DECRETO 4112.010.20.0340 DE 2023
(junio 1)
Boletín Oficial No. 86. Año 2023, junio 1
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se convoca al XLI Concurso Anual de Periodismo y Reportería Gráfica Alfonso Bonilla Aragón.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece las atribuciones del Alcalde, a saber:
(...) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente (...)”.
Que conforme lo anterior, la Ley 136 de junio 2 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.”, decreta en su artículo 91, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de julio 6 de 2012, que las funciones del Alcalde Municipal, entre otras son:
“(...) Artículo 91.- Funciones. Modificado por el art. 29, Ley 1551 de 2012. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.
Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:
d) En relación con la Administración Municipal:
1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente. (...)”.
Que la Alcaldía de Santiago de Cali, con la finalidad de exaltar la tarea que cumplen los trabajadores de los medios de comunicación, mediante Decreto No. 0008 de enero 12 de 1981, creó el Concurso Anual de Periodismo y Reportería Gráfica e institucionalizó el premio con el nombre de ALFONSO BONILLA ARAGÓN, en memoria de uno de los periodistas más destacados de Cali, el Valle del Cauca y el país, y quien comprometiera su trabajo con los valores comunitarios, en un desinteresado y nobilísimo esfuerzo por el desarrollo del municipio.
Que en esa misma línea, y con el fin de honrar y exaltar esta noble actividad la Ley 1016 de 2006, “Por la cual se adoptan normas legales, con meros propósitos declarativos, para la protección laboral y social de la actividad periodística y de comunicación a fin de garantizar su libertad e independencia profesional”, se declaró, en el artículo sexto: “(...) el día cuatro (4) de agosto de todos los años como el Día del Periodista y Comunicador en conmemoración de la primera publicación de la Declaración de los Derechos del Hombre, realizada el 4 de agosto de 1794 por Antonio Nariño Precursor de la Independencia”.
Que durante la vigencia 2020 y 2021, la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali se abstuvo de realizar la premiación de este concurso periodístico en cumplimiento ja las restricciones sanitarias que existían a nivel nacional y local debido a la pandemia por Covid-19.
Que mediante el Decreto 4112.010.20.0296 de junio 3 de 2022 se retomó la convocatoria, convocando el XL concurso de reportería gráfica y periodismo.
Que es deber del Gobierno Distrital enaltecer y estimular a los profesionales de los medios de comunicación por su papel esencial en el fortalecimiento de nuestra democracia y por el compromiso demostrado con los valores de la comunidad de Santiago de Cali.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. CONVOCAR al “Concurso Anual de Periodismo y Reportería Gráfica Alfonso Bonilla Aragón” partir del 2 de junio de 2023, para recibir los trabajos que participarán en las modalidades establecidas, con el fin de conferir a los periodistas, independientes y de los medios de comunicación, que se distinguen por su aporte creativo y su apoyo decidido a la evolución y desarrollo del periodismo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los trabajos concursantes se recibirán a través de una plataforma digital administrada por la Oficina de Comunicaciones de la Secretaría de Gobierno hasta el viernes 7 de julio de 2023 a las 4:00 p.m. El fallo del Jurado Calificador se conocerá en ceremonia solemne que se realizará en agosto de 2023.
ARTÍCULO TERCERO. Los premios y sus asignaciones correspondientes se entregarán a los mejores trabajos periodísticos conforme a los criterios de evaluación en cada una de las siguientes modalidades:
1. Radio
2. Prensa
3. Televisión
4. Reportería gráfica en prensa
5. Reportería gráfica en televisión
6. Ecología
7. Periodismo deportivo
8. Periodismo digital
9. Inclusión y equidad de género
10. Paz y reconciliación
11. Periodismo universitario
12. Periodismo estudiantil
13. Periodismo en salud
14. Documental
15. Cultura
16. Periodismo comunitario
17. Caricatura (impresa o animada)
18. Mejor desarrollo gráfico periodístico
CRITERIOS DE EVALUACIÓN:
1. RADIO: La inmediatez y credibilidad que se transmite a la audiencia, hacen que la radio recoja una serie de elementos, como el sonido ambiente, la música y/o efectos sonoros y su intención comunicativa, el impacto noticioso, la coherencia en la redacción, pronunciación y dicción, el uso adecuado del idioma, la pertinencia y la oportunidad del tema, así como la innovación en el enfoque del tema e investigación, que son factores a tener en la cuenta al momento de una evaluación.
2. PRENSA: Una aplicación adecuada del género y/o géneros específicos, el impacto noticioso que se cause, la redacción acorde y precisa, el adecuado lenguaje, la innovación en el enfoque dado al tema, la pertinencia y oportunidad del mismo, la veracidad y confrontación de las partes, al igual que la investigación y respeto de las fuentes, hacen que la prensa se perpetúe y gane credibilidad bajo la premisa de que lo escrito, escrito está.
3. TELEVISIÓN: El enfoque y la redacción periodística, sumado al acompasamiento del vídeo y los audios, la relevancia temática abordada, la dignificación de la condición humana, de la ciudad, y/o asunto abordado, lo mismo que una aplicación adecuada del género y/o géneros específicos, con impacto noticioso, innovación en el enfoque, pertinencia y oportunidad del tema, así como la investigación, la nitidez de las imágenes, el respeto de las fuentes y el aporte al programa, donde se inserta la fotografía con su composición e iluminación, hacen de la televisión un medio de mucha aceptación.
4. MEJOR REPORTERÍA GRÁFICA EN PRENSA: Se tendrá en cuenta el sentido de la oportunidad, adecuada narración gráfica y captura real de la imagen en el momento preciso. Así mismo, la relevancia de la temática, la correcta utilización de los recursos técnicos y la espontaneidad.
5. MEJOR REPORTERÍA GRÁFICA EN TELEVISIÓN: Se evaluará la coherencia en la narración audiovisual, el buen manejo de la imagen, el impacto noticioso y la utilización de los recursos, sin dejar de lado el valor informativo, la oportuna grabación de la acción y el respeto por la dignidad humana.
6. ECOLOGÍA: El aporte del trabajo a la construcción de una cultura de preservación de los recursos naturales y la educación ambiental en el sector urbano y rural, la oportunidad y pertinencia temática abordada, la investigación, la innovación en el tratamiento del género y en el enfoque de la temática, son elementos básicos para la evaluación.
7. DEPORTIVO: Un adecuado uso del idioma, donde impere el argot deportivo, el respeto por los actores sociales implicados (jugadores, técnicos, aficionados, entrenadores, etcétera), al igual que la investigación, oportunidad y pertinencia de la temática, con originalidad e innovación en el tratamiento periodístico, enriquecen esta modalidad.
8. PERIODISMO DIGITAL: Se evaluará una pieza periodística multimedia que integre factores como la innovación en la narración de los hechos, el desarrollo estructural con elementos diferenciales del lenguaje electrónico como la animación, la integración de distintos formatos y que sean de fácil consumo por parte de los usuarios. Todo debe atender a los principios básicos del periodismo, como veracidad, profundidad en la investigación y diversidad de fuentes.
9. INCLUSIÓN Y EQUIDAD DE GÉNERO: Los trabajos propuestos deberán contener la visión de género, mediante la creación de mensajes que fomenten la equidad entre mujeres y hombres y se enmarquen en el cumplimiento de los siguientes propósitos: visibilizar el trabajo y desempeño de las mujeres en sus distintas jornadas y participación social y política, fomentar un cambio en los roles asignados, denunciar situaciones de discriminación por razones de género y violencia en contra de las mujeres, promover cambios de actitudes y fomentar relaciones de respeto y compromiso, evidenciar el aporte de las mujeres a la historia, la política, la educación, el deporte, la ciencia y la cultura y utilizar un lenguaje no sexista ni discriminatorio, respetando las diferencias sociales, culturales, sexuales, étnicas y etarias de las mujeres, sus discapacidades físicas y mentales y cualquier otra condición.
10. PAZ Y RECONCILIACIÓN: Se premiarán los productos que motiven a la comunidad a adoptar actitudes positivas frente a la ciudad o que contribuyan a la construcción de una mejor comunidad para todos a través de la difusión de hechos de paz y reconciliación. Se tendrá en cuenta la adecuada narración y la utilización de los diversos recursos. Los trabajos de periodismo positivo podrán ser radiales, escritos, audiovisuales o electrónicos, pues lo que se busca es transformar comportamientos a través del diálogo.
11. PERIODISMO UNIVERSITARIO: Se evaluarán trabajos elaborados y publicados en medios universitarios que se hayan desarrollado en cualquier formato (radio, prensa, televisión y digital) con temas relevantes de la ciudad de Santiago del Cali. Atendiendo a los principios básicos del periodismo: veracidad, profundidad en la investigación y diversidad de fuentes.
12. PERIODISMO ESTUDIANTIL: Sin importar su formato, se evaluará que el trabajo periodístico realizado en escuelas y colegios haya generado impacto en la comunidad educativa a través de la reflexión y el intercambio de ideas. Se calificará la innovación, el manejo adecuado de los géneros periodísticos y la coherencia en los textos.
13. PERIODISMO EN SALUD: Se evaluará la repercusión de la información frente a un marco de humanización, buenas prácticas, garantía de los derechos y armonización de las relaciones entre los actores del sistema de salud en perspectiva de ciudad región, entendiéndose el concepto de la salud como un estado personal de bienestar, que incluye aspectos biológicos, ambientales, de estilo de vida y de eficiencia de los servicios de salud.
14. DOCUMENTAL: En esta categoría se calificará la variedad narrativa, gráfica y artística, utilizada para mostrar historias desde un punto de vista simple y directo, la generación de opinión a través de entrevistas documentales, charlas, conversatorios o similares en formato documental.
15. PERIODISMO EN CULTURA: Se calificará la promoción y divulgación de procesos de cultura ciudadana que incluyan conocimientos, actitudes, prácticas o representaciones de la ciudadanía en el ejercicio de los derechos, las relaciones de convivencia, la relación adecuada con el entorno, el desarrollo de sentido de pertenencia por la ciudad, el empoderamiento de buenas prácticas y la responsabilidad social. Las prácticas presentadas y promovidas pueden estar incluidas en cualquiera de los siguientes ejes temáticos: cultura del espacio público, cultura del medio ambiente, cultura de la convivencia, cultura de la seguridad ciudadana, cultura de la salud o saneamiento. Se tendrá en cuenta la innovación en el tratamiento de los géneros periodísticos y la inclusión de diversos actores sociales.
16. PERIODISMO COMUNITARIO: Aporte del trabajo a la construcción de un pensamiento comunitario que vele por los principios de la convivencia pacífica, la democracia, la reconstrucción del tejido social, el diálogo y la participación, investigación, oportunidad y pertinencia de la temática, innovación en el tratamiento del género y en la inclusión de los diversos actores sociales. Solo participan medios comunitarios, alternativos.
17. CARICATURA: Se premiará el dibujo o animación en los que el humor y la información permitan al público discernir sobre temas sociales, políticos, culturales o de cualquier índole, sin que ello raye en la burla o la ofensa. Lo anterior no obsta para que los personajes o situaciones sean exagerados en sus rasgos o eh las proporciones de los dibujos o las animaciones. Se tendrá en cuenta la habilidad del creador, pues entre más sencilla y reveladora sea la imagen o el reel, mayor es su impacto en la opinión pública.
18. MEJOR DESARROLLO GRÁFICO PERIODÍSTICO: Se tendrá en cuenta la creatividad y claridad en la representación visual de la información, considerando aspectos de jerarquía de la información, estructura, diagramación y concepto gráfico. Ejemplo: infografía, ilustración, línea de tiempo, entre otros.
ARTÍCULO CUARTO. Los premios, en las diferentes modalidades, tendrán una asignación de seis millones de pesos ($6.000.000.oo) cada uno, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal- CDP No. 3500198378, con fecha del 15 de mayo de 2023.
ARTÍCULO QUINTO. El premio se otorgará para cada una de las categorías descritas anteriormente. Sin embargo, en caso de que los trabajos presentados, en criterio de los jurados, no cumplan con las características que estructuran cada uno de los géneros a premiar serán declarados desiertos.
La asignación para cada una de las categorías será indivisible. En casos especiales, según criterio del Jurado, éste podrá otorgar hasta dos menciones de honor por cada categoría.
ARTÍCULO SEXTO. El Jurado Calificador lo escogerá el Alcalde de Santiago de Cali, tres por cada una de las categorías, con el apoyo de la Oficina de Comunicaciones de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía, entre profesionales idóneos en los campos académicos y/o del ejercicio periodístico, cuyos nombres se mantendrán en reserva hasta el día del fallo.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El Jefe de la Oficina de Comunicaciones de la Secretaría de Gobierno coordinará todo lo relacionado con los aspectos operativos y logísticos del concurso y la ceremonia de entrega de los premios, asegurándose de que los jurados reciban los trabajos concursantes y verificando que se ajusten a las bases del concurso.
ARTÍCULO OCTAVO. Podrán participar todos los periodistas colombianos, extranjeros o nacionalizados que presenten la correspondiente solicitud de inscripción, respaldada con las certificaciones del Director del Programa o del Director del Medio en el cual se publicó o divulgó el tema con el cual se vincula al concurso, precisando fechas y horarios, CON TRABAJOS REALIZADOS CON BASE EN HECHOS ACAECIDOS EN EL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI.
ARTÍCULO NOVENO. No podrán participar trabajos realizados por personal de la Alcaldía de Santiago de Cali, entidades descentralizadas, unidades administrativas o alguno de sus organismos que estén bajo la vinculación de nómina o prestación de servicios.
ARTÍCULO DÉCIMO. Cada participante deberá inscribirse en https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSeVVcCFBNsJli8WA0zHJX3xG5DjQpGLXPIGvSklKAZOXI06rw/closedform, diligenciando el formulario web con la información solicitada. Una vez realizada esta gestión, recibirá un mensaje al correo electrónico registrado; con el enlace, el usuario y la clave de ingreso para la plataforma donde deberá realizar el cargue de información para terminar su proceso de inscripción.
La postulación debe cumplir con los requisitos exigidos en el artículo Décimo Cuarto del presente decreto y en caso contrario, la Oficina de Comunicaciones le informará las falencias del registro a fin de que sean subsanadas. En caso de que ello no fuera posible, la inscripción no será aceptada.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Cuando participen periodistas en equipo deberán incluir la documentación expresa en el Artículo Décimo Cuarto del presente Decreto, correspondiente a cada uno de los integrantes del equipo periodístico. Mediante carta o acta, el equipo designará un líder, quien representará el trabajo colectivo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Acorde con el derecho de libertad de prensa, pueden participar periodistas independientes que se ajusten al ejercicio profesional señalado anteriormente y cuyos trabajos hubieran sido publicados en medios de comunicación con licencia acorde a la Ley.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Los trabajos que podrán participar en el XLI 'Concurso Anual de Periodismo y Reportería Gráfica Alfonso Bonilla Aragón son aquellos publicados entre el 15 de junio de 2022 y el 6 de julio de 2023, inclusive.
Los participantes solo podrán presentar hasta dos trabajos: uno individual y otro en grupo.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Los trabajos concursantes deberán contener:
A. Carta de presentación para la inscripción en el concurso.
B. Carta del Director del Programa o Medio que acredite su vinculación al medio.
C. Registro único tributario -RUT con menos de un mes de impresión.
D. Cédula de ciudadanía del participante.
E. Cuando se trate de un trabajo en grupo, deberán entregar un acta que contenga la conformación del equipo periodístico, firmada por todos los concursantes y la designación de un líder del grupo.
D. Las certificaciones deben estar en formato PDF debidamente firmadas, y deben ser cargadas, en los tiempos definidos en los artículos primero y segundo, en la plataforma habilitada por la Alcaldía de Cali para el registro de postulaciones.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. La Oficina de Comunicaciones de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Santiago de Cali publicará en la página www.cali.gov.co los premios ganadores en cada una de las categorías descritas en el artículo tercero.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Los trabajos deben ser presentados tal como aparecieron publicados. No se aceptarán recortes, ediciones, montajes, adiciones, o alteración de cualquier tipo a los trabajos presentados, sea manual o electrónica. Si así ocurriera, tales trabajos serán eliminados del concurso.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Los trabajos que resulten premiados por el fallo del jurado se considerarán de propiedad de la Alcaldía Distrital y sus autores aprobarán su publicación, exhibición y usos publicitarios acordes a la ley. Aspecto éste que se da por aceptado al momento de realizar la presentación del trabajo ante los organizadores del concurso.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. El presente Decreto rige a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali y deroga los actos administrativos que le sean contrarios.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 1 días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali