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DECRETO 4112.010.20.0385 de 2017

(junio 1)

Boletín Oficial No. 82. Año 2017, junio 1

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

“Por el cual se adoptan unas medidas transitorias en el uso del estadio olímpico pascual guerrero del Municipio de Santiago de Cali”

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012 que subrogó el contenido del artículo 92 de la Ley 136 de 1994, la Ley 1801 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en el numeral 2 del artículo 315, señala como atribución de los Alcaldes Municipales, el conservar el orden público en el Municipio de conformidad con la Ley y las instituciones y ordenes que reciba del señor Presidente de la República y del respectivo Gobernador.

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia prescribe que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que corresponde al Alcalde dirigir la acción administrativa del Municipio y reglamentar el ejercicio de las libertades que se desarrollan en lugares públicos o abiertos al público.

Que dentro de las funciones del Alcalde con relación al orden público señaladas en el artículo 29 literal (b) de la Ley 1551 de 2012 (modificatoria del artículo 91 de la Ley 136 de 1994), se prescribe: “...7...2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la Ley, si fuera el caso, medidas tales como: a) Restringir y vigilar la circulación de personas por vías y lugares públicos”.

Que el artículo 198 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia reza: “...Autoridades de policía. Corresponde a las autoridades de policía el conocimiento y la solución de los conflictos de convivencia ciudadana. Son autoridades de policía:

1. El presidente de la Republica.

2. Los Gobernadores.

3. Los Alcaldes Distritales Municipales.

4. Los inspectores de policía y los corregidores.

5. Las autoridades especiales de policía en salud, seguridad, ambiente, minería, ordenamiento territorial protección al patrimonio cultural

Que el Estadio Pascual Guerrero de Santiago de Cali, es una infraestructura deportiva donde se llevan a cabo partidos de fútbol denominados “Clásicos” y otros encuentros futbolísticos categorizados como clase “A”.

Que fue de público conocimiento los hechos acaecidos el pasado miércoles 24 de mayo de 2017 en el Estadio Olímpico Pascual Guerrero de Santiago de Cali, en donde se colocó en riesgo la seguridad y la tranquilidad, tanto de espectadores como de la ciudadanía en general.

Que con ocasión de los comportamientos desplegados, contrarios a la convivencia y que son objeto de reproche por la Ley 1801 de 2016, “Código Nacional de Policía y Convivencia”, que han dado lugar a riesgo de afectación a los asistentes, la comunidad y a los bienes, generando un alto impacto de la dinámica normal de los eventos deportivos que se realizan en el Estadio Pascual Guerrero, afectando la seguridad y la tranquilidad en el Municipio de Santiago de Cali, se hace necesario adoptar medidas transitorias con el objetivo de mantener las condiciones necesarias para la convivencia pacífica en nuestro Municipio, propiciando comportamientos que favorezcan la Convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.

Que la adopción de esta medida transitoria procura garantizar la seguridad ciudadana, la tranquilidad y la convivencia sana, crear cultura ciudadana y responsabilidades sociales de quienes organizan y disfrutan del espectáculo del fútbol.

Que por lo expuesto anteriormente,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar como medidas transitorias en el uso del Estadio Olímpico Pascual Guerrero, para los partidos de fútbol originados en los torneos colombianos, la restricción en el uso de las tribunas para el acceso del público en general.

PARÁGRAFO PRIMERO: No se encuentran cobijados por esta medida transitoria los medios de radio, prensa y televisión que se encuentren debidamente acreditados.

ARTÍCULO SEGUNDO: El no acatamiento de las medidas transitorias adoptadas por el <texto incompleto>

ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de su expedición y su duración será hasta tanto los organizadores de dichos eventos presenten a entera satisfacción de los diferentes dependencias municipales involucradas y por la Comisión Local para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el fútbol, las acciones conducentes al mejoramiento de la seguridad y convivencia del evento futbolístico.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Para constancia se firma en Santiago de Cali, a los 1 Junio de Dos Mil Diecisiete (2017).

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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