DECRETO 4112.010.20.0286 DE 2023
(mayo 23)
Boletín Oficial No. 80. Año 2023, mayo 24
ALCAIDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se crea un Comité Técnico Intersectorial para la Atención de la Emergencia por el Desabastecimiento de Gas Natural en el Distrito Especial de Santiago de Cali.
EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el 3 del artículo 315 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994, Ley 142 de 1994, la Ley 1185 de 2008, Decreto 880 de 2007 y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, establece:
"Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".
Que de conformidad con el inciso 4o del artículo 322 de la Constitución Política: "A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito."
Que el artículo 311 de la Constitución Política establece que: "Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes".
Que el artículo 333 de la Constitución Política establece la libertad de la actividad económica y la iniciativa privada dentro de los límites del bien común y la función social de la empresa como base del desarrollo, con sus correspondientes obligaciones, señalando además que la ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
Que el día viernes 19 de mayo de 2023 se presentó una alerta por el aumento de temperatura en el gasoducto operado por la Transportadora de Gas Internacional en el sector de Cerro Bravo en el Departamento de Tolima por lo que se suspende el paso de gas natural para los departamentos de Tolima, Caldas, Risaralda, Quindío, Nariño, Cauca y Valle del Cauca.
Que en reunión intersectorial sostenida en el Despacho del señor Alcalde el día 23 de mayo de 2023, Gases de Occidente informó que el desabastecimiento en la ciudad de Cali se empezará a presentar desde el medio día de este mismo día.
Que ante dicha situación corresponde a las diferentes autoridades, organismos e instituciones privadas del sector gas natural, realizar un plan de contingencia para mitigar los riesgos inherentes al desabastecimiento de gas natural en el Distrito Especial de Santiago de Cali.
Que es importante contar con escenarios que permitan la actuación armónica de los instrumentos de planificación y conservación existentes en dichos sectores y las actuaciones tendientes a permitir la sostenibilidad y recuperación del espacio público.
Que en virtud de lo anterior,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Crear el Comité Técnico Intersectorial para la gestión de la crisis por el desabastecimiento de gas natural en el Distrito Especial de Santiago de Cali y propender para mitigar los impactos por desabastecimiento en la salud, empleo, la industria, el comercio, movilidad y en particular, evitar situaciones de emergencia en la coyuntura del desabastecimiento de gas y las alternativas que se presenten para mitigar dichas afectaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. CONFÓRMESE el Comité Técnico Intersectorial para la Gestión de la Emergencia por el Desabastecimiento de gas natural en el distrito de Santiago de Cali, el cual estará integrado así:
1. El Alcalde Distrital o su delegado
2. Secretaria de Gobierno o su delegado
3. Secretario de Segundad y Justicia o su delegado
4. Directora del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica público o su delegado
5. Secretario de Gestión del Riesgo, emergencias y desastres o su delegado.
6. Secretaria de Bienestar Social o su delegado
7. Secretario de Educación o su delegado
8. Secretaria de Salud Pública o su delegado
9. Secretario de Movilidad o su delegado
10. Secretario de Desarrollo Económico o su delegado
11. Secretaria de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana
12. Gerente de EMCALl o su delegado
13. Comándate de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali o su delegado
14. El Delegado del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Santiago de Cali
15. La Gerente de Gases de Occidente S.A. E.S.P. o su delegado
16. Comandante del Batallón de Policía Militar o su delegado
PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité será presidido por el señor Alcalde o su delegado.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Comité podrá convocar a los servidores públicos que considere necesarios, con el fin de garantizar la eficacia de las estrategias y acciones definidas.
ARTÍCULO TERCERO. El Comité Técnico Intersectorial para la Gestión de la Emergencia por el Desabastecimiento de gas natural en el distrito de Santiago de Cali, tendrá las siguientes funciones:
1. Desarrollar los objetivos definidos en el presente decreto.
2. Coordinar las acciones misionales de cada organismo con el fin de desarrollar las actividades definidas por el comité.
3. Decidir sobre las intervenciones a realizarse durante las acciones a desarrollar en el marco del Comité Técnico Intersectorial para la Gestión de la Emergencia por el Desabastecimiento de gas natural en el distrito de Santiago de Cali.
4. Las demás que en el marco de su funcionamiento se consideren pertinentes para el desarrollo de su objeto.
Artículo Cuarto. Corresponde al Alcalde o a quien delegue ejercer la coordinación y secretaría técnica del Comité Técnico Intersectorial para la Gestión de la Emergencia por el Desabastecimiento de gas natural en el distrito de Santiago de Cali el cual tendrá las siguientes funciones:
5. Representar al Comité Técnico Intersectorial para la Gestión de la Emergencia por el Desabastecimiento de gas natural en el distrito de Santiago de Cali.
6. Articular las acciones misionales de cada organismo con el fin de desarrollar las acciones establecidas en el comité.
7. Convocar a sus miembros.
8. Hacer seguimiento a las acciones desarrolladas en el marco del presente Comité.
9. Elaborar las actas de reunión y llevar el archivo de las mismas.
ARTÍCULO QUINTO. INFORMES. Los organismos de la Administración Central que hacen parte del Comité Técnico Intersectorial para la Gestión de la Emergencia por el Desabastecimiento de gas natural en el distrito de Santiago de Cali, presentarán informes de gestión de la implementación de los lineamientos estratégicos definidos en el Comité cuando sea requerido por el Alcalde o a quien designe.
ARTÍCULO SEXTO. DECRETAR la ALERTA NARANJA en el Distrito Especial de Santiago de Cali, desde las 12:00 del medio día del 23 de mayo de 2023, con ocasión a la emergencia por desabastecimiento de gas natural, y conforme a esto ordenar el alistamiento de los funcionarios públicos de la administración distrital, de manera especial los adscritos a la Secretaría de Seguridad y Justicia, Secretaría de Gestión del Riesgo, Emergencias y Desastres, Secretaría de Desarrollo Económico, Secretaría de Movilidad, Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana, Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, EMCALI E.I.C.E., centros hospitalarios del Distrito de Santiago de Cali, equipos de primera respuesta y organismos de socorro, para lo cual se deberá tener una permanente disponibilidad y aumentar los procesos de monitoreo y control.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali, tendrá vigencia a partir de la fecha de su divulgación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santiago de Cali, a los 23 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali