DECRETO 4112.010.20.0416 de 2017
(junio 2)
Boletín Oficial No. 94. Año 2017, junio 22
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.1056 de 2021>
Por el cual se modifica parcialmente el decreto municipal no. 411.0.20.1214 del 31 de diciembre de 2015 “por medio del cual se implementa la organización y funcionamiento del comité de convivencia laboral que adoptara medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones laborales de docentes y directivos docentes que laboran en las instituciones educativas administradas por la secretaria de educación del municipio de Santiago de Cali, determinando el procedimiento interno de funcionamiento y se dictan otras disposiciones.”
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto No. 411.0.20.0684 del 28 de octubre de 2014, el alcalde de Santiago de Cali, Delegó en el otrora Director de Desarrollo Administrativo o quien hiciera sus veces y en el Secretario de Educación Municipal o quien hiciera sus veces, la facultad de convocar a las Elecciones de los Representantes de los empleados públicos del nivel central de la Administración Municipal de Santiago de Cali incluido el personal administrativo de la Secretaría de Educación Municipal en las elecciones de los representantes de los docentes y directivos docentes ante los Comités de Convivencia Laboral respectivamente, para cumplir con el procedimiento determinado en la Resolución 0652 de 2012.
Que en cumplimiento a la anterior disposición, la Secretaría de Educación Municipal de Santiago de Cali mediante Resolución No. 4143.0.21.7488 del 4 de noviembre de 2015, Convocó a elecciones de los representantes de los docentes y directivos docentes para el periodo 2015-2017 ante el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría de Educación Municipal de Santiago de Cali.
Que mediante Decreto No. 4111.0.20.1214 del 31 de diciembre de 2015, entre otras disposiciones, se implemento la organización y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral para los docentes y directivos docentes de la Secretaría de Educación Municipal de Santiago de Cali, conformado por los dos (2) representantes principales y sus respectivos Suplentes, elegidos a través de votación previamente convocada conforme a delegación otorgada y, por dos (2) designados del Secretario de Educación Municipal así:
- El Subsecretario ( a) para la Dirección y Administración de los Recursos y su suplente el Profesional Especializado ( a) Coordinador ( a ) de Talento Humano y,
- El Subsecretario (a) de Desarrollo Pedagógico y su suplente, el Profesional Especializado (a) Coordinador (a) de Gestión Jurídica.
Que mediante Resolución No. 4143.0.21.0904 del 3 de febrero de 2016, se
formaliza la elección de los Representantes de los docentes y directivos docentes ante el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaria de Educación Municipal de Santiago de Cali
Que mediante Decreto Extraordinario No.411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016 se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias, creándose el sector administrativo de Educación, integrado por la Secretaría de Educación quedando estructurada de la siguiente manera: a) Despacho del Secretario. B) Subsecretaría de Planeación Sectorial. C) Subsecretaría de Cobertura Educativa. D) Subsecretaría de Calidad Educativa y E) Subsecretaría Administrativa y Financiera.
Que atendiendo el mandato legal contenido en el artículo 3o de la Resolución 0652 de 2012, modificada por el articulo 1°de la Resolución No. 1356 del mismo año, expedidas por el Ministerio del Trabajo y en razón a la nueva estructura de la Secretaría de Educación Municipal, es pertinente modificar parcialmente el Decreto Municipal No. 411.0.20.1214 de diciembre 31 de 2015, en su artículo 1o Literal A y artículo 5o en lo que respecta a los representantes designados por la Entidad Empleadora y la designación del presidente del Comité respectivamente.
Que de acuerdo con lo anterior, el Literal A. del artículo 1o del Decreto Municipal No. 411.0.20.1214 de diciembre 31 de 2015, se debe modificar en el sentido que los representantes delegados por la Entidad Empleadora serán: El Subsecretario Administrativo y Financiero y su suplente el Profesional Especializado (a) Coordinador (a) de Talento Humano; y el Subsecretario de Calidad Educativa y su suplente, el Profesional Especializado (a) Coordinador (a) de Gestión Jurídica; y el Artículo 5o en relación al presidente será precedido por el Subsecretario Administrativo y Financiero.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.1056 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> MODIFICAR el artículo primero, Literal A. y el artículo 5o del Decreto Municipal No. 411.0.20.1214 del 31 de diciembre de 2015, los cuales quedarán así:
“ARTICULO PRIMERO: ¡MPLEMENTACION, ADOPCION Y CONFORMACION. Adoptar las normas contenidas en le Ley 1010 de enero 23 de 2006 y demás disposiciones que la complementan, desarrollan, modifican y/o sustituyan.
Implementar la organización del Comité de Convivencia Laboral para docentes y
directivos docentes de la Secretaría de Educación Municipal de Santiago de Cali, así:
A. Como representante de la entidad empleadora:
- El Subsecretario (a) Administrativo y Financiero y su suplente el Profesional Especializado (a) Coordinador (a) de Talento Humano.
- El Subsecretario (a) de Calidad Educativa y su suplente, el Profesional Especializado (a) Coordinador (a) de Gestión Jurídica.”
“ARTICULO QUINTO: EL PRESIDENTE DEL COMITÉ. Será el Presidente del Comité de Convivencia Laboral, el Subsecretario (a) Administrativo y Financiero y en ausencias de éste, su respectivo suplente el Profesional Especializado (a) Coordinador (a) de Talento Humano.”
ARTÍCULO SEGUNDO: <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.1056 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Los demás apartes del presente Acto Administrativo no sufren modificación alguna.
ARTÍCULO TERCERO: <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.1056 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, se publicará en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.
Se firma en Santiago de Cali a los 21 días del mes de Junio de 2017.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali