DECRETO 4110.20.0331 DE 2016
(junio 3)
Boletín Oficial No. 88. Año 2016, junio 1
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se anuncia por motivos de utilidad pública e interés social el proyecto: implementación de estrategias para la gestión integral de escombros en Santiago de Cali.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus a legales y constitucionales, en especial las que le confieren los artículos 31 la Constitución Política, la Ley 9a de 1989, la Ley 388 de 1997, el Deere 2015, el Acuerdo 0373 de 2014, el Acuerdo 390 de 2015 y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 311 de la Constitución Política "Al Municipio como Entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la Ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir funciones que le asignen la Constitución y las Leyes."
Que el artículo 315 de la Carta Política establece que son atribuciones el alcalde cumplir y hacer cumplir, la Constitución, la Ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, los Acuerdos del Concejo, dirigir la acción administrativa del asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.
Que el artículo 58 de la Constitución política expresa: "Se garantizan la privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores Por motivos pública o de interés social definidos por el legislador podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa… "
Que la Ley 388 de 1997 en su artículo 58 consagra los motivos para declarar pública, con fines expropietarios, la adquisición de inmuebles, remitiendo disposiciones que señalan otros motivos de utilidad pública, es decir, que bs motivos de utilidad no se encuentran en un estatuto básico o único que reglamente su procedimiento, pues existen múltiples regulaciones aisladas según específicos que se presenten, como es el caso de la Ley 99 de 1993 que consagra motivos de declaratoria de utilidad pública para la expropiación con fines ambientales
Que el artículo 59 de la Ley 388 de 1997, establece: "Además de los dispuesto en otras leyes vigentes, la Nación, las entidades territoriales, las áreas metro: asociaciones de Municipios podrán adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de los inmuebles para desarrollar las actividades descritas en 10 de la Ley 9 de 1.989 " modificado por el artículo 58 Ley 388 de 1997.
Que la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio se reordena el Sector Público encargado de la gestión del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y otras disposiciones", en su artículo 107 señala: "Utilidad Pública e Interés social Función Ecológica de la Propiedad. Declárense de utilidad pública e interés social la. adquisición por negociación directa o por expropiación de bienes de propiedad privada, o la imposición de servidumbres, que sean necesarias para la ejecución de obras públicas destinadas a la protección y manejo del medio ambiente y los. naturales renovables, conforme a los procedimientos que establece la ley.
Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.
Son motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición, por voluntaria o mediante expropiación, de los bienes inmuebles rurales patrimoniales de entidades de derecho público o demás derechos que constituidos sobre esos mismos bienes; además de los determinados en otra, siguientes:
La ejecución de obras públicas destinadas a la protección y manejo ambiente y los recursos naturales renovables.(…)"
Que el Acuerdo 0326 de 2012 contentivo del Plan de Desarrollo del Municipio de Santiago de Cali 2012-2015 "CaliDa: Una Ciudad para todos" contempló en la línea 4 Entorno Amable para Todos, 4.6.4 Programa: Gestión Integral de Residuos sólidos el indicador, tener como mínimo 2 estaciones de trasferencia de escombros en operación.
Que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca-CVC y la Pontificia Universidad Javeriana celebraron el Convenio de Asociación No. 018 de agosto 01 de 2013, cuyo objeto es "Aunar esfuerzos técnicos y recursos económicos para ejecutar e implementar acciones contempladas en los proyectos "1764-Montaje y funcionamiento de dos (2) estaciones de transferencia para la gestión integral de escombros y "1765-Fortalecimiento del programa de registro, validación y seguimiento ambiental de las empresas generadoras de residuos sólidos y peligrosos- RESPEL- que operan en Cali", con el propósito de realizar estudios de prefactibilidad para la evaluación técnica, ambiental, jurídica y socioeconómica de sitios potenciales para la operación de dos estaciones de transferencia y/o acopio de escombros, elaborando los diseños para el montaje y puesta en funcionamiento de dos estaciones de trasferencia.
Que en los estudios realizados se concluyó que sólo dos predios eran potencialmente viables, a los cuales se les realizó un análisis específico por el Departamento Administrativo del Medio Ambiente-DAGMA, considerando varios factores ( de movilidad, área de influencia, vías de acceso) se seleccionó como primera opción para la construcción de la Estación de Transferencia-EDT, el predio de la Antigua Base de operaciones de la empresa Verde Plateada, ubicado en la Calle 70 No. 26N-03 Barrio El Pondaje, Comuna 13 de la ciudad.
Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 517 del Acuerdo Municipal; 2014 "Plan de Ordenamiento Territorial- POT", el Municipio de Santiago de realizar como parte de la función pública: La Gestión del Suelo. "…La gestión de suelo como parte de la función pública del ordenamiento del territorio municipal, se realizará con aplicación de todos aquellos instrumentos dispuestos por la norma jurídica vigente, entre los cuales, a título enunciativo, se aplicarán: 1. Los de la prevalencia general sobre el particular, que permiten configurar la adquisición de inmuebles para la realización de proyectos de utilidad pública, tales como: enajenación expropiación judicial o administrativa, afectación, anuncio de proyecto, destino de bienes de uso público, derecho de preferencia, etc.".
Que la norma ibídem dispone en su Artículo 174, lo siguiente: "Estaciones de transferencia de Residuos de Construcción y Demolición. Se deberán ubicar como mínimo dos (2) estaciones de transferencia, las cuales deberán proyectarse para realizar actividades adicionales de separación y acopio de escombros antes de ser conducidos a la planta de transformación una vez ésta entre en operación. Se definen como sitios potenciales para la ubicación de las estaciones de transferencia de residuos de construcción y demolición los siguientes que cuentan con factibilidad y se ejemplifican en el Mapa No 29 "Subsistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos".
1. Antigua Base Operativa de la empresa de transporte Azul Crema Calle 72Y # 28E- 46.
2. Antigua Base Operativa de la empresa de buses Verde Plateada, Calle 70 # 26N-03 B. El Pondaje.
3. Lote ubicado en la Calle 75B #20 -170.
4.Lote ubicado en la Calle 73 Norte con Avenida 2C.
5. Carrera 5 con calle 73. Frente a PTAR Cañaveralejo.
6. Adicionalmente, se tendrá en cuenta la estación de transferencia hoy existente en la Autopista Simón Bolívar con carrera 50.
PARÁGRAFO 2. El sitio ubicado en la Autopista Simón Bolívar con carrera 50, estación de transferencia transitoria, hasta tanto entre en operación el área que sea seleccionada entre los sitios identificados como potenciales en el presente partir de lo cual, dicha estación de transferencia transitoria deberá ser clausurada, y el área donde se ubica deberá recuperarse dada su condición de franja de aislamiento del canal interceptor sur".(Resaltos fuera de texto)
Que el Artículo 503 del POT, describe el proyecto de la estación de transferencia de residuos de demolición y construcción como un proyecto estratégico de ejecución en el corto plazo.
Que el Plan Integral de Residuos Sólidos-PGIRS del Municipio de Santiago de Cali 2015-2027, adoptado a través del Decreto 411.0.20.1147 de diciembre 17 de a su vez contempla la necesidad de la ubicación de estaciones de transferencia de residuos de construcción y demolición en el Municipio de Santiago de Cali, así
"Consideraciones Generales
1. Para la ubicación de estaciones de transferencia de residuos de construcción demolición, así como los criterios técnicos y arquitectónicos se debe cumplir con lo definido en el Artículo 174 y 175 del Acuerdo Municipal No 0373 de 20 disposiciones de Ley.
La implementación de estos equipamientos está sujeta a la realización de los estudios de factibilidad, estos estudios serán realizados por el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA), según sus competencias y con el acompañamiento del Departamento Administrativo de Planeación y cumpliendo con la normatividad vigente o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. En el corto y mediano plazo se deberá contar con mínimo dos estaciones de transferencia de RCD en operación. "(…)"
Que el Honorable Concejo Municipal de Santiago de Cali, atendiendo lo previsto en el numeral 3, parágrafo 4 del art 18 de la ley 1551 de 2012, que modifica el art 32 de la ley 136 de 1994, mediante Acuerdo 390 de 2015 artículo 24, autorizó al alcalde para celebrar contratos de compraventa de bienes inmuebles.
Que entre dicha autorizacion se encuentra la contemplada en el literal o) para adquirir un predio con el fin de ubicar la estación de transferencia de residuos de construcción y demolición, situado en la Antigua Base Operativa de la empresa de buses Verdes Plateada, Calle 70 # 26N - 03, declarándolo de utilidad pública e interés social.
Que la adquisición del predio para el proyecto "Implementación de Estrategias para la Gestión Integral de Escombros en Santiago de Cali", constituye motivo pública, acorde con lo señalado en el artículo 107 de la Ley 99 de 1993, por cuanto el proyecto, y la adquisición de los inmuebles se destinan a mitigar "el gran impacto ambiental sobre los recursos naturales que actualmente tiene la disposición de los residuos de la construcción y demolición transportados por vehículos animal y sustitución, los cuales por no contar con una estación de transferencia técnica están depositando de forma clandestina los RCD en las franjas de protección de los ríos, quebradas, humedales y cualquier zona verde donde se carezca de /a presencia de autoridad.(…)", según lo manifestado por el Departamento Administrativo del Medio Ambiente mediante oficio 2016413300025944 del 27 de mayo de 2016.
Que el Municipio de Santiago de Cali - Departamento Administrativo Ambiente DAGMA, inscribió en el Banco de Proyectos para la vigencia 2016 "Implementación de Estrategias para la Gestión Integral de Escombros en Santiago de Cali", con Ficha de Estadísticas Básicas de Inversión (EBI) No. 21-043800.
Que el Decreto 2729 de 2012 "Por el cual se reglamenta el parágrafo 1 de artículo 61 de la Ley 388 de 1997 relativo al anuncio de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social" compilado en del Decreto 1077 de 2015, en 2.2.5.4.1. establece "Anuncio de proyectos, programas u obras que constituyan motivos de utilidad pública o interés social. Las entidades competentes para Adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio de, programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
Que el predio apto para la construcción de la Estación de Transferencia, ubicado en Antigua Base Operativa de la empresa de buses Verde Plateada, Calle 70 # 26N -03 B. El Pondaje, se encuentra localizado dentro de las siguientes coordenada IGAC: Al norte limita con la carrera 26M B/ Ricardo Balcázar, coordenadas 3.25.58.5"N 76.29.43.4" W; Al oriente limita con la diagonal 72C B/ Villablanca, coordenadas 3.25.53.9"N 76.29.40.6"W; Al sur limita con la Carrera 26 O B/ El Pondaje, coordenadas 3.25'53.9"N 76.29.48.0" W; Al occidente limita con la autopista Simón Bolívar Calle 70, coordenadas 3.25.57.1" N 76.29.46.7"W, plano que forma parte integral del el presente acto administrativo.
Que con la adquisición del predio para el proyecto: "Implementación de Estrategias para la Gestión Integral de Escombros en Santiago de Cali", se da cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia No. 118 de agosto 23 de 2010, proferida por el Juez Tercero Oral Administrativo de Cali, confirmada en Sentencia de segunda instancia febrero de 2011, del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, que ordenó a la alcaldía municipal de Santiago de Cali, seleccione y habilite un acorde con las normas, se pueda efectuar la disposición de los escombros que arrojando en el espacio público ubicado en la carrera 50 con Autopista Simón esta ciudad
Que en virtud de lo anterior,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. ANUNCIAR la puesta en marcha, por motivos de utilidad pública e interés social, del Proyecto: "Implementación de Estrategias para la Gestión integral de Escombros en Santiago de Cali" con ficha EBI No. 21-043800, que se desarrollara en el Municipio de Santiago de Cali, de acuerdo con los estudios técnicos, ambientales, que se anexan como parte integral del presente acto administrativo, conforme al marco legal definido en la ley 388 de 1997, Decreto Nacional 1077 de 2015, Acuerdo 0326 de 2012 contentivo del Plan de Desarrollo del Municipio de Santiago de Cali "CaliDa: Una Ciudad para todos, Acuerdo 0373 de 2.014 Plan de Ordenamiento territorial, Decreto Municipal 411.0.20.1147 de diciembre 17 de 2015 Plan Residuos Sólidos-PGIRS, Acuerdo 0390 de 2015, y demás normas pertinentes a la materia.
ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar al Departamento Administrativo de Gestión Ambiente, acorde con los requisitos de ley realizar las acciones necesarias para práctica de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo previsto en el Parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y del artículo 2.2.5.4.3 numeral 3 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
ARTÍCULO TERCERO. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El proyecto que aquí se enuncia se ejecutará en el predio localizado en la Antigua Base Operativa de la empresa de buses Verde Plateada, Calle 70 # 26N-03 B. El Pondaje, del Municipio de Santiago de Cali.
ARTÍCULO CUARTO. El Director del Departamento de Gestión del Medid Ambiente DAGMA, tendrá la responsabilidad de dar estricto cumplimiento a lo previsto en el Parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, en el sentido de evita avalúo que se realice para la adquisición del predio se incorporen mayo generados por el anuncio del proyecto y actuaciones que lo constituyen.
ARTÍCULO QUINTO. Delegar en el Director del Departamento de Gestión del Medio Ambiente DAGMA la realización de todos los procedimientos y estudios de tipo técnico, social, jurídico y económico que sean necesarios para fundamentar la adquisición de los predios requeridos, lo cual incluye la oferta de compra de los bienes inmuebles.
ARTÍCULO SEXTO. Ordenar al Departamento de Gestión del Medio Ambiente DAGMA realizar la gestión para la publicación del presente acto en los términos del del Código 65 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 reglamentado por el Decreto 2729 de 2012 compilado en el Decreto 1077 de 2015
ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme lo señala el artículo 2.2.5.4.3 parágrafo 3o del Decreto Nacional 1077 de 2015.
Dado en Santiago de Cali, a los tres (3) días del mes de junio de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali