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DECRETO 4112.010.20.0334 DE 2022

(junio 16)

Boletín Oficial No. 90. Año 2022, junio 17

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se decretan medidas para garantizar el orden público y la seguridad en el distrito especial de Santiago de Cali, durante las elecciones presidenciales a celebrarse en segunda vuelta el 19 de junio de 2022

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 2o del artículo 315 de la Constitución Política, Ley 1551 de 2012 en concordancia con La ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia, Ordenanza 343 de 2012, Decreto 847 de mayo 18 de 2018 y demás normas que regulen el tema.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, establece:

“Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Que el artículo 315 de la Constitución Política señala como atribución de los alcaldes conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y ordenes que reciba del Presidente de la República.

Que el subliteral c) del numeral 2o del Literal b) del Artículo 91 de la Ley 136 de 1i994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los Alcaldes:

“Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la Ley, si fuera del caso, medidas tales como: (…..)

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes;

PARÁGRAFO 1o. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.

Que conforme a la ley 1551 de 2012 el Alcalde está facultado para dictar medidas restrictivas con el fin de procurar el mantenimiento del orden público 0 su restablecimiento, medidas como otras, restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

Que el Alcalde es la primera autoridad de Policía y de Tránsito en el Distrito Especial de Santiago de Cali y con el fin de preservar la seguridad, podrá restringir la circulación de vehículos automotores, motocicletas, o de estas con acompañante, durante el periodo que se estime conveniente, con el objeto de prevenir posibles alteraciones de orden público.

Que la Ley 1801 de 2016, estableció como uno de sus principios fundamentales que de acuerdo a la necesidad las autoridades de policía podrán adoptar los medios y medidas rigurosamente necesarias e idóneas para la preservación y restablecimiento del orden público.

Que el artículo 202 de la Ley 1801 de 2016, establece:

“Competencia extraordinaria de policía de los gobernadores y los alcaldes, ante situaciones de emergencia y calamidad, ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:...

7. Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas....”

Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-889 de 2002, ha entendido el concepto de autonomía territorial como: “(...) un rango variable, que cuenta con límites mínimos y máximos fijados por la Constitución Política, dentro de los cuales actúan los entes territoriales. En tal virtud, el límite mínimo de la autonomía territorial, garantizado por la Constitución, constituye su núcleo esencial y está integrado por el conjunto de derechos, atribuciones y facultades reconocidas en la Carta Política a las entidades territoriales y a sus autoridades, para el eficiente cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.(...) El límite máximo de la autonomía territorial tiene una frontera política entendida como aquel extremo que al ser superado rompe los principios de organización del Estado para convertirse en independiente, en algo diferente de aquella unidad a la cual pertenecen las entidades territoriales. En nuestro medio, el límite máximo lo señala el artículo 1o de la Constitución al establecer que Colombia es una república unitaria”.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-435 de 2013, ha determinado que el poder de policía debe entenderse que el marco de un Estado Social de Derecho y por ende comporta unos límites. En este contexto “la Corte ha establecido que el poder de Policía se subordina a los principios constitucionales y las libertades públicas, que solo pueden ser restringidas cuando sea indispensable y exista una finalidad constitucionalmente legítima orientada a lograr la convivencia pacífica y asegurar los derechos ciudadanos. De este modo, la expresión "orden público" no puede entenderse desligada del reconocimiento de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, ya que precisamente el respeto de estos derechos representa el núcleo esencial de esta noción".

Que el derecho fundamental a la libertad comporta dentro de nuestro sistema jurídico un pilar fundamental que justifica la existencia misma del Estado; y, en ese sentido, la Corte Constitucional, mediante sentencia C-024 de 1994 precisó que “el orden público, deber ser entendido como el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos. En una democracia constitucional este marco constituye el fundamento y el límite del poder de policía, que es el llamado a mantener el orden público, orientado siempre en beneficio del goce pleno de los derechos. En ese sentido, la preservación del orden público no puede lograrse mediante la supresión o restricción desproporcionada de las libertades públicas, puesto que el desafío de la democracia es permitir el más amplio y vigoroso ejercicio de las libertades ciudadanas”.

Que de conformidad a lo establecido por el artículo 2.2.4.1.2 del Decreto 1066 de 2015, en todas las elecciones nacionales y territoriales se decretará la “Ley Seca” en los horarios señalados por el Código Nacional Electoral, sin perjuicio de la potestad constitucional del Presidente de la Republica para modificar los mismos.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 830 de mayo 24 de 2022, “Por medio del cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones presidenciales y se dictan otras disposiciones" modificado por el Decreto 840 de mayo 25 de 2022.

Que el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, mediante comunicado 2-2022-009344 de mayo 11 de 2022, dirigido a la Federación Colombiana de Municipios, solicitó la excepción a la restricción de circulación de vehículos que transportan GLP, y sustenta su requerimiento, indicando que se presenta una coyuntura en materia de abastecimiento y continuidad de la prestación del servicio público de distribución de GLP, lo cual representa el 30% del producto requerido para la cocción de alimentos de personas que en mayor proporción está conformada por los estratos 1 y 2.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 979 de junio 10 de 2022, “Por medio del cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones de presidente y vicepresidente del 19 de junio de 2022 y se dictan otras disposiciones”

Que el artículo 17 del Decreto 979 de 10 de junio de 2022, determina que los alcaldes adoptarán las medidas necesarias para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del sábado 18 de junio de 2022 hasta las doce del día(12:00m.) del lunes 20 de junio de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código Electoral, con el fin de mantener o restablecer el orden público de conformidad a lo dispuesto en el Código Electoral.

Que las infracciones a lo dispuesto en el precitado artículo serán objeto de medidas correctivas por los alcaldes e inspectores de policía y comandantes de estación, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Que el Parágrafo del artículo 17 del Decreto en cita, establece que los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo recomendado en los Consejos Departamentales y Municipales de Segundad o Comités de Orden Público de que tratan los Decretos 2615 de 1991 y Decreto 2170 de 2004, en concordancia con el parágrafo 1 del artículo 2.2.4.1.1 del Decreto 1066 de 2015, podrán ampliar el término previsto en el Código Electoral, para prevenir posibles alteraciones del orden público.

Que en el parágrafo segundo del artículo primero del Decreto Departamental No. 1-17- 0567 de junio 14 de 2022, la Gobernación del Valle del Cauca, exhortó a la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, a expedir medidas de orden público conforme al decreto 567 de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS TRANSITORIAS PARA GARANTIZAR EL ORDEN PÚBLICO Y SE DICTA OTRAS DISPOSICIONES”

Que en aras de prevenir perturbaciones de orden público, se hace necesario adoptar medidas transitorias en el Distrito Especial de Santiago de Cali, como mecanismo que prevenga o evite estados eufóricos de ánimo que puedan propiciar conductas que alteren el pacífico desarrollo de la actividad electoral a llevarse a cabo el 29 de mayo de 2022.

Que por lo expuesto anteriormente,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR medidas para garantizar el orden público y la Seguridad en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, durante las elecciones presidenciales a celebrarse en segunda vuelta el 19 de junio de 2022.

ARTÍCULO SEGUNDO. PROHIBIR el expendio y consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, lo cual incluye su transporte, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del sábado 18 de junio de 2022 hasta las doce del día (12:00 m) del lunes 20 de junio de 2022.

En consecuencia de lo anterior, los establecimientos de comercio cuya actividad principal sea la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas al interior del establecimiento, no podrán estar abiertos al público durante el lapso de la prohibición establecida en el presente artículo.

ARTÍCULO TERCERO. PROHIBIR en todo el territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali el transporte de carga pesada, elementos de construcción, escombros y los trasteos desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del sábado 18 de junio de 2022 hasta las doce del día (12:00 m) del lunes 20 de junio de 2022.

ARTÍCULO CUARTO. PROHIBIR el porte, posesión, tenencia o transporte de armas blancas, cachiporras, manoplas, gases paralizantes o similares o elementos que puedan producir choques eléctricos, armas de letalidad reducida y/o cualquier elemento similar o asimilable a los anteriores en todo el distrito de Santiago de Cali desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del sábado 18 de junio de 2022 hasta las doce del día (12:00 m) del lunes 20 de junio de 2022.

ARTÍCULO QUINTO. RESTRINGIR la venta de combustible en pimpinas, barriles, canecas, pomas, tambores, recipientes o similares a las personas naturales y/o jurídicas. El interesado al momento de solicitar este expendio deberá acreditar el permiso excepcional otorgado por la autoridad competente.

ARTÍCULO SEXTO. DECRETAR la alerta amarilla en la red hospitalaria de Santiago de Cali desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del sábado 18 de junio de 2022 hasta las doce del día (12:00 m) del lunes 20 de junio de 2022, y ORDENAR a los Centros Hospitalarios del Distrito Especial de Santiago de Cali, cualquiera que sea su naturaleza, que adopten medidas necesarias para garantizar la prestación de los servicios de Salud durante el lapso de la alerta amarilla, para lo cual se obligan a reportar cualquier eventualidad que sobrepase la capacidad de respuesta.

ARTÍCULO SÉPTIMO. ORDENAR el alistamiento de primer grado de todos los servidores públicos de los organismos de la Administración Distrital, de manera especial los adscritos a la Secretaría de Seguridad y Justicia, Secretaría de Movilidad, Secretaría de Gestión del Riesgo, Emergencias y Desastres, Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana, Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, Oficina de Comunicaciones, equipos de primera respuesta, organismos de seguridad y socorro, para lo cual se deberá tener una permanente disponibilidad y aumentar los procesos de monitoreo y control.

ARTÍCULO OCTAVO. La infracción o incumplimiento de la medida prevista en el artículo anterior, acarreará las sanciones contenidas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000.

ARTÍCULO NOVENO. La competencia para la imposición de las sanciones estará determinada por lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016.

ARTÍCULO DÉCIMO. Todas las disposiciones contempladas en el presente decreto son de estricto cumplimiento en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.

PARÁGRAFO. Se ordena a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 16 días del mes de junio de 2022.

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde Distrital de Santiago de Cali

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