DECRETO 4110.20.0310 DE 2016
(mayo 24)
Boletín Oficial No. 84. Año 2016, mayo 25
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se adiciona el decreto 411.20.0556 de septiembre 24 de 2007
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el Artículo 315 de la Constitución, el Artículo 91 de la ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y el Acuerdo 0163 de 2005
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento del Acuerdo Nro. 0163 de 2005,"Por medio del cual se crean unas Inspecciones de Policía Urbana de 1RA y 2DA categoría y Comisarias de Familia, y se dictan otras disposiciones”, se emitió el Decreto 411.20.0441 de agosto 17 de 2006, que creó los cargos y estableció la Sede y Jurisdicción de los Inspectores de Policía Urbana y las Comisarías de Familia.
Que mediante Decreto Nro. 411.20.0556 de septiembre 24 de 2007, se modificó el decreto Nro. 411.20.0441 de agosto 17 de 2006, donde se dispuso la redistribución de las Sedes y la Jurisdicción de las Inspecciones de Policía y Comisarias, acorde con la distribución geográfica de la ciudad.
Que mediante Sentencia No. 151 de septiembre 26 de 2011, proferida por el Juzgado 1o Administrativo de Cali y modificada por la Sentencia No. 114 del 12 de junio de 2012 del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca dentro de la Acción Popular instaurada por Antonio José Muñoz, se ordenó a los alcaldes de Cali y Candelaria, entre otros, reforzar los diques en los tramos críticos, efectuar el censo de los asentamientos subnormales ubicados en el Jarillón del Río Cauca, especialmente las zonas que presentan factor de inminente riesgo y reasentar a las familias que lo ocupan de manera irregular, mejorándoles su calidad de vida.
Que con ocasión a la Orden Judicial, se han acometido al interior de la administración municipal varias acciones para desarrollar lo que se denominó el Plan Jarillón como un macroproyecto para mitigar el riesgo del rompimiento del dique o Jarillón que se puede ocasionar por los grandes asentamientos presentados alrededor del mismo, evitando así una tragedia social, económica y de infraestructura.
Que dada la magnitud de la dimensión social del proyecto Plan Jarillón y las aéreas a recuperar de espacio público, se requiere adicionar la competencia y la jurisdicción en las Inspecciones de Policía Urbana de I categoría, Nro.3 y 4, solamente de los procesos de restitución del espacio público de la franja protectora del Jarillón del Río Cauca, que están ubicados en la zona urbana, sin perjuicio de los asuntos a resolver por cada uno de ellos ya que las inspecciones 1 y 2 de policía urbana de I categoría no son suficientes para llevar a cabo la gigantesca labor de recuperación de espacio público.
Que esta recuperación del espacio público es la reconstrucción de 16 kilómetros del Jarillón de Aguablanca, 2 kilómetros del rio Cali y 7 kilómetros del Canal Interceptor Sur; la reducción de la vulnerabilidad de la infraestructura indispensable que consiste en obras para proteger las plantas de tratamiento de aguas residuales y potabilización, así como la estación de Bombeo Paso del Comercio y algunas otras edificaciones y la reducción de la amenaza por deficiencia en el sistema de drenaje que regula la zona oriental de Cali: Canales, lagunas (Pondaje y Charco Azul).
Que por lo anteriormente expuesto:
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar un Parágrafo al Artículo Primero del Decreto No. 411.20.0556 de septiembre 24 de 2007, el cual quedará así:
PARÁGRAFO. Los Inspectores de Policía Urbana de 1a categoría, numero 3 y 4 tendrán Jurisdicción en las Comunas 1,2,4,5,6, 7, 12, 13, 14, 15, 16 y 21 para conocer de los procesos de Restitución de Bienes de Uso Público referidos a la franja protectora del Jarillón del Río Cauca.
La Subsecretaría de Policía y Justicia de la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad, en cumplimiento de su función de coordinadora de las labores de las Inspecciones de Policía Urbana efectuará el respectivo reparto de los procesos de manera equitativa.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE, COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 24 días del mes de mayo de Dos Mil Dieciséis (2016).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali