DECRETO 4112.010.20.0356 de 2017
(mayo 18)
Boletín Oficial No. 74. Año 2017, mayo 18
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
“Por el cual se corrige un error formal en el Decreto 4112.010.20.0162 de marzo 9 de 2017”
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el artículo 315 de la Constitución Política, concordante con artículo 29 Ley 1551 de 2012, articulo 45 de la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 315, numeral 1o, señala como atribución de los Alcaldes Municipales, la de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos de gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del Concejo.
Que el ordinal 6o, Literal A, artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, señala dentro de las funciones del Alcalde en relación con el Concejo, la de reglamentar los Acuerdos Municipales.
Que mediante Acuerdo Municipal 0404 de Diciembre 13 de 2016, se creó el Subsidio Municipal de Vivienda de Interés prioritario y social, para los hogares pertenecientes a los estratos 1 y 2 o que se encuentren en el rango comprendido entre 0 y 54.86 puntos del SISBEN y cuyos ingresos sean iguales o inferiores a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Que para tal efecto, el alcalde Municipal expidió el Decreto No.4112.010.20.0162 de marzo 9 de 2017, a través del cual reglamentó la administración, postulación y asignación del Subsidio Municipal de Vivienda de Interés social en el área urbana y rural del municipio de Santiago de Cali.
Que el Acuerdo Municipal 0404 de 2016 en su artículo 16 transitorio estipuló:
“Artículo 16. Transitorio. Los hogares que radicaron la documentación en la Secretaria de Vivienda Social para acogerse a los beneficios establecidos en el Acuerdo Municipal 0367 de 2014 pero que no presentaron los documentos soporte, dentro del término establecido para tal efecto y por tanto no pudieron beneficiarse del mismo, podrán acceder, por una vez, al subsidio municipal \de vivienda, siempre y cuando presenten los documentos con plazo máximo 31 de diciembre de 2019."
Que, el artículo 59 del Decreto No. 4112.010.20.0162 de marzo 9 de 2017, mediante el cual se reglamentó el artículo 16 transitorio del Acuerdo Municipal 0404 de 2016, dice textualmente:
"ARTÍCULO 59. Los deudores a los que se refieren los numerales 1 al 4 del parágrafo primero del artículo 11 del Decreto 367 de 2014 que radicaron la solicitud de beneficios dentro del término establecido para tal efecto, podrán presentar los documentos que los acrediten para postularse al ^Subsidio Municipal hasta el 31 de diciembre de 2019:
Pueden acceder por una vez a una segunda modalidad de subsidio quienes hayan sido beneficiarios del Subsidio Municipal de Vivienda por un valor inferior a 15 SMLMV.7
Que por error involuntario de digitación se hizo referencia en el artículo 59 anteriormente transcrito al Decreto 367 de 2014 cuando en realidad la referencia normativa apuntaba al Acuerdo Municipal 0367 de 2014, tal como acertadamente lo señala el artículo 16. Transitorio del Acuerdo Municipal No. 0404 de 2016.
Que de conformidad con el artículo 45 de la ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, veamos:
“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda."
Que por lo expuesto anteriormente,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el artículo 59 del Decreto 4112.010.20.0162 de marzo 9 de 2017, en lo referente a la expresión “Decreto 367 de 2014' cuando en realidad el artículo 16. Transitorio del Acuerdo Municipal No. 0404 de 2016, hace referencia es al Acuerdo Municipal 0367 de 2014, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 59. Los deudores a los que se refieren los numerales 1 al 4 del parágrafo primero del artículo 11 del Acuerdo Municipal 0367 de 2014 que radicaron la solicitud de beneficios dentro del término establecido para tal efecto, podrán presentar los documentos que los acrediten para postularse al Subsidio Municipal hasta el 31 de diciembre de 2019. /
Pueden acceder por una vez a una segunda modalidad de subsidio quienes hayan sido beneficiarios del Subsidio Municipal de Vivienda por un valor inferior a 15 SMLMV." '
ARTÍCULO SEGUNDO: Los considerandos y demás artículos del Decreto 4112 010.20 0162 de 2017, no sufren modificación alguna.
ARTÍCULO TERCERO. El Presente Decreto rige a partir de la fecha dé su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Santiago de Cali, a los 4 días del mes de Diecisiete (2017).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali