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DECRETO 4112.010.20.0389 de 2017

(junio 1)

Boletín Oficial No. 83. Año 2017, junio 2

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

"Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4112.010.20.0374 de 26 de mayo de 2017 Por el cual se convoca al XXXVII Concurso anual de periodismo y reportería gráfica Alfonso Bonilla Aragón"

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, articulo 45 de la ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece las atribuciones del Alcalde, a saber:

(...) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente (...)”

Que conforme lo anterior, la Ley 136 de junio 2 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. ”, decreta en su artículo 91, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de julio 6 de 2012, que las funciones del Alcalde Municipal, entre otras son:

“(...) Artículo 91. Funciones. Modificado por el art. 29, Ley 1551 de 2012. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.

Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:

d) En relación con la Administración Municipal:

1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente. (...)”

Que mediante Decreto No. 4112.010.20.0374 del 26 de mayo de 2017 se convocó al XXXXVII Concurso Anual de Periodismo y Reportería Gráfica Alfonso Bonilla Aragón, sustentado en el Decreto No. 0008 del 12 de enero de 1981, el cual creó los “Premios Anuales de Periodismo y Reportería Gráfica Alfonso Bonilla Aragón”.

Que mediante la Ley 1016 de 2006, “Por la cual se adoptan normas legales, con meros propósitos declarativos, para la protección laboral y social de la actividad periodística y de comunicación a fin de garantizar su libertad e independencia profesional”, se declaró, en el artículo sexto: “(...) el día cuatro (4) de agosto de todos los años como el Día del Periodista y Comunicador en conmemoración de la primera publicación de la Declaración de los Derechos del Hombre, realizada el 4 de agosto de 1794 por Antonio Nariño Precursor de la Independencia (...)"

Que la Alcaldía de Santiago de Cali ha institucionalizado el “Concurso Anual de Periodismo y Reportería Gráfica Alfonso Bonilla Aragón”, en homenaje y memoria de uno de los periodistas más destacados de Cali y quien comprometiera su trabajo con la cultura y los valores de la civilidad, en un desinteresado y nobilísimo esfuerzo por el desarrollo de la comarca.

Que por error involuntario, en el artículo décimo tercero del Decreto No. 4112.010.20.0374 del 26 de mayo de 2017 se estableció que “Los trabajos que podrán participar en el XXXVII 'Concurso Anual de Periodismo y Reportería Gráfica Alfonso Bonilla Aragón' son aquellos publicados entre el 3 de agosto de 2016 y el 12 de julio de 2017” siendo la fecha correcta entre el 3 de agosto de 2016 y el 23 de junio de 2017, inclusive. Constituyéndose en un error formal, en los términos del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, que señala:

“ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. ”

Que la Oficina de Comunicaciones de la Secretaría de Gobierno, en virtud de los principios de la igualdad, imparcialidad, buena fe, eficacia, economía, celeridad, responsabilidad, trasparencia, publicidad; lo anterior sin perjuicio de la aplicación de los demás principios generales y especiales que rigen la actividad de la Administración Pública, ha concluido que es necesario señalar que cada participante deberá inscribir su trabajo en la página www.premiosalfonsobonillaaraqon.comdiligenciando el formulario y adjuntando en línea los documentos solicitados. Igualmente, que debe indicarse que los premios ganadores en cada una de sus categorías, serian debidamente publicados en la página www.premiosalfonsobonillaaragon.com

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo décimo (10) del Decreto No. 4112.010.20.0374 del 26 de mayo de 2017, el cual quedar así:

“(...) ARTÍCULO DÉCIMO: Cada participante deberá inscribir su trabajo en la página www.premiosalfonsobonillaaraqon.com diligenciando el formulario y adjuntando en línea los documentos solicitados.

Igualmente, podrá hacer la inscripción física de los trabajos a través de la ventanilla única dirigida a la Oficina de Comunicaciones de la Secretaría de Gobierno, los cuales podrán ser presentados en una de estas tres opciones de presentación:

a) Copia electrónica

b) Documento escaneado

c) En físico

Para las tres opciones, el trabajo debe ir acompañado de los requisitos exigidos en el artículo Décimo Cuarto.

Si los trabajos se van a entregaren físico a través de la ventanilla única dirigida a la Oficina de Comunicaciones de ia Secretaría de Gobierno, deberán presentarse en cuatro sobres (Un (1) documento original y tres (3) copias) y cada uno de ellos deberá contener los documentos de soporte, solicitados en el artículo décimo cuarto. (...)

ARTÍCULO SEGUNDO: Corregir el articulo décimo tercero (13°) del Decreto No. 4112.010.20.0374 del 26 de mayo de 2017, en lo referente a la fecha citada para “Los trabajos que podrán participar en el XXXVII 'Concurso Anual de Periodismo y Reportería Gráfica Alfonso Bonilla Aragón' son aquellos publicados entre el 3 de agosto de 2016 y el 12 de julio de 2077” siendo la fecha correcta entre el 3 de agosto de 2016 y el 23 de junio de 2017, el cual quedara así:

“ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Los trabajos que podrán participar en el XXXVII 'Concurso Anual de Periodismo y Reportería Gráfica Alfonso Bonilla Aragón' son aquellos publicados entre el 3 de agosto de 2016 y el 23 de junio de 2017, inclusive. Los participantes podrán presentar hasta dos trabajos: uno individual y otro en grupo; con excepción de los trabajos de Reportería Gráfica en Prensa, categoría en la cual el concursante podrá participar con dos trabajos, bien sea con dos fotografías individuales o con una individual y una serie. ”

ARTÍCULO TERCERO: Modificar el literal d) del artículo décimo cuarto (14°) del Decreto No. 4112.010.20.0374 del 26 de mayo de 2017, el cual quedar así:

“ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Los trabajos concursantes deberán contener:

(...) D. Las certificaciones deben estar escaneadas y debidamente firmadas, y deben ser cargadas, en los tiempos definidos en los artículos primero y segundo, a la página www.premiosalfonsobonillaaragon.com o entregarlos a través de la ventanilla única dirigida a la Oficina de Comunicaciones de la Secretaría de Gobierno en un CD, DVD o memoria USB. (...)”

ARTÍCULO CUARTO: Modificar el artículo décimo quinto (15°) del Decreto No. 4112.010.20.0374 del 26 de mayo de 2017, el cual quedar así:

“ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La Oficina de Comunicaciones de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Santiago de Cali publicará en la página www.premiosalfonsobonillaaraqon.com los premios ganadores en cada una de las categorías descritas en el artículo tercero.

Asimismo se compromete, a solicitud de los participantes, a devolver los trabajos concursantes, excepto aquellos que no fuesen reclamados durante los treinta (30) días calendario, siguientes al fallo.

ARTÍCULO QUINTO: Los Considerandos y demás artículos del Decreto No. 4112.010.20.0374 del 26 de mayo de 2017, no sufren modificación alguna.

ARTÍCULO SEXTO: El presente Decreto rige a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 1 días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017)

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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