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DECRETO 4112.010.20.0395 DE 2021

(junio 22)

Boletín Oficial No. 98. Año 2021, junio 22.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por medio del cual se anuncia, por motivos de utilidad pública e interés social, el proyecto “Ecoparque Corazón de Pance

El ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en los Artículos 58, 311 y 315 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012; 11 y artículo 37 de la Ley 9 de 1989; 58,59 y 61 de la Ley 388 de 1997; 1, 2, 3, 4 y 5 del Decreto 2729 de 2012 y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 311 de la Constitución Política “Al Municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.”

Que el artículo 315 constitucional establece que son atribuciones del Alcalde, entre otras, cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del Concejo. También corresponde al Alcalde Municipal dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.

Que el artículo 58 constitucional expresa: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, el cual modificó el artículo 10 de la Ley 9 de 1989, establece que para efectos de decretar su expropiación y, además de los motivos determinados en otras leyes vigentes, se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros, a los fines relacionados en los literales h) y j) los cuales rezan:

“h) Preservación del patrimonio cultural y natural de interés Nacional, Regional y Local incluidos el paisajístico, ambiental, histórico y arquitectónico.

j) Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos.”

Que el artículo 11 de la Ley 9 de 1989, sustituido por el artículo 59 de la Ley 388 de 1997, ordena: “Además de lo dispuesto en otras leyes vigentes, la Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios podrán adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley 9a de 1989.”

Que el artículo 37 de la Ley 9 dispone: “Toda afectación por causa de una obra pública tendrá una duración de tres (3) años renovables, hasta un máximo de seis (6) y deberá notificarse personalmente al propietario e inscribirse en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, so pena de inexistencia. La afectación quedará sin efecto, de pleno derecho, si el inmueble no fuere adquirido por la entidad pública que haya impuesto la afectación o en cuyo favor fue impuesta, durante su vigencia.”

Que el artículo 3 de la Ley 388 el 1997 establece que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para: “3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural. “

Que el artículo 60 Ibidem determina: “Toda adquisición o expropiación de inmuebles que se realice en desarrollo de la presente ley se efectuará de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes de ordenamiento territorial”.

Que el artículo 61 de la misma ley hace referencia a las modificaciones al procedimiento de enajenación voluntaria y el artículo 62 ídem al procedimiento para la expropiación.

Que el artículo 1 o del Decreto 2729 de 2012 determina: “Anuncio de proyectos, programas u obras que constituyan motivos de utilidad pública o interés social. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

Que el artículo 2 o del Decreto 2729 ordena: “De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, con el anuncio del proyecto se descontará del avalúo comercial de adquisición, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra, salvo aquellos casos en que los propietarios hubieren pagado la participación en plusvalía por obra pública o la contribución de valorización, según sea del caso. Para el efecto, se elaborarán avalúos de referencia en los cuales se debe tener en cuenta las condiciones físicas, jurídicas y económicas del suelo al momento del anuncio del proyecto, de acuerdo con la normativa vigente.”

Que el artículo 3 del Decreto 2729 define los contenidos del acto administrativo del anuncio del proyecto de la siguiente manera. El acto administrativo del anuncio del proyecto tendrá, por lo menos, el siguiente contenido:

1. La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla, decreta o aprueba.

2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia.

3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que, en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio.

PARÁGRAFO 1o. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral 2 del presente artículo, no podrán tener un tiempo de expedición superior a un (1) año de anterioridad a la fecha de expedición del correspondiente acto administrativo de anuncio del proyecto.

PARÁGRAFO 2o. El acto administrativo del anuncio del proyecto no requerirá ser inscrito en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria.

Que el artículo 4 o también establece que:

“Para los efectos del presente decreto se entiende por avalúo de referencia aquel destinado a definir el valor del suelo antes del anuncio del proyecto y que se realizará por zonas o sub zonas geoeconómicas homogéneas.

Con el fin de determinar el valor comercial del suelo antes del anuncio del proyecto, el cual servirá de base para identificar los incrementos en el valor del suelo generado por el respectivo anuncio, las entidades públicas competentes solicitarán la elaboración de avalúos de referencia por zonas o sub zonas geoeconómicas homogéneas de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 1420 de 1998 y la Resolución número IGAC 620 de 2008, o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. “

Que el artículo 4 de la Ley 1551 de 2012, adicionó el artículo 5 de la Ley 136 de 1994 con varios literales, siendo pertinente el literal (g) que a la letra dice:

“g) Sostenibilidad. El municipio como entidad territorial, en concurso con la nación y el departamento, buscará las adecuadas condiciones de vida de su población. Para ello adoptará acciones tendientes a mejorar la sostenibilidad ambiental y la equidad social; propiciando el acceso equitativo de los habitantes de su territorio a las oportunidades y benéficos de desarrollo; buscando reducir los desequilibrios; haciendo énfasis en lo rural y promover la conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos. “

Que el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en armonía con el artículo 58 constitucional determina en su artículo 2.2.2.1.3.12. lo siguiente:

2.2.2.1.3.12. Función social y ecológica de la propiedad y limitación de uso Cuando se trate de áreas protegidas públicas, su reserva, delimitación, alinde ración, declaración y manejo implican una limitación al atributo del uso de los predios de propiedad pública o privada sobre los cuales recae. Esa afectación conlleva la imposición de ciertas restricciones o limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad por su titular, o la imposición de obligaciones de hacer o no hacer al propietario, acordes con esa finalidad y derivadas de la función ecológica que le es propia, (...).

La limitación al dominio en razón de la reserva, delimitación, alinde ración, declaración y manejo del área respectiva, faculta a la Administración a intervenir los usos y actividades que se realizan en ellas, para evitar que se contraríen los fines para los cuales se crean, (...)”

Que el Acuerdo 373 de 2014 por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenido de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial de Santiago de Cali, establece los lineamientos del modelo de ordenamiento territorial de la entidad (artículos 3, Numeral 1, artículo 5 Numeral 1 y artículo 10); los objetivos generales de la política de sostenibilidad ambiental y de conservación ecológica (artículo 9); en el Sub capítulo II Estructura Ecológica Principal, su estructura ecológica como base ecosistémica del Distrito y sus componentes (artículos 58 y 59); el sistema municipal de áreas protegidas como estrategia principal de conservación de la estructura ecológica distrital en conexión con las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas-SINAP (artículo 61); los componentes de la estructura ecológica principal (artículo 63) y las áreas protegidas del SINAP (artículo 65) en armonía con el Decreto 411.0.20.0438, de 2016, por el cual se reglamenta el Sistema Municipal de Áreas Protegidas y Estrategias Complementarias de Conservación - SIMAP Cali.

Que el Artículo 392 del Plan de Ordenamiento Territorial, Área de Manejo Ecoparques, establece esta clasificación como un área de manejo que corresponde a los espacios naturales con importancia ecológica y cultural destinada a la conservación y restauración de biodiversidad y oferta de servicios ambientales, reglamentado en los artículos 78 y 79 del Acuerdo 373 de 2014.

Que el Título III, Capítulo V, Sub capítulo I del Acuerdo 373 de 2014 determina las condiciones que regulan el uso, ocupación y aprovechamiento del suelo rural, la clasificación de las áreas de manejo del suelo rural y de Regulación Hídrica de conformidad con el artículo 393 referente al Área de Manejo Zona Rural de Regulación Hídrica que “corresponde a las zonas que presentan potencial para la protección del recurso hídrico principalmente, se ubican en la zona de ladera del municipio entre el perímetro urbano y las áreas del Parque Nacional Natural Los Farallones de Cali y la Reserva Forestal Protectora Nacional de Cali” y equivalen al 14% del territorio caleño (8.026 hectáreas).

Que por Acuerdo 471 de 2020, fueron declarados de utilidad pública cuatro (4) predios ubicados en la cuenca media del río PANCE y sobre la zona de recarga prioritaria del acuífero, como estrategia para contener la expansión urbanística intensiva, ampliar la oferta de espacio público y proteger los servicios ambientales del Ecoparque río PANCE (POR 2014), localizado dentro del Distrito Regional de Manejo Integrado - DRMI PANCE (Acuerdo CD CVC 105 de 2017 y Acuerdo CD CVC 004 de 2018). '

Que la cuenca del río Pance representa un corredor de conectividad entre el Parque Nacional Natural Farallones, el Distrito Regional de Manejo Integrado de Pance, los cerca de 100 humedales que se ubican en el sur del territorio y el acuífero local, que a su vez se conecta con el acuífero regional, completando la conexión con el valle geográfico del río Cauca (Figura 1) siendo una zona de importancia ecológica y social estratégica para el territorio y para la región, dado que, ante la fragmentación generada por el desarrollo de la zona urbana de Cali, Pance aún conserva la conectividad natural entre los Farallones y el valle del río Cauca, condición que permite mantener el balance hídrico y biológico que provee los servicios ambientales de los cuales se surte parte del desarrollo socioeconómico local y regional.

Que en la cuenca media del río Pance, conforme al Plan de Manejo Ambiental del Acuífero de Cali (PMAA), formulado en el año 2019, el cual definió la zona prioritaria de recarga (Figura 2), ubicada principalmente en el cono aluvial representa el 82% de la recarga total del acuífero de Cali y se mueve a través de él hacia el norte hasta el paleo drenaje del río Cañaverales, el cual tenía su desembocadura en el sector del actual paso a Juanchito.

Que la recarga que ocurre en esta área es importante para gran parte del territorio, ya que sus aguas se dirigen a zonas donde existen pozos de agua para los diferentes usos concesionarios y hacia la zona de descarga, donde actualmente se estudia el potencial del acuífero para el consumo humano en Cali y donde existen cuerpos de agua como madre viejas y humedales que dependen de esta descarga de agua subterránea para mantener sus niveles y por consiguiente los servicios ecosistémicos, siendo dicha la^ zona de recarga prioritaria del acuífero (Figura 3).

Que comparando la ubicación de los predios declarados de utilidad pública donde se construirá y adecuará el Ecoparque Corazón de Pance con los usos de suelo definidos en Cali, se destaca que es un territorio destinado para la regulación hídrica, tal como lo establece el POT (2014).

Que en la Tabla 1, extraída del POT Cali (2014), se presentan las actividades permitidas en las áreas de manejo del suelo rural, que se relacionan directamente con los modelos de ordenación de los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas (POMCA) de los ríos Cali y Jamundí, adoptados en ese entonces por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC).

Tabla 1. Actividades permitidas en las áreas de manejo del suelo rural de Cali

ÁREAS DE MANEJOACTIVIDAD
PRINCIPALCOMPATIBLE O COMPLEMENTARIACONDICIONADA O RESTRINGIDAPROHIBIDA
PNN Farallones de Cali.Conservación.Restauración.Turística y Recreativa.Residencial. Agrícola y Pecuaria. Comercial.
Industrial.
Reserva Forestal Nacional de Cali.Conservación y Restauración. Forestal protector.Turística y Recreativa.Residencial, Agrícola y Pecuaria, Comercial. ServiciosMinería.
Industrial.
Ecoparques.Conservación y Restauración. Turística y Recreativa.Forestal protector.Residencial, Comercial. Servicios.
Dotacional.
Agrícola y Pecuaria Industrial.
Zona Rural de Regulación Hídrica.Conservación y Restauración
Forestal protector.
Turística y Recreativa.Residencial. Dotacional.
Agrícola y Pecuaria.
Industrial y Minería.
-
Zona Rural de Producción Sostenible.Conservación y Restauración, Turística y Recreativa, Agrícola y Pecuaria.Residencial.
Dotacional.
Comercial, Servicios Forestal protector.
Industrial.
Minería.
-

Fuente: POT Cali (2014), artículo 399.

Que se debe buscar un desarrollo socioeconómico y cultural eficiente y ecológico, conservando los servicios ecosistémicos que el vasto territorio rural les brinda a todos los habitantes de Santiago de Cali Distrito Especial (Figura 4), reconociendo sus dinámicas particulares y la garantía de los derechos fundamentales como el acceso a servicios públicos, pero también apuntar a que las restringidas actividades productivas de la zona rural sean sostenibles, eco-eficientes y prioricen la adaptación al cambio climático y la resiliencia de sus habitantes, es necesario promover la utilización de energías limpias, el turismo de naturaleza en plena armonía con el suelo, la biodiversidad y la calidad del aire del ecosistema alto andino, la preservación del equilibrio ecológico y la regulación hídrica (DAGMA, 2019).

Que el bienestar de la población, la seguridad hídrica y los servicios ecosistémicos que brinda la ruralidad en Santiago de Cali, se ve amenazada por situaciones como los cambios en el uso del suelo, las actividades mineras, la deforestación, los vertimientos agroindustriales, la contaminación difusa, los asentamientos humanos informales y la expansión urbanística descontrolada, las cuales generan deterioro de las coberturas verdes y las fuentes superficiales de agua que atraviesan la ciudad de oeste a este, impactan las coberturas boscosas y perjudican los suelos del territorio.

Que la cuenca del río Pance comprende corredores ecológicos fundamentales para el equilibrio ecosistémico y su riqueza hídrica es indispensable para el balance hidrológico de todo el territorio, un espacio con gran riqueza cultural y un referente en trabajo comunitario por la protección de los derechos y la justicia ambiental, la conservación, protección de la naturaleza, restauración ecológica y el buen vivir de las comunidades en el Corregimiento de Pance, para lo cual se han adelantado diversas acciones en beneficio de la preservación y conservación de los servicios ambientales que ofrece la cuenca del río Pance y que son la base para el desarrollo socioeconómico en gran parte del territorio.

Que, con recursos de sobretasa ambiental, se desarrolló el contrato de obra pública No. 503 de 2019 suscrito entre la CVC y el Consorcio CAUSUR, cuyo objeto érala. Recuperación ambiental y paisajística de las áreas de conectividad del Corredor 9 Ambiental Urbano - CAU Aguas del sur, dentro del cual se incluye un predio público administrado por el DAGMA denominado El Embudo, que hará parte del Ecoparque Corazón de Pance. Con esta infraestructura se pretende fortalecer la gobernanza en el territorio con actividades de educación ambiental, investigación y acciones de vigilancia y control dentro del ecoparque y de las zonas aledañas al río como el primer paso hacia la adecuación del Ecoparque Corazón de Pance.

Que, a partir de la declaración de utilidad pública, el proyecto Ecoparque Corazón de PANCE quedó incluido en el Plan de Desarrollo de Cali 2020 - 2023 Cali Unida por la Vida, adoptado por Acuerdo 477 de 2020, siendo uno de los principales Proyectos Movilizadores para la actual Administración Distrital, ubicado en la Dimensión 3: Cali, Nuestra Casa Común, Línea Estratégica: Fortalecimiento y gestión de los socio-ecosistemas en el Programa 301001: Conservación de las cuencas hidrográficas.

Que mediante Acta de Concertación suscrita entre la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca-CVC y el Distrito Especial de Santiago de Cali del 19 de marzo de 2021 para la Construcción y adecuación paisajística y ambiental del Ecoparque Corazón de Pance fase I en el periodo 2021-2023.

Que el objeto del presente proyecto consiste en enfrentar los problemas de afectación de las cuencas hidrográficas, en busca de la reconciliación ambiental, social y cultural con el río Pance, realizando acciones coordinadas, con la participación de actores comunitarios e institucionales, y la articulación eficaz de las tres autoridades ambientales (PNNF, CVC y DAGMA), buscando remediar la fragmentación entre los ecosistemas y la sociedad, a través del fortalecimiento de la estructura ecológica de Cali, asegurando la oferta de servicios ecosistémicos para el futuro y la integración del territorio rural, urbano y la región, manteniendo las condiciones de hábitat adecuadas para la preservación del agua y la biodiversidad.

Que con la puesta en marcha del Proyecto Movilizador Ecoparque Corazón de Pance se busca adecuar al menos 70 hectáreas, la entidad territorial podrá ofrecer desde lo ambiental y paisajístico un espacio de turismo de naturaleza responsable, de recreación natural, de contemplación de la biodiversidad, de integración social y de inspiración artística y cultural, que promoverá condiciones de dignidad, salud y un ambiente sano para el Distrito.

Que las estrategias de conservación y gobernanza del proyecto permitirán generar una oferta turística responsable y sostenible en el Ecoparque del río Pance a fin de:

- Realizar las estrategias de conservación, control y vigilancia en los predios públicos y aquellos declarados de utilidad pública dentro del Ecoparque río Pance.

- Desarrollar procesos de restauración ecológica que fortalezcan la conectividad ecosistémica en la cuenca del río Pance.

- Realizar el mejoramiento de la infraestructura para el turismo de naturaleza responsable en el Ecoparque río Pance.

- Elaborar estudios y diseños de la infraestructura necesaria para el turismo de naturaleza responsable en el Ecoparque río Pance.

- Construir infraestructura necesaria para la conservación y el turismo de naturaleza responsable en el Ecoparque río Pance.

- Consolidar intervenciones de impacto que generen cambios en los patrones de comportamiento de las comunidades.

- Recuperar, restaurar y armonizar el Ecoparque del río Pance con las dinámicas naturales y sociales del territorio, en un escenario de sostenibilidad y resiliencia.

- Generar un espacio público de alejamiento temporal de la urbe y de contacto con la naturaleza, de deleite y contemplación de la biodiversidad.

Que, en mérito de las anteriores consideraciones,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Anunciar la puesta en marcha, por motivos de utilidad pública e interés social del Proyecto Movilizador GEOPARQUE CORAZÓN DE PANCE con el objeto de enfrentar los problemas de afectación de las cuencas hidrográficas, en busca de la reconciliación ambiental, social y cultural con el río Pance, realizando acciones coordinadas, con la participación de actores comunitarios e institucionales, y la articulación eficaz de las tres autoridades ambientales (PNNF, CVC y DAMA), buscando remediar la fragmentación entre los ecosistemas y la sociedad, a través del fortalecimiento de la estructura ecológica de Cali, asegurando la oferta de servicios ecosistémicos para el futuro y la integración del territorio rural, urbano y la región, manteniendo las condiciones de hábitat adecuadas para la preservación del agua y la biodiversidad, en un polígono aproximado de 70 hectáreas conformado por los predios con matrículas inmobiliarias No. 370-316755, 370-104242, 370-742467 y 370-697890 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali de acuerdo con el plano de delimitación del anuncio del proyecto cuya delimitación preliminar según coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto y que hará parte integral del presente Decreto, como se indica en la siguiente tabla:

Predio - MatrículaPuntoLadoEsteNorteDistancia (m)
370-104242P1P1-P21057553.16862083.72715,6
P2P2-P31058240.60861890.73400,33
P3P3-P41058088.71861520.34211,83
P4P4-P51057900.02861591.34597,78
P5P5-P61057367.73861795.55123,64
P6P6-P71057408.56861912.2381,52
P7P7-P11057481.76861881.54216,59
370-742467P1P1-P21057278.32861815.3692,19
P2P2-P31057367.73861795.55123,64
P3P3-P41057408.55861912.23135,67
P4P4-P11057276.22861926.04110,7
370-316755P1P1-P21056764.12861923.26439,39
P2P2-P31057160.55861824.40495,43
P3P3-P41056922.17861505.95350,69
P4P4-P11056597.13861615.75349,94
370-697890P1P1-P21057192.79861819.6192,19
P2P2-P31057035.67861731.111465,28
P3P3-P41058304.96861285.3682,22
P4P4-P11058384.81861306.361408,9

ARTÍCULO SEGUNDO. Con la puesta en marcha del Proyecto Movilizador Ecoparque Corazón de PANCE se adecuarán al menos 70 hectáreas, con lo cual la entidad territorial ofrecerá desde lo ambiental y paisajístico un espacio de turismo de naturaleza responsable, de recreación natural, de contemplación de la biodiversidad, de integración social y de inspiración artística y cultural, que promoverá condiciones de dignidad, salud y un ambiente sano para el Distrito.

ARTÍCULO TERCERO. Como consecuencia de la decisión adoptada por medio del presente Decreto, se ordena al Departamento Administrativo de Planeación Distrital de Santiago de Cali comunicar lo que aquí se determina mediante la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación en el Distrito Especial de Santiago de Cali para de esta forma establecer mecanismos de acceso generalizado de la ciudadanía a la información derivada del avance del proyecto.

PARÁGRAFO. - Este anuncio surte los efectos del Anuncio del Proyecto establecido en el parágrafo 1 o del artículo 61 de la ley 388 de 1997 y una vez publicado permitirá descontar el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto.

ARTÍCULO CUARTO. El Proyecto será desarrollado bajo la coordinación del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente -DAGMA y el Departamento Administrativo Planeación -DAP conformado por diferentes acciones y obras, que serán desarrolladas de manera articulada y concertada con las distintas entidades y organismos que el proyecto requiera.

ARTÍCULO QUINTO. Corresponde al Departamento Administrativo de Planeación la responsabilidad de garantizar que los avalúos de referencia cumplan con los requisitos exigidos por la Ley 388 de 1997 artículo 61 inciso 1 o y por los artículos 4 y 5 del Decreto Reglamentario 2729 de 2012 a fin de dar curso al proceso de adquisición voluntaria del área de desarrollo del proyecto.

ARTÍCULO SEXTO. Inscríbase el presente acto administrativo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto el parágrafo 3 del artículo 3 del Decreto 2729 de 2012 en concordancia con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO OCTAVO. Fíjese en lugar público de la Alcaldía y publíquese en el Boletín Oficial

ARTÍCULO NOVENO. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

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