DECRETO 4110.20.0309 DE 2017
(abril 20)
Boletín Oficial No. 59 Año 2017, abril 20
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se modifica el decreto 701 de 2014 "por medio del cual se crea y estructura el comité interinstitucional de participación ciudadana en el municipio de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca".
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo 315 de la Constitución Política y el artículo 91 de la ley 136 de 1 994 modificada por el artículo 29 de la ley 1551 de 2012 y,
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto Municipal No. 0701 del 30 de octubre de 2014 se creó y organizó el Comité Intersectorial de Participación Ciudadana, como instancia de articulación entre las diferentes dependencias y entidades descentralizadas del Municipio de Santiago de Cali, para generar estrategias de promoción de participación ciudadana, sin perjuicio de la autonomía de los participantes.
Que mediante Decreto Extraordinario Municipal 411.0.20.516 del 28 de Septiembre de 2016 se determinó la nueva estructura para la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, las funciones de sus organismos, su funcionamiento y su gestión institucional.
Que en el artículo 187 del Decreto Extraordinario Municipal 411.0.20.516 del 28 de Septiembre de 2016 se expresa que la Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social se reorganiza en la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana y de acuerdo al artículo 189 estará conformada por la Subsecretaría de Promoción y Fortalecimiento de la Participación, la Subsecretaría de Territorios de Inclusión y Oportunidades Urbano y Rural y los Centros de Administración Local Integrada – CALI.
Que el artículo 188 del Decreto Extraordinario Municipal 411.0.20.516 del 28 de Septiembre de 2016 establece que la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana como es el organismo encargado de definir y liderar las políticas locales del desarrollo territorial, participación ciudadana y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios que brinda la Administración Municipal, en el marco de la inclusión social, la resiliencia de las comunidades, el respeto por el otro, la movilización de nuevos liderazgos, el apoyo a los procesos asociativos, la priorización de la inversión, el ejercicio del control social y el fortalecimiento de la democracia y conforme a lo anterior dicho organismo es el idóneo para asumir la Secretaría técnica del Comité de Participación Interinstitucional Ciudadana.
Que basado en lo anterior, se hace necesario modificar el Comité conforme a la nueva estructura de la Entidad y los integrantes del Comité Interinstitucional de Participación Ciudadana.
Por lo anterior, el Señor Alcalde
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO.Modificar el Artículo segundo del Decreto Municipal No. 070 del 30 de octubre de 2014, el cual quedará así:
ARTÍCULO SEGUNDO. El Comité Interinstitucional de Participación Ciudadana estará integrado así:
De los sectores de la Administración Municipal
Del sector Gobierno:
1. El (La) Delegado (a) de la Secretaría de Gobierno
2. El (La) Delegado (a) del Departamento Administrativo de Hacienda
3. El (La) Delegado (a) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
4. El (La) Delegado (a) del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Del Sector Paz, Cultura Ciudadana, Seguridad, Justicia y Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres
5. El (La) Delegado (a) de la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana
6. El (La) Delegado (a) de la Secretaría de Seguridad y Justicia
7. El (La) Delegado (a) de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias de desastres
Del Sector Bienestar Social
8. El (La) Delegado (a) de la Secretaría Bienestar Social
Del Sector Salud
9. El (La) Delegado (a) de la Secretaría de Salud Pública
Del Sector Educación
10. El (La) Delegado (a) de la Secretaría de Educación
Del Sector Desarrollo Económico y Turismo
11. El (La) Delegado (a) de la Secretaría de Desarrollo Económico
12. El (La) Delegado (a) de la Secretaría de Turismo
Del Sector Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana
13. El (La) Delegado (a) de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación
Ciudadana
Del Sector Cultura
14. El (La) Delegado (a) de la Secretaría de Cultura
Del Sector Deporte y Recreación
15. El (La) Delegado (a) de la Secretaria del Deporte y la Recreación
Del Sector Movilidad
16. El (La) Delegado (a) de la Secretaría de Movilidad
17. El (La) Delegado (a) de la Secretaría de Infraestructura
Del Sector Vivienda Social y Habitad
18. El (La) Delegado (a) de la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat
Del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
19. El (La) Delegado (a) del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA.
De las entidades descentralizadas:
20. El (La) delegada de la Empresa Municipal de Renovación Urbana
21. El (La) Delegado (a) de METROCALI S.A.
22. El (La) Delegado (a) de EMCALI E.S.P.
ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo cuarto del Decreto Municipal No. 0701 del 30 de octubre de 2014, el cual quedará así:
ARTÍCULO CUARTO: COORDINACIÓN Y SECRETARIA TÉCNICA. La Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, coordinará y hará la Secretaría Técnica del Comité intersectorial de Participación Ciudadana, quien tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, cronogramas y las demás comunicaciones requeridas para el funcionamiento del Comité intersectorial de Participación Ciudadana debidamente comunicadas a los integrantes.
2. Presentar las actas que emita el Comité intersectorial de Participación Ciudadana.
3. Garantizar la realización de mínimo cuatro sesiones ordinarias cada año.
4. Consolidar el plan de acción y realizar seguimiento a los compromisos adquiridos por las entidades que hacen parte del Comité intersectorial de Participación Ciudadana.
5. Convocar, las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité intersectorial de Participación Ciudadana.
6. Enviar el informe de gestión al área de Planeación de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación ciudadana del Municipio de Santiago de Cali.
ARTÍCULO TERCERO. Los demás artículos del Decreto 701 del 2014, que no se modifican por el presente Decreto continúan vigentes.
ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE, COMUNICASE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los.20 días del mes de Abril de 2017.
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali