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DECRETO 4112.010. 20.0392 DE 2025

(junio 19)

Boletín Oficial No. 92. Año 2025, junio 19

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se crea y reglamenta la Mesa Consultiva Distrital para la Seguridad, la Convivencia Ciudadana y el Acceso a la Justicia en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, se señala sus funciones y otras disposiciones.

EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en los artículos 1, 2, 6, 296, 113, 311 y 315 de la Constitución Política de Colombia, ley 418 de 1997 y en virtud de lo dispuesto en la Ley 62 de 1993, la Ley 1551 de 2012, la Ley 1801 de 2016, modificada por la Ley 2197 de 2022, el Decreto 399 de 2011, el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015, Decreto 411.0.20.0516 del 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Preámbulo y los artículos 1, 2, 4, 11, 13, 16, 22, 29, 95, 189, 218, 228, 229, 296, 315, 322 de la Constitución Política de Colombia, la seguridad constituye un derecho fundamental de las personas y una de las finalidades esenciales del Estado Social de Derecho.

Que el artículo 1o de la Constitución Política establece que “Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general."

Que el artículo 2o ibidem consagra “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.”

Que el artículo 22 de la Constitución Política consagra que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Que el artículo 95 de la Constitución Política establece que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución implica responsabilidades; y que toda persona está obligada a respetar los derechos ajenos, no abusar de los propios, obrar conforme al principio de solidaridad social, responder con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica, y propender al logro y mantenimiento de la paz.

Que el artículo 113 de la Constitución Política, establece, “son ramas del poder público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.

Además de los órganos que la integran existen otros autónomos e independientes para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines."

Que los numerales 2 y 3, artículo 315 de la Constitución Política señala, como atribuciones del Alcalde:

“2o. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respective comandante."

“3o. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.”

Que la Ley 4 de 1991 establece disposiciones sobre el orden público interno en los distintos niveles de la administración territorial, definiendo las competencias del Gobierno nacional, departamental y municipal en materia de policía, así como el régimen disciplinario en cabeza de gobernadores y alcaldes para garantizar dicho orden.

Que el artículo 12 de la Ley 62 de 1993 dispone que los alcaldes son la primera autoridad de Policía en su municipio, y deben diseñar estrategias integrales de seguridad en articulación con la Policía Nacional.

Que el artículo 105 de la Ley 418 de 1997, modificada por la Ley 2272 de 2022 “Por medio de la cual se prorroga, modifica y adiciona la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018”, conocida como Ley de Orden Público, impone a los alcaldes y gobernadores la obligación de atender de manera urgente las alertas tempranas emitidas por el Ministerio del Interior, con el fin de prevenir posibles violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario.

Que el artículo 119 de la citada ley, modificado por el artículo 6o de la Ley 1421 de 2010, establece que en todos los departamentos y distritos del país deberán funcionar los Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana con carácter de “Fondo Cuenta”. Los recursos de estos fondos se distribuirán según las necesidades regionales de seguridad y convivencia, de conformidad con los planes integrales de seguridad, y podrán destinarse a actividades relacionadas con dotación, aumento de pie de fuerza, prevención, protección, y todas aquellas que faciliten la gobernabilidad local. Estas actividades serán administradas por el alcalde o por el secretario de despacho en quien se delegue dicha responsabilidad.

Que el artículo 2 de la Ley 1551 de 2012 establece como competencia del alcalde diseñar, implementar y promover planes integrales de seguridad y convivencia ciudadana.

Que los numerales 1 y 2 del artículo 2o de la Ley 1801 de 2016 “por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" indican que son objetivos de dicha norma los siguientes:

“1. Propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.

2. Promover el respeto, el ejercicio responsable de la libertad, la dignidad, los deberes y los derechos correlativos de la personalidad humana (...)”

Que los artículos 5 al 10 del Capítulo II, Título I, de la Ley 1801 de 2016 establecen las bases de la convivencia y seguridad ciudadana, incluyendo definiciones, principios, derechos, deberes y finalidades.

Que el artículo 11, 13 y 16 ibidem, define el poder de policía como facultad legislativa del Congreso para regular la convivencia, contempla el poder residual de los concejos municipales para reglamentar comportamientos no regulados por otras autoridades, y establece que la función de policía consiste en hacer cumplir las normas dictadas en ejercicio del poder de policía.

Que el artículo 198 de la Ley 1801 de 2016 establece que las autoridades de Policía en el municipio incluyen al alcalde, inspectores, corregidores y autoridades especiales, así como personal uniformado de la Policía Nacional.

