DECRETO 4110.20.0299 DE 2017
(abril 12)
Boletín Oficial No. 58. Año 2017, abril 19
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se decretan unas medidas transitorias con el fin de garantizar el orden público en el municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 2o del artículo 315 de ¡a Constitución Política, Ley 1551 de 2012 en concordancia con la ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia, Ordenanza 343 de 2012 y demás normas que regulen el tema,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 315, numeral 2o, señala como atribución de los Alcaldes Municipales, el conservar el orden público en el Municipio de conformidad con la Ley y las instituciones y ordenes que reciba del señor Presidente de la República y del respectivo Gobernador.
Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia prescribe que ¡as autoridades de la Republica están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que el Literal b) numeral 2o del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, dispone que le corresponde al Alcalde, dictar medidas para el mantenimiento del orden público, tales como el restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.
Que el parágrafo 2 del artículo 49. De la ley 1801 de 2016 determina "Los alcaldes podrán prohibir el consumo de bebidas embriagantes en aglomeraciones cuando existan antecedentes de comportamientos que afectaron la convivencia y en eventos similares realizados por los mismos organizadores."
Que la Ley 1801 de 2016 Capitulo III define: (...)"Comportamientos que afectan la actividad económica" (...) y que en su numeral 4. Establece: (...)" Quebrantar los horarios establecidos por el Alcalde."(...), que determinan el artículo 92 de la citada ley.
Que la ley 1801 de 2016 parágrafo 2 del artículo 92 determina: (…)" Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:... numeral 4 Multa General Tipo 4; Suspensión temporal de actividad" (...).
Que el artículo 209 de la ley 1801 de 2016, le otorga competencia a los comandantes de estación, subestación, centro de atención inmediata de la Policía Nacional las atribuciones para conocer en primera instancia la aplicación de la medida de suspensión temporal de la actividad.
Que la Dimayor Colombia en su página web ha informado la programación de la fecha 1 de la Liga Águila 2017, en la cual determina que se llevará a cabo el encuentro futbolístico entre América de Cali Vs deportivo Cali, en el horario de 7:45 pm en el Estadio Olímpico Pascual Guerrero de la ciudad de Santiago de Cali.
Que la Ley 1270 de 2009 Por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones, en su artículo 7o faculta a los municipios para la creación de las comisiones locales.
Que mediante el Decreto No 0203 de 2009, se conforma en el Municipio de Santiago de Cali la Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol.
Que corresponde al Alcalde dirigir la acción administrativa del Municipio y reglamentar el ejercicio de las libertades que se desarrollan en lugares públicos o abiertos al público
Que la función de policía que ejerce el señor Alcalde está encaminada a hacer cumplir mediante actos administrativos concretos, las disposiciones establecidas en las normas legales, las cuales definen y delimitan el ámbito de las libertades públicas relacionadas con los efectos de salubridad, moralidad, seguridad y tranquilidad pública que integran el orden local.
Que el partido de Fútbol de América Vs Deportivo Cali, que se realizara el 12 de abril del año 2017 en el Estadio Olímpico Pascual Guerrero de Cali, es un evento de aglomeración de público compleja y en aras de mantener el orden público, se considera conveniente en el Municipio de Santiago de Cali, hacer uso de la medida de prohibición del expendio y consumo de bebidas embriagantes, a doscientos metros a la redonda del Estadio Olímpico Pascual Guerrero de Santiago de Cali, a partir de las trece (13) horas del día miércoles 12 de abril del año 2017 hasta las seis (6) horas del día jueves 13 de abril del año 2017, como mecanismo para prevenir o evitar que la ingesta de bebidas embriagantes afecten el comportamiento y puedan propiciar conductas que perturben el pacífico desarrollo de la actividad deportiva, durante después del desarrollo del encuentro de fútbol.
Que los mandatos constitucionales y legales son de obligatorio cumplimiento por parte de los habitantes del territorio nacional en el caso específico por los propietarios de los establecimientos de comercio que se encuentre en el perímetro establecido en el presente decreto.
Que, por lo expuesto anteriormente,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. DECRETAR unas medidas transitorias con el fin de garantizar el orden público en el Municipio de Santiago de Cali, en el partido de fútbol de Liga Águila de los equipos América Vs Deportivo Cali, a realizarse el día doce (12) de abril del año 2017, en el Estadio Olímpico Pascual Guerrero de Cali.
ARTÍCULO SEGUNDO. PROHIBIR el expendio y/o consumo de bebidas embriagantes en el perímetro de 200 metros a la redonda del Estadio Olímpico Pascual Guerrero en la ciudad de Santiago de Cali, a partir de las trece (13: 00) horas del día miércoles (12) de abril del año 2017 hasta las seis (06:00) horas del día jueves (13) de abril del año 2017
ARTÍCULO TERCERO. SANCIONAR la infracción o incumplimiento de la medida prevista en el artículo anterior, la que se determinará conforme parágrafo segundo del artículo 92 (...) Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:... numeral 4 Multa General Tipo 4 Suspensión temporal de actividad" (...).
ARTÍCULO CUARTO. La competencia para la imposición de las sanciones en primera instancia corresponderá al comandante de estación o subestación de la Policía Metropolitana de Cali, conforme lo determina el numeral tercero del artículo 209 de la ley 1801 de 2016.
ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR a la Policía vigilar el estricto cumplimiento de las medidas adoptadas, tendientes a garantizar el orden público.
ARTÍCULO SEXTO. REMITIR copia del presente Acto Administrativo a la Policía Metropolitana de Santiago de Cali Secretaria de Seguridad y Justicia.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali, tendrá vigencia únicamente para la fecha y horario previsto en el mismo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los doce (12) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali