DECRETO 4112.010.20.0380 DE 2021
(junio 11)
Boletín Oficial No. 92. Año 2021, junio 12.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se dejan sin efecto unas medidas transitorias, en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali
El ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificada por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y artículos 6 o y 7 o de la Ley 769 de 2002, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1 de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de república unitaria, con autonomía de sus entidades territoriales, y fundada, entre otros, en la prevalencia del interés general.
Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, establece:
“Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Que corresponde al Alcalde del Distrito de Santiago de Cali, como primera Autoridad de policía, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la vida, la seguridad ciudadana y la protección de los derechos fundamentales, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 315 de la Constitución Política y en el Artículo 198 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Que las Centrales Obreras, a través del Comité Nacional de Paro, convocaron a la ciudadanía a movilizarse masiva y pacíficamente como forma de disentir de la gestión y medidas ejercidas y adoptadas por la dirigencia nacional, ejerciendo su derecho a manifestarse y protestar contra tales medidas, entendiendo que “la protesta social tiene como función democrática llamar la atención de las autoridades y de la opinión pública sobre una problemática específica y sobre las necesidades que ciertos sectores, en general minoritarios, para que sean tenidos en cuenta por las autoridades”[1].
Que es de público conocimiento que en el marco de las jornadas de protesta y el conflicto social, se han presentado cierres de las principales vías que comunican al Distrito Especial de Santiago de Cali con las demás regiones del Departamento del Valle del Cauca y del país, lo cual produjo un desabastecimiento de combustible al imposibilitarse el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo desde las centrales de abastecimiento, lo cual generó como consecuencia que se presentó interrupción en el suministro y en el servicio de venta y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo por parte de las Estaciones de Servicio de Gasolina.
Que con el fin de garantizar la movilidad, mediante el Decreto No. 4112.0.10.20.0228 del 2 de mayo de 2021 se dispuso en su artículo noveno, suspender en el Distrito Especial de Santiago de Cali, la medida del pico y placa para vehículos públicos y particulares hasta nueva orden.
Que mediante el artículo Décimo Primero del Decreto 4112.010.20.0304 de mayo 31 de 2021 se derogó el Decreto No. 4112.0.10.20.0228 del 2 de mayo de 2021, exceptuando su artículo noveno
Que mediante Decreto Distrital No. 4112.0.10.20.0236 del 5 de mayo de 2021 “POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS TEMPORALES SOBRE LA VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI Y SE dictan OTRAS disposiciones” se restringió la venta de combustibles líquidos derivados del petróleo, determinando unos valores máximos de venta, y estableciendo entre otros, un sistema rotativo bajo la modalidad del último dígito de la placa del vehículo como mecanismo para acceder a la venta de combustibles líquidos,
Que mediante Decreto Distrital No. 4112.0.10.20.0241 del 8 de mayo de 2021, se modificó el Decreto No. 4112.0.10.20.0236 del 5 de mayo de 2021, en el sentido de extender el horario de abastecimiento y exceptuar otras entidades requeridas para la prestación del servicio de las restricciones establecidas.
Que a la fecha se ha normalizado la distribución y suministro de combustibles en el territorio del Distrito Especial de Santiago de Cali.
Que ante el incremento en la circulación de vehículos particulares, así como la reapertura económica del Distrito Especial de Santiago de Cali, se hace necesario restablecer la medida de restricción a la movilidad de vehículos de servicio particular, contenida en el Decreto 4112.010.20.0009 de enero 17 de 2021, con el fin de generar una restricción de la demanda de manera eficiente sobre la carga que recibe la infraestructura vial de la ciudad.
Que atendida la afectación del Sistema Integral de Transporte Masivo, con el fin de garantizar el transporte público, se mantendrá la suspensión de la restricción de la movilidad a los vehículos tipo Taxi.
Que en virtud de lo anterior,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. LEVANTAR. La suspensión a la restricción a la movilidad (pico y placa) dejando sin efectos el artículo noveno del Decreto Distrital No. 4112.0.10.20.0228 del 2 de mayo de 2021 a partir del 15 de junio de 2021, en lo que corresponde a vehículos de servicio particular.
PARÁGRAFO. Quedan exceptuados de la restricción de movilidad, los vehículos de servicio público tipo taxi, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO. Dejar sin efectos el Decreto Distrital No. 4112.0.10.20.0236 del 5 de mayo de 2021 “POR EL CUAL SE ADOPTAN medidas TEMPORALES sobre LA VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO de CALI Y SE dictan otras DISPOSICIONES” modificado por el decreto Distrital No. 4112.0.10.20.0241 del 8 de mayo de 2021.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali.
1. Corte Constitucional, Sentencia C-741 de 2012