Que el artículo 204 de la Ley 1801 de 2016 indica que el alcalde es la primera autoridad de Policía del municipio y le corresponde garantizar la seguridad y convivencia, con apoyo de la Policía Nacional; y que el artículo 205 de la misma ley consagra, entre otras atribuciones del alcalde, la de “dirigir y coordinar las autoridades de Policía en el municipio o Distrito".

Que la Ley 2197 de 2022, “por medio del cual se dictan normas al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones", fortaleció los instrumentos jurídicos y financieros de las autoridades locales y modificó la Ley 1801 de 2016, estableciendo que los planes de desarrollo territorial deben contemplar recursos para el cumplimiento del Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Que la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida", incluye en su Capítulo 2: “Seguridad Humana y Justicia Social” un conjunto de habilitadores, como la convivencia corresponsable, el control territorial, la justicia centrada en las personas y la legitimidad institucional.

Que el Decreto 1066 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del interior", en su artículo 2.7.1.1.16 establece que, en cada departamento, distrito o municipio, el Gobernador o Alcalde respectivo deberá formular una Política Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que contemple los planes, programas y proyectos elaborados conjuntamente con los representantes de la fuerza pública, organismos de seguridad y policía judicial a nivel territorial. Esta política se articulará con la Política y Estrategia de Seguridad y Convivencia Ciudadana que formule el Gobierno Nacional y deberá ser aprobada por el respectivo Comité Territorial de Orden Público.

Que el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016. “Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias”, en el artículo 112 establece las funciones de la Secretaría de Seguridad y Justicia y contempla en el numeral 1 lo siguiente: “1. Dirigir la formulación del Plan Integral de Seguridad Ciudadana y Convivencia (PISCC)”; y en el numeral 13: “Liderar la construcción, mantenimiento y adecuación de la infraestructura de seguridad y justicia.". Así mismo el artículo 113 que establece las funciones de la Subsecretaría de la Política de Seguridad, en su numeral 1 establece: “1. Formular el Plan Integral de Seguridad Ciudadana y Convivencia (PISCC) de manera participativa". También el artículo 114, relativo a las funciones de la Subsecretaría de Acceso a Servicios de Justicia, en su numeral 4 dispone: “4. Realizar intervenciones que reduzcan los riesgos situacionales asociados a la ocurrencia de delitos” y el numeral 7 establece: “7. Realizar la construcción, mantenimiento, adecuación de la infraestructura de seguridad.”

Que, conforme a la Ley 2294 de 2023 y la política nacional “Garantías para la Vida y la Paz 2022-2026”, los planes integrales deben tener impacto real, contar con participación y orientarse al largo plazo.

Que el Acuerdo Municipal No. 0578 de 2024 adoptó el Plan de Desarrollo del Distrito Especial de Santiago de Cali 2024–2027 “Cali, Capital Pacífica de Colombia".

Que mediante Decreto No. 4112.010. 20. 0796 de 2024 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA-CALI SEGURA", PISCCJ 2024-2027 del Distrito Especial de Santiago de Cali, se estableció dicho plan como el principal instrumento de planeación y gestión local en esta materia, el cual orienta, articula y armoniza las estrategias de la administración distrital, unificando los esfuerzos institucionales para mejorar tanto los indicadores como la percepción de seguridad y convivencia ciudadana en el territorio.

Que el Acuerdo Municipal No. 0581 de 2024 adoptó la Política Pública de Seguridad, Justicia y Convivencia Ciudadana del Distrito de Santiago de Cali 2024-2033, armonizando los mecanismos de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes integrales de seguridad y convivencia ciudadana.

Que el artículo 12 del Acuerdo Municipal No. 0581 de 2024 establece la creación de la Mesa Consultiva para la Seguridad, cuya finalidad es proporcionar cifras, datos y análisis a la Administración Distrital para que estos sean considerados en el desarrollo de la Política Pública de Seguridad, Justicia y Convivencia Ciudadana. Según lo dispuesto en dicho artículo, esta instancia se enfocará en temas relacionados con la gestión de la convivencia y la seguridad ciudadana, con especial énfasis en el seguimiento a la implementación de dicha política.

