DECRETO 4112.010.20.0358 de 2017
(mayo 23)
Boletín Oficial No. 83. Año 2017, junio 2
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
“Por el cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité Civil de Convivencia en el Municipio de Santiago de Cali”
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 136 de 1994 modificada por la Ley 1551 de 2012, Ley 1801 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 315 de la Constitución Política, señala: “Artículo 315. Son atribuciones del alcalde: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
Que es responsabilidad del Alcalde como Primera Autoridad de Policía, conservar el Orden Público en el Municipio, garantizar la Convivencia Pacífica, y la tranquilidad de los ciudadanos.
Que los fenómenos que afectan la Convivencia, en especial la seguridad y la tranquilidad pueden tener su origen en casos de intolerancia entre los ciudadanos, vulneraciones de los derechos colectivos por el indebido uso de suelo, la ocupación indebida del espacio público, la falta de condiciones mínimas de salubridad y de conductas asociadas a la relación e interacción no sostenible con el medio ambiente.
Que la Convivencia es una responsabilidad colectiva que demanda el análisis de los fenómenos que la afectan, en razón a ello se hace necesario estudiar las causas que la generan adoptando medidas necesarias para lograr la paz y tranquilidad de los ciudadanos.
Que la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide: “El Código Nacional de Policía y Convivencia”, contempla en su artículo 6o como categorías de Convivencia: La Seguridad, la Tranquilidad, el Ambiente y la Salud Pública.
Que el Articulo 19 de la Ley 1801 de 2016, en su inciso segundo, crea los Comités Civiles de Convivencia en cada Municipio, como instancia para analizar los hechos y fenómenos que afectan la Convivencia así como tramitar las quejas, denuncias, peticiones o reconocimientos reportados en relación con la función y la Actividad de Policía en su respectiva jurisdicción priorizando los casos relacionados con actuaciones donde hubiesen podido verse afectados los intereses colectivos.
Que es necesario fortalecer la participación ciudadana para contribuir a estructurar y desarrollar programas que tiendan a mejorar la convivencia en el Municipio de Santiago de Cali.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: CONFORMACIÓN. El Comité Civil de Convivencia en el Municipio de Santiago de Cali, estará integrado por los siguientes servidores, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:
- El Alcalde Municipal
- El Personero Municipal
- El Comandante de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali
PARÁGRAFO PRIMERO. Podrán participar de las reuniones como invitados del Comité Civil de Convivencia de Santiago de Cali, otras dependencias, Entidades públicas o privadas que el Comité considere necesarias, de acuerdo con el conocimiento de utilidad y especialización sobre los temas a tratar. Los invitados tendrán voz, pero no voto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Son actividades del Comité Civil de Convivencia:
a) Estudiar los hechos y fenómenos que afectan la Convivencia
b) Tramitar las quejas, denuncias, peticiones o reconocimientos reportados en relación con la función y actividad de policía en su respectiva jurisdicción priorizando los casos relacionados con actuaciones donde hubieren podido verse afectados intereses colectivos.
c) Emitir recomendaciones para mejorar la función y actividad de policía y garantizar la transparencia en el ejercicio de sus funciones.
d) Fomentar e incentivar que la ciudadanía presente las denuncias y quejas que correspondan.
e) Promover campañas de información sobre los derechos, deberes y garantías de los ciudadanos ante las actividades de policía.
f) Reunirse al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando alguna de las Autoridades que lo integran lo soliciten, previa citación de la Secretaria Técnica.
ARTÍCULO TERCERO: SECRETARIA TÉCNICA DEL COMITÉ CIVIL DE CONVIVENCIA. El Comité Civil de Convivencia tendrá una Secretaria Técnica, la cual estará a cargo de la Secretaria de Seguridad y Justicia.
PARÁGRAFO: De todas las reuniones que el Comité lleve a cabo, se levantaran actas sobre los temas tratados, dejándose constancia de lo discutido, conclusiones, compromisos, y de las decisiones adoptadas.
ARTÍCULO CUARTO: La Secretaria Técnica del Comité Civil de Convivencia, tendrá las siguientes actividades:
a) Elaborar las actas de cada sesión del Comité Civil de Convivencia.
b) Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité
c) Recepcionar las quejas, denuncias, peticiones o reconocimientos referidos a la función y actividad de policía y presentarlas al Comité para su trámite en las sesiones respectivas.
d) Revisar y presentar los temas en los que puedan verse afectados los derechos colectivos, a fin de que el Comité los priorice para su trámite respectivo.
e) Elaborar comunicaciones, citaciones e invitaciones
f) Realizar las gestiones pertinentes para desarrollar los encuentros ciudadanos en seguridad y convivencia.
g) Las demás que se relacionen con la naturaleza del Comité.
ARTÍCULO QUINTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el boletín oficial del Municipio de Santiago de Cali y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santiago de Cali, a los (23) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2.017).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali