DECRETO 4112.010.20.0354 DE 2023
(junio 6)
Boletín Oficial No. 89. Año 2023, junio 6
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se establece el procedimiento de verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo de gerente de la red de salud del oriente empresa social del estado del Distrito de Santiago de Cali y evaluación de las competencias señaladas por el departamento administrativo de la función pública.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 20 de la Ley 1797 del 13 de julio de 2016, y en especial las conferidas por el Decreto 1427 de 2016 y la Resolución 680 de 2016 y,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política consagra en su artículo 48, que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control de Estado, el cual se garantiza a todos los habitantes de manera irrenunciable, que podrá prestarse por entidades públicas o privadas de conformidad con la Ley.
Que la Ley 100 de 1993 en su artículo 94 señaló que: “La prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo”.
Que mediante Acuerdo 106 de 2003 del Concejo de Santiago de Cali, se creó la entidad: Red de Salud del Oriente Empresa Social del Estado, como una categoría especial de entidad pública, descentralizada del orden municipal, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita a la Secretaría de Salud Pública Municipal y sometidas al régimen jurídico previsto en la Ley.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016, corresponde al Presidente de la República, a los gobernadores y a los alcaldes nombrar a los directores o gerentes de las Empresas Sociales del Estado - ESE, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de formación académica y experiencia previstos en las normas vigentes que regulan la materia y la evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que mediante el Decreto 1427 de 2016, se reglamenta el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016 y se sustituyen las secciones 5 y 6 del Capítulo 8 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, precisando que corresponde al Presidente de la República, a los gobernadores y a los alcaldes como autoridades nominadoras del orden nacional, departamental y municipal, respectivamente, evaluar, a través de pruebas escritas, las competencias señaladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, para ocupar el empleo de director o gerente de las Empresas Sociales del Estado.
Que mediante la Resolución 680 de septiembre 02 de 2016, expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, se señalan las competencias que deben demostrar los aspirantes a ocupar el empleo de gerente o director de las Empresas Sociales del Estado.
Que según concepto 244421 de 2016 del Departamento Administrativo de la Función Pública, para la evaluación de competencias del Gerente o Director, el Alcalde podrá acudir a un órgano técnico designado por la entidad para el efecto y conformado por los directivos de la entidad nominadora y/o consultores externos.
Que el artículo 22 del Decreto 785 de 2005, determina los requisitos para el ejercicio de los empleos que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud. Señalando que para el ejercicio de los empleos de Gerente de Empresa Social del Estado (código 085) de carácter municipal se exigirán los siguientes requisitos:
“22.3.1 Para la categoría especial y primera se exigirá como requisitos, título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud; y experiencia profesional de dos (2) años en el sector salud.”
Que el Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 73001233100020120012801, de Mayo 24 de 2018, preciso que las entidades en la elaboración de los manuales de funciones y competencias laborales debían observar los criterios y parámetros que fijó el legislador sobre las competencias laborales y requisitos para acceder a estos empleos. Es decir, el manual de funciones y competencias laborales no puede ir más allá del requisito máximo establecido por el legislador.
Que mediante Decreto No. 4112.010.20.0897 de mayo 15 de 2020, se nombró a Oscar Ipia López, en el empleo de Gerente de la Red de Salud del Oriente Empresa Social del Estado E.S.E., grado 02 código 085 para el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2020 y el 31 de marzo de 2024.
Que mediante Decreto No. 4112.010.200.321 del 31 de mayo de 2023, se declara insubsistente el nombramiento del servidor público Oscar Ipia López, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.659.399, en el empleo de gerente de la Red de Salud del Oriente Empresa Social del Estado E.S.E., grado 02 código 085.
Que mediante oficio radicado No. 202341370400039381 del 31 de mayo de 2023, que tiene como asunto declaratoria de insubsistencia de nombramiento, se le comunicó por parte de la Subdirección de Gestión Estratégica del Talento Humano al servidor público Oscar Ipia López, el Decreto No. 4112.010.200.321 del 31 de mayo de 2023 a través de los correos electrónicos redonente@redoriente.gov.co y oscaripia@hotmail.com.
Que se requiere establecer el procedimiento de verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo de Gerente de la Red de Salud del Oriente Empresa Social del Estado del Distrito de Santiago de Cali y evaluación de las competencias señaladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y para el efecto, se conformar un equipo técnico con servidores públicos de la administración central, encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos del cargo de Gerente de la Red de Salud del Oriente Empresa Social del Estado del Distrito de Santiago de Cali, establecidos en las normas correspondientes y evaluar las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública de los aspirantes a acceder al referido empleo.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Establecer el procedimiento de verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo de Gerente de la Red de Salud del Oriente Empresa Social del Estado del Distrito de Santiago de Cali y la evaluación de las competencias señaladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y por el propio manual 'de funciones y competencias laborales de la E.S.E. ORIENTE establecidos en el Acuerdo Número 17 del 22 de Noviembre de 2016 expedido por la Junta Directiva de esa entidad, para lo cual se deberán desarrollar las siguientes etapas:.
1. Recepción de Hojas de Vida. Los aspirantes a ocupar el cargo de Gerente de la Red de Salud del Oriente Empresa Social del Estado deberán enviar su hoja de vida al despacho del Señor Alcalde mediante correo electrónico alcaldeospina@cali.gov.co quien a su vez lo remitirá al despacho de la Secretaria Distrital de Salud al correo electrónico despachosaludpublica@cali.gov.co para que inicie el trámite de verificación. Esta etapa se surtirá el día miércoles siete (7) de Junio de 2023.
2. Verificación de requisitos de educación, formación y experiencia: Conforme a la normatividad vigente se realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos de estudio y experiencia exigidos en el respectivo manual específico de funciones y de competencias laborales de la ESE ORIENTE que consta en el Acuerdo Número 17 del 22 de noviembre de 2016 y ajustado a los requisitos establecidos en el Decreto-ley 785 de 2005, así. como antecedentes disciplinarios y judiciales, entre otros exigidos por la normatividad legal vigente, el día jueves 8 de Junio de 2023.
3. Aplicación de prueba psicotécnica: De manera presencial y escrita se realizará la aplicación de la prueba psicotécnica de evaluación de competencias el día viernes 9 de junio de 2023 a las 9:00 am en las instalaciones de la Secretaría Distrital de Salud.
4. Consolidación de informe final: Se presenta informe final de resultados de verificación de requisitos y evaluación de competencias el martes 13 de junio de 2023.
5. Gestión administrativa para nombramiento: El nombramiento del Gerente de la Red de Salud del Oriente Empresa Social del Estado del Distrito de Santiago de Cali, recaerá en quien acredite los requisitos exigidos para el desempeño del cargo y demuestre las competencias requeridas. Se efectúa entre los días del 14 al 15 de junio de 2023.
PARÁGRAFO. De la verificación del cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia, así como de la aplicación de la prueba escrita para evaluar las competencias y conductas asociadas de los aspirantes a acceder al empleo de Gerente de la Red de Salud del Oriente Empresa Social del Estado del Distrito de Santiago de Cali, se dejarán las correspondientes evidencias, las que quedarán en custodia de la Secretaría de Salud Pública Distrital.
ARTÍCULO SEGUNDO. Conformar el equipo técnico encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos de estudio y experiencia exigidos en el respectivo manual específico de funciones y de competencias laborales definidos en el Acuerdo Número 17 del 22 de Noviembre de 2016 expedido por la Junta Directiva de la ESE ORIENTE y ajustado a los requisitos establecidos en el Decreto-ley 785 de 2005, para el cargo de Gerente de las Empresas Sociales del Estado de categoría especial como el Distrito de Santiago de Cali y evaluar las competencias señaladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante Resolución 680 de septiembre 02 de 2016, del aspirante o aspirantes a acceder al referido empleo de Gerente de la Red de Salud del Oriente Empresa Social del Estado del Distrito de Santiago de Cali, el cual estará integrado así:
1. Secretaria de Salud del Distrito de Santiago de Cali.
2. Directora del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional.
3. Directora del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública.
PARÁGRAFO PRIMERO. El equipo técnico encargado de la verificación del cumplimiento de los requisitos de estudio y experiencia, contara con el apoyo de un profesional Servidor Público adscrito a la Unidad de Apoyo a la Gestión de la Secretaria Distrital de Salud, quien hará la aplicación de la prueba psicotécnica, para la evaluación de las competencias y conductas asociadas a los candidatos o candidatas que aspiren a acceder al empleo de Gerente de la Red de Salud del Oriente Empresa Social del Estado del Distrito de Santiago de Cali, establecidas en los artículos 2 y 3 de la Resolución 680 de 2016 “Por la cual se señalan las competencias que se deben demostrar para ocupar el empleo de gerente o director de las Empresas Sociales del Estado.”
PARÁGRAFO SEGUNDO. Como evidencia de la verificación de requisitos y competencias se diligenciara el formato “verificación de cumplimiento de requisitos MATH02.06.02P004.F001 del proceso de gestión del talento humano y gestión de desarrollo humano del Departamento administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional (DADII), con cada uno de los aspirantes, el cual deberá ser suscrito por los tres miembros del equipo técnico apoyado por la profesional especializada del proceso de gestión y desarrollo humano del DADII.
ARTÍCULO TERCERO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los que le sean contrarios.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 6 días del mes de junio de 2023.
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali.