DECRETO 4110.20.0385 DE 2016
(junio 27)
Boletín Oficial No. 103. Año 2016, junio 28
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se conforma la comisión de coordinación y seguimiento de las elecciones complementarias de los miembros de la junta administradora local del corregimiento de Montebello en el municipio de Santiago de Cali, a realizarse el 3 de julio de 2016.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política y en el artículo 29 de la ley 1551 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política en su artículo 2o proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se organiza el Estado Social de Derecho y establece dentro de sus fines esenciales, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida política de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están constituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que según lo dispuesto por los artículos 296, 202 y 315 numeral 2 de la Constitución Política, los Gobernadores y Alcaldes son agentes del Presidente de la República para la conservación del orden público en sus respectivas entidades territoriales.
Que se hace necesario garantizar el orden público en el territorio municipal durante el desarrollo de los procesos electorales, a fin de proteger el derecho al voto que le asiste a todo ciudadano.
Que mediante Decreto Nacional 2821 del 3 de diciembre de 2013, establece en su artículo 1o. lo siguiente: Créase la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, la cual tendrá como objeto realizar las actividades necesarias para asegurar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, el cumplimiento de las garantías electorales y la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos.
Que el Decreto Nacional 2821 del 3 de diciembre de 2013, crea en su artículo 5, la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden municipal y estipula sus integrantes y el Secretario Técnico de la Comisión.
Que el artículo 6 del Decreto Nacional 2821 del 3 de diciembre de 2013, hace mención a los "otros invitados" con voz que deberá invitar la Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.
Que el artículo 7 del citado Decreto señala las funciones de las Comisiones para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal.
Que mediante Decreto Municipal No. 411.0.20.0257 del 3 de mayo de 2016, modificado por el Decreto 411.0.20.0311 del 24 de mayo de 2016, se convocó a elecciones complementarias de los miembros de la Junta Administradora Local del corregimiento de Montebello en el Municipio de Santiago de Cali para el tres (3) de julio del año 2016, en virtud a que en los comicios electorales realizados el día 25 de Octubre de 2015, el voto en blanco constituyó la mayoría absoluta de la votación válida y por tanto no quedaron elegidos los ediles requeridos para conformar la Junta Administradora Local, lo cual no permite el funcionamiento de dicha corporación.
Que mediante Resolución No. 028 del 31 de mayo de 2016, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se designó el lugar donde se instalarán las mesas de votación para las elecciones de la Junta Administradora Local del corregimiento de Montebello, a realizarse el 3 de julio de 2016:
| ZONA | PUESTO | NOMBRE PUESTO | DIRECCIÓN |
| 99 | 47 | MONTEBELLO | I.E. SAN PEDRO APÓSTOL |
Que, en virtud de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Conformar la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales de las elecciones complementarias de los miembros de la Junta Administradora Local del corregimiento de Montebello en el Municipio de Santiago de Cali, a realizarse el 3 de julio de 2016, la cual estará integrada por
1. El Alcalde del municipio, quien la presidirá.
2. El Comandante de Policía Metropolitana de Cali.
3. El Director Seccional de Fiscalía de Cali.
4. El Personero Municipal.
5. El Contralor Municipal.
6. El Defensor del Pueblo Regional Valle del Cauca.
7. Los Registradores Especiales del Estado Civil de Cali.
La Secretaria de Gobierno Municipal, actuará como Secretaria Técnica de la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los procesos electorales.
PARÁGRAFO PRIMERO. La Comisión para La Coordinación y Seguimiento de los Procesos electorales se instalará en el Salón Consejo de Gobierno, ubicado en el CAM Torre Alcaldía piso 3.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez instalada la Comisión, se reunirá las veces requiera para el cabal desarrollo del respectivo proceso electoral.
ARTÍCULO SEGUNDO. OTROS INVITADOS. La Comisión invitará a los voceros de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos, a quienes promuevan algún mecanismo de participación ciudadana según sea el caso, para que intervengan con voz en la Comisión y formulen sus inquietudes en relación con el proceso electoral para garantizar el normal desarrollo de los comicios.
Así mismo, se invitarán a los Directores Ejecutivos de la Federación Colombiana de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Misión de Observación Electoral (MOE)
ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES. La Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales de Santiago de Cali, tendrá las siguientes funciones:
1. Propiciar el cumplimiento de las garantías electorales en las elecciones ordinarias y extraordinarias, en los eventos relacionados con los demás mecanismos de participación ciudadana constitucional y legalmente autorizados.
2. Hacer seguimiento al proceso electoral y presentar a las distintas autoridades electorales, administrativas, judiciales, disciplinarias, las que ejercen control fiscal y a la fuerza pública, las sugerencias y recomendaciones que consideren convenientes para asegurar el normal desarrollo del proceso electoral.
3. Coordinar con los miembros que la conforman, cuando se considere oportuno, la atención de las peticiones, quejas y consultas que le sean formuladas por los partidos o movimientos políticos con personería jurídica vigente, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos, quienes promuevan algún mecanismo de participación ciudadana relacionado con sus derechos, deberes y garantías electorales.
4. Coordinar con el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil el suministro de la información electoral.
5. Coordinar acciones en defensa de la transparencia del sufragio, la financiación de las campañas y los escrutinios.
6. Coordinar acciones con la autoridad competente, para que las entidades bancarias permitan la apertura de cuentas y se dispongan los mecanismos para un control estricto sobre las operaciones que se realicen, con el fin de prevenir los riesgos de ingreso de dineros ilícitos a las campañas.
7. Coordinar con la autoridad competente, para que se garantice que las autoridades financieras adopten políticas que permitan la expedición de las pólizas de seriedad de candidaturas por parte de los inscritos a nombre de los grupos significativos de ciudadanos.
8. Promover acciones preventivas en coordinación con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales (DIAN), la Superintendencia Financiera y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), para que diseñen estrategias para combatir el ingreso y uso de dineros ilícitos en las campañas de manera temprana.
9. Coordinar con las autoridades competentes la agilización del trámite de las investigaciones penales, disciplinarias, fiscales y otras acciones públicas por infracciones en contra del proceso electoral.
10. Propiciar el trámite prioritario de las quejas presentadas por la violación de los derechos humanos en relación con el proceso electoral.
11. Promover, a través de la autoridad competente, las acciones preventivas en relación con la seguridad de los candidatos, los promotores de mecanismos de participación ciudadana, las sedes de campaña, los comicios, la seguridad y la libertad de los sufragantes y los puestos de votación.
12. Coordinar con la autoridad competente la gestión para la ubicación oportuna de los recursos necesarios en el presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para sufragar los gastos de las elecciones ordinarias y atípicas en el territorio nacional.
13. Propiciar la preservación del orden público y el cubrimiento por parte de la Fuerza Pública en los municipios, corregimientos e inspecciones de policía donde se instalen las mesas de votación.
14. Conocer, evaluar y recomendar al competente, previo análisis de la situación, los traslados de las mesas de votación por motivos de orden público o casos de fuerza mayor.
15. Coordinar con la autoridad competente, para que adopte las políticas y medidas que garanticen la seguridad informática del proceso electoral, especialmente en lo relacionado con la transmisión de la información.
16. Promover el libre ejercicio de los derechos políticos y el desarrollo del derecho de la oposición, así como la adecuada participación en los medios de comunicación en los términos que determinen las leyes y los reglamentos que expidan el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Autoridad Nacional de Televisión y el Consejo Nacional Electoral.
17. Promover el respeto al pluralismo, la imparcialidad y el equilibrio informativo en relación con la publicidad, la propaganda y las encuestas políticas.
18. Coordinar con la autoridad competente, para que se ejerza el control de los pasos fronterizos.
19. La Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales invitará y velará porque los observadores y las veedurías internacionales reciban las garantías y avales necesarios para desempeñar sus funciones.
20. Darse su propio reglamento.
ARTÍCULO CUARTO. CONVOCATORIA, La Comisión Municipal sesionara previa convocatoria del señor Alcalde.
La Alcaldía y toda la Administración Municipal prestarán el apoyo necesario adecuado ejercicio de las funciones de la Comisión Municipal.
PARÁGRAFO. La Comisión Municipal mantendrá informada periódicamente a la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales sobre el desarrollo del proceso, con el fin de que las autoridades competentes puedan tomar acciones preventivas que aseguren los comicios, y brinden las garantías para la transparencia electoral del proceso.
ARTÍCULO QUINTO. INFORME. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 del Decreto Nacional 2821 de diciembre 3 de 2013, la labor de la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales del Municipio de Santiago de Cali rendirá un informe sobre la gestión realizada a la Comisión Nacional, dentro de los treinta (30) días siguientes a las elecciones del 3 de Julio de 2016.
ARTÍCULO SEXTO. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los Veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016)
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali