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DECRETO 4110.20.0287 DE 2017

(abril 7)

Boletín Oficial No. 55 Año 2017, abril 11

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se corrige, modifica y adiciona el decreto no. 411.0.20.1156 del 21 de diciembre del 2015.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 315 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 1503 de Diciembre 29 de 2011 "Por medio de la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía y se dictan otras disposiciones" en su artículo 12 consagró que toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores, debe contribuir al objeto de dicha ley. Para ello, diseñará el Plan Estratégico de Seguridad Vial que será revisado cada dos (2) años para ser ajustado en lo que se requiera.

Que en el artículo 2 literal A del Decreto 2851 de Diciembre 06 de 2013 "Por el cual se reglamentan los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13,18 y 19 de la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones" se definió el Plan Estratégico de Seguridad Vial como "el instrumento de planificación que oficialmente consignado en un documento contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas, que deberán adoptar las diferentes entidades, organizaciones empresas del sector público y privado existentes en Colombia, encaminadas a alcanzar la Seguridad Vial como algo inherente al ser humano y así evitar o reducir la accidentalidad vial de los integrantes de sus compañías, empresas u organizaciones y disminuir los efectos que puedan generar los accidentes de tránsito"

Que adicional a las acciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, deberán adecuarse a lo establecido en las líneas de acción del Plan Nacional de Seguridad Vial y a las características propias de cada entidad, organización o empresa.

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución No. 0001565 del 6 de Junio de 2014, con el objetivo de orientar a las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado, expidió la guía metodológica para la elaboración de los planes estratégicos empresariales e institucionales de seguridad vial ordenados por la Ley 1503 de 2011 y el Decreto 2851 de 2013.

Que en el numeral 7.1 de la Guía Metodológica expedida por el Ministerio de Transporte para la elaboración de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, se determinó la necesidad de formalizar la creación del Comité del Plan Estratégico de Seguridad Vial, como mecanismo de coordinación entre todos sus involucrados.

Que el artículo 1 del Decreto 1906 del 22 de Septiembre de 2015 por medio del cual se modificó el parágrafo 2 del Artículo 2.3.2.3.2 del Capítulo 3, Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, estableció que las entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas, tendrán plazo hasta el último día hábil del mes de junio de 2016, para efectuar la entrega del Plan Estratégico de Seguridad Vial.

Que el Decreto No. 1310 del 10 de agosto del 2016 "Por el cual se modifica el Decreto 1079 de 2015, en relación con el Plan Estratégico de Seguridad Vial", en SU artículo 1 modificó los parágrafos 2 y 4 del Artículo 2.3.2.3.2 del Capítulo 3, Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, extendiendo el plazo de entrega de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial hasta el último día hábil del mes de diciembre del año 2016, al igual que, señaló que "Las entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas que a la fecha de entrada en vigencia del presente parágrafo hayan efectuado la entrega del Plan Estratégico de Seguridad Vial en cumplimiento de los plazos indicados en los decretos 2851 de 2013 y 1906 de 2015, podrán ajustarlo y modificarlo teniendo como plazo de entrega el indicado en el parágrafo 2o de este artículo, sin perjuicio de implementarlo preventivamente hasta que sea evaluado y aprobado por la entidad correspondiente"

Que el numeral 7.1 de la Guía Metodológica expedida por el Ministerio de Transporte para la elaboración de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, definió el Comité de Seguridad Vial como el Equipo de Trabajo destinado por la alta dirección, con el objetivo de planear, diseñar, implementar y medir las acciones que permitan generar conciencia entre el personal y logar objetivos a favor de la seguridad vial en la empresa y la vida cotidiana de sus integrantes.

Que en cumplimiento de la normativa anterior, la Administración Municipal de Santiago de Cali, mediante Decreto No. 411.0.20.1156 del 21 de Diciembre del 2015, creó el Comité del Plan Estratégico de Seguridad Vial del Municipio de Santiago de Cali.

Que el Decreto No. 411.0.20.1156 del 21 de Diciembre de 2015 en su artículo primero estableció: "Crear el Comité del Plan Estratégico de Seguridad Vial del Municipio de Santiago de Cali,", cuando lo procedente de conformidad con las normas jurídicas transcritas, era circunscribir la competencia del Comité al ámbito institucional interno de la entidad y no a nivel Municipal.

Que conforme con el acápite anterior, se debe corregir el epígrafe del Decreto No. 411.0.20.1156 del 21 de Diciembre de 2015, el cual quedará así: "Por el cual se crea el Comité de Seguridad Vial de la Administración Central Municipal de Santiago de Cali"

Que del mismo modo, se debe modificar el artículo primero del Decreto 411.0.20.1156 del 21 de Diciembre del 2015, respecto del nombre del Comité creado, el cual se entiende corregido en los demás artículos en donde se haga mención, el cual quedará de la siguiente manera: "ARTÍCULO PRIMERO: CREACIÓN Y OBJETO. Crear el Comité de Seguridad Vial de la Administración Central Municipal de Santiago de Cali, el cual tendrá por objeto planear, diseñar, implementar y medir las acciones que permitan generar conciencia entre el personal y logar objetivos a favor de la seguridad vial en la Administración Central Municipal de Santiago de Cali y la vida cotidiana de sus integrantes".

Que el Decreto 411.0.0.1156 del 21 de diciembre del 2015, en el artículo relacionado con la conformación del Comité en mención, se dejó de citar el número del artículo, el cual corresponde según su secuencia, al Artículo Segundo.

Que en desarrollo de los principios de eficiencia y eficacia de las funciones a desarrollar por el Comité de Seguridad Vial creado para la Administración Central Municipal de Santiago de Cali, se hace necesario conformar un equipo técnico, con el fin de apoyar y realizar seguimiento a las actividades que debe cumplir dicho Comité; en ese sentido, se adicionará al presente decreto, el articulado referente a la conformación del Equipo Técnico de Apoyo al Comité de Seguridad Vial de la Administración Central Municipal de Santiago de Cali.

Que mediante Decreto No. 411.0.20.0516 del 28 de Septiembre del 2016 "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias", se crearon, escindieron y modificaron varios organismos de la Administración Central Municipal de Santiago de Cali.

Que algunos de los organismos que modificaron su estructura y denominación, hacen parte del Comité de Seguridad Vial de la Administración Central Municipal de Santiago de Cali; razón por la cual, se debe ajustar la conformación del Comité, teniendo en cuenta la nueva estructura organizacional

Que en virtud de todo lo expuesto, el Alcalde del Municipio Santiago de Cali,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el epígrafe del Decreto 411.0.20.1156 del 21 de Diciembre del 2015, el cual quedará así:

"Por el cual se crea el Comité de Seguridad Vial de la Administración Central Municipal de Santiago de Cali".

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo primero del Decreto 411.0.20.1156 del 21 de Diciembre del 2015, respecto del nombre del Comité creado, el cual se entiende corregido en los demás artículos en donde se haga mención, el cual quedará así:

"ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN Y OBJETO. Crear el Comité de Seguridad Vial de la Administración Central Municipal de Santiago de Cali, el cual tendrá por objeto planear, diseñar, implementar y medir las acciones que permitan generar conciencia entre el personal y logar objetivos a favor de la seguridad vial en la Administración Central Municipal de Santiago de Cali y la vida cotidiana de seis integrantes".

ARTÍCULO TERCERO. Corregir el inciso primero del artículo que a partir del presente acto administrativo quedará como artículo segundo, relacionado con la conformación del Comité de Seguridad Vial de la Administración Central Municipal de Santiago de Cali, el cual quedará de la siguiente manera:

"ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACIÓN. A partir del 01 de enero del 2017, el Comité de Seguridad Vial de la Administración Central Municipal de Santiago de Cali, estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Director del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional

2. El Director del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal

3. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal

4. El Secretario de Movilidad

5. El Secretario de Educación Municipal

6. El Secretario de Infraestructura

7. El Secretario de Seguridad y Justicia.

8. El Director Técnico de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios

PARÁGRAFO PRIMERO. La representación de los miembros en el comité es indelegable.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El (la) Director(a) Técnico(a) de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios, actuará como Secretario Técnico permanente del comité y tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias.

2. Asistir a las reuniones del comité

3. Preparar y presentar al comité los documentos de trabajo que sirvan de soporte a las deliberaciones del mismo.

4. Recibir las propuestas que sean presentadas por los integrantes del y darles el trámite correspondiente.

5. Elaborar las actas del comité

6. Enviar a los integrantes del comité las actas, antes de cada reunión.

PARÁGRAFO TERCERO. Las decisiones del comité, quedarán consignadas en actas suscritas por todos los miembros.

PARÁGRAFO CUARTO. Reuniones: El Comité realizará reuniones de carácter ordinario tres (03) veces en el año y en forma extraordinaria, cuando lo considere « necesario el Secretario Técnico del Comité.

PARÁGRAFO QUINTO. Podrán ser invitados al comité, los funcionarios que en concepto de quien sea elegido como Presidente o del Secretario, deban participar en atención a los asuntos específicos que ameriten tratarse".

ARTÍCULO CUARTO. Adicionar a la parte resolutiva del Decreto No. 411.0.20.1156 del 21 de Diciembre de 2015, los siguientes artículos:

"ARTÍCULO QUINTO. Crear el Equipo Técnico de Apoyo al Comité de Seguridad Vial de la Administración Central Municipal de Santiago de Cali, con el objetivo de dinamizar y realizar seguimiento a las actividades que al interior de todas las dependencias debe cumplir el Comité.

Los miembros que conforman el Equipo Técnico de Apoyo, serán designados por el Comité de Seguridad Vial de la Administración Central Municipal de Santiago de Cali.

El equipo Técnico de Apoyo creado, se reunirá de manera ordinaria cada dos (2) meses y será liderado por el Secretario Técnico del Comité de Seguridad Vial de la Administración Municipal de Santiago de Cali y/o su delegado, quienes podrán citar a reuniones extraordinarias cuando lo consideren necesario.

ARTÍCULO SEXTO. FUNCIONES DEL EQUIPO TÉCNICO DE APOYO: El Equipo Técnico de Apoyo al Comité de Seguridad Vial de la Administración Central Municipal de Santiago de Cali tendrá las siguientes funciones:

1. Apoyar la elaboración y/o actualización del Plan Estratégico de Seguridad vial.

Apoyar la elaboración del diagnóstico de la entidad y mantener actualizada la información.

2. Apoyar la identificación de los diferentes factores de riesgo y proponer un plan acción para mitigar su impacto.

3. Apoyar la construcción de procesos de sensibilización a desarrollar con los diferentes actores en temas de seguridad vial.

4. Presentar propuesta de actividades y/o acciones a realizar en los diferentes pilares del Plan Estratégico de Seguridad Vial.

5. Proyectar y presentar el cronograma de las diferentes actividades a ejecutar en la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial y realizar el seguimiento a las mismas.

6. Analizar y efectuar seguimiento a las estadísticas de accidentes de tránsito en la entidad.

7. Proponer la articulación de las dependencias de la entidad en las diferentes acciones de prevención, atención y mitigación de accidentes de tránsito

8. Presentar los informes que requiera para sesionar el Comité de Seguridad Vial de la Administración Central Municipal de Santiago de Cali.

ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 7 días del mes de Abril del Dos Mil Diecisiete (2017).

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali.

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