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DECRETO 4112.010.20.0405 de 2017

(junio 13)

Boletín Oficial No. 90. Año 2017, junio 14

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

“Por el cual se decretan unas medidas transitorias con el fin de garantizar el Orden Público en el Municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.”

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 2o del artículo 315 de la Constitución Política, Ley 1551 de 2012 en concordancia con La ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia, Ordenanza 343 de 2012 y demás normas que regulen el tema.

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 315, numeral 2o, señala como atribución de los Alcaldes Municipales, el conservar el orden público en el Municipio de conformidad con la Ley y las instituciones y ordenes que reciba del señor Presidente de la República y del respectivo Gobernador.

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia prescribe que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que el Literal b) numeral 2o del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, dispone que le corresponde al Alcalde, dictar medidas para el mantenimiento del orden público, tales como el restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

Que el parágrafo 2 del artículo 49. De la Ley 1801 de 2016 determina “Los alcaldes podrán prohibir el consumo de bebidas embriagantes en aglomeraciones, cuando existan antecedentes de comportamientos que afectaron la convivencia y en eventos similares realizados por los mismo organizadores.”

Que el artículo 92 de la Ley 1801 de 2016 Capítulo III define: “Comportamientos que afectan la actividad económica y por tanto no deben realizarse” y que en su numeral 4.

Establece: “Quebrantar los horarios establecidos por el Alcalde.”

Que la ley 1801 de 2016 parágrafo 2 del artículo 92 determina: “Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas: numeral 4 Multa General Tipo 4; Suspensión temporal de actividad”

Que el artículo 209 de la ley 1801 de 2016, le otorga competencia a los comandantes de estación, subestación, centro de atención inmediata de la Policía Nacional las atribuciones para conocer en primera instancia la aplicación de la medida de suspensión temporal de la actividad.

Que es de público conocimiento que se celebran los partidos de fútbol correspondientes a la final de la Liga Águila entre los equipos Deportivo Cali Vs Atlético Nacional, eventos que serán transmitidos por los diferentes medios de comunicación con acceso directo por televisión. Por tanto, en el área urbana de la Ciudad de Santiago de Cali se hace necesaria la implementación de medidas preventivas que contengan o minimicen las alteraciones del orden público y que son de factible ocurrencia, tal como aconteció en hechos anteriores por el encuentro Deportivo Cali vs América.

Que por lo expuesto anteriormente,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Decretar unas medidas transitorias con el fin de garantizar el orden público en el Municipio de Santiago de Cali, en el partido de fútbol correspondiente a la final de la Liga Águila entre los equipos Deportivo Cali Vs Atlético Nacional, a realizarse los días catorce (14) y dieciocho (18) de junio del año 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO: Prohibir en el municipio de Santiago de Cali, el expendio y consumo de bebidas embriagantes, los días catorce (14) y dieciocho (18) de junio de 2017 desde las 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

ARTÍCULO TERCERO: Prohibir en la Ciudad de Santiago de Cali a toda persona arrojar agua, espumas, harina y/o cualquier otra sustancia o elemento potencialmente apto para causar molestia o lesión a las personas durante las fechas de los partidos a llevarse a cabo entre los equipos Deportivo Cali Vs Atlético Nacional, los días catorce (14) y dieciocho (18) de junio de 2017, desde las 06.:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente.

PARÁGRAFO PRIMERO: Prohibir toda conducta y actividad humana que atente contra el medio ambiente, el bienestar y la salud, de las personas que circulen en Ciudad de Santiago de Cali.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El incumplimiento a las previsiones normativas dispuestas en este artículo será sancionado, la primera vez con el retiro de la persona del sitio donde se esté desarrollando y el decomiso de la sustancia o elemento prohibido. La competencia para la imposición de la sanción anterior estará a cargo de la autoridad de Policía, sin perjuicio de las demás sanciones que legalmente procedan según lo preceptúa el Código Nacional de Policía y demás normas concordantes y complementarias.

Si el incumplimiento es reiterado será sancionado conforme al parágrafo numeral 9 del artículo 74 de la Ley 1801 de 29 de julio de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia.

ARTÍCULO CUARTO: Prohibir la realización de eventos, la ubicación de tarimas o palcos en el espacio público del área urbana de la Ciudad de Santiago de Cali, durante los días de ocurrencia de los encuentros futbolísticos entre los equipos Deportivo Cali y Atlético Nacional, correspondiente a la final de la Liga Águila, los días catorce (14) y dieciocho (18) de junio de 2017, desde las 06.:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente en la Ciudad de Santiago de Cali.

ARTÍCULO QUINTO: Establecer operativos de alcoholemia con el fin de garantizar la seguridad en diferentes sitios del área urbana de la Ciudad de Santiago de Cali durante los días de ocurrencia de los encuentros futbolísticos entre los equipos Deportivo Cali y Atlético Nacional, correspondiente a la final de la Liga Águila, los días catorce (14) y dieciocho (18) de junio de 2017, desde las 06.:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente en la Ciudad de Santiago de Cali.

ARTÍCULO SEXTO: Instaurar toque de queda para menores de edad en toda la ciudad los días miércoles 14, jueves 15, viernes 16 sábado 17 y domingo 18 de junio de 2017 en los siguientes horarios: desde las 22:00 horas hasta las 06:00 del día siguiente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La policía vigilará el estricto cumplimiento de las medidas decretadas.

ARTÍCULO OCTAVO: La infracción o incumplimiento de las medidas previstas en el presente Decreto, será sancionada conforme a la Ley 1801 de 29 de julio de 2016 Código Nacional de Policía Código, Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre y la Ordenanza 343 de 2012, Previo agotamiento del debido proceso (Art. 3o, Numeral 1o Ley 1437 de 2011) y demás normas aplicables.

ARTÍCULO NOVENO: Decretase la alerta amarilla en la red hospitalaria del Municipio de Santiago de Cali, durante los días de ocurrencia de los encuentros futbolísticos entre los equipos Deportivo Cali y Atlético nacional, correspondiente a la final de la Liga Águila, los días catorce (14) y dieciocho (18) de junio de 2017, desde las 06.:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente en la Ciudad de Santiago de Cali.

ARTÍCULO DÉCIMO: El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga todas ias disposiciones que le sean contrarias y se publicará en el Boletín Oficial del municipio de Santiago de Cali,

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los doce (12) días del mes de Junio del año

Dos Mil Diecisiete (2017)

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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