DECRETO 4112.010.20.0396 de 2017
(Junio 7)
Boletín Oficial No. 86. Año 2017, junio 8
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
“Por el cual se Decretan unas medidas transitorias con el fin de garantizar el Orden Público en el Municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.”
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 2o del artículo 315 de la Constitución Política, la Ley 1551 de 2012 en concordancia con La ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia, la Ordenanza 343 de 2012 y demás normas que regulen el tema, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o la Constitución Política prescribe que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que el numeral 2o del artículo 315 ibídem, señala como atribución de los Alcaldes Municipales el conservar el orden público en el Municipio de conformidad con la Ley y las instituciones y ordenes que reciba del señor Presidente de la República y del respectivo Gobernador.
Que conforme al artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el Alcalde está facultado para dictar medidas reglamentarias del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley.
Que es de público conocimiento que se celebrarán encuentros deportivos de fútbol en el marco de la semifinal y final de la Liga Águila entre los equipos América de Cali y Deportivo Cali, eventos que serán transmitidos por los diferentes medios de comunicación con acceso directo por televisión. Por tanto, en el área urbana de la ciudad de Santiago de Cali se hace necesaria la implementación de medidas preventivas que contengan o minimicen las alteraciones del orden público y que son de factible ocurrencia, tal como aconteció en hechos anteriores por el encuentro deportivo entre los mismos equipos.
Que mediante oficio No. S-2017 059935/COMAN-PLANE 29.25 de 6 de junio de 2017, radicado con No. 201741730100613402 de 7 de junio del mismo año, el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional Metropolitana de Santiago de Cali recomienda tomar “...medidas en pro de garantizar la seguridad y tranquilidad en la ciudad de Cali..." tales como son el toque de queda de los menores de edad en toda la ciudad.
Que por lo expuesto anteriormente,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Prohibir a toda persona arrojar agua, espumas, harina y/o cualquier otra sustancia o elemento potencialmente apto para causar molestia o lesión a las personas durante las fechas correspondientes a los encuentros futbolísticos entre los equipos América de Cali y Deportivo Cali, en el marco de la semifinal y final de la Liga Águila, desde la 06:00 horas del día del encuentro deportivo hasta las 06:00 del día siguiente en la Ciudad de Santiago de Cali.
PARÁGRAFO PRIMERO: Prohibir toda conducta y actividad humana que atente contra el medio ambiente, el bienestar y la salud de las personas que circulen en la ciudad de Santiago de Cali.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El incumplimiento a las previsiones normativas dispuestas en este artículo será sancionado, la primera vez, con el retiro de la persona del sitio donde se esté desarrollando ¡a actividad objeto de prohibición y el decomiso de la sustancia o elemento restringido. La competencia para la imposición de la anterior sanción estará a cargo de la autoridad de Policía, sin perjuicio de las demás sanciones que legalmente procedan según lo preceptúa el Código Nacional de Policía y demás normas concordantes y complementarias.
Si el incumplimiento es reiterado será sancionado conforme al parágrafo numeral 9 del artículo 74 de las Ley 1801 de 29 de julio de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia.
ARTICULO SEGUNDO: Prohibir la realización de eventos, la ubicación de tarimas o palcos en el espacio público del área urbana de Santiago de Cali, durante los días de ocurrencia de los encuentros futbolísticos entre los equipos América de Cali y Deportivo Cali, correspondientes a la semifinal y final de la Liga Águila, desde las 06:00 horas del día del encuentro futbolístico hasta las 06:00 del día siguiente en la Ciudad de Santiago de Cali.
ARTÍCULO TERCERO: Establecer operativos de alcoholemia con el fin de garantizar la seguridad en diferentes sitios del área urbana de la ciudad de Santiago de Cali, durante los días de ocurrencia de los encuentros futbolísticos entre los equipos América de Cali y Deportivo Cali, en el marco de la semifinal y final de la Liga Águila, desde las 06:00 horas del día del encuentro deportivo hasta las 06:00 del día siguiente en la Ciudad de Santiago de Cali.
ARTÍCULO CUARTO: Instaurar toque de queda para menores de edad en toda la ciudad los días jueves 8, viernes 9, sábado 10 y domingo 11 de junio en los siguientes horarios: desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente.
ARTÍCULO QUINTO: La policía vigilará el estricto cumplimiento de las medidas aquí decretadas.
ARTÍCULO SEXTO: La infracción o incumplimiento de las medidas previstas en el presente Decreto, será sancionada conforme a la Ley 1801 de 29 de julio de 2016 Código Nacional de Policía Código, Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre y la Ordenanza 343 de 2012, previo agotamiento del debido proceso en los términos del numeral 1o del artículo 3o del C.P.A Y C.A, Ley 1437 de 2011, y demás normas aplicables.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Decretase la alerta amarilla en la red hospitalaria del Municipio de Santiago de Cali, durante los días de ocurrencia de los encuentros futbolísticos entre los equipos América de Cali y Deportivo Cali, correspondientes a la semifinal y final de la Liga Águila, desde las 06:00 horas del día del encuentro deportivo hasta las 06:00 del día siguiente en la Ciudad de Santiago de Cali.
ARTÍCULO OCTAVO: El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y se publicará en el Boletín Oficial del municipio de Santiago de Cali.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 7 días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali