DECRETO 4110.20.0310 DE 2017
(abril 21)
Boletín Oficial No. 60 Año 2017, abril 24
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por medio del cual se otorgan atribuciones especiales a la secretaria de salud pública.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucional y Legales, en especial las conferidas en el Articulo 315 numeral 3 de la Constitución Política, artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, los artículos 9 y 12 de la Ley 481 de diciembre 29 de 1998, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 28 y 29 leí Decreto Extraordinario No. 411.0.200516 de 2016, y
CONSIDERANDO
Que los servidores públicos, tendrán en consideración, que en la celebración y ejecución de los contratos y convenios, las entidades públicas buscan el cumplimento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos propósitos.
Que el artículo, 113 de la Constitución Política consagra que, los diferentes órganos tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, así como, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que mediante Acuerdo 395 de 2016 el Concejo de Santiago de Cali, facultó al alcalde por el término de seis (6) meses, para que, conforme a la constitución, la ley y sus decretos reglamentarios, determinara la estructura de la administración central.
Que mediante Decreto Extraordinario número 411.02.0516 de 2016 del día 28 de septiembre de 2016, se determinó la estructura de la administración central y las funciones de sus dependencias
Que los artículos 18, 19, 24 numeral 8 y 28 del Decreto Extraordinario número 411.02.0516 de 2016 del 28 de septiembre de 2016 establecieron:
"(...) Artículo 18. Gobierno Municipal. El Alcalde, los secretarios de despacha y los directores de departamento administrativo, en cada caso particular, en razón de la especialización temática y funcional de sus competencias, constituyen el Gobierno Municipal.
El Alcalde, como jefe de la Administración Municipal, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos y entidades que conforme al marco jurídico, son creadas por el Concejo.
Artículo 19. Secretarías de Despacho. Las secretarías de despacho son organismos principales de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, sin personería jurídica, que cuentan con autonomía administrativa para el desarrollo de la función pública a su cargo, y que tienen como objetivo primordial la formulación, adopción y ejecución de políticas, de planes generales de programas y de proyectos del sector administrativo de coordinación al que pertenecen.
De igual forma, les corresponde la coordinación y supervisión de su ejecución con el objeto de materializar los fines de la organización estatal, y el goce efectivo, restablecimiento, protección, garantía y materialización de los derechos de las personas.
Artículo 24. Funciones comunes de los Despachos de los Secretarios y Directores de Departamento Administrativo. Los Despachos de los Secretarios y de los Directores de Departamento Administrativo tendrán las siguientes funciones comunes:
8) Celebrar los contratos y negocios jurídicos a nombre de su organismo ce conformidad con los actos administrativos que expida el Alcalde y la autorización que el Concejo le otorga a éste. (...)"
Que el artículo 28 del Decreto Extraordinario número 411.02.0516 de 2016 del 28 de septiembre de 2016, estableció las facultades comunes en materia de contratación y ordenación del gasto en los Secretarios de despacho, los departamentos administrativos y las unidades administrativas especiales sin personería jurídica coreo organismos ejecutores que conforman el presupuesto anual del Municipio de Santiago de Cali, a su vez, estos organismos cuentan con capacidad para contratar y comprometer a nombre de su respectivo organismo, así como para ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto respecto de su sección presupuestal, en los términos de los actos administrativos que para el efecto expida el Alcalde.
Que en este sentido, para ejercer las facultades otorgadas en el Decreto Extraordinario número 411.02.0516 de 2016, se reguló el ejercicio de dichas competencias a los actos administrativo que expida el Alcalde para reglamentar la materia, previa autorización a éste por parte del Concejo Municipal.
Que el Alcalde Municipal, reglamentó el ejercicio de las competencias en materia de contratación y ordenación del gasto en los Secretarios de despacho, los departamentos administrativos y las unidades administrativas especiales sin personería jurídica, mediante la expedición del decreto 002 de 2017 "POR EL CUAL SE OTORGAN ATRIBUCIONES A LAS SECRETARÍAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SIN PERSONERÍA JURÍDICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
Que en el mencionado decreto, en su artículo segundo, el Alcalde Municipal confirió facultades comunes a los organismos del nivel central, reservándose para si la suscripción de los contratos y demás negocios jurídicos que cuente con un régimen especial cuando éste involucre recursos públicos en los cuales el aporte del Municipio supere los 1000 SMMLV.
Que igualmente en el numeral 2 del artículo 2 del Decreto citado, se estableció que el alcalde se reservaba la facultad para suscribir los contratos y demás instrumentos que se requieran con el propósito de perfeccionarlos, formalizarlos y publicitarios".
Que en ese mismo sentido, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto en mención prevé que el Alcalde Municipal, junto con el organismo que misionalmente competa el asunto, tendrá la facultad para celebrar aquellos negocios jurídicos o contratos que celebre el Municipio de Santiago de Cali con otros entes del orden territorial o la Nación que supere los 1000 SMMLV, para lo cual deberá observar los lineamientos y observaciones que emita sobre el particular el Departamento Administrativo de Contratación Pública
Que conforme a la Ley 715 de 2001, es competencia de los municipios, a través de sus Secretarías de Salud, ejercer funciones de rectoría del sistema general de segundad social en salud a nivel territorial por medio de planes, programas y proyectos en armonía con las directrices nacionales y con las particularidades de la región para efectos de asegurar la prestación adecuada de los servicios de salud.
Que como consecuencia de lo anterior, el artículo 65 de la misma ley previo la posibilidad de financiar la inversión en proyectos de infraestructura, dotación o equipos de las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS) que conforman la red de cada una de las Empresas Sociales del Estado (ESE) con el fin de garantizar en condiciones de eficiencia y calidad el servicio público esencial en salud, previa integración y aprobación de dichos proyectos en los Planes Bienales de Inversiones en Salud.
Que con el fin de materializar lo precedente, la Resolución No. 2514 de 2012 reglamentó los procedimientos para la formulación, presentación, aprobación, ajuste, seguimiento, ejecución y control de los proyectos registrados en Plan Bienal de Inversiones en Salud, teniendo en cuenta los tipos de inversión: a). Inversiones en infraestructura física b). Inversiones en dotación de equipos biomédicos considerados como de control especial de oferta.
Que así mismo, la Resolución No. 1985 de 2013 estableció el procedimiento que las entidades territoriales de salud deben seguir para incluir los proyectos de inversión en sus respectivos Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, en el marco de la ley 1608 de 2013, así como las acciones para garantizar su seguimiento y control, teniendo en cuenta los tipos de inversión: a). Dotación de equipos diferentes a los de control especial, b). Adquisición de unidades móviles. c).Adquisición de ambulancias.
Que en virtud de los principios de calidad, eficiencia, progresividad y continuidad en materia de Seguridad Social en Salud contenido en el artículo 153 de la Ley 100 de 1993 aunado a los principios de celeridad y economía que informan el actuar administrativo, se estima conveniente facultar al Secretario de Salud Pública para suscribir todos los actos, instrumentos y documentos precontractuales, contractuales y pos contractuales relativos al fortalecimiento de la capacidad de gestión y desarrollo de las Empresas Sociales del Estado del Municipio de Santiago de Cali en el marco de los Planes Bienales de Inversión en Salud.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Facultar al SECRETARIO DE SALUD PUBLICA para adelantar en nombre de este organismo, todos los actos, instrumentos y documentos precontractuales, contractuales y pos contractuales de los negocios jurídicos para la ejecución del siguiente proyecto de inversión y su correspondiente ejecución presupuestal.
"FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE LAS ESE DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI". Ficha 01-041854.
PARÁGRAFO. La celebración de este tipo de negocios jurídicos deberá ceñirse a Ios principios que rigen la función administrativa, en particular, el de planeación, igualdad, moralidad, imparcialidad, transparencia, igualdad y selección objetiva, de manera que a través de los mismos no se sustraiga de las modalidades de selección de contratistas previstas en el Estatuto General de Contratación.
ARTÍCULO SEGUNDO. El jefe del organismo al que se le otorguen las atribuciones en el presente Decreto, es responsable de vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado, para lo cual designará un supervisor o interventor según corresponda, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 el artículo 12 Sección III del Manual de Contratación de la Entidad. En tal sentido, deberá observar una adecuada fiscalización de los mismos, para lo cual deberá atender, a título enunciativo, las siguientes funciones:
1. Revisar los documentos y antecedentes de los contratos suscritos (necesidad, estudios previos, anexos, ítems, etc.,) con ocasión el propósito de ejercer una vigilancia idónea al objeto del contrato.
2. Vigilar, controlar y verificar el cumplimiento del objeto contractual y las obligaciones a cargo de quien se obligó a cumplir las obligaciones objeto del negocio jurídico.
3. Mantener el control y coordinación permanente sobre el desarrollo del contrato a través de la estructuración, entre otros, de cronogramas de actividades, programación de reuniones, visitas y las demás que sean pertinentes y necesarias.
4. Verificar que las condiciones técnicas de los bienes, obras y servicios contratados cumplan con los requisitos establecidos por la entidad y el ofrecimiento formulado, así como con el concepto técnico de viabilidad por parte del Ministerio de Salud en los términos de la Resolución 2514 de 2012.
5. Requerir los informes al contratista que estime necesario para verificar el cumplimiento del contrato.
6. Cerciorar que los bienes, equipos, instrumentos, instalaciones y obras que se reciban con ocasión de los negocios jurídicos celebrados cumplan con las especificaciones técnicas descritas en el contrato, estudios previos y demás documentos equivalentes.
7. Aprobar, controlar y hacer seguimiento a los cronogramas de ejecución que se llegaren a formular en desarrollo del objeto contratado, a efectos de permitir un seguimiento cercano y oportuno del desarrollo del contrato.
8. Verificar la calidad de los informes que produzca el contratista en desarrollo del objeto contratado, con el fin de que se pueda dilucidar una depuración detallada de la dinámica de la ejecución contractual de los mismos, solicitando, de ser el caso, las aclaraciones, ajustes y correcciones que estime necesarios convenientes.
ARTÍCULO TERCERO. Los negocios jurídicos que se celebren con ocasión de la Ficha EBI 01-041854 deberán contar previamente con el visto bueno del Departamento Administrativo de Contratación Pública para su perfeccionamiento y ejecución.
PARÁGRAFO. La Secretaría de Salud deberá presentar un informe bimensual al Departamento Administrativo de Contratación Pública de los negocios jurídicos suscritos en el marco de los proyectos anteriormente mencionados, en el cual se deberá indicar lo siguiente:
1. Contratista.
2. Objeto.
3. Relación de actividades del Plan de Desarrollo.
4. Valor.
5. Plazo.
6. Estado de ejecución con sus respectivos soportes, el cual deberá contar como mínimo, el alcance de las funciones técnicas de supervisión contenidas en el artículo segundo del presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del municipio de Santiago de Cali
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 21 días del mes de Abril de 2017.
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali