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DECRETO 4112.010.20.0292 DE 2018

(junio 15)

Boletín Oficial No 86. Año de 2018, junio 15.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se crea el comité de bienestar social del Municipio de Santiago de Cali.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, la Ley 909 de 2004, Decreto 1083 de 2015, Artículo 2.2.10.7 al 2.2.10.17 y,

CONSIDERANDO

Que el Artículo 315 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece las atribuciones del Alcalde, a saber:

“(…).3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente (…)”.

Que en armonía con lo anterior, la Ley 136 de junio 2o de 1994 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.", señala las funciones del Alcalde Municipal en el Artículo 91, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de julio 6o del 2012, indicando que:

ARTÍCULO 29. Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así:

“Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo."

“Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:"

"d) En relación con la Administración Municipal:”

“1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente. (...)"

Que mediante el Decreto No. 1567 de 1998 se creó el sistema nacional de capacitación, definido como el conjunto coherente de políticas, planes, disposiciones legales, organismos, escuelas de capacitación, dependencias y recursos organizados con el propósito común de generar en las entidades y en los empleados del Estado una mayor capacidad de aprendizaje y de acción, en función de lograr la eficiencia y la eficacia de la administración, actuando para ello de manera coordinada y con unidad de criterios.

Que el Decreto No. 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública", dispone:

Artículo 2.2.10.1 Programas de estímulos. Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social.

Artículo 2.2.10.2 Beneficiarios. Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:

1. Deportivos, recreativos y vacacionales.

2. Artísticos y culturales.

3. Promoción y prevención de la salud.

4. Capacitación Informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven recreación y bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas.

5. Promoción programas vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar u otras entidades que hagan sus veces, facilitando los trámites, información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados.

(...)

ARTÍCULO 2.2.10.7 Programas de bienestar de calidad de vida laboral. De conformidad con el artículo 24 del Decreto-ley 1567 de 1998 y con el fin mantener niveles adecuados de calidad de vida laboral, las entidades deberán efectuar los siguientes programas:

1. Medir el clima laboral, por lo menos dos años y definir, ejecutar y evaluar estrategias de intervención.

2. Evaluar la adaptación al cambio organizacional y adelantar acciones de preparación frente al cambio y de desvinculación laboral asistida o readaptación laboral cuando se den procesos de reforma organizacional.

3. Preparar a los prepensionados para el retiro del servicio.

4. Identificar la cultura organizacional y definir los procesos para la consolidación la cultura deseada.

5. Fortalecer el trabajo en equipo.

6. Adelantar programas de Incentivos.

(...)

ARTÍCULO 2.2.10.17 Responsabilidad de las dependencias de recursos humanos o de quienes hagan sus veces en los programas de bienestar. Con la orientación del Jefe de la entidad será responsabilidad de las dependencias de recursos humanos o de quienes hagan sus veces, la formulación, ejecución y evaluación de los programas de bienestar, para lo cual contarán con la colaboración de la Comisión de Personal.

Que conforme al Decreto No. 0078 de febrero de 2003, el Municipio de Santiago de Cali crea el Comité de Deportes, el cual es el encargado de la investigación, planeación, ejecución y evaluación de todo lo relacionado con el Deporte y la Recreación, el cual sólo gestiona actividades deportivas, razón por la cual se hace necesario crear el Comité de Bienestar Social para que además de ejercer las mencionadas funciones se encargue dé apoyar la divulgación y ejecución de las actividades consignadas en el Programa de Bienestar Social e Incentivos.

Que mediante Decreto No. 4112.010.20.0494 de junio 30 de 2017 “Por el Cual se efectúan Unas delegaciones y se dictan otras disposiciones", se delegó en el Director del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, la facultad de emitir todos los actos administrativos necesarios para definir situaciones respecto de los servidores públicos adscritos a la planta de personal de la Administración Central Municipal:

... "24. Adoptar, implementar, implantar y ejecutar todo lo concerniente al programa de bienestar social e incentivos y el plan institucional de capacitación de la entidad de conformidad a las normas vigentes”.

Que tal como se expuso, la delegación se encuentra en cabeza del Director del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, sin embargo, es necesario que el delegante retome su competencia en ésta temática para la expedición de éste acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMER. Crear el Comité de Bienestar Social del Municipio de Santiago de Cali, el cual será el encargado de apoyar la divulgación, gestión y ejecución de las actividades consignadas en el Programa de Bienestar Social e Incentivos."

ARTÍCULO SEGUNDO. El Comité de Bienestar Social del Municipio de Santiago de Cali estará integrado por:

- El Director del Departamento de Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional o quien haga sus veces o por su delegado.

- El Secretario de Deporte y la Recreación o su delegado.

- El Subdirector de Gestión Estratégica de Talento Humano o su delegado.

- Un Servidor Público del Subproceso de Capacitación y Estímulos del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional.

- Un Servidor Público delegado de cada organismo del Municipio de Santiago de Cali.

PARÁGRAFO. El Comité será precedido por el Director del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional o quien haga sus veces o por su delegado.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La secretaría de éste Comité estará a cargo del Subdirector de Gestión Estratégica del Talento Humano, quién convocará a reunión por lo menos dos (2o) veces en el año y de manera extraordinaria, las veces que se requiera.

ARTÍCULO TERCERO. El comité de Bienestar Social del Municipio de Santiago de Cali, tendrá como objetivo, apoyar la divulgación, gestión y ejecución de las actividades consignadas en el Programa de Bienestar Social e Incentivos, dentro de sus funciones estarán:

- Proponer actividades dentro del marco del Programa de Bienestar Social e Incentivos.

- Divulgar y participar activamente en las actividades aprobadas en el Programa de Bienestar Social e Incentivos.

- Asistir a las reuniones convocadas en virtud del Programa de Bienestar Social e Incentivos.

ARTÍCULO CUARTO. El comité de Bienestar Social del Municipio Santiago de Cali, designará grupos de trabajo en caso de ser necesario, para el desarrollo específico de las actividades.

ARTÍCULO QUINTO. El comité de Bienestar Social del Municipio Santiago de Cali, velará por el estricto cumplimiento del presente Decreto para el logro de los fines propuestos.

ARTÍCULO SEXTO. Vigencia: el presente Acto Administrativo rige a partir de su expedición y deroga el Decreto No. 0078 de Febrero 28 de 2003, y las demás disposiciones que le sean contrarios.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los quince días del mes de junio de dos mil dieciocho.

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali.

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