Que, conforme al parágrafo del artículo 12 del Acuerdo Municipal No. 0581 de 2024, corresponde al Alcalde Distrital reglamentar la constitución y funcionamiento de la Mesa Consultiva para la Seguridad,

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por la ley,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Reglamentar la constitución y funcionamiento de la Mesa Consultiva Distrital para la Seguridad, la Convivencia Ciudadana y el Acceso a la Justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Acuerdo Municipal No. 0581 de 2024, como una instancia de carácter consultivo, técnico y plural, orientada a brindar acompañamiento a la Administración Distrital en el desarrollo, implementación y seguimiento de la Política Pública de Seguridad, Justicia y Convivencia Ciudadana 2024-2033 del Distrito Especial de Santiago de Cali.

Entenderá otorgada mediante la remisión formal del nombre del delegado o representante ante la Mesa Consultiva para la Seguridad, o mediante el acta suscrita por las entidades participantes del sector correspondiente que acuerde su designación.

PARÁGRAFO 4. La Secretaría de Seguridad y Justicia podrá invitar, de manera excepcional y no permanente, a personas naturales o jurídicas que, sin hacer parte formal de la Mesa, puedan aportar insumos técnicos, académicos o territoriales relevantes para el análisis de temas específicos. Estas participaciones no otorgarán la calidad de miembro.

PARÁGRAFO 5. Según la temática a tratar, el enfoque territorial o los indicadores objeto de análisis, la Secretaría de Seguridad y Justicia podrá invitar a organizaciones sociales, comunitarias o de base, así como a representantes de grupos poblacionales específicos, tales como pueblos étnicos, población LGBTIQ+, personas en situación de discapacidad, jóvenes, mujeres o víctimas del conflicto armado, entre otros, cuya participación contribuya a enriquecer el enfoque diferencial, territorial e interseccional de las discusiones.

Artículo Cuarto. SECRETARÍA TÉCNICA DE LA MESA CONSULTIVA. La Secretaría Técnica de la Mesa Consultiva estará a cargo de la Secretaría de Seguridad y Justicia, la cual tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. Coordinar la entrega y circulación de insumos antes y después de cada sesión.

3. Elaborar y custodiar las actas y relatorías.

4. Custodiar los documentos aportados por los participantes, o generados en el marco de las sesiones de la Mesa Consultiva, asegurando su adecuada conservación y disponibilidad para fines técnicos o de seguimiento institucional.

5. Sistematizar las recomendaciones generadas por la Mesa y hacer seguimiento a su eventual incorporación en los procesos institucionales.

Artículo Quinto. SESIONES. La Mesa Consultiva para la Seguridad sesionará de manera ordinaria una (1) vez cada semestre. Podrá reunirse de forma extraordinaria a solicitud de la Secretaría de Seguridad y Justicia o cuando una situación coyuntural así lo requiera. Las sesiones podrán desarrollarse de manera presencial, virtual o mixta, conforme a la convocatoria que emita la Secretaría Técnica con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación.

Artículo Sexto. ACUERDOS DE CONFIDENCIALIDAD. La participación en la Mesa Consultiva implicará, por parte de sus integrantes, el compromiso de preservarla reserva sobre la información que, por su naturaleza, sea considerada confidencial, estratégica o sujeta a tratamiento reservado conforme a la normativa vigente. Este compromiso se formalizará mediante la suscripción de un acuerdo de confidencialidad al momento de acreditarse como miembro de la Mesa, el cual tendrá efectos durante toda su vinculación.

ARTÍCULO SEGUNDO. FUNCIONES. La Mesa Consultiva cumplirá las siguientes funciones:

1. Proporcionar información técnica, estadística y analítica sobre fenómenos de seguridad, convivencia y acceso a la justicia relevantes, que contribuya a la toma de decisiones en el marco de la Política Pública de Seguridad, Justicia y Convivencia Ciudadana del Distrito de Santiago de Cali 2024-2033.

2. Servir como instancia consultiva para el análisis y fortalecimiento de las propuestas estratégicas, formuladas por la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali en el marco de la Política Pública de Seguridad, Justicia y Convivencia Ciudadana 2024-2033, que requieran insumos técnicos y especializados

3. Emitir recomendaciones técnicas sobre temas relacionados con la implementación de la Política Pública de Seguridad, Justicia y Convivencia Ciudadana del Distrito de Santiago de Cali 2024-2033, dirigidas a las dependencias competentes de la Administración Distrital, cuando se estime pertinente.

4. Fomentar el intercambio de conocimiento y buenas prácticas entre actores académicos, institucionales, sociales y empresariales vinculados a temas de seguridad, convivencia y acceso a la justicia, o en general, a todos los abordados en el marco de la citada política pública.

5. Hacer seguimiento a la implementación de la Política Pública de Seguridad, Justicia y Convivencia Ciudadana del Distrito de Santiago de Cali 2024-2033 y al Plan Integral de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Justicia (PISCC) como instrumento operativo de la misma.

6. Acompañar técnicamente la elaboración y actualización de los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC) que se formulen en el marco de la Política Pública de Seguridad, Justicia y Convivencia Ciudadana del Distrito de Santiago de Cali 2024-2033.

ARTÍCULO TERCERO. CONFORMACIÓN DE LA MESA CONSULTIVA PARA LA SEGURIDAD. La Mesa Consultiva estará conformada e integrada por los siguientes miembros:

1. La Secretaría de Seguridad y Justicia del Distrito de Santiago de Cali, que ejercerá la presidencia de la Mesa.

2. Un (1) representante de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali (MECAL).

3. Un (1) representante de la Tercera Brigada del Ejército Nacional.

4. Un (1) representante de la Fiscalía General de la Nación - Seccional Cali.

5. Un (1) representante del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - Regional Suroccidente.

6. Un (1) representante de la Unidad Nacional de Protección (UNP).

7. Un (1) representante de Migración Colombia - Regional Occidente.

8. Un (1) representante de la Personería Distrital de Santiago de Cali.

9. Un (1) representante de instituciones de educación superior con sede en el Distrito.

10. Un (1) representante de organizaciones de la sociedad civil, tales como fundaciones u organizaciones no gubernamentales (ONG), que desarrollen actividades relacionadas con la prevención de la violencia.

11. Un (1) representante de gremios legalmente constituidos con presencia en el Distrito.

PARÁGRAFO 1. La elección de los representantes de los sectores académico, gremial y de la sociedad civil, se realizará mediante convocatoria pública liderada por la Secretaría de Seguridad y Justicia a través de su página web.

a. Los interesados deberán inscribirse en un plazo máximo de quince (15) días calendario contados a partir de la publicación de la convocatoria, acreditando su calidad de representantes del sector correspondiente. Para el caso de entidades con personería jurídica, deberá presentarse la certificación de vigencia correspondiente. Las organizaciones sociales o comunitarias que no cuenten con personería jurídica podrán presentar documentos que respalden su existencia, trayectoria y representatividad, conforme a los términos de referencia.

b. Una vez evaluadas las postulaciones, la Secretaría adelantará un proceso de concertación con las entidades participantes del sector respectivo para acordar el representante, procurando condiciones de transparencia, pluralidad y legitimidad en la designación.

c. En caso de no lograrse consenso, la Secretaría de Seguridad y Justicia podrá designar directamente al representante, con base en criterios técnicos de evaluación y procurando equilibrio sectorial.

PARÁGRAFO 2. Los representantes de los sectores académico, gremial y de la sociedad civil serán designados por un período de dos (2) años, contados a partir de su designación formal. Dichos representantes podrán ser renovados por una sola vez, previa verificación de su compromiso, cumplimiento y continuidad institucional.

En caso de retiro anticipado o imposibilidad de continuar en el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Seguridad y Justicia solicitará al sector o grupo de entidades que haya participado en su designación la propuesta de un nuevo representante, mediante el mismo mecanismo de concertación previamente utilizado. El nuevo integrante será acreditado únicamente por el tiempo restante del período originalmente asignado.

PARÁGRAFO 3. La participación de entidades públicas o privadas que no formen parte de la estructura administrativa del Distrito requerirá aceptación expresa. Esta se activa. Lo anterior no impide que los integrantes puedan compartir análisis, datos o recomendaciones de carácter público derivados del seguimiento a la Política Pública de Seguridad, Justicia y Convivencia Ciudadana, siempre que ello no comprometa la seguridad, el interés general ni los principios de la función pública.

Artículo Séptimo. REGLAMENTACIÓN OPERATIVA. La Secretaría de Seguridad y Justicia podrá expedir los actos administrativos que se requieran para la implementación operativa del presente decreto, incluyendo, pero sin limitarse a, la acreditación de integrantes, definición de procedimientos internos, cronogramas de trabajo y demás aspectos logísticos o técnicos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Mesa Consultiva para la Seguridad.

Artículo Octavo. El presente Decreto rige a partir de su expedición y publicación en el Boletín Oficial de la Alcaldía de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Santiago de Cali, a los (19) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025).

ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS

Alcalde del Distrito de Santiago de Cali

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