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DECRETO 4112.010.20.0360 de 2017

(mayo 23)

Boletín Oficial No. 77. Año 2017, mayo 23

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

“Por el cual se decretan unas medidas transitorias con el fin de garantizar el orden publico en el Municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.”

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 2o del artículo 315 de la Constitución Política, Ley 1551 de 2012 en concordancia con La ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia, Ordenanza 343 de 2012 y demás normas que regulen el tema.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 315, numeral 2o, señala como atribución de los Alcaldes Municipales, el conservar el orden público en el Municipio de conformidad con la Ley y las instituciones y ordenes que reciba del señor Presidente de la República y del respectivo Gobernador.

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia prescribe que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que el Literal b) numeral 2o del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, dispone que le corresponde al Alcalde, dictar medidas para el mantenimiento del orden público, tales como el restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

Que el parágrafo 2 del artículo 49°. De la ley 1801 de 2016 determina “Los alcaldes podrán prohibir el consumo de bebidas embriagantes en aglomeraciones, cuando existan antecedentes de comportamientos que afectaron la convivencia y en eventos similares realizados por los mismo organizadores."

Que la Ley 1801 de 2016, Título VIII Capítulo III, Articulo 92 define: (…) “Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afecta la actividad económica” (...) numeral 4: (.../'Quebrantar los horarios establecidos por el Alcalde.”(...).

Que la ley 1801 de 2016 parágrafo 2 del artículo 92 determina: (...)” Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas; numeral 4 Multa General Tipo 4; Suspensión temporal de actividad”(...).

Que el artículo 209 de la ley 1801 de 2016, le otorga competencia a los comandantes de estación, subestación, centro de atención inmediata de la Policía Nacional las atribuciones para conocer en primera instancia la aplicación de la medida de suspensión temporal de la actividad.

Que la Dimayor Colombia en su página web, el día 16 de mayo de 2017, ha informado la programación de la fecha 4 de la Copa Águila 2017, en la que establece que el partido de fútbol entre Deportivo Cali Vs América, se realizara el día 24 de mayo del año 2017, a partir de las 7:45 p.m.

<TEXTO INCOMPLETO>

ARTICULO SEGUNDO: PROHIBIR el expendio y consumo de bebidas embriagantes en el Municipio de Santiago de Cali, desde las doce (12: 00 m) horas del día miércoles 24 de mayo de 2017, hasta las cero cero (00:00) horas del siguiente día.

ARTÍCULO TERCERO: SANCIONAR la infracción o incumplimiento de la medida prevista en el artículo anterior, la que se determinara conforme parágrafo segundo del artículo 92: (...) Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:... numeral 4 Multa General Tipo 4; Suspensión temporal de actividad”(...).

ARTÍCULO CUARTO: La competencia para la imposición de las sanciones en primera instancia corresponderá al comandante de estación o subestación de la Policía Metropolitana de Cali, conforme lo determina el numeral tercero del artículo 209 de la ley 1801 de 2016.

ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR a la Policía vigilar el estricto cumplimiento de las medidas adoptadas, tendientes a garantizar el orden público.

ARTÍCULO SEXTO: REMITIR copia del presente Acto Administrativo a la Policía Metropolitana de Santiago de Cali y a la Secretaria de Seguridad y Justicia.

ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición y se publicara en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali, tendrá vigencia únicamente para la fecha y horario previsto en el mismo.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los Veintitres (23) del mes de mayo del año de dos mil diecisiete (2017)

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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