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DECRETO 4110.20.0339 DE 2017

(mayo 5)

Boletín Oficial No. 69 Año 2017, mayo 9

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se decretan unas medidas transitorias con el fin de garantizar el orden público en el municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 2o el artículo 315 de la Constitución Política, Ley 1551 de 2012 en concordancia con La ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia, Ordenanza 343 de 2012 y demás normas que regulen el tema.

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 315, numeral 2o, señala como atribución de los Alcaldes Municipales, el conservar el orden público en el Municipio de conformidad con la Ley y las instituciones y ordenes que reciba del señor Presidente de la República y del respectivo Gobernador.

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia prescribe que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que el Literal b) numeral 2o del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, dispone que le corresponde al Alcalde, dictar medidas para el mantenimiento del orden público, tales como el restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

Que el parágrafo 2 del artículo 49. De la Ley 1801 de 2016 determina "Los alcaldes podrán prohibir el consumo de bebidas embriagantes en aglomeraciones, cuando existan antecedentes de comportamientos que afectaron la convivencia y en eventos similares realizados por los mismo organizadores."

Que la Ley 1801 de 2016, Título VIII Capítulo III, Artículo 92 define:(...) "Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afecta la actividad económica" (...) numeral 4: (...)"Quebrantar los horarios establecidos por el Alcalde." (...).

Que la Ley 1801 de 2016 parágrafo 2 del artículo 92 determina: (...)" Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:... numeral 4 Multa General Tipo 4; Suspensión temporal de actividad" (...).

Que el artículo 209 de la Ley 1801 de 2016, le otorga competencia a los comandantes de estación, subestación, centro de atención inmediata de la Policía Nacional las atribuciones para conocer en primera instancia la aplicación de la medida de suspensión temporal de la actividad.

Que la Dimayor Colombia en su página web, el día 25 de abril ha informado la programación de la Liga Águila I 2017 de la fecha 16, en la que establece que el partido de fútbol entre Cortuluá vs Nacional, se realizará el día 6 de mayo del año 2017, a partir de las 6:00 p.m.

Que la Ley 1270 de 2009 Por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones, en su artículo 7o faculta a los municipios para la creación de las comisiones locales.

Que mediante el Decreto No 0203 de 2009, se conforma en el Municipio de Santiago de Cali la Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol.

Que corresponde al Alcalde dirigir la acción administrativa del Municipio y reglamentar el ejercicio de las libertades que se desarrollan en lugares públicos o abiertos al público.

Que la función de policía que ejerce el señor Alcalde está encaminada a hacer cumplir mediante actos administrativos concretos, las disposiciones establecidas en las normas legales, las cuales definen y delimitan el ámbito de las libertades públicas relacionadas con los efectos de salubridad, moralidad, seguridad y tranquilidad pública que integran el orden local.

Que en reunión de Comisión Local de Fútbol, realizada el 3 de mayo de 2017 en horario de 8:00 a.m. a 10:15 a.m., se determinó que dado que el partido de Fútbol entre Cortulua vs Nacional, a realizarse en el Estadio Olímpico Pascual Guerrero de Cali, es un evento de aglomeración de público compleja y en aras de mantener el orden público se considera conveniente en el Municipio de Santiago de Cali, hacer uso de la medida de prohibición del expendio y consumo de bebidas embriagantes, a doscientos metros a la redonda del Estadio Olímpico Pascual Guerrero de Santiago de Cali, a partir de las trece (13) horas del día sábado 6 de mayo del año 2017 hasta las seis (6) horas del día domingo 7 de mayo del año 2017, como mecanismo para prevenir o evitar que la ingesta de bebidas embriagantes afecten el comportamiento y puedan propiciar conductas que perturben el pacífico desarrollo de la actividad deportiva, durante y después del desarrollo del encuentro de fútbol, de acuerdo al artículo 49 de la Ley 1801 de 2016.

Que los mandatos constitucionales y legales son de obligatorio cumplimiento por parte de los habitantes del territorio nacional en el caso específico por los propietarios de los establecimientos de comercio que se encuentre en el perímetro establecido en el presente decreto.

Que por lo expuesto anteriormente,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. DECRETAR unas medidas transitorias con el fin de garantizar el orden público en el Municipio de Santiago de Cali, en el partido de fútbol de Liga Águila I 2017 entre los equipos Cortulua Vs Nacional, el día sábado seis (6) de mayo del año 2017 a partir de las 6:00 p.m., en el Estadio Olímpico Pascual Guerrero de Cali.

ARTÍCULO SEGUNDO. PROHIBIR el expendio y consumo de bebidas embriagantes en el perímetro de 200 metros a la redonda del Estadio Olímpico Pascual Guerrero en la ciudad de Santiago de Cali, a partir de las trece (13: 00) horas del día sábado seis (6) de mayo del año 2017 hasta las seis (06:00) horas del día domingo siete (7) de mayo del año 2017.

ARTÍCULO TERCERO. SANCIONAR la infracción o incumplimiento de la medida prevista en el artículo anterior, la que se determinara conforme parágrafo segundo del artículo 92:(...)

"Quien incurra en uno o más ele los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:..." "numeral 4 Multa General Tipo 4; Suspensión temporal de actividad" (...).

ARTÍCULO CUARTO. La competencia para la imposición de las sanciones en primera instancia corresponderá al comandante de estación o subestación de la Policía Metropolitana de Cali, conforme lo determina el numeral tercero del artículo 209 de la Ley 1801 de 2016.

ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR a la Policía vigilar el estricto cumplimiento de las medidas adoptadas, tendientes a garantizar el orden público.

ARTÍCULO SEXTO. REMITIR copia del presente Acto Administrativo a la Policía Metropolitana de Santiago de Cali y a la Secretaria de Seguridad y Justicia.

ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali, tendrá vigencia únicamente para la fecha y horario previsto en el mismo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los cinco (5) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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