DECRETO 4112.010.20.0350 de 2017
(mayo 15)
Boletín Oficial No. 73. Año 2017, mayo 17
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
“Por el cual se declara situacion de calamidad pública en el Municipio de Santiago de Cali”
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el artículo 315 de la Constitución Política, Ley 1551 de 2012 (modificatoria del artículo 91 de la Ley 136 de 1994), la Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes,
CONSIDERANDO:
Que son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.
Que es deber de las autoridades y entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, reconocer, facilitar y promover la organización y participación de comunidades étnicas, asociaciones cívicas, comunitarias, vecinales, benéficas, de voluntariado y de utilidad común. Es deber de todas las personas hacer parte del proceso de gestión del riesgo en su comunidad.
Que en toda situación de riesgo o de desastre o de calamidad pública, como la que acaba de acontecer en el Municipio de Santiago de Cali, el interés público o social prevalecerá sobre el interés particular.
Que las autoridades municipales mantendrán debidamente informadas a todas las personas naturales y jurídicas sobre: Posibilidades de riesgo, gestión de desastres, acciones de rehabilitación y construcción, así como también sobre las donaciones recibidas, las donaciones administradas y las donaciones entregadas.
Que el Alcalde es la conductor del Sistema Nacional en su nivel territorial y está investido con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción.
Que de conformidad con los reportes entregados de verificación de los Organismos de Socorro se ha presentado una inundación con la afectación de viviendas y damnificados en el Sector del Jarillón Rio Cauca, que comprende desde el Corregimiento El Hormiguero, Corregimiento Navarro, Playita Renaciente, Playita Puerto Mallarino. Puerto Nuevo Brisas del Cauca, Sector Jarillón Floralia, entre otros.
Que los eventos presentados en el Municipio de Santiago de Cali, provocados por el desbordamiento del Rio Cauca, han generado afectaciones en la población y la institución educativa del Corregimiento Navarro.
Que de conformidad con los reportes de las entidades municipales, así como de las entidades operativas del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, Cruz Roja, Defensa Civil, Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali y con el acompañamiento del Equipo Scouts, las afectaciones presentadas desde el 11 de Mayo del año 2017 hasta la fecha, son las siguientes:
Inundación evidenciando que hay comunidad afectada o damnificada en el Sector Jarillón Rio Cauca, que comprende desde el Corregimiento El Hormiguero, Corregimiento Navarro, Playita Renaciente, Playita Puerto Mallarino, Puerto Nuevo, Brisas del Cauca, Sector Jarillón Floralia, entre otros.
Que dada la situación presentada en el Municipio de Santiago de Cali sector Jarillón, por parte de los organismos de socorro se ha realizado la verificación de zonas, evidenciando que hay comunidad afectada y damnificada, por lo cual se debe tomar las medidas necesarias de conformidad con lo señalado en la ley 1523 de 2012.
Que el artículo 57° de la ley 1523 de 2012 establece que: “Artículo 57. Declaratoria de situación de calamidad pública. Los gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable del Consejo Departamental, Distrital o Municipal de Gestión del Riesgo, podrán declarar la situación de calamidad pública en su respectiva jurisdicción. Las declaratorias de la situación de calamidad pública se producirán y aplicarán, en lo. Pertinente, de conformidad con las reglas de la declaratoria de la situación de desastre.”
Que el artículo 58 de la ley 1523 de 2012 establece que: “Para los efectos de la presente ley, se entiende por calamidad pública, el resultado que se desencadena de la manifestación que uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa - grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción.”
Que el artículo 59 de la ley 1523 de 2012 establece los Criterios para la declaratoria de desastre y calamidad pública.
1. Los bienes jurídicos de las personas en peligro o que han sufrido daños. Entre los bienes jurídicos protegidos se cuentan la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y los derechos fundamentales económicos y sociales de las personas.
2. Los bienes jurídicos de la colectividad y las instituciones en peligro o que han sufrido denos. I sitie los bienes jurídicos así protegidos se cuentan el orden público material, social, económico y ambiental, la vigencia de las instituciones, políticas y administrativas, la prestación de los servicios públicos esenciales, la integridad de las redes vitales y la infraestructura básica.
3. El dinamismo de la emergencia para desestabilizar el equilibrio existente y para generar nuevos riesgos y desastres.
4. La tendencia de la emergencia a modificarse, agravarse, reproducirse en otros territorios y poblaciones o a perpetuarse.
5. La capacidad o incapacidad de las autoridades de cada orden para afrontar las condiciones de la emergencia.
6. El elemento temporal que agregue premura y urgencia a la necesidad de respuesta.
7. La inminencia de desastre o calamidad pública con el debido sustento fáctico.
Que el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo, creado mediante el Decreto No 4112.010.20.0305 del 19 de Abril de 2017 por el cual se modifica el decreto 411.0.20.0674 del 6 de septiembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el ley 1523 de 2012, en reunión extraordinaria celebrada el día 13 de mayo de 2017, una vez rendido el informe por el Coordinador del Consejo Municipal y la Entidades Operativas del Sistema dio su Concepto Favorable, para la declaratoria de Calamidad Pública en el Municipio de Santiago de Cali.
Que las entidades integrantes del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo, formularán el Plan de Acción Específico de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la ley 1523 de 2012, cuyas actividades serán ejecutadas por todos los miembros del Consejo,
junto con las instancias y dependencias de todo orden, así como empresas del sector privado a quienes se les asignarán sus responsabilidades en ese documento.
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar la Situación de Calamidad Pública en el Municipio de Santiago de Cali de conformidad con la parte considerativa de este decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Plan de Acción Específico será elaborado y coordinado en su ejecución por el Consejo Municipal, con la información suministrada por la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres y estará coordinado por la misma Secretaría, quien realizará el seguimiento y evaluación a los sectores afectados permitiendo los seguimientos y resultados del mismo, quien a su vez remitirá los resultados de este seguimiento y evaluación a la Gobernación del Valle del Cauca y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO TERCERO: Una vez aprobado el Plan de Acción Especifico por parte del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo será ejecutado por todos sus miembros, junto con las demás dependencias del orden Municipal, Departamental o Nacional, así como por las entidades del sector privado que se vinculen y a quienes se les fijaran las tareas respectivas en el documento.
PARAGRAFO: El término para la elaboración y aprobación del Plan Específico de Acción no podrá exceder de un mes a partir de la sanción del presente decreto.
ARTÍCULO CUARTO: La actividad contractual se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en Capítulo Vil Régimen Especial para Situaciones de Desastre y Calamidad Pública de la Ley 1523 de 2012. Las actividades contractuales se ajustarán a lo que se disponga en los planes de inversión que se aprueben con El Plan de Acción Específico.
PARÁGRAFO. Los contratos celebrados en virtud del presente artículo se someterán al control fiscal dispuesto para los celebrados en el marco de la declaratoria de urgencia manifiesta contemplada en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen.
ARTÍCULO QUINTO: En el Plan de Acción que apruebe el Consejo Departamental de Gestión del Riesgo se establecerán las demás normas necesarias para la ocupación, adquisición, expropiación, demolición de inmuebles e imposición de servidumbres; reubicación de asentamientos, solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudas, suspensión de juicios ejecutivos, créditos para afectados, incentivos para la rehabilitación, reconstrucción y el desarrollo sostenible; administración y destinación de donaciones y otras medidas tendientes a garantizar el regreso a la normalidad.
ARTÍCULO SEXTO: El presente decreto tendrá una vigencia de seis (6) meses a partir de cu publicación y podrá prorrogarse hasta por seis (6) meses más previo concepto Livoi able del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santiago de Cali, a los 15 días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017)
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali