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DECRETO 4110.20.0326 DE 2016

(mayo 31)

Boletín Oficial No. 88. Año 2016, junio 1

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se crea y conforma el comité municipal del programa nacional de casas de justicia en el municipio de Santiago de Cali.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las que le confiere el Artículo 116 Y 229 de la Carta Política, Artículo 2o de la Ley 270 de 1996, el Decreto 1477 de 2000 y Decreto 1069 de 2015, y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 113 de la Constitución Política considera que, a pesar de las funciones separadas que adelantan los órganos del Estado debe existir colaboración armónica entre los mismos para la realización de sus fines.

Que el artículo 116 de la Carta, establece que los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.

Que el artículo 229 ibídem, garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia, entendida como la función pública que está destinada a hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades.

Que en el Titulo Primero de la Ley 270 de 1996 se señalan los Principios de la Administración de Justicia y en su artículo 2o, prescribe que El Estado garantiza el acceso de todos los asociados a la administración de justicia.

Que la ley 640 de 2001, dictó normas tendientes a la conciliación como mecanismo de solución de conflictos y acceso a la justicia y el Decreto 1829 de 2013 consolidó el Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia como figura de administración de justicia alternativa que tiene como fin brindar mecanismos que permitan a las comunidades resolver de manera pacífica sus conflictos.

Que el Literal D), numeral 19 del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, establece que dentro de las funciones del alcalde, esta "Ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas, niños e indigentes y su integración a la familia y a la vida social, productiva y comunitaria; así como el diseñar, dirigir e implementar estrategias y políticas de respeto y garantía de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, asegurando su inclusión en los planes de desarrollo y de presupuesto anuales"

Que mediante Decreto 1477 de 2000 compilado por el Decreto 1069 de 2015, se adoptó el Programa Nacional de Casas de Justicia, que tiene dentro de sus objetivos: asesorar, apoyar y fortalecer la gestión de las administraciones municipales, distritales y departamentales en el cumplimiento del mandato Constitucional de garantizar el derecho del acceso a la justicia a los ciudadanos y contribuir a extender el concepto de justicia vecinal, inmediato, próximo y de fácil acceso, particularmente, en las zonas marginales, en las cabeceras municipales y en centros poblados de los corregimientos de más 2.500 habitantes; ser instrumento para la articulación de las políticas de justicia del Estado, con los programas de desarrollo comunitario.

El artículo 2 del precitado Decreto, define las Casas de Justicia, como centros multiagenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, donde se aplican y ejecutan mecanismos de justicia formal y no formal. Con ellas se pretende acercar la justicia al ciudadano orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

Que en el Municipio de Santiago de Cali existen actualmente tres casas de Justicia: 1.- Casa de Justicia Aguablanca, ubicada en el Sector de los Mangos del Barrio Marroquín; 2.- Casa de Justicia de Siloé, ubicada en el Barrio Siloé; y 3.- La Casa de Justicia y Connivencia Ciudadana Alfonso López, ubicada en el Barrio Alfonso López. Cada una de ésta Casas de Justicia cuenta con la presencia de Instituciones señaladas en el Decreto 1477 del 2000.

Que en cada una de las casas señaladas en el parágrafo anterior hacen presencia Instituciones como ICBF, Comisarias de Familia, Personería Municipal, entre otras, señaladas en el Decreto 1477 de 2000.

Que las Casas de Justicia del Municipio de Santiago de Cali, son sedes de la Administración Municipal que operan como Centros Interinstitucionales, donde se aplican y ejecutan mecanismos de justicia formal y no formal, con ellas se pretende acercar la justicia al ciudadano orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, garantizando la justicia comunitaria, la jurisdicción especial indígena y las expresiones de justicia étnicas y de género mediante una atención oportuna y gratuita.

Que la cartilla guía Programa Nacional Casas de Justicia emitida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, enuncia que en cada una de las ciudades donde funcione el Programa Nacional de Casas de Justicia se establece en una instancia de Coordinación, integrada por el Alcalde Municipal, El Director Seccional de Fiscalías, el Procurador Regional, El Director Regional del Instituto Colombiano de bienestar Familiar, el Director Regional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los Coordinadores de las Casas de Justicia respectivas, los Decanos de las Facultades de Derecho, Sicología y Trabajo Social que formen parte del programa, un Representante de las Organizaciones No Gubernamentales del Municipio vinculadas al Programa y el Director de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho

Que con base en lo anterior y en aras de garantizar el cabal funcionamiento y la proyección sostenible del Programa Nacional de Casas de Justicia y la operatividad de las Casas de Justicia del Municipio de Santiago de Cali, se hace necesario la creación y conformación del Comité Municipal del Programa Nacional de Casas de Justicia en el Municipio de Santiago de Cali.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. - Créase el Comité. Municipal del Programa Nacional de Casas de Justicia en el Municipio de Santiago de Cali, como instancia de coordinación del Programa Nacional de Casas de Justicia, velando por el cumplimiento de las políticas generales del Programa.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Conformase el Comité Municipal del Programa Nacional de Casas de Justicia en el Municipio de Santiago de Cali, el cual estará integrado por:

- El Alcalde Municipal o su Delegado

- El Personero Municipal

- El Director Seccional de Fiscalías

- El Procurador Regional

- El Defensor del Pueblo Seccional

- El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

- El Director Regional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses

- Los Coordinadores de las Casas de Justicia de Santiago de Cali.

- Decanos de las Facultades de Derecho, Sicología y Trabajo Social que formen parte del programa.

- Un Representante de las Organizaciones No Gubernamentales del Municipio vinculadas al Programa

- El Director de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Todos los miembros tendrán voz y voto dentro del Comité.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- El Comité Municipal del Programa Nacional de Casas de Justicia en el Municipio de Santiago de Cali, podrá invitar a las entidades o personas que considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones.

PARÁGRAFO TERCERO.- Quienes tengan la facultad de delegar, deben informar por escrito a la Secretaria Técnica del Comité, el nombre de su delegado y cargo, especificando la faculta de decidir.

ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaria Técnica del Comité Municipal del Programa Nacional de Casas de Justicia en el Municipio de Santiago de Cali, será la instancia técnica y operativa de carácter permanente ejercida por la Secretaria de Gobierno Convivencia y Seguridad, que se encargará de convocar a las reuniones y será responsable de elaborar y custodiar las actas y documentos emanados del Comité.

ARTÍCULO CUARTO. - El Comité Municipal del Municipio de Santiago de Cali, adoptará e implementará los lineamientos y directrices del Programa Nacional de Casas de Justicia conforme a las guías metodológicas, cartillas y demás instrumentos que expida para ello el Ministerio de Justicia y del Derecho.

ARTÍCULO QUINTO.- REUNIONES DEL COMITÉ: El Comité deberá reunirse ordinariamente cada seis (6) meses o en forma extraordinaria cuando fuere necesario, por convocatoria del señor Alcalde o a solicitud de cualquiera de sus miembros.

ARTÍCULO SEXTO.- DECISIONES: Las decisiones a que haya lugar se tomaran por mayoría absoluta de los miembros presentes y en caso de empate, el voto del alcalde decidirá.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali a los treinta y un (31 ) del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016).

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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