DECRETO 4112.010.20.0346 DE 2025
(junio 10)
Boletín Oficial No. 85. Año 2025, junio 10
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se adoptan medidas temporales para garantizar el orden público y la seguridad en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali durante los días 10 y 11 de junio de 2025.
EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012; y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 1o de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de república unitaria, con autonomía de sus entidades territoriales, y fundada, entre otros, en la prevalencia del interés general.
Que, el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, establece:
"Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial, y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.” (...)
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".
Que, el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que, el artículo 315 de la Constitución Política señala como atribución de los alcaldes conservar el orden público en el municipio.
Que, la Corte Constitucional en Sentencia C-435 de julio 10 de 2013, Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo, en punto a la actividad de policía señaló:
“4.2.1. El orden público ha sido definido como “el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos” La Constitución en el artículo 218 y en general el derecho de policía contemporáneo, se refieren también al estado de convivencia social, que además de seguridad, tranquilidad y salubridad, precisa también de condiciones de la moralidad y ecología para hacer posible el goce efectivo y generalizado de los derechos."
Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, establece que el Alcalde se encuentra facultado para dictar medidas restrictivas, con el propósito de procurar el mantenimiento del orden público o su restablecimiento, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.
Que el Congreso de la República expidió la Ley 1801 de 2016, "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana", cuyo artículo 1o establece lo siguiente: "Objeto. Las disposiciones previstas en este Código son de carácter preventivo y tienen como finalidad establecer las condiciones necesarias para la convivencia en el territorio nacional, mediante la promoción del cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como la determinación del ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, en concordancia con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente."
Que, la norma ibídem, en su artículo 6, bajo el concepto de "categorías jurídicas", dispone lo siguiente:
“Las categorías de convivencia son: seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública, y su alcance es el siguiente:
1. Seguridad: Garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional.
2. Tranquilidad: Lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos.
3. Ambiente: Favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente.
4. Salud Pública: Es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida.”
Que, el Artículo 84 de la Ley 136 de 1994 en consonancia con el Artículo 204 de la Ley 1801 de 2016, establece que el Alcalde es la primera autoridad de policía del municipio.
Que, el Artículo 110 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias", establece que la Secretaría de Seguridad y Justicia es el organismo encargado de generar condiciones para la gobernabilidad del orden público, mediante el desarrollo de la política de seguridad ciudadana, el acceso a los servicios de justicia y el cumplimiento de la normatividad que regula la convivencia.
Que, mediante el Decreto 003 de enero 5 de 2021 "Por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado "ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGITIMA DEL ESTADO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACÍFICA CIUDADANA”, se establecieron acciones preventivas, en relación con manifestaciones públicas.
Que con ocasión a los sucesos ocurridos en la mañana del día 10 de junio del 2025, se hace necesario adoptar medidas preventivas para salvaguardar la protección y seguridad de los habitantes del Distrito de Santiago de Cali; así como también mitigar y prevenir alteración del orden público y cualquier tipo de riesgo que se pueda presentar en “la Gran Concentración por la Paz y la Democracia en Cali” convocada por las centrales obreras en la ciudad de Santiago de Cali para el día 11 de junio de la presente anualidad, en tanto se garantizan los derechos a la protesta, libre expresión, vida e integridad personal de la ciudadanía.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar medidas temporales en el territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, para prevenir y salvaguardar la protección y seguridad de los habitantes del distrito de Santiago de Cali, con ocasión a los sucesos ocurridos el 10 de junio del 2025 y la jornada programa para el 11 de junio de la presente anualidad.
ARTÍCULO SEGUNDO. Restringir el horario de funcionamiento de todos los establecimientos de comercio en el Distrito de Santiago de Cali, desde las 21:00 horas del día 10 de junio de 2025, hasta las 06:00 horas del día 11 de junio de 2025.
ARTÍCULO TERCERO. Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en todo el territorio del Distrito de Santiago de Cali, desde las 21:00 horas del día 10 de junio de 2025 hasta las 23:59 horas del día 11 de junio de 2025.
ARTÍCULO CUARTO. Prohibir el transporte y disposición de escombros en las vías públicas, inmuebles y lotes particulares, así como el transporte de carga pesada, elementos de construcción, cilindros de gas y mudanzas en todo el territorio del Distrito de Santiago de Cali, desde las 21:00 horas del día 10 de junio de 2025 hasta las 23:59 horas del día 11 de junio de 2025.
PARÁGRAFO. Se exceptúa de la prohibición de que trata este artículo a los vehículos debidamente identificados de las empresas de servicio público de Gas Licuado de Petróleo (GLP) legalmente constituidas, quienes podrán transportar y distribuir los cilindros de gas para la prestación de este servicio público esencial a los usuarios de la Ciudad de Santiago de Cali.
ARTÍCULO QUINTO. Decretar alerta naranja en la red hospitalaria de Santiago de Cali y ordenar a los Centros Hospitalarios del Distrito Especial, cualquiera que sea su naturaleza, que adopten medidas necesarias para garantizar la prestación de los servicios de Salud durante dicho lapso, para lo cual se obligan a reportar cualquier eventualidad que sobrepase la capacidad de respuesta.
ARTÍCULO SEXTO. La competencia para la imposición de las sanciones estará determinada por lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Ordenar a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en la ciudad.
Dado en Santiago de Cali, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025).
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE,
ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS
Alcalde del Distrito de Santiago de Cali