delito.

Que la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas establece siete ejes de acción: coordinación y sostenibilidad; prevención; protección y asistencia; investigación y judicialización; cooperación internacional; generación y gestión del conocimiento; y seguimiento y evaluación.

Que la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas adoptada mediante Decreto 1036 de 2016 será implementada para la vigencia 2016-2018, pero continuará vigente hasta tanto el Gobierno Nacional no adopte una nueva Estrategia.

Que conforme lo establece el artículo 14 de la Ley 985 del 2005 "por la cual se adoptan medidas contra la Trata de Personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma", el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, debe promover la creación de comités regionales, departamentales y/o municipales contra la trata de personas, los cuales serán presididos por los correspondientes gobernadores y alcaldes, y con una dirección técnica.

Que en el Plan de Desarrollo 2016 - 2019 "Cali Progresa Contigo" del Municipio de Santiago de Cali desde el Componente de Paz y Derechos Humanos, se reconoce la importancia de impulsar en la ciudad una transición hacia una cultura de paz que pretende la transformación propia y la de su entorno y a través de su Programa de Garantía de Derechos Humanos se ha priorizado la lucha contra el delito de trata de personas como un “tema prioritario para Santiago de Cali, puesto que el Valle del Cauca es el tercer Departamento en donde más se reportan casos a nivel nacional.”

Que mediante Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016, “Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias" se modificó la estructura de la Administración Central Municipal de Santiago de Cali, creando la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana, con el propósito de, entre otros, diseñar e implementar políticas, programas y proyectos que permitan la promoción y protección de los derechos humanos.

Que desde el Municipio de Santiago de Cali se ha identificado al delito de trata de personas como uno de los flagelos que deben ser atendidos especialmente desde un enfoque preventivo, por lo que a través de la Secretaria de Paz y Cultura Ciudadana, en materia de protección de los derechos humanos de la entidad territorial, se vienen ejecutando acciones de sensibilización y educación comunitaria para la prevención de la trata de personas y de coordinación con todas las organizaciones locales y estamentos oficiales establecidos en la ciudad relacionados con la judicialización de esta conducta.

Que, con ocasión de la expedición de las referidas normas del nivel nacional y del nivel municipal relacionadas con el fenómeno de la trata de personas y las medidas a favor de las víctimas de este delito, así como las que reestructuran el funcionamiento de la Administración Municipal de Santiago de Cali, se hace necesario actualizar el Decreto No. 411.0.20 0135 del 2010, por medio del cual se creó el Comité Interinstitucional para la Lucha Contra la Trata de Personas.

Que durante la sesión del Comité municipal de lucha contra la trata de personas realizado el 21 de marzo de 2017, se puso a consideración la propuesta de reforma del Decreto No. 411.0.20 0135 del 2010 “Por medio del cual crea, el comité interinstitucional para la lucha contra la trata de personas, en el municipio de Santiago de Cali” y por unanimidad fue aprobado la modificación de ia estructura del Comité Interinstitucional para la Lucha Contra la Trata de Personas y se dictan otras disposiciones, contando con la participación de sus miembros.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Modifiqúese el Artículo Primero del Decreto 411.0.20.0135 del 2010, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO PRIMERO. El Comité Municipal para la Lucha contra la Trata de Personas de Santiago de Cali, se constituye como una instancia consultora del gobierno municipal, articulador y coordinador de las acciones que desarrolle el municipio para la atención, prevención, protección, denuncia y judicialización del delito, de acuerdo con la competencia de cada entidad que lo conforma, en el marco de la Estrategia Nacional de lucha contra la trata de personas.”

ARTÍCULO SEGUNDO: Modifiqúese el artículo segundo del Decreto 411.0.20.0135 del 2010 y su parágrafo primero; adiciónese el parágrafo segundo del Decreto 411.0.20.0135 del 2010, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO SEGUNDO. El Comité estará integrado por:

- El Alcalde(sa) Municipal o su delegado (a), quien lo presidirá

- El Secretario (a) de Seguridad y Justicia o su delegado (a)

- El Secretario (a) de Bienestar Social o su delegado (a) por intermedio del Subsecretario (a) de Equidad de Género o su delegado (a)

- El Secretario (a) de Educación o su delegado (a)

- El Secretario (a) de Salud Pública o su delegado (a)

- El Personero (a) municipal o su delegado (a)

- La Fiscalía delegada en Cali o su delegado (a)

- El Comandante (a) de la Policía Metropolitana o su delgado (a)

- El Director (a) Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado(a)

- El Defensor (a) del Pueblo Regional o su delegado (a)

- El Director (a) Regional de Migración Colombia

- El Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal o su delegado (a)

- El Director Regional del SENA o su delegado (a)

- El Secretario (a) de Turismo o su delegado (a)

- El Secretario (a) de Cultura o su delegado (a)

- El Secretario (a) de Desarrollo Económico o su delegado (a)

PARÁGRAFO 1o. Quienes integran el Comité tendrán derecho a voz y voto y, en caso de asistir a través de un delegado(a), esta designación deberá constar mediante acto administrativo expedido para tal efecto. Para todos los efectos, se entiende que quien asiste al comité, tendrá capacidad de decisión.

PARÁGRAFO 2o. El Comité podrá conformar las comisiones o mesas de trabajo que considere pertinentes para el cumplimiento de sus funciones. Cada una de las entidades que conforman el Comité Municipal para la Lucha contra la trata de personas de Santiago de Cali, mencionadas en el Artículo 2, tendrá responsabilidades precisas frente a la demanda de necesidades y respuestas, desde sus competencias legales, que emanan del delito de trata de personas, las cuales serán definidas por el Reglamento interno y los Planes de Acción a desarrollar anualmente por el Comité y de manera coherente con las directrices que emanen de la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas”.

ARTÍCULO TERCERO: Modifiqúese el Artículo Tercero del Decreto 411.0.20.0135 del 2010, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTICULO TERCERO. El comité podrá invitar a sus sesiones a los siguientes actores:

i) el Director (a) del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Publica o su delegado (a); ii) el Contralor (a) municipal o su delegado (a); iii) el Procurador (a) Provincial o su delegado (a); iv) el representante de la. Registraduría; v) el representante del ICETEX; vi) un representante de la Arquidiócesis de Cali; vii) un representante de ¡as iglesias cristianas y de otras religiones establecidas en Cali; viii) Un representante de la academia; ix)Un representante de la organizaciones de la sociedad civil relacionada con el tema; x) otras entidades del Estado, personas jurídicas de derecho privado y organizaciones internacionales que tengan por objeto la lucha contra la Trata de Personas.”

ARTÍCULO CUARTO: Modifiqúese el Artículo Quinto del Decreto 411.0.20.0135 del 2010, el cual quedará de la siguiente manera:

 “ARTÍCULO QUINTO. Serán funciones del Comité las detalladas a continuación:

a) Adoptar la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas haciendo los ajustes necesarios que consulten ¡as especificidades del territorio y la población respectiva en sus siete ejes de acción: coordinación y sostenibilidad; prevención; protección y asistencia; investigación y judicialización; cooperación internacional; generación y gestión del conocimiento; y seguimiento y evaluación.

b) Ser instancia de coordinación entre las entidades del municipio y las entidades del orden departamental, nacional e internacional, y de los organismos privados, academia y organizaciones de la sociedad civil que participen en pro de la ejecución de la Estrategia municipal para la lucha contra la trata de personas.

c) Coordinar con el Comité interinstitucional Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, el seguimiento a la implementación de la Estrategia Nacional.

d) Desarrollar mecanismos de comunicación efectiva que permitan la difusión de la información que se genere a nivel nacional.

e) Desarrollar acciones encaminadas a incrementar la capacidad de detección, persecución y desarticulación de las redes de trata de personas, en coordinación con las autoridades competentes.

f) Propender por el respeto y ejercicio pleno de los derechos y garantías a las víctimas, proporcionándoles la orientación para su atención integral a través de la activación de rutas, adopción de medidas y seguimiento a las medidas conforme a las responsabilidades institucionales del municipio.

g) Promover el desarrollo de investigaciones contextúales que permitan el establecimiento de áreas de intervención que promuevan estrategias de prevención, atención, asistencia, investigación y judicialización del delito, más cercanas a las realidades del municipio de Santiago de Cali.

h) Articular la gestión de recolección de información, formulación de indicadores, desarrollo de investigaciones y demás afines, que será posteriormente suministrada al Sistema Nacional de Información sobre la Trata de Personas.

i) Diseñar y ejecutar anualmente el Plan de Acción Municipal para la Lucha contra la Trata de Personas (PATT), en el marco de la Estrategia Nacional y Municipal que verse sobre la materia.

j) Diseñar y adoptar el Reglamento Interno del Comité.

k) Diseñar y adoptar el Protocolo de atención y asistencia de las víctimas del delito de Trata de Personas en Santiago de Cali, el cual contendrá la ruta y los mecanismos de activación para la oferta institucional.”

ARTÍCULO QUINTO: Modifiqúese el Artículo Sexto del Decreto 411.0.20.0135 del 2010, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO SEXTO. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana, por intermedio de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Construcción de Paz, a quien le corresponde: coordinar la formulación del plan de acción, su seguimiento y evaluación, convocar al comité a las reuniones, y rendir informes semestrales al comité interinstitucional sobre las decisiones adoptadas, así como de las distintas acciones que cada uno de los integrantes de este comité esté realizando en cumplimiento de las políticas trazadas en la lucha contra la trata de personas.”

ARTÍCULO SEXTO. Los artículos del Decreto No. 411.0.20 0135 de 2010 que no se han modificado por el presente Decreto, continuarán vigentes.

ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y publicación en el boletín oficial del Municipio de Santiago de Cali.

PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 21 días del mes Junio de 2017

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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