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DECRETO 4112.010.20.0416 DE 2025

(junio 26)

Boletín Oficial No. 96. Año 2025, junio 27

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se ordena el incremento salarial a los Servidores Públicos del Régimen Especial- Docentes y Directivos Docentes Territoriales financiados con el Sistema General de Participaciones - SGP al servicio del Distrito Especial de Santiago de Cali.

EL ALCALDE (E) DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las contenidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con lo establecido en la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 1551 de 2012, Decreto 0397 del 20 de junio del 2025 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53 de la Constitución Política, se debe tener en cuenta como principios mínimos fundamentales de los trabajadores, entre otros, “la remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales”; “situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho”.

Que el Numeral 7 del Artículo 315 de la Constitución política atribuye a los alcaldes municipales la facultad para fijar los emolumentos de los empleados públicos del orden Municipal con arreglo a los acuerdos correspondientes.

Que en cumplimiento de los Artículos 356 y 357 de la Carta Política, reformados por los Actos legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007, la Nación - Ministerio de Educación Nacional transfiere al hoy Distrito Especial de Santiago de Cali recursos para la financiación de los servicios a su cargo, entre ellos, la prestación del servicio público educativo.

Que la ley 715 de 2001, en su Artículo 15, dispone: “Los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones se destinarán a financiar la prestación del servicio educativo atendiendo los estándares técnicos y administrativos, pago del personal Docente y Administrativo de las Instituciones Educativas Públicas, las contribuciones inherentes a la nómina y sus prestaciones sociales".

Que el Artículo 21 de la Ley 715 de 2001, establece: “Límite al crecimiento de los costos. Los compromisos que adquieran los departamentos, distritos y municipios certificados para la prestación de los servicios educativos a su cargo, cuando se adquieran con recursos del Sistema General de Participaciones, no podrán superar el monto de la participación para educación, en la respectiva vigencia fiscal, certificada por el Departamento Nacional de Planeación, para cada entidad territorial".

Que, el Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo de la Función Pública, en armonía con lo dispuesto en la Ley 4 de 1992, expidió el Decreto No. 0596 del 3 de junio de 2025, "Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos Docentes y Directivos Docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal”, señalando en el Capítulo II, Artículo 3 el régimen salarial para los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto 2277 de 1979.

Que la Secretaría de Educación del Distrito Especial de Santiago de Cali, en uso de sus funciones y de conformidad con lo establecido en la Ley 715 de 2001, Artículos 15, 20 y 21, concordantes con el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.516 de 2016 Artículos 7 y 148 numerales 15 y 20, y el Acuerdo No. 0438 de 2018, expide la siguiente certificación de recursos SGP, para incremento salarial:

“CERTIFICACIÓN DE RECURSOS SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES - SGP-PARA INCREMENTO SALARIAL VIGENCIA 2025

Que en cumplimiento a la Ley 715 de 2001, los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones se destinarán a financiarla prestación del servicio educativo atendiendo los estándares técnicos y administrativos, pago del personal Docente y Administrativo de las Instituciones Educativas Públicas, las contribuciones inherentes a la nómina y sus prestaciones sociales. (Artículo 15).

Con base en la distribución de recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) Incluida en los documentos de distribución No. SGP - 96- 2025 del 02 enero de 2025, expedido por el Departamento Nacional de Planeación, relacionado con las doce doceavas de la participación para educación (población atendida) vigencia 2025, se asignó recursos por valor de $703.261.804.461, los cuales ingresan al presupuesto de la Entidad Territorial Certificada, para garantizar el pago de los sueldos, las contribuciones inherentes a la nómina, prestaciones sociales establecidos en los Decretos salariales expedidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública para la vigencia 2025.

Que de acuerdo a lo determinado en el Decreto No. 0596 de 2025 “Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal" y No. 0617 de 2025 “Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones", de fecha 3 de Junio de 2025, expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, se estableció un incremento salarial en un porcentaje autorizado del siete por ciento (7%), más un incremento de uno punto seis porcentual (1,6%) adicional al incremento salarial, correspondiente a la bonificación; para un total de ocho punto seis por ciento (8,6%), retroactivo a partir del 1o de enero del presente año.

Que en virtud de lo anterior, se tienen apropiados los recursos del Sistema General de Participaciones que aseguran el incremento salarial del ocho punto seis por ciento (8,6%), para los servidores públicos docentes y directivos docentes de Santiago de Cali”.

Que, de acuerdo con la certificación antedicha (“certificación de recursos SGP, para incremento salarial”), existen recursos procedentes del Sistema General de Participaciones suficientes para garantizar el incremento salarial al personal Docente y Directivos Docentes a que hace referencia el presente acto administrativo.

Que con fundamento en el ordenamiento jurídico vigente, se hace necesario ajustar la asignación básica mensual del personal Docente y Directivo Docente con nombramiento Territorial vinculados con anterioridad a octubre de 1998, diferente de los Docentes Municipalizados con ocasión del Proceso de Certificación del Municipio de Santiago de Cali, perfeccionado en el año 2003.

Que todo lo anterior se armoniza teniendo como referencia el valor que corresponde a los costos de la prestación del servicio educativo del año 2024, en términos reales, con base en la proyección ajustada y aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.

Que, por lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. INCREMENTAR el salario de los Servidores Públicos de Régimen Especial Docente y Directivo Docente Territorial, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, en un siete por ciento (7%) más un incremento de uno punto seis porcentual (1,6%) adicional al incremento salarial, correspondiente a la bonificación; para un total de ocho punto seis por ciento (8,6%), retroactivo a partir del 1 de enero del presente año, conforme al criterio de incremento establecido en el Capítulo II, Artículo 3o del Decreto No. 0596 de junio de 2025, aplicando la Bonificación mensual según lo dispuesto en el Acto Administrativo No. 0617 de junio de 2025 de la misma fecha, pago que será retroactivo a partir del primero (1) de enero de 2025”.

PARÁGRAFO. El presente Decreto de incremento no aplica al personal Docente y Directivo Docente Municipalizado proveniente del Departamento del Valle del Cauca por efectos de la Certificación Educativa, ni al personal docente trasladado desde otras entidades territoriales, ni a quienes se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002.

ARTÍCULO SEGUNDO. Remitir copia del presente Acto Administrativo a la Secretaría de Educación del Distrito Especial de Santiago de Cali, para que se tramite y gestione el cumplimiento de lo ordenado conforme a las responsabilidades y competencias del organismo.

ARTÍCULO TERCERO. El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito Especial de Santiago de Cali y tiene efectos fiscales a partir del primero (1o) de enero del dos mil veinticinco (2025).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025).

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO

Alcalde de Santiago de Cali (E)

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