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DECRETO 4112.010.20.0312 DE 2025

(mayo 30)

Boletín Oficial No. 81. Año 2025, mayo 30

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se conforma una Comisión Asesora de Expertos ad honorem de carácter temporal en el Distrito Especial de Santiago de Cali, para emitir recomendaciones y propuestas a fin de presentar una modificación al estatuto tributario ante el concejo distrital

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por los artículos 287 y 315 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la ley 1551 de 2012, el artículo 31 de la Ley 1617 de 2013, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 287 y 315 de la Constitución Política de Colombia consagran que corresponde a los alcaldes establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.

Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2011, le asigna la competencia al alcalde, en relación con el Concejo, de presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del Distrito.

Que la Ley 1617 de 2013, régimen jurídico de los distritos, en el artículo 31 le atribuye al alcalde, entre otras, las siguientes funciones: “1. Orientar la acción administrativa de las autoridades y dependencias distritales hacia el desarrollo territorial integral, considerado como un factor determinante para impulsar el desarrollo económico y mejoramiento social de la población del respectivo distrito. (...) 5. Impulsar el crecimiento económico y garantizar la sostenibilidad fiscal, la equidad social y la sostenibilidad ambiental del distrito para garantizar adecuadas condiciones de vida de la población.”

Que en virtud de las disposiciones legales enunciadas, para la buena marcha de la administración, el alcalde puede conformar comisiones temporales para obtener asesorías en temas específicos dentro del marco de sus funciones, que no formen parte de la estructura formal de la entidad.

Que para el crecimiento sostenible y el fortalecimiento financiero del Distrito debe contarse con normas tributarias actualizadas y consolidadas, por lo que una revisión profunda que conlleve a una modificación del Estatuto Tributario Distrital debe realizarse con el debido análisis técnico y jurídico que garantice la legalidad, pertinencia y eficacia.

Que resulta indispensable contar con un equipo asesor y consultivo integrado por expertos en derecho tributario, finanzas públicas, economía y políticas públicas, con el fin de obtener apoyo y conocimientos especializados en áreas específicas y permita analizar con rigor y objetividad las propuestas de modificación del Estatuto Tributario, contribuyendo así a la transparencia, la participación y la correcta toma de decisiones en materia fiscal.

Que la Comisión Asesora de Expertos ad honorem que se conforma mediante esta el presente acto administrativo, será de carácter temporal y tendrá como objetivo específico principal aportar recomendaciones fundamentadas y análisis técnicos que fortalezcan la elaboración de propuestas y escenarios que, bajo un estatuto tributario actualizado, optimicen el recaudo de los ingresos de la ciudad con criterios de progresividad y competitividad, que favorezcan la generación de empleo, el crecimiento económico de la ciudad, así como, la formalización y la inclusión financiera basados en la normatividad tributaria vigente que respondan a los intereses y necesidades del distrito y su comunidad.

Que en atención a lo anterior, y dada la importancia estratégica y el impacto que tiene la revisión y modificación del Estatuto Tributario Distrital, resulta pertinente crear una Comisión Asesora de Expertos, de carácter temporal y con un objetivo específico, que de manera técnica, objetiva e intersectorial realice el análisis de las propuestas normativas en materia tributaria y presente recomendaciones y alternativas a la misma.

Que para garantizar el adecuado funcionamiento de la Comisión Asesora de Expertos se requiere el intercambio de información tributaria entre el Departamento Administrativo de Hacienda Distrital de Santiago de Cali y la Comisión, a través de los medios que se definan, en el marco de lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política, los literales a) y c) del artículo 18 y los literales b), h) y el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, la Ley 1581 de 2012 y el artículo 583 del Estatuto Tributario Nacional, entre otras disposiciones.

Que acorde con lo expuesto en el considerando anterior, la información que se comparta en la Comisión de Expertos tiene la condición de clasificada, reservada, confidencial y sujeta a normas sobre la preservación de la seguridad de la información.

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. CONFORMACIÓN. Confórmese una Comisión Asesora de Expertos-CAE de carácter Ad Honorem y temporal en el Distrito Especial de Santiago de Cali, como cuerpo consultivo y de apoyo técnico para la revisión, análisis y formulación de recomendaciones, observaciones y propuesta sobre la modificación del Estatuto Tributario Distrital.

ARTÍCULO SEGUNDO. INTEGRANTES. La Comisión Asesora de Expertos estará integrada por las siguientes personas externas y por el director del Departamento Administrativo Hacienda, así:

1. Juan Esteban Carranza Romero

2. Esteban Piedrahita Uribe

3. Lya Paola Sierra Suárez

4. Tulio Restrepo Rivera

5. Juan Ricardo Ortega López

6. Cicerón Fernando Jiménez Rodríguez

7. Luis Fernando Villota Quiñones

8. Jhon Jairo Quinchua Ceballos - Director Hacienda Distrital

PARÁGRAFO 1o. La Comisión Asesora de Expertos será presidida por el Director del Departamento Administrativo de Hacienda Distrital. En ausencia del referido funcionario, un designado ejercerá las funciones de Presidente.

PARÁGRAFO 2o. La Secretaría Técnica de la Comisión Asesora de Expertos será ejercida por la Subdirectora Administrativa de Impuestos y Rentas del Departamento Administrativo de Hacienda.

ARTÍCULO TERCERO. INSTALACIÓN FORMAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN ASESORA DE EXPERTOS. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la expedición del presente acto administrativo, el Director del Departamento Administrativo de Hacienda convocará a los miembros de la Comisión Asesora de Expertos para una sesión que tendrá como propósito su instalación formal.

ARTÍCULO CUARTO. REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ASESORA DE EXPERTOS. Instalada la Comisión de Expertos, esta elaborará, aprobará y adoptará el Reglamento Interno para su funcionamiento.

El Reglamento Interno deberá incluir, la metodología para el funcionamiento de la Comisión de Expertos, las reglas de quorum para la deliberación y decisión de los asuntos, las reglas de su operación, periodicidad de las sesiones y su modalidad, convocatoria y condiciones de las mismas, posibilidad o no de delegación, el ejercicio de las labores que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Comisión y del aseguramiento de la información, recepción y estudio de propuestas, entre otros.

PARÁGRAFO. La Comisión de Expertos podrá recibir y discutir estudios y propuestas sobre los temas tributarios que se presenten de manera oportuna y conforme con el reglamento que adopte la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión abordará entre otros, los siguientes temas:

i) Impuesto predial unificado: capacidad de pago de los contribuyentes, progresividad en el sistema tarifario del impuesto para predios residenciales, comerciales e industriales con el objeto de proponer una nueva estructura tarifaria y límites del valor a pagar.

ii) Impuesto de Industria y Comercio: progresividad en las tarifas según el tipo de actividad (industrial, comercial y de servicios) y reglas para la tributación de actividades digitales.

iiii) Simplificación y unificación de normas sustanciales y procedimentales.

iv) Análisis de tratamientos preferenciales vigentes y propuesta para la adopción de nuevos beneficios.

v) Actualización del régimen sancionatorio.

vi) Análisis de nuevas fuentes distritales asociadas a los impuestos.

ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN. La Secretaría Técnica de la Comisión de Expertos tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer un plan de trabajo con fechas y temas a discutir, así como el seguimiento de compromisos.

b) Realizar la convocatoria y gestionar la logística de las sesiones.

c) Remitir la información que resulte necesaria a los miembros de forma previa para el debate en la sesión.

d) Presentar para cada sesión de trabajo los documentos, datos y antecedentes que respaldan los temas a ser discutidos.

e) Preparar estudios técnicos, hacer presentaciones y otros aportes sobre temas específicos requeridos por la Comisión.

f) Guiar las sesiones de acuerdo con el plan de trabajo establecido y asegurarse de que cada una cumpla con los temas y requisitos de la Comisión.

g) Realizar la relatoría y elaboración de actas de las respectivas sesiones.

h) Establecer un canal de comunicación con los miembros de la Comisión.

i) Elaborar, editar y publicar el documento final con las principales recomendaciones.

j) Elaborar un plan para facilitar la identificación, gestión, clasificación, organización, conservación y disposición de la información que se produzca por la Comisión de Expertos, desde su creación hasta su clausura, así como la entrega a la unidad de Gestión Documental de los documentos que se produzcan durante el tempo de su funcionamiento.

ARTÍCULO SEXTO. MESAS DE TRABAJO DE LA COMISIÓN. La Comisión de Expertos podrá conformar mesas de trabajo con consultores nacionales e internacionales ad honorem, en cada una de las materias objeto de estudio.

Podrán ser invitados a las mesas de trabajo, los servidores públicos del Departamento Administrativo de Hacienda y de otras entidades públicas relacionadas con los temas objeto de la Comisión.

ARTÍCULO SEPTIMO. ACCESO Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN. Todos los requerimientos de información se deben realizar a través de la Secretaría Técnica de la Comisión Asesora de Expertos, anonimizada y a través de los canales de comunicación que se establezcan para el efecto.

En todo caso, los miembros e invitados a la comisión deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad que garantice la reserva de la información a la cual tendrán acceso, previo al inicio de las sesiones.

Así mismo, en el Reglamento Interno de la Comisión, se incluirá tal obligación y la Secretaría Técnica será la responsable de garantizar la reserva de la información.

ARTÍCULO OCTAVO. ENTREGA DE PROPUESTAS AL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE HACIENDA. La Comisión Asesora de Expertos sesionará hasta el 30 de Agosto de 2025 y entregará las propuestas para la modificación del estatuto tributario distrital con el fin de optimizar el recaudo de los ingresos de la ciudad al Departamento Administrativo de Hacienda Distrital a más tardar el 15 de Septiembre de 2025, fecha en la que además será clausurada la Comisión Asesora de Expertos-CAE.

ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su comunicación y será publicado en el Boletín Oficial de Santiago de Cali.

Dado en Santiago de Cali, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS

Alcalde de Santiago de Cali

JHON JAIRO QUINCHUA CEBALLOS

Director Administrativo de Hacienda Distrital

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