DECRETO 4110.20.0374 DE 2016
(junio 22)
Boletín Oficial No. 101 Año 2016, junio 22
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se decreta unas medidas transitorias con el fin de garantizar el orden público y la seguridad en el municipio de Santiago de Cali.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política, Ley 1551 de 2012, en concordancia con el Decreto 1355 de 1970 Código Nacional de Policía, Ordenanza 343 de 2012 y demás normas que regulen el tema.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 315, numeral 2o, señala como atribución de los Alcaldes Municipales, el conservar el orden público en el Municipio de conformidad con la Ley y las instituciones y ordenes que reciba del señor Presidente de la República y del respectivo Gobernador.
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia prescribe que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que corresponde al Alcalde dirigir la acción administrativa del Municipio y reglamentar el ejercicio de las libertades que se desarrollan en lugares públicos o abiertos al público.
Que conforme al artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, corresponde al Alcalde el mantenimiento del orden público, tal como lo establece el "…Literal b) En relación con el orden público en su numeral 1 del literal c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes; del citado artículo…"
Que el artículo 7 del Decreto 1355 de 1970, prevé la posibilidad de reglamentar "el ejercicio de la libertad en cuanto se desarrolle en lugar público o abierto al público o de modo que transcienda de lo privado."
Que el artículo 209 del Decreto 1355 de 1970 determina "…La expulsión de sitio público o abierto al público será impuesta por el oficial, suboficial o agente de policía que se halle en el lugar:... numeral 2) Al que de alguna manera impida o dificulte a otro presenciar tranquilamente el desarrollo de un espectáculo. Numeral 3) Al que en establecimiento abierto al público riña o en cualquier otra forma perturbe la tranquilidad.
Que la función de policía que ejerce la autoridad local está encaminada a hacer cumplir mediante actos administrativos concretos, las disposiciones establecidas en las normas legales, las cuales definen y delimitan el ámbito de las libertades públicas relacionadas con los efectos de salubridad, moralidad, seguridad y tranquilidad pública que integran el orden local. Los canales nacionales de RCN Televisión y Caracol Televisión, de este encuentro futbolístico se conocerá el segundo finalista a la Copa América Centenario
Que estas medidas se mantendrán durante todos los encuentros futbolísticos en los que participe nuestra Selección de la presente Copa América Centenario 2016.
Que en aras de preservar el Orden Público en el Municipio de Santiago de Cali, se considera conveniente hacer uso de algunas medidas preventivas y transitorias que permitan a la ciudadanía disfrutar del evento deportivo, sin que la euforia y la alegría desborde en hechos que perturben la tranquilidad y el orden público.
Que los mandatos constitucionales y legales son de obligatorio cumplimiento por parte de los habitantes del territorio nacional.
Que por lo expuesto anteriormente,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. DECRETAR medidas transitorias con el fin de garantizar el orden público en el Municipio de Santiago de Cali para el día 22 de junio de 2016, por la realización del partido de fútbol Colombia Vs Chile (Copa América Centenario) que se llevará a cabo a las 7:00 PM hora legal de Colombia, el cual será transmitido por los canales de televisión nacional.
PARÁGRAFO. Que estas medidas se mantendrán durante todos los encuentros futbolísticos en los que participe nuestra Selección de la presente Copa América Centenario 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO. PROHIBIR a toda persona arrojar agua, harina utilizar y arrojar espuma y/o cualquier otra sustancia o elemento que pueda potencialmente causar lesiones, o que con este actuar perturbe la tranquilidad y con lleve a generar situaciones de orden público.
ARTÍCULO TERCERO. PROHIBIR la venta y consumo de bebidas embriagantes en el Espacio Público, Avenidas, Vías públicas, Parques y Zonas Verdes, Espacios Deportivos Públicos, Espacios Culturales Públicos y todo bien que se considere de uso público.
ARTICULO CUARTO. El incumplimiento a las previsiones normativas dispuestas en este Decreto será sancionado la primera vez con el retiro de la persona del sitio donde se esté desarrollando la conducta perturbadora y el decomiso de la sustancia o el
ARTÍCULO QUINTO. La infracción o incumplimiento de la medida prevista en el artículo anterior será sancionada con una multa hasta de dos (2) salarios legales mínimos mensuales vigentes. La competencia para imposición de las sanciones estará a cargo de los inspectores de Policía Urbanos de II Categoría.
Si el hecho constituye delito será puesto a órdenes de autoridad competente, si los hechos son generados por menores de edad se dará aplicación en lo pertinente a lo establecido en el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006).
ARTÍCULO SEXTO. Remítase copia del presente acto administrativo a la Policía Metropolitana de Santiago de Cali - Secretaria de Gobierno Convivencia y Seguridad.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición y se publicara en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali, tendrá vigencia en los partidos en que participe nuestra selección en la presente Copa América Centenario 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los veintidós (22) del mes de junio del año Dos Mil Dieciséis (2016).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde Municipio de Santiago de Cali