DECRETO 4112.010.20.0318 de 2018
(junio 28)
Boletín No. 096. Año 2018, Julio 3.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se adoptan medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público en el área Urbana de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en al artículo 315 superior, por el Artículo 6o, parágrafo 3o de la Ley 769 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Constitución Política dispone que todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
Que la Ley 769 del 06 de julio de 2002, "Por la cual se expide el Código de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", establece en los incisos 2o y 3o del artículo primero; modificado por la Ley 1383 de 2010, que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público, Igualmente, que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
Que conforme con lo dispuesto en el artículo tercero de la misma ley, son autoridades de tránsito, entre otros, los Alcaldes; los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital, los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial y los Agentes de Tránsito y Transporte.
Que el inciso segundo del parágrafo tercero del artículo sexto del Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece que los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código.
Que según el registro de vehículos automotores en Santiago de Cali, el parque automotor de todo tipo y clase se ha incrementado en los últimos diez (10) años en más el cinco por ciento (5%) anual, en contraste con el aumento de la población que no es superior al dos por ciento (2%) anual, dando como resultado una tasa de motorización general del orden de 240 vehículos por cada 1.000 habitantes.
Que de conformidad con los estudios de diagnóstico, realizados en el primer semestre del año 2017 por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal para el Plan Integral de Movilidad Urbana PIMU en la red de vías arterias principales, vías arterias secundarias y vías colectoras, que representan el 28,59% del total de la ciudad, en la hora picó de la mañana los Niveles de Servicio D, E y F (menos del 40% de la velocidad a flujo libre) se presentan en el 63% de estas vías, correspondiendo el mayor porcentaje (34%) al Nivel de Servicio F (25% de la velocidad a flujo libre) a las Vías Arterias Primarias y Secundarías.
Que según el mismo documento en la hora pico de la tarde los Niveles de Servicio D, E y F (menos del 40% de la velocidad a flujo libre) se presentan en el 67% de las Vías Arterias Principales, Vías Arterias Secundarias y Vías Colectoras, correspondiendo el mayor porcentaje (36%) al Nivel de Servicio F (25% de la velocidad a flujo libre) a las Vías Arterias Primarías y Secundarias.
Que las estadísticas de accidentalidad indican que el mayor número de incidentes de tránsito en la ciudad se presentan en las horas pico de la mañana y de la tarde en las zonas de alta congestión.
Que consecuentemente en las horas pico de la mañana y de la tarde se presentan los mayores niveles de contaminación ambiental generada por los gases producidos por los vehículos automotores, según se muestra en el Documento Técnico ya mencionado.
Que de acuerdo a las políticas de movilidad y seguridad vial establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1753 de 2.015), debe incentivarse la utilización de modos de transporte masivo de pasajeros y no contaminantes.
Que el Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019 dentro del Componente de movilidad sostenible, segura y accesible, contiene cinco (5o) programas (movilidad peatonal, en bicicleta, en transporte público, infraestructura para el transporte privado, control y gestión para la optimización del tráfico), entre los cuales las medidas de restricción a la circulación son un instrumento de regulación viable.
Que según estadísticas producidas por el Observatorio de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial de la Secretaría de Movilidad, entre otros resultados, muestra una reducción del 15,2% la siniestralidad en accidentes de tránsito en el primer semestre de 2.017, en relación con el segundo semestre de 2016.
Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesario mantenerlas medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores y no automotores en las vías públicas y privadas abiertas al público en el área urbana de Santiago de Cali, aplicadas durante el primer semestre de 2018.
Por lo anteriormente expuesto, este Despacho
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Implementar a partir del primero (1o) de Julio de dos mil dieciocho (2018), hasta el treinta (31) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), la rotación de los últimos números de las placas para la aplicación de la restricción de circulación (pico y placa) para vehículos de servicio particular, oficial, público en la modalidad especial; clase automóvil, campero y camioneta hasta de cinco (5o) sillas o puestos y/o conductor más cuatro (4o) pasajeros, La restricción contenida en el presente artículo implica la prohibición de circulación de dichos; vehículos dentro del periodo de tiempo comprendido entre las 06:00 hasta las 10:00 horas y de las 16:00 hasta las 20:00 horas del día, tomando como referencia el último dígito de la placa así: Lunes vehículos cuyas placas terminan en 1o y 2o; martes vehículos con placas terminadas en 3o y 4o; miércoles vehículos con placas terminadas en 5o y 6o; jueves vehículos con placas terminadas en 7o y 8o; viernes vehículos con placas terminadas en 9o y 0.
PARÁGRAFO PRIMERO. La restricción de circulación establecida en este artículo no aplica los días; sábados, domingos y feriados establecidos por la Ley o cuando excepcionalmente lo establezca la autoridad competente.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Se exceptúan de la restricción establecida en el presente artículo, los vehículos acreditados por la Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali, según las causales que la Administración Municipal determinará en norma especial; previa presentación de los requisitos exigidos y cumplimento de los procedimientos allí establecidos.
ARTÍCULO TERCERO. <Artículo suspendido transitoriamente. Ver notas de vigencia> Restringir, a partir del primero (1o) de Julio de dos mil dieciocho (2018), y hasta el treinta (31) de Diciembre de dos mil dieciocho (2018) la circulación para los vehículos tipo Taxi, de lunes a domingo entre las 06:00 AM y las 05:00 AM del día siguiente, de acuerdo con el último dígito de la placa así:
JULIO -2018: PLACAS TERMINADAS EN
| DÍAS | LUNES | MARTES | MIÉRCOLES | JUEVES | VIERNES | SABADO | DOMINGO |
| FECHA | 1 | ||||||
| PLACAS | 9-0 | ||||||
| FECHA | 2 | 3 | 4 | 6 | 7 | 8 | |
| PLACAS | 1-2 | 3-4 | 5-6 | 7-8 | 9-0 | 1-2 | 3-4 |
| FECHA | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | |
| PLACAS | 5-6 | 7-8 | 9-0 | 1-2 | 3-4 | 5-6 | 7-8 |
| FECHA | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 |
| PLACAS | 9-0 | 1-2 | 3-4 | 5-6 | 7-8 | 9-0 | 1-2 |
| FECHA | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 |
| PLACAS | 3-4 | 5-6 | 7-8 | 9-0 | 1-2 | 3-4 | 5-6 |
| FECHA | 30 | 31 | |||||
| PLACAS | 7-8 | 9-0 | |||||
AGOSTO - 2018: PLACAS TERMINADAS EN
| DÍAS | LUNES | MARTES | MIÉRCOLES | JUEVES | VIERNES | SABADO | DOMINGO |
| FECHA | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | ||
| PLACAS | 1-2 | 3-4 | 5-6 | 7-8 | 9-0 | ||
| FECHA | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 |
| PLACAS | 1-2 | 3-4 | 5-6 | 7-8 | 9-0 | 1-2 | 3-4 |
| FECHA | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 |
| PLACAS | 5-6 | 7-8 | 9-0 | 1-2 | 3-4 | 5-6 | 7-8 |
| FECHA | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 |
| PLACAS | 9-0 | 1-2 | 3-4 | 5-6 | 7-8 | 9-0 | 1-2 |
| FECHA | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | ||
| PLACAS | 3-4 | 5-6 | 7-8 | 9-0 | 1-2 | ||
SEPTIEMBRE - 2018: PLACAS TERMINADAS EN
| DÍAS | LUNES | MARTES | MIÉRCOLES | JUEVES | VIERNES | SABADO | DOMINGO |
| FECHA | 1 | 2 | |||||
| PLACAS | 3-4 | 5-6 | |||||
| FECHA | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
| PLACAS | 7-8 | 9-0 | 1-2 | 3-4 | 5-6 | 7-8 | 9-0 |
| FECHA | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 |
| PLACAS | 1-2 | 3-4 | 5-6 | 7-8 | 9-0 | 1-2 | 3-4 |
| FECHA | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 |
| PLACAS | 5-6 | 7-8 | 9-0 | 1-2 | 3-4 | 5-6 | 7-8 |
| FECHA | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 |
| PLACAS | 9-0 | 1-2 | 3-4 | 5-6 | 7-8 | 9-0 | 1-2 |
OCTUBRE - 2018: PLACAS TERMINADAS EN
| DÍAS | LUNES | MARTES | MIÉRCOLES | JUEVES | VIERNES | SABADO | DOMINGO |
| FECHA | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
| PLACAS | 3-4 | 5-6 | 7-8 | 9-0 | 1-2 | 3-4 | 5-6 |
| FECHA | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 |
| PLACAS | 7-8 | 9-0 | 1-2 | 3-4 | 5-6 | 7-8 | 9-0 |
| FECHA | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 |
| PLACAS | 1-2 | 3-4 | 5-6 | 7-8 | 9-0 | 1-2 | 3-4 |
| FECHA | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 |
| PLACAS | 5-6 | 7-8 | 9-0 | 1-2 | 3-4 | 5-6 | 7-8 |
| FECHA | 29 | 30 | 31 | ||||
| PLACAS | 9-0 | 1-2 | 3-4 | ||||
NOVIEMBRE - 2018: PLACAS TERMINADAS EN
| DÍAS | LUNES | MARTES | MIÉRCOLES | JUEVES | VIERNES | SABADO | DOMINGO |
| FECHA | 1 | 2 | 3 | 4 | |||
| PLACAS | 5-6 | 7-8 | 9-0 | 1-2 | |||
| FECHA | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 |
| PLACAS | 3-4 | 5-6 | 7-8 | 9-0 | 1-2 | 3-4 | 5-6 |
| FECHA | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 |
| PLACAS | 7-8 | 9-0 | 1-2 | 3-4 | 5-6 | 7-8 | 9-0 |
| FECHA | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 |
| PLACAS | 1-2 | 3-4 | 5-6 | 7-8 | 9-0 | 1-2 | 3-4 |
| FECHA | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | ||
| PLACAS | 5-6 | 7-8 | 9-0 | 1-2 | 3-4 | ||
DICIEMBRE -2018: PLACAS TERMINADAS EN
| DÍAS | LUNES | MARTES | MIÉRCOLES | JUEVES | VIERNES | SABADO | DOMINGO |
| FECHA | 1 | 2 | |||||
| PLACAS | 5-6 | 7-8 | |||||
| FECHA | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
| PLACAS | 9-0 | 1-2 | 3-4 | 5-6 | 7-8 | 9-0 | 1-2 |
| FECHA | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 |
| PLACAS | 3-4 | 5-6 | 7-8 | 9-0 | 1-2 | 3-4 | 5-6 |
| FECHA | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 |
| PLACAS | 7-8 | 9-0 | 1-2 | 3-4 | 5-6 | 7-8 | 9-0 |
| FECHA | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 |
| PLACAS | 1-2 | 3-4 | 5-6 | 7-8 | 9-0 | 1-2 | 3-4 |
| FECHA | 31 | ||||||
| PLACAS | 5-6 | ||||||
ARTÍCULO CUARTO. Durante los horarios establecidos en el Artículo Primero del presente Decreto (06:00 a 10:00 horas, 16:00 a 20:00 horas) se prohíben las actividades de recolección y barrido mecánico de residuos sólidos y las paradas momentáneas a los de vehículos de transporte de valores, en las siguientes vías de la ciudad de Santiago de Cali:
Vías Arterias Principales – VAP
- Carrera 8a. entre la Calle 15 y la Calle 73 (Avenida Ciudad de Cali).
- Carrera 1a. entre la portada al Mar y la Calle 70.
- Avenida 3 Norte desde la Calle 15 Norte hasta la Calle 70 Norte.
- Avenida 1 N-Avenida 2N desde la portada al Mar hasta la Calle 15 Norte.
- Transversal 25-Transversal 29-Carrera 29 entre Calles 26 y 96.
- Calle 36 (Autopista Oriental) entre Transversal 29 y Carrera 50; Calle 70 entre Carrera 1 y Carrera 29 (Autopista Oriental) y Calle 70 Norte entre Carrera 1 y Avenida 6 Norte.
- Carrera 100 desde la Calle 11 (Vía a la Buitrera) hasta la Calle 25.
- Calle 5 entre Carrera 1 y Calle 11 (Vía a la Buitrera).
- Carrera 15 entre Calle 5 y Carrera 23 (Autopista Sur).
- Calle 10 - Diagonal 23-Carrera 23 (Autopista Sur) entre Calle 5 y Calle 70 (Autopista Sur-Oriental).
- Calle 13 desde la Carrera 1a. hasta la Carrera 105.
- Calle 15N - Calle 15 entre Avenida 6 Norte y Diagonal 23 (Autopista Sur), Transversal 15 desde Diagonal 23 (Autopista Sur) hasta la Calle 19 y Carrera 29 entre Calles 19 y 23.
- Carrera 28D entre Calle 70 y Calle 96; Calle 96 entre Carrera 28D y Carrera 29; Carrera 27 entre Calle 70 y Transversal 29 y Transversal 29 entre Carrera 28 y Calle 26 (Troncal Aguablanca).
- Carrera 18 entre Carrera 15 y Calle 23.
- Calle 16 entre Carrera 100 y Carrera 105 y Calle 18 (Avenida Cañasgordas) entre Carrera 105 y Carrera 141.
- Calle 23 entre Avenida 3 Norte y Diagonal 23.
- Calle 25 entre Carrera 8 Carrera 1.
- Autopista Simón Bolívar entre Carrera 50 y Carrera 122.
Vías Arterias Secundarías – VAS.
- Avenida 6a A Norte entre Calle 18 Norte y Calle 36 Norte.
- Avenida 4 Norte entre Calle 15 Norte y la Calle 23C Norte.
- Calle 23C Norte entre Avenida 3 Norte y Avenida 4 Norte.
- Carrera 5 desde la Calle 5 hasta la Calle 73 (Avenida Ciudad de Cali).
- Carrera 10 entre Calle 5 y Calle 25.
- Calle 34 - Transversal 28D entre Calle 70 (Autopista Oriental) y la Avenida 6 N.
- Carrera 39 entre Calle 1 y la Calle 57.
- Calle 16 entre Carrera 39 y Carrera 100.
- Calle 21 entre Avenida 6 A Norte y Calle 23.
- Calle 9 entre Carrera 10 y Carrera 39.
- Calle 6 (Avenida Roosevelt) entre Carrera 24 A y Carrera 53 A.
- Carrera 80 entre Calle 5 y Calle 25.
- Calle 1 (Avenida Circunvalación) entre Carrera 70 y Carrera 56.
- Carrera 50 entre Calle 5 y Calle 25.
- Carrera 56 entre Calle 1 (Avenida Circunvalación) y Calle 25.
- Carrera 66 entre Calle 1 (Avenida Circunvalación) y Calle 25.
- Carrera 70 entre Calle 1 (Av. Circunvalar) y Calle 5a, y Carrera 70 entre Calles 10 y 25.
- Carrera 83 entre Calle 13 y Calle 25.
- Carrera 85C entre Calle 14 y Calle 25.
- Carrera 86 entre Calle 13 y Calle 25.
ARTÍCULO QUINTO. SANCIONES. El no acatamiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, será sancionado conforme con lo establecido en Artículo 131, literal C), Inciso 14, de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010.
ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir del primero (1o) de julio de 2018 y deroga todas las medidas de circulación que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali.