DECRETO 4112.010.20.0354 de 2017
(mayo 15)
Boletín Oficial No. 74. Año 2017, mayo 18
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
“Por el cual se corrige el Decreto No.4112.010.20.0255 de marzo 31 de 2017 “Por el cual se adopta el Programa de Bienestar Social e Incentivos de la Administración Central Municipal de Santiago de Cali vigencia 2017”
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el Artículo 91 de la Ley 136 de junio 2 de 1994, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el Decreto 1083 del 26 mayo de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 315 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece las atribuciones del Alcalde, a saber:
“(…) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo: representarlo judicial y extrajudicialmente (...)”
Que en armonía con lo anterior, la Ley 136 de junio 2 de 1994 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.”, señala as funciones del Alcalde Municipal en el Artículo 91, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de julio 6 del 2012, indicando que:
"(...) ARTÌCULO 29. Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así:”
"Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo."
"Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:
"d) En relación con la Administración Municipal:"
"1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente. (...)”
Que mediante Decreto No. 4112.010.20.0255zdel treinta y uno (31) de marzo de 2017 se adoptó el Programa de Bienestar Social e Incentivos de la Administración Central Municipal de Santiago de Cali.
Que por error la fecha de adopción del decreto al final de la segunda hoja no corresponde a la misma, ya que está fechado con seis (06) de abril de 2017, siendo la fecha correcta el 31 de marzo (31) de 2017. Constituyéndose en un error formal, en los términos del artículo 45 de la Ley 1437 del 2011, que señala:
..} Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. (...)
Que por lo anterior se hace necesario corregir el Decreto No. 4112.010.20.0255 del treinta y uno (31) de marzo de 2017, en la segunda hoja, que el mismo es de la fecha antes mencionada.
Que por lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: CORREGIR, la página dos del Decreto No. 4112.010.20.0255 de 2017, en el sentido de precisar que la fecha del mismo es treinta y uno (31) de marzo de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO: En todo lo demás, el Decreto 4112.010.20.0255 del treinta y uno (31) de marzo de 2017, permanece incólume.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 17 días del mes de Mayo del año Dos mil Diecisiente (2017)
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali