DECRETO 4110.20.0355 DE 2016
(junio 15)
Boletín Oficial No. 96. Año 2016, junio 15
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se convoca al XXXVI concurso anual de periodismo y reportería gráfica Alfonso Bonilla Aragón.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012,
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto No. 0008 de Enero 12 de 1981 se crearon los 'Premios Anuales de Periodismo y Reportería Gráfica Alfonso Bonilla Aragón'.
Que mediante la Ley 1016 de 2006, Por la cual se adoptan normas legales, con meros propósitos declarativos, para la protección laboral y social de la actividad periodística y de comunicación a fin de garantizar su libertad e independencia profesional, se declaró, en el artículo sexto: el día cuatro (4) de agosto de todos los años como el Día del Periodista y Comunicador en conmemoración de la primera publicación de la Declaración de los Derechos del Hombre, realizada el 4 de agosto de 1794 por Antonio Nariño Precursor de la Independencia.
Que es deber del Gobierno exaltar y estimular a los profesionales de los medios de comunicación por su papel esencial en el fortalecimiento de nuestra democracia y por el compromiso demostrado con los valores de la comunidad de Santiago de Cali y de la comarca vallecaucana.
Que la Alcaldía de Santiago de Cali ha institucionalizado el Concurso Anual de Periodismo y Reportería Gráfica Alfonso Bonilla Aragón en homenaje y memoria de uno de los periodistas más destacados de Cali y quien comprometiera su trabajo con la cultura y los valores de la civilidad, en un desinteresado y nobilísimo esfuerzo por el desarrollo de la comarca.
DECRETA.
ARTÍCULO PRIMERO. Se convoca el Concurso Anual de Periodismo y Reportería Gráfica Alfonso Bonilla Aragón' a partir del miércoles 15 de junio de 2016, para recibir los trabajos que participarán en las modalidades establecidas, con el fin de conferir a los periodistas profesionales, independientes y de los medios de comunicación, que se distinguen por su aporte creativo y su apoyo decidido a la evolución y desarrollo de Cali y del Valle del Cauca, premios y distinciones que estimulen su compromiso como actores de la comunidad.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los trabajos concursantes se recibirán en la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Alcaldía de Santiago de Cali hasta el jueves 14 de julio de 2016 a las 4:00 p.m. El fallo del Jurado Calificador se conocerá en ceremonia solemne que se realizará en agosto de 2016.
ARTÍCULO TERCERO. Los premios y sus asignaciones correspondientes se entregarán a los mejores trabajos periodísticos en las modalidades de:
1- Radio
2-Prensa
3-Televisión
4-Reportería Gráfica en Prensa
5-Reportería Gráfica en Televisión
6-Comunicación para la Ecología y el Medio Ambiente
7-Periodismo Deportivo
8-Periodismo Electrónico
9-Comunicación para la Equidad de Género
10-Periodismo Feria de Cali
11-Periodismo Universitario
12-Periodismo estudiantil
13-Periodismo en Salud
14-Cultura MIO
15-Documental
16-Cultura Ciudadana
17-Responsabilidad Social
18-Caricatura
1. RADIO: Se tendrá en cuenta la labor investigativa, la narración objetiva, veraz y oportuna, donde se muestre respeto por el oyente a través de un lenguaje claro y sencillo, consciente del público al que va dirigido y la utilización de los diversos recursos tecnológicos que el medio proporciona. Podrán participar con noticias, reportajes, entrevistas, informes especiales, crónicas o perfiles.
2. PRENSA: Se evaluará la contextualización de la información que lleve a que el lector comprenda el mensaje y adquiera elementos de juicio conducentes a sacar sus propias conclusiones, al igual que el seguimiento e investigación del suceso, tratado con objetividad, credibilidad, moralidad, sin valores de juicio personales, ni sensacionalismo. Podrán participar con noticias, reportajes, entrevistas, informes especiales, crónicas o perfiles.
3. TELEVISIÓN: Se premiarán los productos que motiven al televidente con notas de gran impacto, relevancia, el buen manejo de la imagen, la tecnología, el lenguaje audiovisual y el respeto por la dignidad de las personas. Podrán participar con noticias, reportajes, entrevistas, informes especiales, crónicas o perfiles.
4. REPORTERÍA GRÁFICA EN PRENSA: Se tendrá en cuenta el sentido de la oportunidad, adecuada narración gráfica y captura real de la imagen en el momento preciso. Así mismo, la relevancia de la temática, la correcta utilización de los recursos técnicos y la espontaneidad.
5. REPORTERÍA GRÁFICA EN TELEVISIÓN: Se evaluará la coherencia en la narración audiovisual, buen manejo de la imagen, impacto noticioso y utilización de los recursos, sin dejar de lado el valor informativo, la oportuna grabación de la acción y el respeto por la dignidad humana.
6. COMUNICACIÓN PARA LA ECOLOGÍA Y EL MEDIO AMBIENTE: Se premiará la motivación de los medios de comunicación para que la comunidad tome conciencia acerca de su compromiso, respeto y preservación del medio ambiente, la protección de la fauna, la flora, las riquezas hídricas y demás recursos naturales renovables, mediante un enfoque periodístico contundente, que muestre la realidad social y sugiera soluciones viables. Podrán participar trabajos radiales, escritos, audiovisuales o electrónicos.
7. PERIODISMO DEPORTIVO: Se premiarán los trabajos que promuevan una cultura de no violencia y cero fanatismos, utilizando para ello un lenguaje que motive respeto y tolerancia, en beneficio de la comunidad e invitando a la práctica de diferentes disciplinas y la utilización del tiempo libre, donde se destaque el esfuerzo de los deportistas. Podrán participar trabajos radiales, escritos, audiovisuales o electrónicos.
8. PERIODISMO ELECTRÓNICO: Se evaluará el tratamiento adecuado a las posibilidades tecnológicas del internet, investigación periodística del tema, actualizaciones, motivación a la audiencia, uso correcto del lenguaje electrónico y presentación de la información acorde con la tecnología.
9. COMUNICACIÓN PARA LA EQUIDAD DE GÉNERO: Se premiarán los medios de comunicación que conduzcan a un lenguaje inclusivo, que Llamen por su nombre las violencias contra las mujeres, con el propósito de abordar la desigualdad y la subordinación de ellas, develar las relaciones de poder y buscar nuevas formas narrativas, donde se piense cuáles son los problemas claves de la sociedad y preguntarse cómo el periodismo puede ayudar a superarlos. Podrán participar trabajos radiales, escritos, audiovisuales o electrónicos.
10. PERIODISMO FERIA DE CALI: Se tendrán en cuenta los trabajos que demuestren la importancia de este evento dinamizador de la economía local, permitiendo visibilizar los diversos procesos culturales de la ciudad y la participación popular que vive la ciudad en la última semana del año. Podrán participar trabajos radiales, escritos, audiovisuales o electrónicos.
11. PERIODISMO UNIVERSITARIO: Se calificará la innovación y pertinencia del tema, manejo adecuado de los géneros periodísticos, respeto y pluralidad en las fuentes y coherencia en los textos. Podrán participar los trabajos periodísticos frutos de actividades académicas que se hayan publicado en los medios de comunicación de las universidades. Los trabajos universitarios solo podrán participar en esta categoría ya sean radiales, escritos, audiovisuales o electrónicos.
12. PERIODISMO ESTUDIANTIL: En Escuelas y Colegios, los estudiantes asumen los roles de ciudadanos del lugar donde estudian y desarrollan iniciativas de comunicación para informar y estar informados. Los medios estudiantiles pueden tomar la forma de periódicos, revistas, programas de radio o medios digitales, con una calidad similar y en ocasiones superior a la de los medios profesionales. Sin importar su formato, se evaluará que el trabajo periodístico realizado en escuelas y colegios haya generado impacto en la comunidad educativa a través de la reflexión y el intercambio de ideas. Se calificará la innovación, el manejo adecuado de los géneros periodísticos y la coherencia en los textos.
13. PERIODISMO EN SALUD: Se evaluará la repercusión de la información frente al marco de humanización, buenas prácticas, garantía de los derechos y armonización de las relaciones entre los actores del sistema de salud en perspectiva de Ciudad Región. Entendiéndose el concepto de la salud como un estado personal de bienestar, que incluye aspectos biológicos, ambientales, de estilo de vida y de eficiencia de los servicios de salud.
14.CULTURA MIO: En esta categoría se busca premiar al trabajo periodístico que, de una manera educativa, visibilice el impacto que ha tenido la implementación del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Cali en la recuperación de los valores y la nueva cultura de la movilidad.
15. DOCUMENTAL: El objetivo básico es documentar aquello que se considera importante para que se guarde un testimonio. En esta categoría, se calificará la variedad narrativa, gráfica y artística utilizada para mostrar historias desde un punto de vista simple y directo, la generación de opinión a través de entrevistas documentales, charlas, conversatorios o similares en formato documental.
16. CULTURA CIUDADANA: Se calificará la promoción y divulgación de procesos de cultura ciudadana que incluyan conocimientos, actitudes, prácticas o representaciones de la ciudadanía en el ejercicio de los derechos, las relaciones en convivencia, la relación adecuada con el entorno, el desarrollo de sentido de pertenencia por la ciudad, el empoderamiento de buenas prácticas y la responsabilidad social. Las prácticas presentadas y promovidas pueden estar incluidas en cualquiera de los siguientes ejes temáticos: cultura del espacio público, cultura del medio ambiente, cultura de la convivencia, cultura de la seguridad ciudadana, cultura de la salud o saneamiento. Se tendrá en cuenta la Innovación en el tratamiento del género y en la inclusión de diversos actores sociales.
17. RESPONSABILIDAD SOCIAL: Teniendo en cuenta que la responsabilidad social es la ética o la ideología que una entidad, ya sea un gobierno, corporación, organización o individuo tiene hacia la sociedad, se evaluarán los trabajos periodísticos que cumplan con este propósito, a sabiendas que dicha responsabilidad puede ser negativa, significando que hay responsabilidad de abstenerse de actuar o puede ser “positiva", significando que hay una actitud proactiva. No hay que perder de vista que se llama responsabilidad social a la carga, compromiso u obligación que los miembros de una sociedad -ya sea como individuos o como miembros de algún grupo- tienen tanto entre sí, como para la sociedad en su conjunto.
18. CARICATURA: Se premiarán los trabajos donde el humor y la información permitan al lector discernir sobre temas sociales, políticos, culturales o de cualquier índole, sin que ello raye en la burla o la ofensa. Lo anterior no obsta para que los personajes o situaciones sean exagerados en sus rasgos o en las proporciones de los dibujos. Se tendrá en cuenta la habilidad del artista, pues entre más sencilla y reveladora sea la imagen, mayor es su impacto en la opinión pública.
ARTÍCULO CUARTO. Los premios, en las diferentes modalidades, tendrán una asignación de Cinco Millones de Pesos ($5.000.000.oo) cada uno, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal- CDP No. 3500058927, con fecha del 28 de marzo de 2016.
ARTÍCULO QUINTO. El premio podrá otorgarse según las categorías descritas anteriormente y la asignación para cada una de ellas será indivisible. En casos especiales, según criterio del Jurado, este podrá otorgar hasta dos menciones de honor por cada categoría.
ARTÍCULO SEXTO. El Jurado Calificador lo escogerá el Alcalde de Santiago de Cali, con el apoyo de la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Alcaldía, entre profesionales idóneos en los campos académicos y/o del ejercicio periodístico, cuyos nombres se mantendrán en reserva hasta el día del fallo.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Alcaldía y/o el funcionario que se delegue, coordinará todo lo relacionado con los aspectos operativos y logísticos del concurso y la ceremonia de entrega de los premios, asegurándose que los jurados reciban los trabajos concursantes y verificando que se ajusten a las bases del concurso.
ARTÍCULO OCTAVO. Podrán participar todos los periodistas colombianos, extranjeros o nacionalizados que presenten la correspondiente solicitud de inscripción, respaldada con las certificaciones del Director del Programa o del Director del Medio en el cual se publicó o divulgó el tema con el cual se vincula al concurso, precisando fechas y horarios, con trabajos realizados con base en hechos o acontecimientos acaecidos en el Departamento del Valle del Cauca.
ARTÍCULO NOVENO. No podrán participar trabajos realizados por personal de la Alcaldía de Santiago de Cali, Entidades Descentralizadas, Unidades Administrativas o alguna de sus Dependencias que estén bajo la vinculación de nómina o prestación de servicios.
ARTÍCULO DÉCIMO. Cada participante entregará a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Alcaldía de Cali los trabajos en una de estas tres opciones de presentación:
a) Copia electrónica
b) Documento escaneado
c) En físico
Para el caso de las opciones a) y b), el trabajo debe ir acompañado de los requisitos exigidos en el artículo Décimo Cuarto. Las certificaciones deben estar escaneadas y debidamente firmadas y deben ser enviadas, en los tiempos definidos en los artículos primero y segundo, al correo maria.ortega@cali.gov.co o entregarlos en la Oficina Asesora de Comunicaciones en un CD, DVD o memoria USB.
Si los trabajos se van a entregar en físico a la Oficina Asesora de Comunicaciones deben hacerlo en cuatro sobres (al menos uno con material original) y cada uno de ellos debe contener los documentos de soporte, solicitados en el artículo décimo cuarto.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Cuando participen periodistas en equipo deberán incluir la documentación expresa en el Artículo Décimo del presente Decreto, correspondiente a cada uno de los integrantes del equipo periodístico. Mediante carta acta, el equipo designará un líder, quien representará el trabajo colectivo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Acorde con el derecho de libertad de prensa, pueden participar periodistas independientes que se ajusten al ejercicio profesional señalado anteriormente y cuyos trabajos hubieran sido publicados en Medios de Comunicación con licencia acorde a la Ley.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Los trabajos que podrán participar en el XXXVI Concurso Anual de Periodismo y Reportería Gráfica Alfonso Bonilla Aragón' son aquellos publicados entre el 3 de agosto de 2015 y el 7 de julio de 2016, inclusive.
Los participantes podrán presentar hasta dos trabajos: uno individual y otro en grupo; con excepción de los trabajos de Reportería Gráfica en Prensa, categoría en la cual el concursante podrá participar con dos trabajos, bien sea con dos fotografías individuales o con una individual y una serie.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Los trabajos concursantes deberán contener:
A: Carta de presentación para inscripción en el concurso
B. Carta del Director del Programa o Medio
C. Cuando se trate de un trabajo en grupo, deberán entregar un acta que contenga la conformación del equipo periodístico, firmada por todos los concursantes y la designación de un líder del grupo.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. La Oficina de Comunicaciones de la Alcaldía de Santiago de Cali se compromete, a solicitud de los participantes, a devolver los trabajos concursantes, excepto aquellos que no fuesen reclamados durante los treinta (30) días calendario, siguientes al fallo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Los trabajos deben ser presentados tal como aparecieron publicados. No se aceptarán recortes a los textos, ediciones, montajes, adiciones, o alteración de cualquier tipo a las fotografías, sea manual o electrónica. Si así ocurriera, tales trabajos serán eliminados del concurso.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Los trabajos que resulten premiados por el fallo del jurado se considerarán de propiedad de la Alcaldía y sus autores aprobarán su publicación, exhibición y usos publicitarios acordes a la ley. Aspecto este que se da por aceptado al momento de realizar la presentación del trabajo ante los organizadores del concurso.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. El presente Decreto rige a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali y deroga los actos administrativos que le sean contrarios.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los quince (15) días del mes de junio de Dos Mil Dieciséis (2016).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali